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30/08/2026

Análisis Sentencia N° 637 Sala Constitucional TSJ, 27/05/2026 Terrorismo Judicial

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), bajo la ponencia de la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, resolvió la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Fernando De Melo Matos contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda del 11/07/2025.

Aspectos clave de la sentencia:

Fraude Procesal y Terrorismo Judicial: La Sala determinó que la jurisdicción penal fue utilizada indebidamente para resolver una disputa de naturaleza estrictamente civil y mercantil entre exsocios por la venta de galpones, calificando dicha actuación como "terrorismo judicial".

Principio de Intervención Mínima (Ultima Ratio): Se ratificó que el derecho penal no debe emplearse como mecanismo de coacción en conflictos contractuales cuando existan las vías civiles correspondientes.

Nulidad y Sobreseimiento Definitivo: Se declararon nulas las sentencias del Tribunal de Juicio (2020) y de la Corte de Apelaciones (2025). Asimismo, se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de De Melo Matos en virtud del artículo 300, numeral 2 del COPP (atipicidad de los hechos), extinguiendo la acción penal por presunta estafa y ordenando el cese de medidas cautelares.

Dr. Jose L. Velasquez C.
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29/08/2026

“Intentar alterar o mutilar las huellas es inútil, la lofoscopia se rige por los principios de perennidad, inmutabilidad y variabilidad. Cualquier cicatriz o intento de quemadura solo genera una marca única que facilita aún más la identificación”. Así lo explicó el CJ German Duque, jefe de la División de Lofoscopia CICPC

29/08/2026

Análisis Sentencia N 166 Sala de Casación Penal TSJ, 23/03/2026

Análisis de Criterio Jurisprudencial sobre Competencia en Delitos de Abuso Sexual con Penetración (Art. 259 LOPNNA)

Ponencia: Mag. Elsa Gómez

Fallo: Sentencia N° 166 de fecha 23 de marzo de 2026

Análisis Jurídico:

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia delimita los alcances de la competencia de la jurisdicción especial de Violencia contra la Mujer frente a los delitos tipificados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), estableciendo tres criterios fundamentales de atribución de competencia:

Requisitos Concurrenciales para la Jurisdicción de Género:

Para que la jurisdicción especializada en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer asuma el conocimiento del delito de Abuso Sexual con Penetración (Art. 259 LOPNNA), deben concurrir de forma obligatoria dos condiciones respecto al sujeto activo: que sea de s**o masculino y de edad mayor a 18 años.

No Absolutización de la Remisión Orgánica:

La Sala aclara que la remisión procesal de la LOPNNA hacia la ley de violencia contra la mujer no aplica de forma automática ni absoluta. Por ejemplo, en los casos donde la víctima del abuso sea un adolescente de s**o masculino, el bien jurídico tutelado y el perfil del sujeto pasivo excluyen la aplicación de la jurisdicción de género, debiendo ser procesado por la jurisdicción penal ordinaria.

Prevalencia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente:

Cuando el imputado o sujeto activo de la conducta típica sea un adolescente (menor de 18 años), se desplaza la jurisdicción de género y la penal ordinaria, activándose de manera exclusiva el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. En este fuero especializado rigen con carácter de orden público el principio del Interés Superior del Niño y el carácter primordialmente pedagógico y socioeducativo de las medidas sancionatorias.

Conclusión práctica:

Los tribunales de género solo juzgarán abusos sexuales de la LOPNNA si el agresor es un hombre mayor de edad. Si la víctima es un varón o si el procesado es un adolescente, la causa no corresponde a la jurisdicción de violencia contra la mujer, debiendo ser tramitada ante la jurisdicción penal ordinaria o el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, según el caso.

Dr. Jose L. Velasquez C.

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29/08/2026

El Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) dio a conocer este viernes el procedimiento que deberán seguir los pasajeros que hagan uso de los terminales temporales del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, cuyas operaciones comenzarán formalmente el próximo 1 de septiembre.

De acuerdo al audiovisual del organismo, el proceso contempla distintas etapas para los pasajeros de vuelos nacionales e internacionales, desde el ingreso a las instalaciones hasta el traslado en autobús hacia la aeronave.

Para las salidas, los pasajeros deberán ingresar por la zona inferior del aeropuerto y utilizar una rampa de acceso hacia los terminales temporales. Posteriormente, las aerolíneas efectuarán una verificación antes de permitir el ingreso del pasajero.

28/08/2026

Análisis Sentencia N 142 Sala Constitucional TSJ, 02/03/2026.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratifica los criterios de admisión y procedencia sobre el cobro de honorarios profesionales estipulados en moneda extranjera, estableciendo límites estrictos a las pretensiones en divisas que carezcan de un sustento contractual expreso y documental.

El criterio jurisprudencial enfatiza que el acceso a la justicia y la libertad contractual en materia de servicios profesionales están sujetos al cumplimiento riguroso de las formalidades procesales, precisando los siguientes aspectos:

Exigibilidad de Pacto en Moneda Extranjera: El cobro de honorarios en divisas requiere indefectiblemente la existencia de un contrato escrito firmado por ambas partes que acredite el pacto especial o la cláusula de pago efectivo, de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Inadmisibilidad por Falta de Instrumento Fundamental: De no acompañarse el contrato de servicios profesionales adjunto al libelo de la demanda (Art. 340, ordinal 6° del CPC), la pretensión de estimación e intimación de honorarios en dólares deviene en inadmisible por quebrantamiento de formas sustanciales que vulneran el derecho a la defensa.

Control de Deberes de Orden Público: Corresponde a los juzgadores verificar como directores del proceso la validez de los presupuestos procesales en cualquier estado y grado de la causa, impidiendo la tramitación de cobros millonarios en divisas basados únicamente en ofertas unilaterales o acuerdos verbales.

Esta decisión consolida la protección de la seguridad jurídica y el orden público constitucional, exigiendo el cumplimiento estricto del Código de Ética del Abogado y del Código de Procedimiento Civil en la formalización de la relación profesional.

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28/08/2026

Análisis Sentencia N 27 Sala de Casación Penal TSJ, 12/02/2026.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ratifica la naturaleza jurídica extraordinaria del recurso de casación, delimitando estrictamente su objeto y recordando a las partes litigantes los contornos de la técnica recursiva en materia penal.

El criterio sentado por la Sala enfatiza que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, precisando las siguientes directrices de juzgamiento:

Límite Extrínseco sobre los Hechos y la Prueba: La sede casacional no está facultada para reabrir el debate fáctico ni para realizar una nueva valoración de los elementos probatorios evacuados en el juicio oral y público.

Objeto de Control del Recurso: El examen de casación se circumscribe de forma exclusiva a verificar el juzgamiento de derecho realizado por la Corte de Apelaciones, determinando si dicho órgano incurrió en inobservancia, indebida aplicación o errónea interpretación de la ley al revisar la sentencia de primera instancia.

Error de Técnica Recursiva: Pretender que la Sala de Casación Penal revalore el acervo probatorio constituye un vicio de fundamentación que desnaturaliza el recurso y deviene en su inadmisibilidad o desestimación por no ajustarse al rigor legal exigido.

Esta decisión exige a los defensores y querellantes mantener un estricto apego a la técnica de impugnación, dirigiendo sus denuncias únicamente hacia los vicios de derecho cometidos por la alzada.

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28/08/2026

Análisis Sentencia N 83 Sala Constitucional TSJ, 19/02/2026.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia enfatiza el rol garantista del Juez de Control en la fase preparatoria del proceso penal, ratificando que el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público está sujeto al control judicial y a límites temporales estrictos para salvaguardar la tutela judicial efectiva.

La jurisprudencia dictaminada aborda la pasividad procedimental y fija criterios rectores clave:

Insuficiencia de la mera gestión informativa: El Juzgado de Control comete una falta a su deber de resguardo procesal si se limita a requerir informes de estado al Ministerio Público cuando este ha excedido el lapso del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal sin emitir acto conclusivo.

Obligatoriedad de fijar el lapso prudencial: Ante la omisión o inacción del órgano fiscal, el juzgador debe señalar formalmente un plazo prudencial e improrrogable de treinta (30) días para la conclusión definitiva de la investigación.

Sujeción Plena a la Legalidad: Se reafirma el principio de que ningún órgano del Poder Público está exento de la fiscalización judicial, impidiendo que las causas penales permanezcan en un limbo jurídico indefinido que vulnere el derecho a la defensa y al debido proceso.

Este fallo constituye un criterio fundamental para combatir la dilación procesal en la fase investigativa y garantizar el juzgamiento dentro de plazos razonables.

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28/08/2026

¿COMO LEER EL TÍTULO DE TU VEHICULO? 🔍✅

| DATOS DEL INTT QUE DEBES CONOCER
Al momento de comprar o vender un carro en Venezuela, el Certificado de Registro no es solo un papel más; es la cédula de identidad de tu patrimonio sobre ruedas. Cada sigla en la esquina superior tiene un significado legal crucial que puede cambiar las reglas del juego.
Aprovecha este domingo para guardar este post y revisar tu título ahora mismo. ¡Descifra estas nomenclaturas clave del
INTT!:
TR1: Traspaso.
CO1: Corrección en el título.
NU1: Registro Original (¡Felicidades, eres único dueño!).
NU4: Registro de Vehículo Importado.
CV1: Cambio de características de la unidad.
AP1: Asignación de placas.
DP1: Duplicado de título.
Tener esta información clara te evita dolores de cabeza y te da total seguridad al momento de hacer un cierre comercial con tranquilidad.
¿Qué nomenclatura tiene el título de tu carro actual? Los leo en los comentarios.

28/08/2026

Análisis Sentencia N 192 Sala Constitucional TSJ, 02/03/2026.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece una clara distinción dogmática y procesal entre la representación judicial mediante poder (abogado apoderado) y la simple asistencia técnica en el proceso (abogado asistente), delimitando el alcance de sus facultades de actuación.

El criterio jurisprudencial resalta que la naturaleza de la representación condiciona la validez de los actos procesales realizados por el profesional del derecho, fijando las siguientes directrices:

Alcance de la Representación (Abogado Apoderado): El apoderado judicial sustituye de manera plena a la parte representada dentro del litigio, gozando de autonomía de actuación procesal, con la única limitación de aquellos actos que requieran facultades expresas impuestas por la ley o dispositivas de derechos (tales como desistir, convenir o transigir).

Delimitación de la Asistencia (Abogado Asistente): El abogado asistente no ostenta representación procesal ni sustitución de la voluntad de la parte; su labor se restringe a la presencia y asesoría puntual en la realización del acto específico para el cual fue requerido.

Seguridad Jurídica y Validez Procesal: La precisión en el rol del profesional garantiza la certeza jurídica en los actos y evita nulidades por falta de legitimación o extralimitación de facultades en la secuela procesal.

Esta decisión reitera la importancia de formalizar adecuadamente el mandato procesal según el nivel de representación que la parte pretenda otorgar en el juicio.

Dr. Jose L. Velasquez C.
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