Asesoría Jurídica, Barinas-Venezuela

Asesoría Jurídica, Barinas-Venezuela Estudioso de las leyes y versado en los trámites ante los órganos judiciales y administrativas de

15/01/2026

⚖️Rigor Probatorio y Recusación en el Proceso Penal⚖️

​Se exponen las máximas establecidas por la Sala Constitucional en sus recientes decisiones, las cuales refuerzan el principio de legalidad y la carga de la prueba en el proceso venezolano.

​1. De la Recusación: Exigencia de Prueba Contundente
​Según la Sentencia Nro. 2016 (10-12-2025), la sola narrativa de hechos o apreciaciones generales es insuficiente para separar a un juzgador de su causa.

​Carga Probatoria: El recusante tiene la obligación de demostrar con pruebas sólidas la causal de parcialidad.

​Inadmisibilidad: Ante la ausencia de elementos de convicción contundentes, la recusación deviene en inadmisible.

​2. De la Prueba Pericial: Jerarquización y Legalidad
​Conforme a la Sentencia Nro. 2065 (12-12-2025), se ratificó la inadmisión de experticias psicológicas privadas en casos de violencia de género bajo los siguientes fundamentos:
​Falta de Cualidad: El profesional particular no posee cualidad de experto ni juramentación ante el órgano judicial.

​Normativa Especial: Los informes deben ajustarse a la jerarquización institucional prevista en la Disposición Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

​Control Constitucional: La Sala determinó que el rechazo de pruebas que no cumplen con el rigor legal no vulnera las garantías de la víctima.

​Conclusión: La justicia no solo requiere la alegación del derecho, sino el cumplimiento estricto de las formas procesales para su validez.
​¿Considera que el rigor institucional en las pericias garantiza la imparcialidad? Los leo. ⚖️👇

14/01/2026

⚖️ Inadmisibilidad de Experticia Particular en Delitos de Violencia de Género.

Se analiza la decisión de fecha 12 de diciembre de 2025, dictada en el expediente Nro. 2065, relativa a una acción de amparo constitucional por la inadmisión de medios probatorios.

- Síntesis del Caso

La accionante pretendió la incorporación de un informe psicológico suscrito por un psiquiatra particular para acreditar el daño causado. No obstante, la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso, decisión ratificada por la Sala al verificar que no se vulneraron garantías constitucionales.

El rechazo de la pretensión se fundamentó en los siguientes puntos de derecho:

- Carencia de Cualidad: El médico que valoró a la víctima no poseía la cualidad de experto ni se encontraba debidamente juramentado ante el órgano judicial.

- Incumplimiento de la Ley Especial: El informe fue practicado a título particular, evadiendo la jerarquización institucional exigida por la Disposición Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

- Control de Legalidad: Se determinó que la decisión de la Alzada se ajustó a derecho, pues la norma técnica exige que tales experticias sean realizadas por órganos del Estado o bajo los alcances de la normativa institucional vigente.

¿Considera usted que la rigurosidad en la juramentación de expertos limita el acceso a la justicia de la víctima? Los leo. ⚖️👇

13/01/2026

⚖️ LA VIGENCIA DEL PROCESO JURISDICCIONAL EN LA FASE DE EJECUCIÓN⚖️

Es un error común considerar que el proceso judicial culmina con la emisión de una sentencia definitivamente firme. La reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional, bajo la Sentencia Nro. 2030 de fecha 10 de diciembre de 2025, ha ratificado un criterio fundamental para el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

🔍 ¿Qué estableció la Sala?
Se precisó que durante la ejecución de la sentencia, el proceso penal y jurisdiccional no se extingue, sino que continúa plenamente vigente. Esta fase no es un mero trámite administrativo, sino una etapa procesal donde:

Intervienen los Tribunales de Ejecución: Son los garantes de que el mandato judicial se cumpla conforme a derecho.

Control Judicial: Las decisiones emanadas de estos tribunales son controlables por las Cortes de Apelaciones, asegurando así el principio de doble instancia y el derecho a la defensa.

📌 ¿Por qué es importante este criterio?

Este pronunciamiento refuerza que el justiciable mantiene intactos sus derechos durante el cumplimiento de la pena o la ejecución del fallo. La actividad de los juzgados de ejecución sigue estando sujeta al control de legalidad y constitucionalidad por las instancias superiores.

"La justicia no termina en la condena, se materializa en la correcta ejecución de la misma."

⚖️ El Sobreseimiento en la Audiencia Preliminar: Obligatoriedad del Auto SeparadoEn el marco del proceso penal contempor...
11/01/2026

⚖️ El Sobreseimiento en la Audiencia Preliminar: Obligatoriedad del Auto Separado
En el marco del proceso penal contemporáneo, la Sala Constitucional ha ratificado criterios fundamentales mediante la Sentencia Nro. 1991 del 10 de diciembre de 2025, la cual aborda las formalidades esenciales tras la culminación de la audiencia preliminar.

La Facultad Jurisdiccional y el Deber Formal
Se determinó que el Juez de Control, en el ejercicio de sus atribuciones, se encontró plenamente facultado para decretar el sobreseimiento de la causa al concluir la fase intermedia. No obstante, la doctrina jurisprudencial estableció con claridad que dicho pronunciamiento no debe limitarse a una declaración oral en acta, sino que debió emitirse mediante un auto separado.

La relevancia de esta formalidad técnica radicó en los siguientes puntos clave:

- Fundamentación y Motivación: El auto separado permitió conocer de forma exhaustiva los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen al decreto, garantizando así la transparencia judicial.

- Impugnabilidad y Debido Proceso: De no haberse publicado el sobreseimiento mediante esta vía formal, se habría omitido el acto jurídico contra el cual las partes pueden ejercer su derecho al recurso. La falta de este documento impedía materialmente la revisión jerárquica de la decisión.

- Seguridad Jurídica del Imputado: Se subrayó que, sin la publicación del auto correspondiente, la persona beneficiada por la medida carecería del soporte legal idóneo que acreditara su exención de responsabilidad penal frente a terceros o autoridades administrativas.

Conclusión Técnica

La omisión de esta formalidad procesal no solo vulneró el derecho a la defensa, sino que dejó en un limbo jurídico la situación procesal del investigado. Por tanto, la emisión del auto separado se reafirmó como un requisito sine qua non para la validez y eficacia del sobreseimiento decretado en sede jurisdiccional.

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