Abogados Laborales Aragua Maracay Turmero Cagua

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28/08/2026

Análisis Sentencia N 142 Sala Constitucional TSJ, 02/03/2026.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratifica los criterios de admisión y procedencia sobre el cobro de honorarios profesionales estipulados en moneda extranjera, estableciendo límites estrictos a las pretensiones en divisas que carezcan de un sustento contractual expreso y documental.

El criterio jurisprudencial enfatiza que el acceso a la justicia y la libertad contractual en materia de servicios profesionales están sujetos al cumplimiento riguroso de las formalidades procesales, precisando los siguientes aspectos:

Exigibilidad de Pacto en Moneda Extranjera: El cobro de honorarios en divisas requiere indefectiblemente la existencia de un contrato escrito firmado por ambas partes que acredite el pacto especial o la cláusula de pago efectivo, de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

Inadmisibilidad por Falta de Instrumento Fundamental: De no acompañarse el contrato de servicios profesionales adjunto al libelo de la demanda (Art. 340, ordinal 6° del CPC), la pretensión de estimación e intimación de honorarios en dólares deviene en inadmisible por quebrantamiento de formas sustanciales que vulneran el derecho a la defensa.

Control de Deberes de Orden Público: Corresponde a los juzgadores verificar como directores del proceso la validez de los presupuestos procesales en cualquier estado y grado de la causa, impidiendo la tramitación de cobros millonarios en divisas basados únicamente en ofertas unilaterales o acuerdos verbales.

Esta decisión consolida la protección de la seguridad jurídica y el orden público constitucional, exigiendo el cumplimiento estricto del Código de Ética del Abogado y del Código de Procedimiento Civil en la formalización de la relación profesional.

Dr. Jose L. Velasquez C.
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28/08/2026

Análisis Sentencia N 27 Sala de Casación Penal TSJ, 12/02/2026.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ratifica la naturaleza jurídica extraordinaria del recurso de casación, delimitando estrictamente su objeto y recordando a las partes litigantes los contornos de la técnica recursiva en materia penal.

El criterio sentado por la Sala enfatiza que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, precisando las siguientes directrices de juzgamiento:

Límite Extrínseco sobre los Hechos y la Prueba: La sede casacional no está facultada para reabrir el debate fáctico ni para realizar una nueva valoración de los elementos probatorios evacuados en el juicio oral y público.

Objeto de Control del Recurso: El examen de casación se circumscribe de forma exclusiva a verificar el juzgamiento de derecho realizado por la Corte de Apelaciones, determinando si dicho órgano incurrió en inobservancia, indebida aplicación o errónea interpretación de la ley al revisar la sentencia de primera instancia.

Error de Técnica Recursiva: Pretender que la Sala de Casación Penal revalore el acervo probatorio constituye un vicio de fundamentación que desnaturaliza el recurso y deviene en su inadmisibilidad o desestimación por no ajustarse al rigor legal exigido.

Esta decisión exige a los defensores y querellantes mantener un estricto apego a la técnica de impugnación, dirigiendo sus denuncias únicamente hacia los vicios de derecho cometidos por la alzada.

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28/08/2026

Análisis Sentencia N 83 Sala Constitucional TSJ, 19/02/2026.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia enfatiza el rol garantista del Juez de Control en la fase preparatoria del proceso penal, ratificando que el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público está sujeto al control judicial y a límites temporales estrictos para salvaguardar la tutela judicial efectiva.

La jurisprudencia dictaminada aborda la pasividad procedimental y fija criterios rectores clave:

Insuficiencia de la mera gestión informativa: El Juzgado de Control comete una falta a su deber de resguardo procesal si se limita a requerir informes de estado al Ministerio Público cuando este ha excedido el lapso del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal sin emitir acto conclusivo.

Obligatoriedad de fijar el lapso prudencial: Ante la omisión o inacción del órgano fiscal, el juzgador debe señalar formalmente un plazo prudencial e improrrogable de treinta (30) días para la conclusión definitiva de la investigación.

Sujeción Plena a la Legalidad: Se reafirma el principio de que ningún órgano del Poder Público está exento de la fiscalización judicial, impidiendo que las causas penales permanezcan en un limbo jurídico indefinido que vulnere el derecho a la defensa y al debido proceso.

Este fallo constituye un criterio fundamental para combatir la dilación procesal en la fase investigativa y garantizar el juzgamiento dentro de plazos razonables.

Dr. Jose L. Velasquez C.
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28/08/2026

¿COMO LEER EL TÍTULO DE TU VEHICULO? 🔍✅

| DATOS DEL INTT QUE DEBES CONOCER
Al momento de comprar o vender un carro en Venezuela, el Certificado de Registro no es solo un papel más; es la cédula de identidad de tu patrimonio sobre ruedas. Cada sigla en la esquina superior tiene un significado legal crucial que puede cambiar las reglas del juego.
Aprovecha este domingo para guardar este post y revisar tu título ahora mismo. ¡Descifra estas nomenclaturas clave del
INTT!:
TR1: Traspaso.
CO1: Corrección en el título.
NU1: Registro Original (¡Felicidades, eres único dueño!).
NU4: Registro de Vehículo Importado.
CV1: Cambio de características de la unidad.
AP1: Asignación de placas.
DP1: Duplicado de título.
Tener esta información clara te evita dolores de cabeza y te da total seguridad al momento de hacer un cierre comercial con tranquilidad.
¿Qué nomenclatura tiene el título de tu carro actual? Los leo en los comentarios.

28/08/2026

Análisis Sentencia N 192 Sala Constitucional TSJ, 02/03/2026.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece una clara distinción dogmática y procesal entre la representación judicial mediante poder (abogado apoderado) y la simple asistencia técnica en el proceso (abogado asistente), delimitando el alcance de sus facultades de actuación.

El criterio jurisprudencial resalta que la naturaleza de la representación condiciona la validez de los actos procesales realizados por el profesional del derecho, fijando las siguientes directrices:

Alcance de la Representación (Abogado Apoderado): El apoderado judicial sustituye de manera plena a la parte representada dentro del litigio, gozando de autonomía de actuación procesal, con la única limitación de aquellos actos que requieran facultades expresas impuestas por la ley o dispositivas de derechos (tales como desistir, convenir o transigir).

Delimitación de la Asistencia (Abogado Asistente): El abogado asistente no ostenta representación procesal ni sustitución de la voluntad de la parte; su labor se restringe a la presencia y asesoría puntual en la realización del acto específico para el cual fue requerido.

Seguridad Jurídica y Validez Procesal: La precisión en el rol del profesional garantiza la certeza jurídica en los actos y evita nulidades por falta de legitimación o extralimitación de facultades en la secuela procesal.

Esta decisión reitera la importancia de formalizar adecuadamente el mandato procesal según el nivel de representación que la parte pretenda otorgar en el juicio.

Dr. Jose L. Velasquez C.
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28/08/2026

Análisis Sentencia N 83 Sala Constitucional TSJ, 19/02/2026.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratifica la prevalencia del control judicial sobre la actuación del Ministerio Público durante la fase preparatoria del proceso penal. El criterio sentado enfatiza que la inacción fiscal no puede quedar impune ni suspender indefinidamente los derechos procesales del imputado, reafirmando que ningún órgano del Estado se encuentra exento del sometimiento a la legalidad.

En este fallo, la Sala delimita la actuación activa que debe asumir el juzgador de control frente a la dilación en la presentación del acto conclusivo, precisando los siguientes aspectos técnico-jurídicos:

Incomunicación e Inacción Fiscal: Resulta insuficiente que el juzgado de control se limite a solicitar informes periódicos al Ministerio Público cuando este omite dictar el acto conclusivo en el tiempo fijado por el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fijación Obligatoria del Lapso Prudencial: Ante el silencio u omisión fiscal, el órgano jurisdiccional tiene el deber de fijar de oficio o a solicitud de parte un plazo prudencial de treinta (30) días continuos para el cierre definitivo de la investigación.

Garantía del Control Judicial: Se reafirma la jerarquía del juez de control como garante del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, evitando estados de indefensión causados por la parálisis investigativa.

Esta decisión fortalece el equilibrio procesal al limitar la discrecionalidad temporal de la representación fiscal y exigir una tutela judicial activa y rigurosa en la fase preparatoria.

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28/08/2026

Análisis Sentencia N 168 Sala Constitucional TSJ, 02/03/2026.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reitera la función saneadora y garantista que posee el Juez de Control durante la fase preparatoria e intermedia del proceso penal venezolano. El criterio jurisprudencial resalta que la fase intermedia no es un mero trámite formal, sino un filtro procesal decisivo donde el juzgador debe depurar el acervo probatorio para evitar que actuaciones viciadas o irregulares pasen a la fase de juicio oral y público.

En el caso bajo estudio, la Sala detecta una omisión en la valoración de los requisitos formales de las actuaciones cursantes en el expediente, específicamente la presencia de un acta de entrevista que carecía de la firma del Fiscal del Ministerio Público actuante.

Al respecto, la decisión precisa las siguientes directrices técnico-procesales:

Obligación de Depuración Procesal: Corresponde al Juez de Control revisar exhaustivamente la licitud, pertinencia y formalidad de los elementos aportados en la acusación fiscal antes de pronunciarse sobre su admisión.

Aplicación del Artículo 313.1 del COPP: Ante la presencia de defectos formales en la acusación o en los elementos que la respaldan, la jueza o juez de control debe ordenar su subsanación en la audiencia preliminar, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Economía y Celeridad Procesal: Impedir la incorporación de elementos viciados a la fase de juicio evita dilaciones indebidas y protege a las partes de presunciones probatorias fundadas en actuaciones que carecen de la debida autenticidad institucional.

Esta decisión fortalece el rol del juzgador de control como garante de legalidad procesal y exige al Ministerio Público el rigor formal en la conformación del expediente penal.

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22/08/2026

El Artículo 4 de la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (vigente desde agosto de 2026 en Venezuela) establece los cimientos sobre los cuales se deben interpretar y aplicar todas las demás normas de la ley. No es una simple declaración; es el núcleo doctrinario que busca resolver el desequilibrio y la paralización que afectaban al mercado de alquileres bajo la legislación anterior.

Aquí tienes un análisis resumido de este artículo:

1. El Gran Cambio: Autonomía de la Voluntad vs. Intervencionismo Estatal
La inclusión de la "autonomía de la voluntad de las partes" es la novedad más importante. Rompe con el paradigma de la ley de 2011, donde el Estado fijaba rígidamente cánones, plazos y condiciones.

Lo que significa: Ahora, propietarios e inquilinos tienen la libertad de negociar y acordar directamente los puntos clave de su relación, como el monto del canon, el plazo, la moneda de pago (reconociendo las divisas) y las garantías, siempre que no violen los límites establecidos en la propia ley (que son de orden público).

2. El Equilibrio Necesario: Principios Sociales vs. Económicos
El artículo busca equilibrar dos fuerzas que antes se veían como antagónicas en Venezuela:

Pilar Social: Mantiene principios constitucionales de alto calado social, como la "preeminencia de los derechos humanos" (garantía de vivienda digna), la "justicia social", la "solidaridad" y la "igualdad y no discriminación" (ej. prohibición de discriminar por tener niños). Estos principios aseguran que la libertad contractual no se convierta en abuso contra la parte más vulnerable.

Pilar Económico: Introduce principios que buscan reactivar la oferta de viviendas en alquiler, reconociendo el arrendamiento como una actividad legítima. Se incluyen el "libre ejercicio de la actividad económica" y la "corresponsabilidad" (ambas partes son responsables de la sustentabilidad del mercado; el inquilino paga y cuida, el propietario mantiene).

3. La Base de Confianza: Seguridad Jurídica
La "seguridad jurídica" es el principio que permite que los demás funcionen.

Lo que significa: Es la garantía para ambas partes de que las reglas del juego son claras, predecibles y que serán respetadas por el Estado. Para el propietario, significa confianza en que podrá recuperar su inmueble y cobrar un canon justo de forma ágil; para el inquilino, significa la tranquilidad de que su contrato es válido y que no será desalojado arbitrariamente si cumple sus obligaciones.

Resumen en Tres Ideas Clave:
Cambio de paradigma: Se pasa de un mercado rígidamente controlado por el Estado a uno basado en el acuerdo libre entre propietarios e inquilinos.

Equilibrio: Se busca proteger el derecho social a la vivienda sin menoscabar el derecho económico a la propiedad y la inversión.

Confianza: La seguridad jurídica se establece como la garantía necesaria para que los propietarios vuelvan a ofrecer sus viviendas vacías en alquiler y los inquilinos tengan acceso a ellas de forma justa.

22/08/2026

Artículo 3 de la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda.

El Artículo 3 constituye el núcleo axiológico de la ley. No es una simple declaración de intenciones, sino una norma de carácter teleológico (que define los fines) que debe guiar obligatoriamente la interpretación y aplicación de todo el articulado restante por parte de jueces y funcionarios administrativos (SUNAVI).

1. Fomento del Arrendamiento como Derecho Humano y Transitorio (Numeral 1)
El primer fin establece una visión progresista del arrendamiento:

Mecanismo Complementario y Transitorio: La ley no ve el arrendamiento como una solución habitacional definitiva, sino como un puente necesario hacia la propiedad o estabilidad habitacional final.

Enfoque en la Juventud: Reconoce explícitamente a la juventud como un sector prioritario que requiere políticas públicas de arrendamiento flexibles para facilitar su emancipación y acceso inicial a la vivienda.

2. Estímulo Económico y Desarrollo Nacional (Numeral 2)
Este numeral busca un equilibrio necesario entre el fin social y la realidad económica:

Sustentabilidad del Mercado: Reconoce que para garantizar la oferta de viviendas en alquiler, es imperativo estimular la actividad económica de los propietarios e inversores inmobiliarios.

Elevación del Nivel de Vida: Vincula directamente un mercado de arrendamiento sano y regulado con la mejora general de las condiciones de vida de la población.

3. Garantía de Seguridad Jurídica y Equilibrio Contractual (Numeral 3)
Este es el pilar procesal de la ley y representa un cambio de paradigma respecto a regulaciones anteriores:

Procedimientos Ágiles y Transparentes: Impone la obligación de crear mecanismos administrativos y judiciales rápidos, accesibles y exentos de dilaciones indebidas para resolver conflictos.

Equilibrio Contractual: Busca proteger al arrendatario (como parte débil) sin menoscabar los derechos legítimos de propiedad y rentabilidad de los arrendadores.

Seguridad Jurídica: Es la garantía de que ambas partes conocerán y podrán confiar en las "reglas del juego" legales y procesales.

Análisis Artículo 3 de la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda.

Dr. Jose L. Velasquez C.
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