29/08/2026
Análisis Sentencia N 166 Sala de Casación Penal TSJ, 23/03/2026
Análisis de Criterio Jurisprudencial sobre Competencia en Delitos de Abuso Sexual con Penetración (Art. 259 LOPNNA)
Ponencia: Mag. Elsa Gómez
Fallo: Sentencia N° 166 de fecha 23 de marzo de 2026
Análisis Jurídico:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia delimita los alcances de la competencia de la jurisdicción especial de Violencia contra la Mujer frente a los delitos tipificados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), estableciendo tres criterios fundamentales de atribución de competencia:
Requisitos Concurrenciales para la Jurisdicción de Género:
Para que la jurisdicción especializada en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer asuma el conocimiento del delito de Abuso Sexual con Penetración (Art. 259 LOPNNA), deben concurrir de forma obligatoria dos condiciones respecto al sujeto activo: que sea de s**o masculino y de edad mayor a 18 años.
No Absolutización de la Remisión Orgánica:
La Sala aclara que la remisión procesal de la LOPNNA hacia la ley de violencia contra la mujer no aplica de forma automática ni absoluta. Por ejemplo, en los casos donde la víctima del abuso sea un adolescente de s**o masculino, el bien jurídico tutelado y el perfil del sujeto pasivo excluyen la aplicación de la jurisdicción de género, debiendo ser procesado por la jurisdicción penal ordinaria.
Prevalencia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente:
Cuando el imputado o sujeto activo de la conducta típica sea un adolescente (menor de 18 años), se desplaza la jurisdicción de género y la penal ordinaria, activándose de manera exclusiva el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. En este fuero especializado rigen con carácter de orden público el principio del Interés Superior del Niño y el carácter primordialmente pedagógico y socioeducativo de las medidas sancionatorias.
Conclusión práctica:
Los tribunales de género solo juzgarán abusos sexuales de la LOPNNA si el agresor es un hombre mayor de edad. Si la víctima es un varón o si el procesado es un adolescente, la causa no corresponde a la jurisdicción de violencia contra la mujer, debiendo ser tramitada ante la jurisdicción penal ordinaria o el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, según el caso.
Dr. Jose L. Velasquez C.
Abogados Velasquez - Venezuela
www.AbogadoenVenezuela.com
WhatsApp https://wa.me/584128464154