28/08/2026
Análisis Sentencia N 142 Sala Constitucional TSJ, 02/03/2026.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratifica los criterios de admisión y procedencia sobre el cobro de honorarios profesionales estipulados en moneda extranjera, estableciendo límites estrictos a las pretensiones en divisas que carezcan de un sustento contractual expreso y documental.
El criterio jurisprudencial enfatiza que el acceso a la justicia y la libertad contractual en materia de servicios profesionales están sujetos al cumplimiento riguroso de las formalidades procesales, precisando los siguientes aspectos:
Exigibilidad de Pacto en Moneda Extranjera: El cobro de honorarios en divisas requiere indefectiblemente la existencia de un contrato escrito firmado por ambas partes que acredite el pacto especial o la cláusula de pago efectivo, de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Inadmisibilidad por Falta de Instrumento Fundamental: De no acompañarse el contrato de servicios profesionales adjunto al libelo de la demanda (Art. 340, ordinal 6° del CPC), la pretensión de estimación e intimación de honorarios en dólares deviene en inadmisible por quebrantamiento de formas sustanciales que vulneran el derecho a la defensa.
Control de Deberes de Orden Público: Corresponde a los juzgadores verificar como directores del proceso la validez de los presupuestos procesales en cualquier estado y grado de la causa, impidiendo la tramitación de cobros millonarios en divisas basados únicamente en ofertas unilaterales o acuerdos verbales.
Esta decisión consolida la protección de la seguridad jurídica y el orden público constitucional, exigiendo el cumplimiento estricto del Código de Ética del Abogado y del Código de Procedimiento Civil en la formalización de la relación profesional.
Dr. Jose L. Velasquez C.
Abogados Velasquez - Venezuela.
www.AbogadoenVenezuela.com
WhatsApp https://wa.me/584128464154