12/08/2026
GUÍA PRÁCTICA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS
Pedro L. Naveda S.
1. Puntos Clave de la Nueva Ley de Arrendamiento de Vivienda (2026)
Objeto: Crear un régimen especial para arrendamientos de vivienda que se celebren después de su entrada en vigencia, fomentando este mecanismo como complementario y transitorio para satisfacer el derecho a la vivienda, especialmente en el sector juvenil
Ámbito de Aplicación: Solo aplica a nuevos contratos de arrendamiento de vivienda. Los contratos vigentes al momento de su entrada en vigencia quedan excluidos y continúan rigiéndose por las leyes anteriores.
Principios Rectores: Preeminencia de los derechos humanos, justicia social, solidaridad, seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, libre ejercicio de la actividad económica y autonomía de la voluntad de las partes.
Voluntad de las Partes: El arrendamiento se rige por lo pactado en el contrato, siempre que no contradiga la ley. Supletoriamente se aplica el Código Civil.
Forma del Contrato: Debe ser escrito y contener: identificación de las partes, identificación del inmueble, duración, monto del canon y forma de pago, relación de servicios conexos y quién paga los servicios públicos.
Duración: Acordada por las partes. A falta de estipulación, se entiende por un año. Si vence el plazo y ninguna parte manifiesta su voluntad de terminar, el contrato se prorroga automáticamente en los mismos términos.
Canon de Arrendamiento: Acordado libremente entre las partes. Se mantiene durante toda la vigencia del contrato. En caso de prórroga, el ajuste no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el BCV.
Reparaciones: Las reparaciones cuyo valor exceda el 30% del canon mensual corren por cuenta del arrendador. Las que no excedan ese porcentaje, por cuenta del arrendatario.
Garantía: El arrendador puede exigir una garantía de hasta tres (3) meses de canon, en forma de depósito en efectivo o póliza de seguros.
Terminación Unilateral: El arrendatario puede dar por terminado el contrato en cualquier momento, pudiendo acordarse una indemnización de hasta dos (2) meses de canon.
Causales de Terminación Anticipada (por el arrendador):
1. Falta de pago de tres (3) cánones consecutivos.
2. Falta de pago de tres (3) meses de servicios públicos.
3. Cesión o subarrendamiento sin autorización.
4. Deterioros mayores o reformas no autorizadas.
5. Uso distinto al pactado o contrario a la ley.
6. Abandono del inmueble.
Resolución de Controversias: Conciliación, mediación, arbitraje o tribunales de municipio del lugar donde está el inmueble, por el procedimiento del juicio breve.
Aquí hay una diferencia importante porque la ley del 2011, establece el Procedimiento Oral, mientras que esta del 2026, establece el Procedimiento Breve. De ahora en adelante para los arrendamientos anteriores al 2026, regirá el procedimiento oral y para los nuevos arrendamientos se ventilarán por el procedimiento breve.
Desalojo: Solo puede ser ordenado por un tribunal de municipio o un tribunal arbitral, conforme al Código de Procedimiento Civil.
2. ¿Cómo Queda el Régimen de Arrendamientos con Estas Tres Leyes? ¿Coexisten o se Derogan?
Las tres leyes coexisten, pero cada una regula un ámbito específico y, en el caso de la nueva ley de vivienda, se aplica solo a una categoría de contratos.
a. Ley de Arrendamiento Comercial (2014): Sigue vigente y es la única que regula los arrendamientos de inmuebles para actividades comerciales, de servicios, industriales, etc. No se ve afectada por la nueva ley.
b. Ley de Arrendamiento de Vivienda (2011): Sigue vigente para todos los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebraron antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
c. Nueva Ley de Arrendamiento de Vivienda (2026): Se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren después de su entrada en vigencia.
La nueva ley no deroga expresamente ninguna de las otras dos leyes.
La Disposición Transitoria Única de la nueva ley establece que las disposiciones de la Ley contra el Desalojo y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no serán aplicables a las relaciones arrendaticias establecidas bajo el amparo del régimen especial de esta nueva ley. Esto significa que, para los contratos nuevos, se aplica la nueva ley, y las leyes anteriores dejan de aplicarse a esos contratos específicos, pero siguen vigentes para los contratos antiguos.
3. ¿La nueva Ley modifica los arrendamientos de locales comerciales?
No, la nueva ley de 2026 NO regula los locales comerciales. Su aplicación es estrictamente para viviendas.
La propia ley lo deja clarísimo en su Artículo 2, donde establece su ámbito de aplicación y, acto seguido, enumera las exclusiones. En el numeral 6 se indica textualmente:
"Quedan excluidos del régimen especial previsto en esta Ley: [...] 6. Los inmuebles destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendadas o subarrendadas totalmente o por partes."
Es decir, si un inmueble se usa para un negocio, comercio, oficina, consultorio profesional, industria o escuela, queda fuera de esta nueva ley.