05/08/2026
Cuando la controversia no supera el monto establecido en el Apéndice de Costos y Honorarios del CEDCA y solo hay un demandante y un demandado, aplica el procedimiento de menor cuantía, a menos que las partes lo hayan excluido expresamente en su cláusula arbitral.
🔹 Este proceso es instruido y resuelto por un solo árbitro, con honorarios fijos según el tarifario vigente, y no incluye fase previa de conciliación ni es compatible con la solicitud de medidas cautelares de urgencia.
🔹 Tampoco puede aplicarse a causas ya iniciadas, y si una de las partes se opone, el Directorio del CEDCA definirá el procedimiento aplicable.
🔹 En definitiva, se trata de una vía ágil, económica y eficaz para resolver conflictos de menor cuantía sin complejidades, manteniendo las ventajas del arbitraje, la celeridad y un laudo final vinculante.
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