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22/04/2026

"La ley no discrimina. El Artículo 8 establece que tanto venezolanos como extranjeros están protegidos y obligados por nuestras leyes mientras estén en el país. 🌎⚖️

📌 Contexto Jurisprudencial: Este artículo se relaciona directamente con el principio de igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución. La Sala Constitucional del TSJ ha reiterado que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

🔗 Consulta el texto constitucional en: https://n9.cl/treys





20/04/2026

"La costumbre no mata la ley. El Artículo 7 establece que las leyes solo se derogan con otras leyes, no por el desuso o la práctica en contrario. 📜⚖️

📌 Contexto Jurisprudencial: Aunque esta norma no suele ser citada aisladamente, la Sala de Casación Civil del TSJ ha reconocido consistentemente el principio de jerarquía normativa, donde las leyes solo pueden ser modificadas o derogadas por disposiciones de igual o superior rango, en consonancia con el artículo 7 del Código Civil.

🔗 Consulta el texto del artículo en: https://n9.cl/zog56





15/04/2026

"Hay límites que ni el acuerdo entre partes puede cruzar.
El Artículo 6 defiende los valores esenciales de la sociedad: el orden público y las buenas costumbres. 👨‍👩‍👧‍👦💪

📌 Decisión del TSJ relacionada: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional señala al respeto lo siguiente: "...omissis... y como quiera que la competencia por la materia es de estricto orden público, concluye esta juzgadora que el juzgado querellado con competencia civil ordinaria, era competente para conocer del referido caso...omissis..."

En otras palabras, la competencia de los Tribunales, ese caso, por materia, es de orden público, siendo este definido por el Tribunal de Primera Instancia del estado Carabobo, en sentencia del mes de septiembre de 2023 (Exp. N° 26745) como: "aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada"

🔗 Consulta las sentencias aquí:
TSJ-Constitucional: https://n9.cl/ayfl0
Tribunal de Primera Instancia: https://n9.cl/biact





13/04/2026

"Puedes renunciar a un derecho, pero jamás al deber de cumplir la ley. El Artículo 5 cierra la puerta a cualquier pacto que intente evadir el ordenamiento jurídico en general. 🚫⚖️

📖El fundamento Constitucional del asunto en estudios se encuentra en el artículo 2, el cual señala textualmente que: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico... omissis...", dando como resultado la elevación constitucional la irrenunciabilidad de las leyes.

📌 Decisión del TSJ relacionada: La Sala Constitucional, en sentencia N° 0282 de fecha 11 de marzo de 2026, dejó claro son "...omissis ...irrenunciabilidad de los derechos laborales(s. SCS n.° 199 del 07.02.2006, caso:Luis Alfonso Valero). En criterio de esta Sala es justamente la irrenunciabilidad de los derechos en reclamación la que justifica la desaplicación del lapso al que... omissis..." Aunque la sentencia se enfoca en el ámbito laboral, ratifica el principio del Artículo 5: las leyes de orden público no pueden ser relajadas por convenios particulares".

🔗Consulta la sentencia aquí: https://n9.cl/xr1go





01/04/2026

"CUANDO LA LEY CALLA, EL JUEZ SABE CÓMO ACTUAR"

"No hay vacío que resista la interpretación. El Artículo 4 es la brújula del juez cuando la ley no habla claro: palabras, analogía y principios generales. 🧭⚖️

📌 Decisión del TSJ relacionada: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la sentencia N° 0001 de fecha 01 de enero de 2026 señalo:

"...en ejercicio de la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la CRBV, a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, ante la ausencia forzosa del Presidente de la República, a la luz de la situación excepcional generada por el secuestro del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República, lo cual configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus función."

🔗 Consulta la sentencia completa aquí: https://n9.cl/luypip





30/03/2026

EL PASADO NO SE JUZGA CON LEYES DEL FUTURO

"La seguridad jurídica empieza aquí. El Artículo 3 del Código Civil es el escudo que protege tus actos pasados. Este principio también está consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución, que lo eleva a rango fundamental. ⚖️

📌 Contexto Jurisprudencial: El Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido consistentemente que la irretroactividad protege los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas bajo leyes anteriores. Así, por ejemplo, la Sala Político Administrativa por decisión N° 00106 de fecha 05/03/2026 señala:

"En virtud de lo anterior, y una vez constatada la supresión de la referida formalidad, estima conveniente esta Superioridad reproducir el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el principio de irretroactividad de la Ley, expresando de manera textual lo siguiente:

“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.

Como puede leerse del citado precepto, el principio de irretroactividad de la Ley proscribe, en beneficio de la seguridad jurídica de los sujetos de derecho, la aplicación de una determinada normativa a situaciones de hecho suscitadas con anterioridad a su entrada en vigencia, de forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma, única y excepcionalmente, como defensa o garantía de la libertad del ciudadano (retroactividad in bonus). [Vid., sentencia Nro. 00872 del 1° de agosto de 2017, caso: Inversiones Delta Xtreme, S.A.]."

🔗 Consulta la sentencia completa aquí: https://n9.cl/5w2jfn





27/03/2026

Body to Body - BTS

Para ARMY

"No hay nada como sentir el estadio vibrar con ustedes. De Corea al mundo, siempre juntos. Cuerpo a cuerpo, por siempre." 🏟🌏💜

Esa noche entendí que la distancia no existe cuando el corazón vibra al unísono.

👉 ¿Cuál ha sido el concierto o momento BTS que marcó tu vida? Comparte tu historia, quiero celebrarla contigo. 💜✨





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