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⚖️ EL CONTRATO DE TRABAJO CON PERÍODO DE PRUEBA: ¿SÍ EXISTE? 🇻🇪Muchos creen que desde la LOTTT (2012) el período de prue...
23/08/2026

⚖️ EL CONTRATO DE TRABAJO CON PERÍODO DE PRUEBA: ¿SÍ EXISTE? 🇻🇪Muchos creen que desde la LOTTT (2012) el período de prueba desapareció en Venezuela. ¡Es falso! La ley lo contempla de dos formas: 1️⃣ Ingreso por tiempo indeterminado (Hasta 30 días): El art. 87 de la LOTTT indica que la estabilidad se adquiere al primer mes. Este lapso de carencia permite un período de prueba de hasta 30 días continuos. Cualquiera puede terminar la relación sin indemnización, pagando sus proporciones. ¡Debe ser por escrito! ✍️ 2️⃣ Puestos de categoría superior (Hasta 90 días): El art. 80.a regula la reposición a su puesto original si no supera la prueba en un cargo superior (encargaduría a prueba), sin constituir despido indirecto. 💡 El período de prueba es una realidad legal y válida si se usa correctamente y por escrito. No te dejes engañar.

EL CONTRATO DE TRABAJO CON UN PERÍODO DE PRUEBA SI ES POSIBLE (*) Asistido por IA.Pedro L. Naveda S.Efectivamente, en la...
23/08/2026

EL CONTRATO DE TRABAJO CON UN PERÍODO DE PRUEBA SI ES POSIBLE (*) Asistido por IA.
Pedro L. Naveda S.
Efectivamente, en la LOTTT existe la posibilidad de pactar contratos de trabajo con período de prueba, en dos supuestos específicos previstos en la propia ley.
Esta afirmación descansa en el análisis de los artículos 80 y 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 del 7 de mayo de 2012).
La figura no desapareció con la reforma de 2012, sino que se mantuvo de forma expresa en un caso y de forma implícita (por carencia de estabilidad) en el otro.
En el ámbito laboral venezolano circula con frecuencia la idea de que, desde la entrada en vigencia de la LOTTT en 2012, ya no es posible firmar contratos de trabajo con período de prueba. Esta afirmación es incorrecta. La ley no solo no prohíbe esta modalidad, sino que la contempla de manera expresa en un caso y la permite de forma implícita en otro, siempre respetando los límites de duración y las garantías de los trabajadores.
1. PERÍODO DE PRUEBA EN EL INGRESO A UN PUESTO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO (HASTA 30 DÍAS)
El artículo 87 de la LOTTT establece que estarán amparados por la estabilidad laboral: «Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio».
Esto significa que durante el primer mes de servicios el trabajador aún no goza de la protección de la estabilidad. La Doctrina y práctica laboral venezolana han interpretado de manera mayoritaria que este lapso de carencia de estabilidad constituye el marco legal para pactar un período de prueba de hasta treinta (30) días continuos.
Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin que proceda el pago de la indemnización por despido injustificado
Claro está aplican ciertas condiciones:
• Deben pagarse las prestaciones y derechos causados en proporción al tiempo efectivamente trabajado).
• El pacto debe constar por escrito en el contrato
• No puede aplicarse cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas o similares funciones en la empresa con anterioridad.
2. PERÍODO DE PRUEBA PARA OCUPAR UN PUESTO DE CATEGORÍA SUPERIOR (HASTA 90 DÍAS)
El segundo supuesto está regulado de forma expresa en el artículo 80 de la LOTTT, al tratar las causas de retiro justificado y el despido indirecto.
La norma dispone que no se considerará despido indirecto: «a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días».
Este es el caso clásico de la “prueba en el cargo superior” o “encargaduría a prueba”.
Cuando un trabajador es promovido o asignado temporalmente a un puesto de mayor categoría, las partes pueden pactar un período de evaluación de hasta noventa (90) días. Si al finalizar ese lapso el empleador considera que el trabajador no se adaptó satisfactoriamente al nuevo cargo, puede reponerlo a su puesto original sin que ello configure un despido indirecto ni genere el derecho a la indemnización correspondiente.
3. EL PERIODO DE PRUEBA ES UNA REALIDAD
La LOTTT no eliminó el período de prueba; lo redimensionó y lo limitó a dos casos claros y legalmente reconocidos:
1. Hasta 30 días en el ingreso a un contrato por tiempo indeterminado (derivado del artículo 87).
2. Hasta 90 días cuando se trata de un puesto de categoría superior (artículo 80, literal a).
En ambos supuestos el pacto debe ser escrito, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones proporcionales desde el primer día y no puede utilizarse de forma fraudulenta para evadir la estabilidad laboral.
Quienes afirman que “en Venezuela ya no existe el período de prueba” desconocen u omiten estas dos disposiciones expresas de la propia LOTTT.

⚖️ ANÁLISIS CRÍTICO: SENTENCIA N° 341 DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL (06/08/2026)✍️ Por: Pedro L. Naveda S. (*) Asistido ...
20/08/2026

⚖️ ANÁLISIS CRÍTICO: SENTENCIA N° 341 DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL (06/08/2026)
✍️ Por: Pedro L. Naveda S. (*) Asistido por IA.

Para la comunidad jurídica y empresarial, desglosamos los puntos clave del fallo en el caso contra Grupo Smart Call 811, C.A.:

1️⃣ ¿Qué se decidió en Instancia y Casación?
El Juzgado Superior y la Sala de Casación Social (TSJ) confirmaron con lugar la demanda de prestaciones sociales, declarando SIN LUGAR el recurso de casación de la empresa y condenándola en costas.

2️⃣ ¿Por qué el saldo Todoticket se consideró SALARIO NORMAL?
Bajo el principio de la primacía de la realidad sobre las formas (Art. 22 LOTTT), los tribunales desmontaron un fraude de ley. Lo depositado en la tarjeta no era un subsidio de alimentación ni Cestaticket, sino comisiones por ventas (salario variable):

Variabilidad y decimales: Los depósitos cambiaban mes a mes y tenían decimales (productividad), a diferencia de los subsidios fijos o lineales.

Salario mixto: Como "Ejecutivos de Ventas", su ingreso real combinaba sueldo mínimo + comisiones en Todoticket.

Art. 104 LOTTT: Los subsidios otorgados por el patrono para mejorar la calidad de vida tienen carácter salarial.

Inaplicabilidad del Dec. N° 4.805: El TSJ ratificó que el "Bono de Guerra" aplica a la Administración Pública, no al sector privado para disfrazar salario.

3️⃣ ¿Cambia el régimen del Cestaticket Socialista en Venezuela?
NO. TODO SIGUE IGUAL. DEJEN LA ALARMA.

Naturaleza no salarial (Art. 105 LOTTT): El Cestaticket sigue siendo un beneficio social NO remunerativo.

Indexación (USD 40): Se ratifica que se calcula en el equivalente en Bs. a 40 USD a la tasa oficial del BCV a la fecha de pago. Pagos alimentarios complementarios (incluso en divisas) no son salario si mantienen su fin asistencial.

📌 Conclusión: No se puede utilizar la vía del Cestaticket o tarjetas electrónicas para encubrir comisiones salariales y evadir el cálculo de prestaciones.

ANALISIS CRÍTICO A LA SENTENCIA N° 341 DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DICTADA EN FECHA 06 DE AGOSTO DE 2026.Pedro L. Nave...
20/08/2026

ANALISIS CRÍTICO A LA SENTENCIA N° 341 DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DICTADA EN FECHA 06 DE AGOSTO DE 2026.

Pedro L. Naveda S.
(*) Asistido por IA.

Basado exclusivamente en la sentencia se detallan las respuestas a sus interrogantes:
1. ¿Cuál es el caso que se decide?
Un Juicio sobre Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en el que se decide el recurso de casación interpuesto por la entidad de trabajo demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar la apelación de la demandada y confirmó la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda.
2. Que decidió el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas
En el fallo del 11 de junio de 2025, el Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas decidió lo siguiente:
Declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (la empresa Grupo Smart Call 811, C.A.) contra la sentencia del 16 de enero de 2025 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción judicial (la cual había declarado con lugar la demanda).
Confirmó el fallo recurrido en sus aspectos sustanciales, concluyendo que la demanda interpuesta por los trabajadores de cobro de prestaciones sociales era procedente.
Determinó que los depósitos en la tarjeta Todoticket constituían comisiones salariales:
Constató que el Juzgado A-quo incurrió en un error de juzgamiento al valorar la prueba de informes de forma genérica, declarando por ende procedente el recurso de apelación únicamente respecto a la argumentación de ese punto.
Sin embargo, al reexaminar el fondo, concluyó que los depósitos hechos a los trabajadores en la tarjeta Todoticket eran variables de mes a mes, no lineales y con decimales. Por máximas de experiencia y bajo el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, estableció que dichos depósitos correspondían a comisiones por ventas derivadas de su rol de ejecutivos de ventas y no a un subsidio fijo de alimentación.
Estableció la existencia de un salario mixto: Determinó que el salario devengado por los demandantes estaba compuesto por una parte fija (salario mínimo) más una parte variable (comisiones pagadas mediante Todoticket).
Ordenó recalcular los conceptos laborales: Dispuso que para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos devengados, se debía sumar el salario mínimo más las comisiones reflejadas en los estados de cuenta de Todoticket de cada mes para obtener el último salario promedio mensual.
Rechazó la tesis del subsidio patronal no salarial: Estableció que las partes no pueden determinar de manera privada o unilateral la naturaleza no salarial de un pago regular. Además, conforme al artículo 104 de la LOTTT, los subsidios otorgados por el patrono para mejorar la calidad de vida del trabajador tienen carácter salarial.
3. ¿Qué decidió la Sala de Casación Social?
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia resolvió: DECLARAR SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa demandada (Grupo Smart Call 811, C.A.). CONFIRMAR el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo. CONDENAR EN COSTAS del recurso a la parte demandada.
4. ¿Cuál es la causa fundamental por la que se consideró que lo depositado en la tarjeta electrónica es salario normal y no Cestaticket/bono de alimentación?
Tanto el tribunal de alzada como la Sala de Casación Social determinaron que los depósitos realizados en la tarjeta electrónica (Todoticket) constituían la comisión por ventas (salario variable) y no un beneficio de alimentación o subsidio, basándose en los siguientes fundamentos:
Variabilidad y montos no lineales: Se comprobó que los depósitos variaban mes a mes y contenían decimales. Por máximas de experiencia, los subsidios o Cestaticket son montos fijos y lineales (números enteros), mientras que la fluctuación y los decimales responden a pagos por la productividad de ventas de los trabajadores (comisiones).
Cargo desempeñado y salario mixto: No fue objeto de controversia que los demandantes se desempeñaban como "Ejecutivos de Ventas". Bajo el principio de las máximas de experiencia, los vendedores devengan de manera general un salario mixto compuesto por una parte fija y un variable producto de sus comisiones.
Primacía de la realidad sobre las formas y fraude de ley: Aplicando el principio constitucional y legal de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias (art. 22 LOTTT y art. 89.1 CRBV), los jueces desmontaron un fraude de ley mediante el cual el patrono intentaba encubrir el pago de comisiones salariales bajo la denominación o vía del Cestaticket o subsidio.
Naturaleza legal de los subsidios (art. 104 LOTTT): La sentencia resalta que, conforme al artículo 104 de la LOTTT, los subsidios o facilidades que otorgue el patrono para mejorar la calidad de vida del trabajador tienen carácter salarial.
Falta de concordancia y desvinculación cambiaría: Los montos aumentaban y disminuían sin guardar concordancia entre un trabajador y otro, ni tampoco estaban anclados al tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), descartando que fuera el beneficio de Cestaticket ajustado legalmente.
Inaplicabilidad del Decreto N° 4.805 al sector privado: La Sala desestimó la pretensión de la empresa de ampararse en dicho decreto (Aumento del Ingreso Mínimo Mensual / Bono de Guerra Económica) para calificar tales pagos como no salariales, aclarando que dicho complemento está dirigido únicamente a los trabajadores de la Administración Pública y no al sector privado.
5. ¿Lo decidido por la Sala de Casación Social, cambia el régimen de la Cesta Ticket Socialista en Venezuela?
No, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha cambiado el régimen de la naturaleza jurídica del Cestaticket Socialista en Venezuela.
El beneficio de alimentación mantiene su carácter no salarial (social no remunerativo), pero las decisiones judiciales recientes sí han precisado y consolidado criterios clave sobre su indexación, cuantía y aplicación práctica.
Inexistencia de Naturaleza Salarial (Ratificación del Art. 105 LOTTT)
Principio: La Sala de Casación Social ha reiterado de forma constante que el Cestaticket Socialista es un beneficio social no remunerativo destinado a garantizar el acceso a una alimentación adecuada.
Pagos complementarios en divisas: El TSJ ratificó que el pago de montos complementarios por concepto de alimentación (incluso cuando excedan el monto fijado por decreto o se liquiden en dólares mediante cuentas custodia o transferencias) no se convierte en salario ni genera incidencia sobre prestaciones sociales, utilidades o vacaciones, siempre que se mantenga acreditado su fin asistencial/alimentario y esté debidamente soportado.
Indexación y Aplicación del Valor de 40 USD
Monto de Referencia: En sus fallos judiciales (como la Sentencia de la Sala de Casación Social sobre condenas de pasivos y beneficios pendientes), el TSJ ordenó calcular y pagar el Cestaticket tomando como base el equivalente en bolívares a 40 dólares americanos (USD 40.00) según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha efectiva del pago.
Aplicabilidad General: La Sala de Casación Social ha tomado como hecho público y comunicacional los ajustes decretados por el Ejecutivo Nacional, ordenando que los juzgados de instancia y de ejecución apliquen dicho cálculo actualizado sin restringirse a montos expresados en decretos desactualizados.

TODO SIGUE IGUAL SEÑORES. DEJEN LA ALARMA.

NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS 2026: ¿Qué cambia realmente?Analizamos los aspectos positivos y los puntos de c...
15/08/2026

NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS 2026: ¿Qué cambia realmente?
Analizamos los aspectos positivos y los puntos de controversia más importantes de la nueva legislación. ¡Toma nota si eres propietario o inquilino!
ASPECTOS POSITIVOS
Mayor dinamismo en el mercado: Al basarse en la autonomía de la voluntad, incentiva a los propietarios a alquilar, aumentando la oferta de inmuebles.
Seguridad jurídica y procesos más rápidos:** Elimina la Ley contra Desalojos y simplifica los juicios mediante el Procedimiento Breve (CPC).
Libertad contractual: Propietario e inquilino acuerdan libremente el canon y condiciones, sin fijación ni intervención de entes oficiales.
Flexibilidad para el inquilino: Puede terminar el contrato unilateralmente cuando lo necesite.
Aumento ajustado por IPC: En las prórrogas, el incremento del canon se limita a la inflación para proteger el poder adquisitivo.
Resolución de conflictos ágil: Promueve el uso de mediación, conciliación y arbitraje antes de ir a juicio.
Preferencia ofertiva: Inquilinos con más de 2 años tienen prioridad de compra si la vivienda se pone en venta.
PUNTOS DE CONTROVERSIA
Régimen dual: No aplica a contratos vigentes. Los contratos viejos se rigen por la ley anterior (procedimiento oral) y los nuevos por esta ley (procedimiento breve).
Poder de negociación: Al dar prioridad al acuerdo privado, el inquilino podría quedar desprotegido en zonas de alta demanda.
Sin límite en el canon inicial: Al no regularse el precio de entrada, los alquileres iniciales podrían subir sensiblemente.
Penalizaciones por mudanza: Se puede pactar indemnización de hasta 2 meses de canon por salida anticipada.
Dudas en reparaciones: Definir si una reparación es mayor o menor (según el 30% del canon) puede generar conflictos.
Sin ente regulador: Desaparecen entes como la SUNAVI para fijar cánones; todo queda en manos de las partes.
En conclusión: Es una ley que busca agilizar y flexibilizar el mercado, pero exige contratos impecables para evitar discrepancias.
¿Qué opinas de estos cambios? Déjanos tu comentario o contáctanos para asesoría jurídica.

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDASPedro L. Naveda S.Aspectos Positivos1. Fome...
15/08/2026

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS
Pedro L. Naveda S.
Aspectos Positivos
1. Fomento del Mercado de Arrendamiento: Al establecer un régimen más flexible y basado en la autonomía de la voluntad, se incentiva a los propietarios a poner sus inmuebles en alquiler, aumentando la oferta de viviendas en el mercado.
2. Seguridad Jurídica: Establece procedimientos claros, ágiles y transparentes para las relaciones arrendaticias, protegiendo tanto a propietarios como a arrendatarios. Descarta la aplicación de la Ley contra desalojos. Simplifica los Juicios al acoger el Procedimiento Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.
3. Libertad Contractual: Permite a las partes acordar libremente el canon, la duración y otras condiciones del contrato, lo que facilita acuerdos adaptados a las necesidades de cada caso. Ya no es necesario que ningún ente oficial intervenga en la fijación.
4. Protección al Arrendatario: Permite al arrendatario terminar el contrato unilateralmente en cualquier momento, dándole flexibilidad para mudarse si sus circunstancias cambian.
5. Actualización del Canon por IPC: Limita los aumentos de renta en las prórrogas a la inflación, protegiendo el poder adquisitivo del arrendatario.
6. Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos: Promueve la conciliación, mediación y arbitraje, lo que puede ser más rápido y menos costoso que un juicio.
7. Preferencia Ofertiva: Otorga al arrendatario con más de dos años de antigüedad el derecho de preferencia para comprar la vivienda si el propietario decide venderla.
Aspectos Negativos o Puntos de Controversia
1. Exclusión de Contratos Vigentes: La ley no aplica a los contratos existentes, lo que crea un régimen dual (contratos viejos bajo leyes anteriores, contratos nuevos bajo esta ley), generando complejidad y posibles desigualdades.
2. Dualidad de procedimiento judicial: Los contratos existentes, en caso de acción judicial, se regirán por el Procedimiento Oral, mientras que, como ya dijimos, los nuevos contratos bajo la vigencia de la Ley de 2026, se regirán por el procedimiento breve.
3. Posible Debilitamiento de la Protección al Arrendatario: Al dar prioridad a la autonomía de la voluntad, un arrendatario con poco poder de negociación podría verse presionado a aceptar condiciones desfavorables, especialmente en mercados con alta demanda.
4. Falta de Regulación del Canon Inicial: Al no establecer un tope para el canon inicial, se podría generar un aumento significativo de los precios de los nuevos alquileres.
5. Indemnización por Terminación Anticipada: La posibilidad de que se pacte una indemnización de hasta dos meses de canon por terminación unilateral por parte del arrendatario podría desincentivar la movilidad laboral o personal.
6. Carga de la Prueba para Reparaciones: La distinción entre reparaciones mayores y menores basada en un porcentaje del canon (30%) puede generar disputas sobre qué tipo de reparación es y quién debe pagarla.
7. Ausencia de un Órgano Regulador Específico: A diferencia de la ley de 2011, que crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, esta nueva ley no menciona un ente regulador con facultades de fijación de cánones, dejando todo al acuerdo entre partes.

GUÍA PRÁCTICA: NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (2026) Por: Pedro L. Naveda S.¡Atención a los cambios en materia i...
12/08/2026

GUÍA PRÁCTICA: NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (2026)
Por: Pedro L. Naveda S.
¡Atención a los cambios en materia inmobiliaria! Entró en vigencia la nueva Ley de Arrendamiento de Vivienda 2026. Te resumo los puntos clave que debes conocer:
ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica EXCLUSIVAMENTE a nuevos contratos de vivienda celebrados tras su publicación. Los contratos vigentes anteriores se siguen rigiendo por la Ley de 2011.
CLÁUSULAS PRINCIPALES • Canon: Acordado libremente. En prórrogas, el ajuste no superará la variación del IPC (BCV). • Duración: La que acuerden las partes (a falta de acuerdo, 1 año). Prórroga automática. • Garantía: Hasta 3 meses de canon (depósito o póliza). • Reparaciones: Las que excedan el 30% del canon van por cuenta del arrendador; el resto, por el arrendatario. • Salida anticipada: El inquilino puede terminar cuando desee (pudiendo pactarse indemnización de hasta 2 meses).
CAUSALES DE TERMINACIÓN (Arrendador) Falta de pago de 3 cánones o 3 meses de servicios, subarriendo no autorizado, deterioros/reformas no autorizadas, uso distinto o abandono.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y DESALOJO Las controversias de contratos nuevos irán por Procedimiento Breve (a diferencia del Oral de 2011). Solo un juez de municipio o tribunal arbitral puede ordenar un desalojo.
¿CÓMO QUEDAN LAS OTRAS LEYES? (COEXISTENCIA) • Comerciales (2014): NO cambia. Excluidos expresamente los inmuebles comerciales, industriales u oficinas. • Vivienda (2011): Sigue vigente SOLO para contratos anteriores a 2026. • Nueva Ley (2026): Aplica a contratos nuevos de vivienda. Excluye la Ley contra Desalojos para estas nuevas relaciones.
¡Guarda este post y compártelo con quien necesite saberlo!

GUÍA PRÁCTICA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDASPedro L. Naveda S.1. Puntos Clave de la...
12/08/2026

GUÍA PRÁCTICA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS
Pedro L. Naveda S.
1. Puntos Clave de la Nueva Ley de Arrendamiento de Vivienda (2026)
Objeto: Crear un régimen especial para arrendamientos de vivienda que se celebren después de su entrada en vigencia, fomentando este mecanismo como complementario y transitorio para satisfacer el derecho a la vivienda, especialmente en el sector juvenil
Ámbito de Aplicación: Solo aplica a nuevos contratos de arrendamiento de vivienda. Los contratos vigentes al momento de su entrada en vigencia quedan excluidos y continúan rigiéndose por las leyes anteriores.
Principios Rectores: Preeminencia de los derechos humanos, justicia social, solidaridad, seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, libre ejercicio de la actividad económica y autonomía de la voluntad de las partes.
Voluntad de las Partes: El arrendamiento se rige por lo pactado en el contrato, siempre que no contradiga la ley. Supletoriamente se aplica el Código Civil.
Forma del Contrato: Debe ser escrito y contener: identificación de las partes, identificación del inmueble, duración, monto del canon y forma de pago, relación de servicios conexos y quién paga los servicios públicos.
Duración: Acordada por las partes. A falta de estipulación, se entiende por un año. Si vence el plazo y ninguna parte manifiesta su voluntad de terminar, el contrato se prorroga automáticamente en los mismos términos.
Canon de Arrendamiento: Acordado libremente entre las partes. Se mantiene durante toda la vigencia del contrato. En caso de prórroga, el ajuste no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el BCV.
Reparaciones: Las reparaciones cuyo valor exceda el 30% del canon mensual corren por cuenta del arrendador. Las que no excedan ese porcentaje, por cuenta del arrendatario.
Garantía: El arrendador puede exigir una garantía de hasta tres (3) meses de canon, en forma de depósito en efectivo o póliza de seguros.
Terminación Unilateral: El arrendatario puede dar por terminado el contrato en cualquier momento, pudiendo acordarse una indemnización de hasta dos (2) meses de canon.
Causales de Terminación Anticipada (por el arrendador):
1. Falta de pago de tres (3) cánones consecutivos.
2. Falta de pago de tres (3) meses de servicios públicos.
3. Cesión o subarrendamiento sin autorización.
4. Deterioros mayores o reformas no autorizadas.
5. Uso distinto al pactado o contrario a la ley.
6. Abandono del inmueble.
Resolución de Controversias: Conciliación, mediación, arbitraje o tribunales de municipio del lugar donde está el inmueble, por el procedimiento del juicio breve.
Aquí hay una diferencia importante porque la ley del 2011, establece el Procedimiento Oral, mientras que esta del 2026, establece el Procedimiento Breve. De ahora en adelante para los arrendamientos anteriores al 2026, regirá el procedimiento oral y para los nuevos arrendamientos se ventilarán por el procedimiento breve.
Desalojo: Solo puede ser ordenado por un tribunal de municipio o un tribunal arbitral, conforme al Código de Procedimiento Civil.
2. ¿Cómo Queda el Régimen de Arrendamientos con Estas Tres Leyes? ¿Coexisten o se Derogan?
Las tres leyes coexisten, pero cada una regula un ámbito específico y, en el caso de la nueva ley de vivienda, se aplica solo a una categoría de contratos.
a. Ley de Arrendamiento Comercial (2014): Sigue vigente y es la única que regula los arrendamientos de inmuebles para actividades comerciales, de servicios, industriales, etc. No se ve afectada por la nueva ley.
b. Ley de Arrendamiento de Vivienda (2011): Sigue vigente para todos los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebraron antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
c. Nueva Ley de Arrendamiento de Vivienda (2026): Se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren después de su entrada en vigencia.
La nueva ley no deroga expresamente ninguna de las otras dos leyes.
La Disposición Transitoria Única de la nueva ley establece que las disposiciones de la Ley contra el Desalojo y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda no serán aplicables a las relaciones arrendaticias establecidas bajo el amparo del régimen especial de esta nueva ley. Esto significa que, para los contratos nuevos, se aplica la nueva ley, y las leyes anteriores dejan de aplicarse a esos contratos específicos, pero siguen vigentes para los contratos antiguos.
3. ¿La nueva Ley modifica los arrendamientos de locales comerciales?
No, la nueva ley de 2026 NO regula los locales comerciales. Su aplicación es estrictamente para viviendas.
La propia ley lo deja clarísimo en su Artículo 2, donde establece su ámbito de aplicación y, acto seguido, enumera las exclusiones. En el numeral 6 se indica textualmente:
"Quedan excluidos del régimen especial previsto en esta Ley: [...] 6. Los inmuebles destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendadas o subarrendadas totalmente o por partes."
Es decir, si un inmueble se usa para un negocio, comercio, oficina, consultorio profesional, industria o escuela, queda fuera de esta nueva ley.

EL EXEQUÁTUR: EL PUENTE JURÍDICO PARA LA VENEZUELA MIGRANTE✍️ Pedro L. Naveda S.Con más de 8 millones de venezolanos en ...
09/08/2026

EL EXEQUÁTUR: EL PUENTE JURÍDICO PARA LA VENEZUELA MIGRANTE
✍️ Pedro L. Naveda S.

Con más de 8 millones de venezolanos en el exterior, el sistema legal enfrenta el reto de validar realidades jurídicas ocurridas fuera del país. El exequátur es el procedimiento judicial indispensable para que sentencias dictadas en el extranjero tengan plena validez en Venezuela.

¿Qué es y quién lo regula?
Basado en la Ley de Derecho Internacional Privado, el Código de Procedimiento Civil y la LOTSJ, otorga validez legal a actos extranjeros (divorcios, sentencias mercantiles o filiación) para que surtan efectos en el país.

Tribunal competente:
• Sala de Casación Civil / Social del TSJ: Casos contenciosos (litigios) o que involucren a niños, niñas y adolescentes.
• Tribunales Superiores: Asuntos no contenciosos (divorcios de mutuo acuerdo, adopciones), tramitados donde se aplicará la sentencia.

Requisitos esenciales (Art. 53 LDIP):

Materia: Civil, mercantil o relaciones privadas.

Cosa Juzgada: Sentencia firme en el país de origen.

Jurisdicción: Competencia válida del tribunal extranjero.

Derecho a la Defensa: Citación y garantismo procesal.

Orden Público: No contradecir las leyes venezolanas.
(Documentos apostillados/legalizados y traducidos por intérprete público en Venezuela).

Citación telemática:
La reforma de la LOTSJ impulsa el uso de tecnologías para trámites expeditos. Las notificaciones pueden realizarse por vías electrónicas (correo), permitiendo al migrante estar a derecho sin traslados físicos costosos.

Importancia actual:
Sin este trámite, un venezolano divorciado en el exterior sigue figurando como casado en el registro nacional, impidiéndole casarse de nuevo o realizar trámites sucesorales. El exequátur es el puente que garantiza la seguridad jurídica, la identidad y la continuidad de la vida civil en la distancia.

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EL EXEQUÁTUR: EL PUENTE JURÍDICO NECESARIO PARA LA VENEZUELA MIGRANTEPedro L. Naveda S.En una nación donde la migración ...
09/08/2026

EL EXEQUÁTUR: EL PUENTE JURÍDICO NECESARIO PARA LA VENEZUELA MIGRANTE
Pedro L. Naveda S.
En una nación donde la migración ha transformado la estructura social, con cifras que superan los 8 millones de ciudadanos en el exterior, según estimaciones recientes, el sistema legal venezolano enfrenta el reto de validar realidades jurídicas ocurridas en otras latitudes. El exequátur se erige hoy como el procedimiento indispensable para que sentencias dictadas en el extranjero tengan plena validez y fuerza ejecutoria en Venezuela.
¿Qué es el Exequátur y quién lo regula?
El exequátur es el proceso judicial que otorga fuerza ejecutoria y validez legal a una sentencia extranjera dentro del territorio venezolano. Su fin primordial es que actos como divorcios, sentencias mercantiles o decisiones sobre filiación tengan los mismos efectos que si hubiesen sido dictadas por un juez nacional.
Este procedimiento encuentra su base legal fundamental en la Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP), el Código de Procedimiento Civil (CPC) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).
La determinación del Tribunal competente
No todas las solicitudes se dirigen a la misma instancia. La competencia se divide según la naturaleza del asunto:
Sala de Casación Civil del TSJ: Conoce de los casos contenciosos, es decir, aquellos donde hubo litigio o disputa entre las partes. Si el asunto involucra a niños, niñas o adolescentes, la competencia puede recaer en la Sala de Casación Social.
Tribunales Superiores: Son los encargados de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, como divorcios por mutuo acuerdo, adopciones o emancipaciones, tramitándose en el lugar donde se pretenda hacer valer la sentencia.
Requisitos esenciales para su procedencia
Para que una sentencia extranjera sea validada en Venezuela, debe cumplir con los extremos del Artículo 53 de la LDIP:
Materia: Debe ser dictada en materia civil, mercantil o de relaciones privadas.
Cosa Juzgada: La sentencia debe ser firme y definitiva en el país de origen.
Jurisdicción: El tribunal extranjero debe haber tenido competencia según normas internacionales y no haber arrebatado a Venezuela una jurisdicción exclusiva.
Derecho a la Defensa: Se debe comprobar que el demandado fue debidamente citado y se le garantizaron las formalidades procesales.
Orden Público: La decisión no puede ser contraria a los principios fundamentales de la legislación venezolana.
Además, los documentos deben estar apostillados o legalizados y, si no están en castellano, traducidos por un intérprete público en Venezuela.
El procedimiento y la "Auto citación Telemática"
El proceso inicia con una solicitud escrita (libelo) acompañada de la sentencia original legalizada. Luego de la admisión, se procede a la citación y emplazamiento de las partes o la intervención del Ministerio Público en casos no contenciosos.
Un avance significativo en la normativa reciente es la promoción del uso de tecnologías. La reforma de la LOTSJ establece que las Salas del TSJ favorecerán el uso de herramientas tecnológicas para implementar trámites expeditos y transparentes. En este sentido, las notificaciones y citaciones pueden practicarse de forma telemática a través de sistemas de comunicación electrónicos (como el correo electrónico), una vez que las partes se han incorporado al proceso e indicado su dirección digital. Esto permite que el venezolano en el exterior pueda estar a derecho sin necesidad de traslados físicos costosos.
Importancia en la Venezuela actual
Con millones de venezolanos viviendo en países como España o Estados Unidos, las realidades jurídicas no se detienen: nacimientos, cambios de filiación y disoluciones de matrimonios ocurren a diario fuera de nuestras fronteras.
Sin el exequátur, un venezolano divorciado en el exterior seguiría apareciendo como casado en los registros nacionales, lo que le impediría casarse de nuevo en el país o actualizar su estado civil para trámites Sucesorales.
Este procedimiento es el puente que conecta la vida del emigrante con su estatus legal en la patria, permitiendo que su seguridad jurídica no se pierda en la distancia.
En tiempos de diáspora, el exequátur no es solo un trámite, es un derecho a la identidad y a la continuidad de la vida civil.

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