14/09/2018
Testamento - Un acto meditado -
Publicado el 26 de octubre de 2017
EL TESTAMENTO (Utilidad de esta disposición de última voluntad) La situación que vemos en las novelas de TV donde los hijos cuando se van del hogar paterno reclaman su parte del patrimonio familiar, o el planteo de la parábola del hijo pródigo, no reflejan la realidad del derecho vigente en Uruguay, donde no existe ese patrimonio en el cual coexisten en conjunto los derechos de los padres y los hijos. Tampoco les está permitido a los presuntos herederos negociar derechos hereditarios futuros Ocurrido el fallecimiento de una persona, sus herederos pasan de pleno derecho a ser los propietarios y poseedores de los bienes y responsables del patrimonio hereditario (la saisine). La ley establece el orden de llamamiento estableciendo la prelación entre los sucesores. Existen algunas personas que no pueden ser desheredadas sin la existencia de una causal grave. Ellas son llamadas herederos legitimarios, a los cuales la ley les fija una parte de la herencia llamada “porción legitimaria”. La otra parte de la herencia llamada “parte de libre disposición” puede ser deferida por el titular (causante) a favor de la persona, o personas que libremente disponga. Cuando no existan los llamados “herederos forzosos”, el titular puede testar la totalidad de la herencia a favor de cualquier persona que desee (sin necesidad que sea familiar). Quiero detenerme en esta última situación, o sea caso en el cual el titular del patrimonio no cuenta con hijos, ni padres, y tiene la opción de: a) no hacer nada y dejar que opere el derecho distribuyendo los bienes entre las personas que se encuentran dentro los determinados órdenes de llamamiento, (cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptivos, hermanos, sobrinos, etc); o b) otorgar un testamento designando sus sucesores. El testamento es una importante herramienta jurídica que, como manifestación de última voluntad, posibilita la elección de los herederos, permite al testador elegir el destino de sus bienes para después de su muerte, ya sea como forma de compensar a aquellos allegados con más necesidades, premiar a aquellos que los cuidaron en su vejez, o como forma de mantener la unidad de un proyecto productivo o empresarial. Se trata de un acto que se puede mantener en reserva y sin que los designados herederos se enteren del mismo hasta después del fallecimiento del testador, se otorga en forma rápida y tiene un bajo costo. Es esencialmente revocable, o sea que puede ser modificado en cualquier momento, hasta el momento del fallecimiento.