Escritorio Legal Mirabal & Asociados

Escritorio Legal Mirabal & Asociados Asesoría y Asistencia Jurídica Somos una sociedad civil de profesionales especialistas del derecho, ubicados en Caracas.

Brindamos servicios de representación, asistencia y asesoría legal. Estamos capacitados para ofrecerle la atención que necesita de forma oportuna y profesional.

01/12/2016

Le informamos a nuestra distinguida clientela que con la llegada de las fiestas y celebraciones navideñas y fin de año tomaremos vacaciones a partir de hoy jueves 01 de diciembre del año en curso, estaremos de regreso el próximo año 2017 para brindarles como siempre con profesionalismo y ética la asesoría y asistencia jurídica especializada que Usted requiera. Les deseamos Feliz Navidad y Prospero Año 2017.

25/11/2016

Le informamos a nuestra distinguida clientela que con la próxima llegada de las fiestas y celebraciones navideñas y fin de año tomaremos vacaciones a partir del jueves 01 de diciembre del año en curso, estaremos de regreso el próximo año 2017 para brindarles como siempre con profesionalismo y ética la asesoría y asistencia jurídica especializada que Usted requiera.

23/11/2016
18/11/2016

TIPICIDAD. Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

13/11/2016

Antes de ejercer cualquier acción legal, por más sencilla que parezca, es importante consultar a un profesional del derecho, que le podrá guiar en la mejor solución de su caso, y es aquí en este portal donde Usted podrá contactar al Abogado Especializado que lo orientara en materia legal de Gestión o Tramite. http://www.escritoriolegal.com.ve

03/08/2016

Abuelos con derecho

A los abuelos maternos y paternos les asiste el derecho de visitar a sus nietos

A los abuelos maternos y paternos les asiste el derecho de visitar a sus nietos; Art. 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La fijación de la extensión del "Régimen de Convivencia Familiar" puede ser solicitada por los parientes por consanguinidad, por afinidad o responsables del niño, niña o adolescente. También podrán peticionarlo los terceros que hayan mantenido relaciones y contacto permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos el Juez podrá acordarlo cuando el interés del niño, niña o adolescente lo justifique. En igual sentido lo consagra el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño. En los tribunales es común observar complicados conflictos que denotan ausencia del acercamiento entre los miembros de la familia.

Los abuelos pueden requerir el régimen de convivencia familiar contra uno o ambos progenitores, con el fin de frecuentar a sus nietos o nietas. Implica el ejercicio de derechos constitucionales a favor de los abuelos, en mejora de los derechos de los nietos o nietas menores de edad. La sentencia que recaiga protege el interés superior de los niños o adolescentes, a quienes la Constitución y dicha Ley Orgánica les otorga prerrogativas destinadas a preservar las relaciones o trato del grupo familiar.

Nuestro más alto tribunal de justicia, en Sala Constitucional, sentencia de 2007, ha aclarado que el ejercicio del derecho de comunicación de los abuelos no puede erigirse en una carga sobre el progenitor o aquél que detente la patria potestad de los menores. Corresponde a los abuelos asumir las expensas del goce y disfrute de ese derecho. Ellos deben disponer de las diligencias necesarias que hagan posible la práctica del régimen de visitas. El guardador de los menores no tiene por qué trasladarse de su residencia hasta el lugar donde habitan los abuelos para la ejecución efectiva de la "concesión judicial de visitas". Los padres no están obligados a restringir sus actividades diarias y la de sus hijos (educación, horas libres, recreación) al acatar el régimen de convivencia en provecho de los abuelos. La jurisprudencia subraya que no es equiparable el derecho de visitas reconocido por la ley a los progenitores, con el recomendado a los abuelos o terceros; siendo una materia reservada a la discrecionalidad del Juez.

El derecho regulado en beneficio de los abuelos no representa una subordinación a los derechos de los padres guardadores de sus hijos y a la libertad que tienen de dirigir su formación. El régimen de convivencia no puede convertirse en una perturbación para los padres que ejercen la patria potestad, la guarda y custodia de sus hijos. No están obligados a sufragar los gastos para lograr el cumplimiento del régimen impuesto, ni deben aceptar normativas sobre sus conductas para la comodidad de los abuelos o familiares (tíos, primos u otros). Sin embargo, lo cierto es que cada día aumentan las demandas de abuelos pidiendo se ordene un régimen de visitas; increpan que el padre de los niños no autoriza el contacto con sus nietos. Ante esa situación, lo conducente es la declaratoria Con Lugar de la solicitud judicial. El tribunal al conceder el régimen de convivencia podría decidir: El abuelo compartirá con sus nietos las vacaciones y fechas festivas, de mutuo acuerdo o de forma alterna entre los padres y el demandante.

01/08/2016

Cuentas por cobrar

El deudor nunca responde con su persona sino con sus bienes habidos y por haber.

Cuando se es acreedor de una suma de dinero y no se ha podido cobrar al deudor, los bienes muebles e inmuebles de este último son los llamados a responder o satisfacer el pago de la deuda.

21/07/2016

Únicos y universales herederos.

Uno de los documentos necesarios para disponer o vender los bienes.

Uno de los trámites legales para reclamar o cobrar una herencia en Venezuela es la solicitud ante el Juez de la declaratoria de únicos y universales herederos.

La declaración de únicos y universales herederos es el pronunciamiento que hace el Juez de las personas que por la ley o un testamento son los llamados a suceder en su patrimonio a otra persona que ha mu**to. Es una decisión dictada por un tribunal en la que se reconoce como herederos a los sujetos mencionados en ella.

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