Abogados Y Asociados Mar"

Abogados Y Asociados Mar" Pagina creada para comunicarte con los mejores Abogados de Caracas-Venezuela,Se redactan todo tipo d

07/01/2021

Página de poco uso , apoyen en reclamar sus derechos,denuncias y demandas para que no sigas vulneración los derechos,las instancias estan para ayudar a la gente,no ignoren ,en está página es para asesoría legal,

02/04/2019

La ley hay que cumplirla y aunque no se cumpla nunca dejara de ser ley .sino el que la cumpla será aplaudido y recompensado Pero el castigo será para aquel que no la cumple ni hace que se cumpla

HABLA CON TU ABOGADO
24/10/2018

HABLA CON TU ABOGADO

somos un grupo de abogados especialistas. dispuestos a ayudar a las personas en cualquier conflicto,situación,o Documento legal que necesiten.estamos para servir Redactamos todo tipo de:
Documentos,Legal,Notaria,Registros,Jefaturas,Divorcios,Declaraciones de Herencias,Títulos Supletorios,Ventas de Propiedades,vehículos,,Carta de soltería,Datos Filiatorios,Tramites en Alcaldías,Registros,,Lopnna, l,Declaración jurada de no poseer vivienda,Ivss,Rif,sin moverse de su casa y del sitio de trabajos, contactamos por el correo [email protected]

NO SABES QUE HACER FRENTE A UNA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA Y SE VIOLENTAS TU DERECHOS  LLÁMANOS Y TE AYUDAREMOS.
12/11/2016

NO SABES QUE HACER FRENTE A UNA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA Y SE VIOLENTAS TU DERECHOS LLÁMANOS Y TE AYUDAREMOS.

somos un grupo de abogados especialistas. dispuestos a ayudar a las personas en cualquier conflicto,situación,o Documento legal que necesiten.estamos para servir Redactamos todo tipo de:
Documentos,Legal,Notaria,Registros,Jefaturas,Divorcios,Declaraciones de Herencias,Títulos Supletorios,Ventas de Propiedades,vehículos,,Carta de soltería,Datos Filiatorios,Tramites en Alcaldías,Registros,,Lopnna, l,Declaración jurada de no poseer vivienda,Ivss,Rif,sin moverse de su casa y del sitio de trabajos, contactamos por el correo [email protected]

12/11/2016
12/11/2016

LLAMANOS Y TE AYUDAREMOS EN CUALQUIER SITUACION PROBLEMATICA EN LA QUE TE ENCUENTRAS,

05/10/2016

SI NECESITAS UN ABOGADO PARA RESOLVER CUALQUIER TIPO DE PROBLEMAS O CONFLICTO LLÁMANOS ,TE ASESORAMOS Y TE AYUDAREMOS,REDACTAMOS TODO TIPO DE DOCUMENTOS JURÍDICOS,LEGALES"LOS ABOGADOS Y ASOCIADOS MAR"TE BRINDAN LA CONFIANZA Y LA AYUDA NECESARIA PARA RESOLVER CADA SITUACIÓN QUE SE PRESENTE,EN CASO DE QUE TE QUIERAS DIVORCIAR,LONNA ,MANUTENCIÓN,VENDER UNA PROPIEDAD, SACAR UN TITULO SUPLETORIO,HERENCIA,TESTAMENTOS,RECLAMOS RIF
IVSS ,BANAVIH,REGISTRO MERCANTIL.REGISTRO DE EMPRESAS.Y OTROS.

05/10/2016

EL ABOGADO:
Se conoce como abogado a aquella persona graduada de la carrera de leyes y que asume la defensa de una persona o parte en un juicio, o bien en algún proceso judicial o administrativo. Pero la tarea de un abogado no se circunscribe únicamente a esto, sino que también puede brindar asesoramiento en materias jurídicas.

No existe consenso entre los autores acerca del origen de la profesión de los abogados, pero muchos expertos creen que el punto de partido se encuentra en los oradores y escritores de la Grecia ateniense que se encargaban de la defensa de los ciudadanos acusados por alguna causa. No obstante, se reconoce a la estructura jurídica del Imperio Romano como el primer marco histórico sistemático de aparición del Derecho como hoy lo comprendemos en el mundo occidental.

Como consecuencia de la importancia de su quehacer y para garantizar un funcionamiento ordenado, en la mayoría de los países, una vez que la persona se gradúa en la carrera de leyes será inscrito con un número de matrícula en un organismo colegiado de la profesión según corresponda. En muchos casos, estas instituciones se circunscriben en el marco de un ámbito geográfico municipal, provincial o estatal, dependiendo de la modalidad organizativa de cada nación.

Así como es imprescindible contar con un juez y un tribunal, el abogado resulta ser la tercera pieza clave en el proceso de administración de justicia, ya que su presencia garantiza el estado de derecho y el beneficio con el que cuenta cualquier ser humano que habita en una sociedad organizada que se maneja conforme al derecho, más allá del crimen o delito cometido, de recibir una defensa justa. Esta es una de las premisas de los sistemas republicanos y democráticos, en los cuales los abogados cumplen un papel relevante a la hora del respeto por los derechos individuales de cada ciudadano.

En diferente marcos jurídicos, se dispone de instancias de mediación en las que la participación activa y la idoneidad de los abogados adquiere un rol de gran importancia para intentar solucionar los conflictos. De todos modos, en algunas situaciones resulta inevitable la llegada a juicio para así dirimir el objeto de conflicto entre dos partes. Sin embargo, y aunque casi todos crean que es recién aquí donde cobra importancia definitiva la figura del abogado, en realidad, una de sus funciones básicas es la de prevención para que no sea necesario llegar a estas instancias. Esto se logrará a través del concreto, efectivo y conforme aporte que este haga, por ejemplo, en el asesoramiento previo a la redacción y firma de algún contrato o documento, evitándose de este modo un posterior reclamo de la otra parte por no haberse observado alguna cuestión determinante o significativa cuando se firmó el documento. Esta función de prevención requiere destacarse, dado que es un recurso de importancia esencial a la hora de reducir la conflictividad entre actores de diversa índole.

Un abogado puede especializarse en las siguientes materias: penal, civil, comercial, familiar, laboral, tributario, constitucional, ambiental y administrativo. En algunos casos, estas disciplinas se imbrican, como acontece que el derecho penal económico, o bien incluyen ramas específicas de especialización, como se describe para los abogados dedicados al fuero familiar de minoridad.

Dada su firme asociación con la estructura jurídica del Estado y los aspectos de la organización gubernamentales, muchos abogados incursionan en el mundo de la política. Así, en una numerosa mayoría de las democracias modernas de Occidente, los jefes de Estado o los representantes del pueblo en el Parlamento son abogados, en general con intensa actividad profesional previa en variadas áreas del Derecho. De igual modo, muchos abogados son asesores de aquellos parlamentarios que no cuentan con capacitación en leyes, para facilitar la redacción de normativas o para asegurar su adecuada correlación con los esquemas legales vigentes.

Como corolario, vale destacar que la relación que surgirá entre el abogado y su cliente deberá estar siempre enmarcada en los principios de buena fe y jamás traicionar el secreto profesional que surgirá apenas se concrete esta relación. Porque no nos olvidemos que, en muchas actuaciones, el abogado asume un rol representativo de su cliente a través de la suscripción de algún poder tramitado públicamente. Por consiguiente, la solidez de la relación entre el profesionales de las leyes y sus representados requiere una gran base en la confianza.

05/10/2016

Función del Abogado

El abogado es un profesional independiente que le asiste como asesor y representante en la defensa de sus derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas.

Hoy en día se halla ampliamente superada la visión del abogado como un profesional que interviene únicamente en los juicios, y el ciudadano sabe que el contar con el asesoramiento previo de un abogado en la fase de la negociación de un contrato, en la formulación de una reclamación, en la mediación para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas capitulaciones matrimoniales, por poner un ejemplo, sirve en multitud de ocasiones para evitar los gastos e inconvenientes de un juicio y resolver la cuestión que le preocupa de una forma satisfactoria.

El abogado es hoy en día un técnico polivalente que en función de sus áreas de especialidad, y sin ánimo exhaustivo, le puede prestar sus servicios en relación con las siguientes cuestiones:

a) Defensa de sus intereses en todo tipo de procedimientos judiciales, ya sean estos de la jurisdicción civil, penal, social o contencioso – administrativa.

b) Negociación y redacción de todo tipo de contratos públicos o privados, ya sean estos de trabajo, de ejecución de obras o prestación de servicios, de compraventa de bienes, préstamo….

c) Asesoramiento e intermediación en todo tipo de operaciones inmobiliarias, compraventas y/o arrendamientos de pisos y fincas urbanas y rústicas, con la preparación de los contratos y documentos jurídicos necesarios.

d) Defensa de sus intereses y asesoramiento en matería urbanística, actuando a tal efecto ante las administraciones locales y superiores, y configurando todas las formalidades jurídicas necesarias (redacción de planes urbanísticos, constitución y gestión de juntas de compensación, preparación de contratos y extinciones de contratos…).

e) Asesoramiento fiscal, preparación y presentación de todo tipo de declaraciones y obligaciones fiscales (Impuesto de la Renta, I.V.A., Impuesto de Sociedades…). Recursos y reclamaciones contra los actos de las haciendas públicas.

f) Redacción de testamentos, declaraciones de herederos sin testamento y particiones hereditarias, así como procedimientos judiciales en materia hereditaria.

g) Redacción de capitulaciones relativas al régimen económico del matrimonio (separación de bienes, sociedad de gananciales…).

h) Asesoramiento y gestión de derechos en materia de propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes…).

i) Defensa ante la imposición de sanciones y multas por parte de cualquier organismo público.

j) Redacción de escritos y recursos en todo tipo de procedimientos administrativos (expropiación forzosa, contratación con las administraciones públicas…), gestión de sus intereses en los distintos organismos y obtención de todo tipo de licencias, autorizaciones, subvenciones…

k) Constitución, gestión y disolución de todo tipo de sociedades mercantiles y civiles, operaciones de reestructuración societaria (fusión, escisión…), y asesoramiento general en derecho de la empresa (aspectos mercantiles, laborales y fiscales, derecho administrativo).

l) Asistencia y/o acompañamiento a todo tipo de juntas o reuniones (sociedades, comunidades de propietarios, asociaciones…).

m) Mediación en conflictos familiares, empresariales, laborales…

n) Intervención como árbitro de equidad o de derecho para la resolución de cualquier tipo de disputas o conflictos entre personas o empresas.

o) Reclamaciones por accidentes a los sujetos responsables, a las compañías de seguros y/o a los organismos públicos.

p) Gestión y reclamación de todo tipo de derechos y pensiones a la Seguridad Social (desempleo, jubilación, maternidad, incapacidades…).

q) Negociación y gestión de todo tipo de derechos laborales (salarios, condiciones de trabajo…).

r) Reclamación de todo tipo de deudas y obligaciones.

Seguramente le constará a vd. que otro tipo de profesionales prestan algunos de los servicios mencionados, e incluso es posible que sea vd. de la opinión de que la contratación de dichos profesionales resulta más ecónomica. Por el contrario, debe saber que los servicios que le presta el abogado no resultan más caros o gravosos, y en cualquier caso el abogado es el único profesional que le asesorará o defenderá sus derechos e intereses con todas las garantías:

1) Garantía de formación: El abogado es un profesional titulado, licenciado universitario en Derecho, que además participa en un programa de formación contínua para la actualización de sus conocimientos.

2) Garantía deontológica: El abogado está sujeto en su actuación profesional a un estricto Código Deontológico, de cuyo cumplimiento rinde cuentas a un Colegio Profesional, al que debe pertenecer obligatoriamente por mandato legal.

3) Garantía de responsabilidad civil: El abogado está cubierto por obligación legal con un seguro de respondabilidad civil que le garantiza que le resarcirá en los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de un eventual error o negligencia en su actuación profesional.

Si tiene un conflicto, quiere formular una reclamación o se va a ver implicado en un negocio u operación del tipo que sea, no lo dude, recurra a los servicios de un abogado, y tendrá así la seguridad de que sus derechos e intereses son defendidos con todas las garantías.

05/10/2016

DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS:

La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos empezó a elaborarse en 1984 y fue aprobada por la Asamblea General en 1998, con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los esfuerzos colectivos de numerosas ONG de derechos humanos y de las delegaciones de algunos Estados contribuyeron a que el resultado final fuera un texto coherente, muy útil y pragmático. Quizás lo más importante es que la Declaración se dirige no sólo a los Estados y los defensores de los derechos humanos sino a todos. Nos dice que todos tenemos una función que desempeñar como defensores de esos derechos, y destaca la existencia de un movimiento mundial en el que todos estamos inmersos.

1. Carácter jurídico

La Declaración no es de por sí un instrumento vinculante jurídicamente. No obstante, contiene una serie de principios y derechos que se basan en las normas de derechos humanos consagradas en otros instrumentos internacionales que sí son jurídicamente vinculantes por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, la Asamblea General aprobó por consenso la Declaración, que representa por consiguiente un compromiso muy fuerte de los Estados tocante a su aplicación. Cada vez hay más Estados que consideran la posibilidad de adoptar la Declaración como ley nacional de obligado cumplimiento.

2. Disposiciones de la Declaración

La Declaración estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor. No establece nuevos derechos sino que articula los ya existentes de manera que sea más fácil aplicarlos a la función y situación prácticas de los defensores. Por ejemplo, se presta atención al acceso a la financiación de sus organizaciones y a la reunión y el intercambio de información sobre las normas de derechos humanos y su conculcación. En la Declaración se enuncian algunos deberes concretos de los Estados y la responsabilidad de todos con respecto a la defensa de los derechos humanos, además de explicar su relación con el derecho nacional. La mayoría de las disposiciones de la Declaración se resumen en los párrafos que figuran a continuación [1]. Es importante reiterar que la Declaración impone a los defensores de los derechos humanos la obligación de llevar a cabo actividades de carácter pacífico.

a) Derechos reconocidos a los defensores de los derechos humanos y medidas de protección previstas

Los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de la Declaración contienen disposiciones específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el derecho:

A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;
A realizar una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros;
A formar asociaciones y ONG;
A reunirse o manifestarse pacíficamente;
A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación;
A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;
A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos;
A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
A dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas;
A disponer de recursos eficaces;
A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos;
A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos;
A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).

b) Deberes de los Estados

Los Estados tienen la responsabilidad de aplicar y respetar todas las disposiciones de la Declaración. No obstante, en los artículos 2, 9, 12, 14 y 15 se hace especial referencia a la función de los Estados y se indica que cada uno de ellos tiene la responsabilidad y el deber de:

Proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos;
Garantizar que toda persona sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole;
Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las libertades;
Proporcionar recursos eficaces a las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos;
Realizar una investigación rápida e imparcial sobre las presuntas violaciones de derechos humanos;
Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración;
Promover la comprensión pública de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
Garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales independientes encargadas de promover y proteger los derechos humanos; por ejemplo, mediadores o comisiones de derechos humanos;
Promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación y la formación profesional oficial.

c) Responsabilidades de todas las personas

La Declaración destaca que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella y alienta a todos a ser defensores de los derechos humanos. En los artículos 10, 11 y 18 se enuncian las responsabilidades de todas las personas en lo que respecta a fomentar los derechos humanos, salvaguardar la democracia y sus instituciones y no violar los derechos humanos ajenos. El artículo 11 se refiere en especial a las responsabilidades de las personas que ejercen profesiones que puedan afectar a los derechos humanos de otras personas, lo que es especialmente pertinente para los funcionarios de policía, los abogados, los jueces, etc.

d) Función del derecho interno

En los artículos 3 y 4 se indica la relación que existe entre la Declaración y el derecho interno y el derecho internacional con miras a garantizar la aplicación de las normas jurídicas de derechos humanos del más alto rango posible.

05/10/2016

CUANDO SE VIOLAN TODOS LOS DERECHOS
El desplazamiento forzado de la población es una de las situaciones que más atentan contra los derechos humanos, pues conjuga la violación de muchos de estos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Por: juan Carlos Domínguez Redactor de EL TIEMPO
8 de septiembre de 2001

El desplazamiento forzado de la población es una de las situaciones que más atentan contra los derechos humanos, pues conjuga la violación de muchos de estos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En sus 30 artículos, el documento detalla los derechos fundamentales de índole civil, cultural, económica, política y social que deben disfrutar las personas en todos los países.

En el caso de las familias desplazadas en Cundinamarca, se les violan varios derechos:.

la vida (artículo 3o.), pues el desplazamiento ha implicado la muerte del jefe de familia y usualmente la mujer toma el lugar de cabeza de hogar.

trabajo (artículo 23), ya que al abandonar su sitio de arraigo, deja también la forma de derivar su sustento.

la propiedad privada (artículo 17) dice que "nadie será privado arbitrariamente de su propiedad"; sin embargo, el generador del conflicto social obliga al desplazado a salir, sin derecho a reclamar la tierra que le pertenece.

A la seguridad social, pues bien lo detalla la Declaración en su artículo 22, que el Estado debe satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Otros derechos que se vulneran a las familias desplazadas son los de circular libremente y a elegir su residencia (artículo 13), un nivel de vida adecuado (artículo 25) y acceder a la educación (artículo 26). Igualmente, como se desintegra la familia, se infringe el artículo 16 que invoca a esta como el elemento natural y fundamental de la sociedad.

Desplazados por la insurgencia.

"Con tal de cumplir con la consigna de El fin justifica los medios , los grupos guerrilleros continúan ejecutando actos delictivos que rayan en la barbarie", afirma un informe de la Brigada XIII del Ejército, con jurisdicción en el departamento, en el que relaciona algunas violaciones al derecho Internacional Humanitario (DIH).

El común denominador de estas acciones, dice el documento, son los asaltos a poblaciones, la colocación de artefactos explosivos en vehículos o sobre zonas de amplio tráfico humano y automotor, lo mismo que el empleo de armas no convencionales.

Varias poblaciones de Cundinamarca y, obviamente, algunos de sus habitantes han sufrido, entre ellos se citan durante el 2001:.

de febrero: inspección de Sueva (Gacheta), dos civiles heridos.

de febrero: vereda Alto de Miraflores, Inspección de San Roque (Gachalá), una anciana de 70 años resultó herida como consecuencia de la explosión de una granada de fragmentación.

de marzo: inspección de Sueva (Junín) , guerrilleros de la cuadrilla 53 de las Farc hostigan el puesto de policía de la localidad, hiriendo al subintendente Daniel Guerrero Martínez, hechos a los que se les podrían agregar otros.

Qué dice la ONU?.

El 17 de abril pasado, la Alta Comisionada para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Mary Robinson, presentó su informe anual sobre la situación en Colombia.

Según el documento, los derechos humanos en Colombia continúa deteriorándose con un incremento en las matanzas, las ejecuciones extrajudiciales, el desplazamiento forzado y los ataques y amenazas contra la población civil.

La Alta Comisionada destacó algunos avances en la legislación colombiana en el tema de derechos humanos, como la ley que penaliza la desaparición forzada, el genocidio y la tortura, y la ratificación de la Convención para la Eliminación de Minas Anti-personales.

Sin embargo, dijo que estas leyes no han reducido la impunidad en los casos de violaciones de derechos humanos, y que los defensores de derechos humanos, así como los dirigentes sindicales y comunitarios, son los más vulnerables.

El informe critica también a los grupos insurgentes por los ataques contra la población civil, la práctica del secuestro y el as*****to de adversarios heridos en lo que llamó "un total desprecio por los preceptos humanitarios básicos".

Dirección

Nueva Caracas
0212

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abogados Y Asociados Mar" publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir