01/10/2020
Hoy vamos a hablar de despido.
¿Qué es?- Es la desvinculación del trabajador en forma unilateral por el empleador .
¿Qué derechos genera?- al cobro de una indemnización, más los rubros generados por su actividad, que no hayan sido abonados (ej: salarios impagos, licencia no gozada, salario vacacional , aguinaldo, etc). Además del derecho a ampararse en el seguro de desempleo.
¿Cómo se calcula la indemnización (IPD)?- Trabajador mensual- No se exige antigüedad. Equivale a lo percibido en un mes (salario, comisiones, incentivos, etc), por cada año o fracción de año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.
Jornalero - tiene derecho al cobro de la IPD si trabajó más de 100 jornales.Corresponden 25 jornales por año de trabajo, si en el año se completaron 240 jornadas. Si no llego a las 240 jornadas, se calculan 2 jornales cada 25 trabajados. Con el límite de 150 jornales.
¿Existen otros despidos? -
Despido indirecto: el trabajador puede considerarse despedido si el empleador incumple las obligaciones del contrato de trabajo.
Despido abusivo: se generan daños al trabajador, por abuso del empleador al despedirlo, generando una indemnización especial (varía segun el daño).
¿Cuáles son los despidos especiales?- Casos en que se genera una IPD mayor. Ejemplo, cuando el trabajador despedido está afectado por enfermedad común, profesional, sufrió un accidente de trabajo, o si se trata de trabajadora embarazada, entre otros. En los casos mencionados debe respetarse un período de estabilidad luego del reintegro, para que no se configure el despido especial.
¿Cuándo no tengo derecho a IPD? - Notoria mala conducta, trabajador jornalero que no cumplió 100 jornales, trabajadora doméstica que no cumplió 90 días de trabajo, trabajadores zafrales, con tareas transitorias, a prueba, o contrato a término.
Cada caso es diferente, por lo que aconsejamos realizar tu consulta particular.