R & N Consultores Asociados

R & N Consultores Asociados Servicios contables, administrativos, legales, abogado, contadores públicos, administrador comercial, gestión empresarial

Servicios contables, administrativos, legales, abogado, contadores públicos, administrador comercial, gestión

06/08/2015

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras

7-may-12 G.O.6.076

http://derechovenezolano.files.wordpress.com/2012/09/ley-orgc3a1nica-del-trabajo-las-trabajadoras-y-los-trabajadores3.pdf

06/08/2015

Omisión del BCV de publicar IPC impide determinar el ISLR // Camilo London

La negativa del BCV de publicar el IPC de los meses transcurridos a partir del mes de diciembre de 2014, impide a la Administración Tributaria y a los contribuyentes del ISLR, la determinación de la base imponible a partir de la cual formular su declaración del tributo. Esto afecta actualmente a todos los contribuyentes cuyo ejercicio económico cerró entre los meses de enero a abril de 2015, quienes a la fecha de este artículo, ya debían haber presentado la declaración anual de rentas exigida en la ley de ISLR.

El IPC es un factor esencial para determinar el ajuste por inflación fiscal (APIF), que es un componente de la base imponible del ISLR. Dicho ajuste constituye un reconocimiento de los efectos de la inflación en la renta neta del contribuyente. No es el ajuste por inflación un accesorio del cual se pueda prescindir, sino un elemento fundamental para medir la capacidad contributiva del sujeto pasivo a efectos de determinar la obligación tributaria de éste. La Ley de ISLR vigente para los ejercicios fiscales anuales que culminen hasta el mes de noviembre de 2015, expresamente dispone que la variación inflacionaria a partir de la cual determinar el APIF debe considerar el IPC publicado por el BCV. Este índice será sustituido por el INPC para los contribuyentes que iniciaron su ejercicio fiscal a partir de la reciente reforma de la Ley de ISLR ocurrida a finales del año 2014. Ambos índices deben ser, por ahora, establecidos y aportados por el BCV.

Atendiendo al principio de legalidad que rige la determinación del tributo en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Nacional, no pueden los contribuyentes, ni tampoco la Administración Tributaria, torcer la Ley tributaria y suplir la inédita omisión del BCV. De forma tal que la publicación del índice de inflación no es potestativa de la jerarquía del ente emisor, es un imperativo que la Ley tributaria le establece a dicha institución gubernamental. No puede tampoco responder la publicidad del índice a una política gubernamental, se trata de una información de estricto orden público, indispensable en este caso, para atender el cumplimiento de la determinación de la obligación tributaria del ISLR, cuya negativa de publicidad implica una violación al marco jurídico y compromete patrimonialmente al Estado. Por ello resulta necesario que tanto la Administración Tributaria, como los particulares exijan al BCV el acatamiento de la Ley, para de esta forma dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 133 de la Constitución Nacional, sin menoscabo de la intervención de los Poderes del Estado para restablecer el orden jurídico lesionado.

Camilo London



03/08/2015

17/12/2014

Comunicado

El Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), cumple con hacerle llegar por medio del presente, a todos nuestros Contribuyentes, la nueva Ordenanza sobre Impuestos y Actividades Económicas de Industria, Comercio e Índole Similar, Gaceta Municipal Nro. 18.908, de fecha 30 de Octubre del 2014, la cual entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2015, según Artículo 158 de la referida Ordenanza.

>> Gaceta Municipal Nro. 18.908, de fecha 30 de Octubre del 2014

01/12/2014

Gaceta 40.418: Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercialhttp://www.soft-line.com/fd/GacetaOficial40418RegulacionArrendamientoInmobiliarioUsoComercial.pdf

Dirección

Call Páez Cruce Con 5 De Julio CC Center Gucci Piso 1 Oficina 5
Maracay
2101

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 05:00
Martes 09:00 - 05:00
Miércoles 09:00 - 05:00
Jueves 09:00 - 05:00
Viernes 09:00 - 05:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando R & N Consultores Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir