Estudio Jurídico Abogados Velásquez & Asociados Abogados en Venezuela

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22/08/2026

El Artículo 4 de la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (vigente desde agosto de 2026 en Venezuela) establece los cimientos sobre los cuales se deben interpretar y aplicar todas las demás normas de la ley. No es una simple declaración; es el núcleo doctrinario que busca resolver el desequilibrio y la paralización que afectaban al mercado de alquileres bajo la legislación anterior.

Aquí tienes un análisis resumido de este artículo:

1. El Gran Cambio: Autonomía de la Voluntad vs. Intervencionismo Estatal
La inclusión de la "autonomía de la voluntad de las partes" es la novedad más importante. Rompe con el paradigma de la ley de 2011, donde el Estado fijaba rígidamente cánones, plazos y condiciones.

Lo que significa: Ahora, propietarios e inquilinos tienen la libertad de negociar y acordar directamente los puntos clave de su relación, como el monto del canon, el plazo, la moneda de pago (reconociendo las divisas) y las garantías, siempre que no violen los límites establecidos en la propia ley (que son de orden público).

2. El Equilibrio Necesario: Principios Sociales vs. Económicos
El artículo busca equilibrar dos fuerzas que antes se veían como antagónicas en Venezuela:

Pilar Social: Mantiene principios constitucionales de alto calado social, como la "preeminencia de los derechos humanos" (garantía de vivienda digna), la "justicia social", la "solidaridad" y la "igualdad y no discriminación" (ej. prohibición de discriminar por tener niños). Estos principios aseguran que la libertad contractual no se convierta en abuso contra la parte más vulnerable.

Pilar Económico: Introduce principios que buscan reactivar la oferta de viviendas en alquiler, reconociendo el arrendamiento como una actividad legítima. Se incluyen el "libre ejercicio de la actividad económica" y la "corresponsabilidad" (ambas partes son responsables de la sustentabilidad del mercado; el inquilino paga y cuida, el propietario mantiene).

3. La Base de Confianza: Seguridad Jurídica
La "seguridad jurídica" es el principio que permite que los demás funcionen.

Lo que significa: Es la garantía para ambas partes de que las reglas del juego son claras, predecibles y que serán respetadas por el Estado. Para el propietario, significa confianza en que podrá recuperar su inmueble y cobrar un canon justo de forma ágil; para el inquilino, significa la tranquilidad de que su contrato es válido y que no será desalojado arbitrariamente si cumple sus obligaciones.

Resumen en Tres Ideas Clave:
Cambio de paradigma: Se pasa de un mercado rígidamente controlado por el Estado a uno basado en el acuerdo libre entre propietarios e inquilinos.

Equilibrio: Se busca proteger el derecho social a la vivienda sin menoscabar el derecho económico a la propiedad y la inversión.

Confianza: La seguridad jurídica se establece como la garantía necesaria para que los propietarios vuelvan a ofrecer sus viviendas vacías en alquiler y los inquilinos tengan acceso a ellas de forma justa.

22/08/2026

Artículo 3 de la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda.

El Artículo 3 constituye el núcleo axiológico de la ley. No es una simple declaración de intenciones, sino una norma de carácter teleológico (que define los fines) que debe guiar obligatoriamente la interpretación y aplicación de todo el articulado restante por parte de jueces y funcionarios administrativos (SUNAVI).

1. Fomento del Arrendamiento como Derecho Humano y Transitorio (Numeral 1)
El primer fin establece una visión progresista del arrendamiento:

Mecanismo Complementario y Transitorio: La ley no ve el arrendamiento como una solución habitacional definitiva, sino como un puente necesario hacia la propiedad o estabilidad habitacional final.

Enfoque en la Juventud: Reconoce explícitamente a la juventud como un sector prioritario que requiere políticas públicas de arrendamiento flexibles para facilitar su emancipación y acceso inicial a la vivienda.

2. Estímulo Económico y Desarrollo Nacional (Numeral 2)
Este numeral busca un equilibrio necesario entre el fin social y la realidad económica:

Sustentabilidad del Mercado: Reconoce que para garantizar la oferta de viviendas en alquiler, es imperativo estimular la actividad económica de los propietarios e inversores inmobiliarios.

Elevación del Nivel de Vida: Vincula directamente un mercado de arrendamiento sano y regulado con la mejora general de las condiciones de vida de la población.

3. Garantía de Seguridad Jurídica y Equilibrio Contractual (Numeral 3)
Este es el pilar procesal de la ley y representa un cambio de paradigma respecto a regulaciones anteriores:

Procedimientos Ágiles y Transparentes: Impone la obligación de crear mecanismos administrativos y judiciales rápidos, accesibles y exentos de dilaciones indebidas para resolver conflictos.

Equilibrio Contractual: Busca proteger al arrendatario (como parte débil) sin menoscabar los derechos legítimos de propiedad y rentabilidad de los arrendadores.

Seguridad Jurídica: Es la garantía de que ambas partes conocerán y podrán confiar en las "reglas del juego" legales y procesales.

Análisis Artículo 3 de la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda.

Dr. Jose L. Velasquez C.
Abogados Velasquez - Venezuela
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22/08/2026

Análisis Jurídico: Modalidades de Cumplimiento y Cálculo del Beneficio de Cestaticket Socialista (Sentencia N° 341, SCS-TSJ)
La Sentencia N° 341, dictada en fecha 6 de agosto de 2026 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Expediente N° 25-354, N° de fallo 357071), aborda la interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y las pretensiones de cobro por presuntos pagos indebidos o cobros en exceso del beneficio de alimentación.
1. Núcleo del Litigio y Aspectos Sustantivos
El asunto principal gira en torno a la impugnación de liquidaciones y pagos vinculados al beneficio de Cestaticket Socialista:
• Disputa por Pagos en Exceso: La parte recurrente alegó haber efectuado pagos por encima de lo debido por concepto de beneficio de alimentación, invocando las variaciones fijadas mediante decretos ejecutivos (como el Decreto N° 4.805) y solicitando la revisión del fallo de alzada.
• Potestad del Ejecutivo Nacional: La Sala reafirma la competencia exclusiva del Ejecutivo Nacional para fijar mediante Decretos las modalidades, términos, montos y reajustes aplicables al Cestaticket Socialista.
2. Criterios Doctrinarios sobre las Formas de Cumplimiento
La Sala de Casación Social analiza el Artículo 4 del Decreto Ley del Cestaticket Socialista, ratificando la libertad de elección del empleador sobre las distintas modalidades para otorgar el beneficio:
1. Comedores Propios o Contratados: En el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Cupones, Tickets o Tarjetas Electrónicas de Alimentación: Emitidas por entidades financieras o empresas especializadas en gestión de beneficios sociales.
3. Comedores Comunes o Públicos: Operados en conjunto por varias entidades o administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
3. Implicaciones Procesales
• Inadmisibilidad de Pretensiones Sin Sustento: La Sala reitera que los reclamos por cobro de lo indebido o pago en exceso del Cestaticket deben probar fehacientemente que la modalidad aplicada por la entidad de trabajo sobrepasó los montos legales vigentes acordados en los decretos presidenciales respectivos.
Análisis Sentencia N° 341 Sala de Casación Social TSJ, 06/08/2026.
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22/08/2026

Análisis Jurídico: Responsabilidad Civil y Valoración Probatoria en Estacionamientos (Caso César Simón Villarroel Núñez vs. Makro Comercializadora, S.A.)
La decisión N° NYC.000129 dictada el 4 de abril de 2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Expediente N° 12-475) constituye un hito fundamental en materia de responsabilidad civil objetiva por custodia de vehículos en establecimientos comerciales y la valoración de pruebas.
1. Datos Principales del Fallo
• Tribunal: Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
• Fecha: 4 de abril de 2013.
• Expediente N°: 12-475 / Sentencia N° NYC.000129.
• Partes: César Simón Villarroel Núñez (Demandante) vs. Makro Comercializadora, S.A. (Demandada).
• Materia: Derecho Procesal Civil / Responsabilidad Civil por Hurto de Vehículo en Estacionamiento Comercial / Silencio de Pruebas.
2. Núcleo del Litigio y Aspectos Sustantivos
El asunto principal derivó del hurto de un vehículo perteneciente al usuario en las instalaciones del estacionamiento de la empresa comercializadora.
• Contrato de Adhesión y Deber de Custodia: La Sala ratificó el criterio de que el servicio de estacionamiento ofrecido por centros comerciales o hipermercados genera una obligación de guarda, custodia y restitución del bien.
• Falla en la Prestación del Servicio: Se configuró la responsabilidad del establecimiento debido al incumplimiento de la guarda y custodia sobre los vehículos de los usuarios que ingresan mediante ticket o controles de acceso.
3. Criterios Procesales y Doctrina Relevante
En esta resolución, la Sala de Casación Civil abordó aspectos clave sobre la técnica del recurso de casación y la apreciación probatoria:
1. Silencio de Pruebas: Se analizó el vicio en que incurren las alzadas cuando omiten valorar o pronunciarse de manera expresa sobre instrumentos fundamentales del expediente (como actos administrativos sancionatorios del INDECU/MINISTERIO o tickets de estacionamiento).
2. Efecto de Actos Administrativos Previos: La existencia de resoluciones administrativas firmes emitidas por entes de protección al consumidor que sancionaron previamente a la empresa por la falla en el servicio constituye un elemento probatorio de alto valor sobre la ocurrencia del hecho.
3. Principio de Alteridad en las Pruebas: Los documentos emanados de la propia parte que los promueve sin ser ratificados o reconocidos no pueden surtir efecto en su favor.
Análisis Sentencia N° NYC.000129 Sala de Casación Civil TSJ, 04/04/2013.
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21/08/2026

Análisis Sentencia N° 0825 Sala Constitucional TSJ, 13/08/2026. Interpretación Constitucional sobre Ascensos Militares y Tiempos de Servicio

Disposiciones Interpretadas: Artículos 21 (Igualdad) y 331 (Jerarquización y Ascensos) de la CRBV, en concordancia con los artículos 132, 138, 143 y Disposiciones Transitorias Cuarta y Séptima de la Ley Constitucional de la FANB.
• Problema Central: Inconsistencia en la aplicación de las reducciones del tiempo de servicio militar a partir de 2010, la cual excluía indebidamente a las promociones de diciembre de 2008 y julio de 2009, vulnerando la jerarquía militar y el principio de igualdad.
• Criterio del TSJ: Se declaró admisible y de mero derecho la pretensión para garantizar la igualdad de condiciones en el escalafón, fijando la equiparación de los tiempos de servicio a partir de las promociones de diciembre de 2008.
Análisis Sentencia N° 0825 Sala Constitucional TSJ, 13/08/2026.
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21/08/2026

Con motivo de la modernización que está haciendo el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el organismo actualizó el diseño del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Este nuevo RIF muestra la información ordenada en recuadros para mayor facilidad en su lectura. Asimismo, destacaron los subtítulos y los datos de relevancia para que se puedan encontrar de inmediato con solo un vistazo.

Además, resalta por contar con el nuevo logo del Seniat.

Al respecto el superintendente Román Maniglia señaló que todo esto forma parte de la nueva visión hacia la modernización, digitalización y automatización del Seniat.

«El nuevo logo del Seniat mantiene los elementos fundamentales de la identidad del Estado venezolano, como el tricolor nacional y sus ocho estrellas», explicó.

«La nueva imagen muestra el tricolor ahora con movimiento, cuyas ondas emulan la ‘S’, inicial del acrónimo Seniat, que significa servicio, en una presentación moderna, con una tipografía estilizada, adaptada a los códigos visuales de los nuevos tiempos, que facilita su uso tanto en las distintas plataformas digitales como en las tradicionales», explicó.

20/08/2026

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) anunció que las empresas de delivery deberán contar con una escuela de conductores avalada por el organismo con el objetivo de reforzar la seguridad vial.

El viceministro para la Juventud, Jesús Rojas Tarazona, quien está trabajando de la mano con el INTT, hizo un llamado público a las empresas de encomiendas y entrega a domicilio a sumarse formalmente a estas acciones institucionales.

En este sentido, Jessica Falcón, directora del despacho del INTT, informó que las empresas prestadoras de servicios de reparto deberán estar autorizadas por el organismo.

«Las empresas operadoras de delivery deberán poseer el Registro Nacional del INTT y contar con una escuela de conductores regulada por la institución, la cual debe emitir un certificado de aptitud para la conducción comercial», indicó.

Asimismo, acotó que están obligadas a mantener vigentes un seguro de responsabilidad civil y un seguro médico para el pasajero.

Además, deberán llevar a cabo revisiones técnicas periódicas a sus unidades con peritos autorizados por el INTT para tramitar la renovación anual de su permiso de operación.

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19/06/2026

¡El trámite ahora es más directo! 🚨

El SAREN integró la solicitud de apostilla para documentos civiles en su plataforma digital.

Si ya legalizaste tu documento, el proceso es muy sencillo:
1️⃣ Inicia sesión en el portal del SAREN.
2️⃣ Busca tu documento legalizado y dale a "Solicitar apostilla".
3️⃣ Elige el país de destino y llena los datos.
4️⃣ Paga en línea y espera tu documento listo.
¡Así de fácil! Sin tantas complicaciones.

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19/06/2026

Análisis Sentencia N 0397 Sala Casación Penal TSJ, 12/06/2026.
🧠 ¿Qué es el Dolo Eventual en el Derecho Penal? ⚖️
En el ámbito penal, existe una delgada línea entre la simple imprudencia y la intención de cometer un delito. Esta frontera jurídica se define a través de una figura clave: el dolo eventual.

Aunque no se encuentre expresamente tipificado en nuestra Ley Sustantiva Penal (Código Penal), la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante su jurisprudencia reiterada, ha establecido su total validez y aplicación como criterio complementario de nuestro ordenamiento.

¿Cuándo se configura el dolo eventual? 🤔
Según el criterio del TSJ, una persona actúa bajo esta modalidad cuando:

Previsión del peligro: El sujeto prevé como totalmente posible que su conducta represente una afectación o daño a un bien jurídico protegido (la vida, la propiedad, etc.).

Aceptación del resultado: A pesar de conocer ese riesgo flagrante, decide voluntariamente ejecutar la acción, asumiendo y mostrando conformidad con las posibles consecuencias de su actuar.

En palabras sencillas: no es que busques directamente causar el daño, sino que sabes que puede pasar, no te importa y sigues adelante. El dolo exige, por tanto, la aceptación interna de ese riesgo.

¿Qué opinas de la aplicación de esta figura en los accidentes de tránsito o escenarios de negligencia extrema? ¡Te leo en los comentarios! 👇

Dr. Jose L. Velasquez C.
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