10/06/2022
La Inspección puede ser Judicial y está establecida en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil.
La Inspección judicial consiste en que a solicitud de cualquiera de las partes en un juicio, evácuen este medio probatorio para que el juez de la causa deje constancia del estado de las personas, cosas, lugares o documentos que sean de interés en el juicio.
También está establecida la Inspección Extra Judicial por su vocablo latín: “Extra litem” y está puede ser practicada en las gestiones preparatorias como una prueba anticipada para dejar constancia de hechos que son objeto de prueba que puedan desaparecer con el tiempo para que sea presentada junto con la demanda, este medio probatorio puede ser evacuada por un notario o un juez de la jurisdicción del lugar donde se practique.
En el caso de la Inspección Judicial, según el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá concurrir a la evacuación de este medio probatorio con prácticos expertos en la materia de la cual se va examinar en dicha inspección, junto con el secretario del tribunal, y los abogados de las partes.