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La Inspección puede ser Judicial y está establecida en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil.La Inspección j...
10/06/2022

La Inspección puede ser Judicial y está establecida en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil.

La Inspección judicial consiste en que a solicitud de cualquiera de las partes en un juicio, evácuen este medio probatorio para que el juez de la causa deje constancia del estado de las personas, cosas, lugares o documentos que sean de interés en el juicio.

También está establecida la Inspección Extra Judicial por su vocablo latín: “Extra litem” y está puede ser practicada en las gestiones preparatorias como una prueba anticipada para dejar constancia de hechos que son objeto de prueba que puedan desaparecer con el tiempo para que sea presentada junto con la demanda, este medio probatorio puede ser evacuada por un notario o un juez de la jurisdicción del lugar donde se practique.

En el caso de la Inspección Judicial, según el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá concurrir a la evacuación de este medio probatorio con prácticos expertos en la materia de la cual se va examinar en dicha inspección, junto con el secretario del tribunal, y los abogados de las partes.

Los lapsos procesales: Son una garantía del proceso de que cada parte tendrá las mismas oportunidades para ejercer el de...
01/06/2022

Los lapsos procesales:

Son una garantía del proceso de que cada parte tendrá las mismas oportunidades para ejercer el derecho a la defensa.

Estos lapsos también están establecidos para mantener un orden en el proceso.

Entonces debemos saber cómo se computan estos lapsos en el proceso dado que muchas veces una parte en un juicio computa de forma errónea y sus actuaciones son declaradas extemporáneas.

Lapsos por días de despacho, los cuales son aquellos que deben computarse siempre y cuando el tribunal de la causa despache al público.

Lapsos por días continuos o días calendario: son aquellos lapsos que se computarán de forma continua, es decir despache o no el tribunal igual se computarán los lapsos continuos.
Estos lapsos son los establecidos en el código de procedimiento civil venezolano vigente:
* Los referidos a años o a meses a los cuales alude el artículo 199:
-Son aquellos que superan los 30 días se computarán de forma consecutiva.

* El del artículo 231 por preceptuarlo así expresamente dicha norma.

* El del artículo 251 referente al único diferimiento para la publicación de la sentencia; los de la perención de la instancia previstos en el artículo 267.

* El consagrado en el artículo 317 para la formalización del recurso de casación; los establecidos en los artículos 318 y 319 relativos a la sustanciación y decisión del recurso de casación.

* El del artículo 335; el de la oportunidad de dictar sentencia previsto en el artículo 515; los establecidos para dictar sentencia interlocutoria o definitiva de segunda instancia prefijados en el artículo 521.

* El del parágrafo cuarto del artículo 614; y los de los artículos 756 y 757 referentes a los actos reconciliatorios en el procedimiento de divorcio o de la separación de cuerpos.

Citación por Carteles:Sí el alguacil acude tres veces al lugar indicado en la demanda a practicar la citación personal y...
19/05/2022

Citación por Carteles:

Sí el alguacil acude tres veces al lugar indicado en la demanda a practicar la citación personal y no logra ubicar al demandado, el demandante deberá solicitar al tribunal que ordene la citación por carteles para que sean publicados en dos diarios de mayor circulación del lugar, con intervalo de 3 días entre cada cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

-Una vez publicado los carteles, el demandante deberá consignar un ejemplar de los diarios donde se ha publicado el cartel, en el expediente de la causa (demanda/juicio).

-El secretario o la secretaría del Tribunal se trasladará al lugar indicado como dirección del demandando a fijar un cartel en la puerta del lugar.

-El secretario o secretaria del tribunal consignará su actuación en el expediente, dejando constancia que se dirigió al lugar y fijó el cartel en su puerta.

-Cumplida esta formalidad comenzará a correr el lapso de 15 días de despacho para que el demandado comparezca en el tribunal a darse por citado, vencido ese lapso, sin que el demandado concurriese ante el tribunal se designada defensor ad litem quien se encargará de asumir la defensa del demandado.

-Foto 1: Cartel de Citación librado por Tribunal.

-Foto 2: Cartel publicado en la prensa.

-Foto 3: Cartel Fijado por la secretaria de un tribunal.

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