Estudio Jurídico Longueira & Silva

Estudio Jurídico Longueira & Silva Estudio Jurídico. Brindamos asesoría en todas las materias. Asesoría integral, trabajamos con profesionalidad y seriedad.

¿Sabías que...?En virtud de la Ley 19.947, si tenés agenda para darte la vacuna contra COVID-19 (primera o segunda dosis...
17/06/2021

¿Sabías que...?
En virtud de la Ley 19.947, si tenés agenda para darte la vacuna contra COVID-19 (primera o segunda dosis) y la misma te coincide con el horario de trabajo, tenés derecho a ausentarte hasta 4 horas, las que tu empleador debe abonarte como si hubieras trabajado efectivamente.
Debes avisar a tu empleador de dicha ausencia y cuentas con 3 días, después de la segunda dosis, para justificalo.
La ley tiene efecto retroactivo. ¿Qué quiere decir esto? Que si te vacunaste antes de que entrara en vigencia (principios de mayo), con las condiciones establecidas en la ley, tampoco pueden descontarte las horas de ausencia.

¡Feliz día a todos los trabajadores!Hacemos un pequeño repaso sobre los derechos principales del trabajador.Tenés derech...
01/05/2021

¡Feliz día a todos los trabajadores!
Hacemos un pequeño repaso sobre los derechos principales del trabajador.
Tenés derecho a:
🔸Cobrar tu salario.
🔸 Que se respete tu horario de trabajo.
🔸Cobrar horas extras si las trabajas.
🔸 Figurar en la planilla del Ministerio de Trabajo.
🔸 Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
🔸Elegir una AFAP.
🔸Inscribirte en FONASA.
🔸 Tener cobertura ante el Banco de Seguros del Estado por accidentes laborales y enfermedades profesionales.
🔸Conocer las normas de la empresa.
🔸Cobrar medio aguinaldo en junio y diciembre.
🔸Gozar la licencia generada y cobrar salario vacacional al disfrutarla.
🔸Descanso semanal e intermedio.
🔸Afiliarte al sindicato, si así lo decides.

Si tenes alguna duda respecto a tus derechos u obligaciones, no dudes en consultarnos!

Hoy, la Suprema Corte de Justicia, por Acordada n° 8105, resolvió entrar en feria judicial extraordinaria, hasta el 12 d...
25/03/2021

Hoy, la Suprema Corte de Justicia, por Acordada n° 8105, resolvió entrar en feria judicial extraordinaria, hasta el 12 de abril.
Esto implica la suspensión de las actividades programadas para el periodo y la atención al público.

Hoy vamos a hablar de pensión alimenticia.➡️¿Qué es la pensión alimenticia? Es una obligación que tienen determinadas pe...
18/03/2021

Hoy vamos a hablar de pensión alimenticia.

➡️¿Qué es la pensión alimenticia? Es una obligación que tienen determinadas personas, de servir una prestación (en dinero o en especie), que apunta a la satisfacciones de las necesidades del beneficiario.
Tiene algunos requisitos, que son:
▪️la existencia un vínculo entre quien pide y quien da;
▪️que quien solicita pensión no pueda cubrir todas sus necesidades de forma decorosa;
▪️que quien resulta oligado cuente con medios suficientes para servir la pensión.

➡️¿Quién está obligado a pagarla? El padre (en sentido amplio, abarca padre y madre) que no convive con el niño o adolescente (haya o no visitas). Si el padre no puede pagar, se puede reclamar a otros, los primeros son los abuelos (padres del padre que está obligado a pagar y no puede).

➡️¿Quién tiene derecho a percibirla? Los niños y adolescentes menores de 18 años, así como también los mayores de entre 18 y 21 que no tengan medios propios de vida y estudien.

➡️¿Cuánto debe pagarse? Depende. El monto se fija tomando en cuenta varios aspectos: las necesidades del menor y las posibilidades del obligado.

➡️¿Qué abarca? La pensión no se limita solo a la alimentación del menor, sino que incluye también la vivienda, vestimenta, educación, asistencia en caso de enfermedad, recreación, incluso los gastos de atención médica de la madre durante el embarazo (desde la concepción hasta el parto).

¡No dudes en consultarnos! 📞 099 971 440 - 099 787 249

Hoy hablamos sobre divorcio 💔➡️¿Qué es el divorcio? Es la forma de disolver un vínculo matrimonial. Junto con el falleci...
11/03/2021

Hoy hablamos sobre divorcio 💔

➡️¿Qué es el divorcio? Es la forma de disolver un vínculo matrimonial. Junto con el fallecimiento de uno de los cónyuges, es la única manera de terminar con un matrimonio válido.
➡️¿Sí o sí debe tramitarse ante un Juez? Sí, el divorcio, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Código Civil, se tramita siempre por vía judicial.
➡️¿Qué pasa si hay hijos menores? El Código Civil exige que el Juez resuelva (aunque sea de manera provisoria) la situación de los hijos comunes para poder decretar el divorcio. Esto incluye el definir la guarda, la tenencia, el régimen de visitas y el monto de la pensión alimenticia.
➡️¿Necesariamente el Juez fija estos aspectos? No, las partes pueden arribar a un acuerdo, sobre alguno o todos los aspectos, y presentárselo al Juez, quien lo homologa (le otorga la misma validez que si él lo hubiera fijado).

➡️¿Qué tipos de divorcio existen? En nuestro derecho hay cuatro procedimientos para tramitar el divorcio:
🔴Por el consentimiento mutuo de los cónyuges,
🔴Por la sola voluntad de uno de los cónyuges (puede solicitarse a partir de que transcurrieron dos años de la celebración del matrimonio),
🔴Por la conversión de una sentencia de separación de cuerpos, y,
🔴Por alguno de los causales establecidos en el artículo 148 del Código Civil. Estos son:
▪️adulterio (debidamente probado),
▪️tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro (con sentencia penal condenatoria),
▪️por sevicias o injurias graves de un cónyuge respecto del otro (por ejemplo, la violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual sobre los hijos),
▪️por la propuesta de uno de los cónyuges de prostitución al otro cónyuge o sobre los hijos o menores que el matrimonio tenga a cargo,
▪️por riñas y disputas que hagan insoportable la vida en común,
▪️por la condena a pena de penitenciaría mayor a diez años de uno de los cónyuges,
▪️por el abandono voluntario del hogar de uno de los cónyuges (debe ser por un plazo mayor a tres años),
▪️por separación de hecho, ininterrumpida (muy importante este aspecto) y volutaria por un plazo mayor a tres años, por voluntad de uno o ambos cónyuges, y sin importar el motivo que lo ocasiona,
▪️por la incapacidad, con declaración judicial de enfermedad mental permanente e irreversible, de uno de los cónyuges,
▪️por el cambio de identidad de género, posterior a la celebración del matrimonio, incluso cuando este cambio retrotrae al cónyuge a una identidad anterior.

➡️¿Cuánto dura el proceso de divorcio? Depende del tipo de divorcio elegido. Por ejemplo, en el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges presentan un escrito conjunto y luego deben asistir a tres audiencias (ambos), con separación de tres meses entre ellas. Por lo que lleva un mínimo de seis meses.
En el divorcio por sola voluntad, el cónyuge solicitante debe asistir a tres audiencias, con separación de sesenta días entre ellas, y manifestar en todas su voluntad de separarse. Si no asiste a una de ellas, el Juez lo tendrá como desistido de la pretensión. El cónyuge no solicitante es citado solo a la primera y a la última audiencia.
La sentencia de separación de cuerpos es un paso "previo" al divorcio, donde, si bien no se disuelve el vínculo matrimonial, cesan algunas de las obligaciones emergentes del mismo (como el deber de convivencia). La separación de cuerpos puede solicitarse por las causales que se establecen en el artículo 148. Transcurridos tres años desde esta sentencia, cualquiera de los cónyuges puede solicitar su conversión en sentencia de divorcio, la que sí disuelve el vínculo matrimonial.
Dentro de los divorcios por causal, no todos conllevan el mismo procedimiento, pero, en general, implican al menos una audiencia.

Si estás pensando en divorciarte, podemos asesorarte, y si ya lo decidiste, podemos representarte en el proceso.

No dudes en consultarnos:
📞 099 971 440 - 099 787 249📱
📩 [email protected]

Servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género: *MONTEVIDEO:MIDES – Departamento de violencia basada en...
08/03/2021

Servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género:
*MONTEVIDEO:
MIDES – Departamento de violencia basada en género
Florida 1178 – 2400 0302 int. 5504 – 098 489 340

*ARTIGAS:
Bella Unión: Oficina Territorial MIDES Bella Unión – SVBG
Gral. Fructuoso Rivera 884 – 4779 6900 – 098 350 079

*CANELONES:
Las Piedras: Casona de AFCRAMI – SVBG
Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja 393 – 098 510 628
Pando: Área de Equidad y género
Gral. José Gervasio Artigas 933 – 098 434 133

*COLONIA:
Rosario: Centro Auxiliar de Salud Pública de Rosario
José M. Garat esq. Dr. Martínez Diez – 4552 2091 – 098 774 036

*FLORES:
Trinidad: Oficina Territorial MIDES Trinidad – SVBG
Gral. Flores 515 – 2400 0302 int. 4462 – 091 678 437

*FLORIDA:
Oficina Territorial MIDES Florida – SVBG
Joaquín Suáre 466 – 4352 7986 – 099 168 950

*LAVALLEJA:
Minas: Oficina Territorial MIDES Minas – SVBG
Florencio Sánchez 484 – 4443 2300 – 099 357 144

*MALDONADO:
Piriápolis: Oficina Territorial MIDES Piriápolis – SVBG
Simón del Pino entre Reconquista y Misiones – 092 727 546
San Carlos: Policlínica Barrio Sur Celmira Nieto
Gral. Melchor Maurente – 4266 1228 – 092 735 392

*PAYSANDÚ:
Oficina Territorial MIDES Paysandú – SVBG
Florida 1066 – 4723 2928 – 099 360 918

*RÍO NEGRO:
Fray Bentos: Intendencia de Río Negro – Local Área de Género
Rincón entre José Pedro Varela y Juan Manuel Blanes (local 12) – 1935 int. 1629 – 099 838 334
Young: Oficina Territorial MIDES Young – SVBG
25 de Agosto entre Av. 18 de Julio y 19 de Abril – 4567 8564

*RIVERA:
Oficina de Trabajo del MTSS (Oficinas BPS, subsuelo)
Agraciada 784 – 4623 6387 – 099 629 391

*ROCHA:
Chuy: Oficina Territorial MIDES Chuy – SVBG
Laguna de Castillos 508 – 099 254 821
Rocha: Casa Luna
Dr. Julián Graña 257 – 099 426 308

*SALTO:
Oficina Territorial MIDES Salto – SVBG
Brasil 1058 – 4732 4174 – 098 161 471

*SAN JOSÉ:
Ciudad del Plata: Oficina Territorial MIDES Ciudad del Plata – SVBG
Ruta 1, km. 29,5 – 2347 1858 – 098 461 209
San José de Mayo: Oficina Territorial MIDES San José – SVBG
Asamblea 406 – 4343 1918 – 091 297 751

*SORIANO:
Mercedes: Oficina Territorial MIDES Mercedes – SVBG
Eusebio Giménez 598 – 2402 3909 int. 4612 – 091 885 997

*TACUAREMBÓ:
Paso de los Toros: Oficina Territorial MIDES – SVBG
Sebastián Barreto 414 – 2400 0302 int. 4631 – 099 250 752

*TREINTA Y TRES:
Oficina Territorial MIDES Treinta y Tres – SVBG
Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja 1251 – 4452 2219 – 092 285 857

En el Día Internacional de la Mujer, queremos compartir con ustedes información sobre la violencia de que podemos ser ví...
08/03/2021

En el Día Internacional de la Mujer, queremos compartir con ustedes información sobre la violencia de que podemos ser víctimas las mujeres, así como la consagración legal de la definición y los tipos que existen, y, muy importante, donde conseguir ayuda si estás pasando por eso.
¿Qué es la violencia basada en género? En nuestro país, la Ley 19.580 (Violencia hacia las mujeres basada en género), la define como "una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres". Y luego agrega que "Se entiende por violencia basada en género hacia las muejeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres" (Artículo 4).
Por ende, podríamos decir que la violencia basada en género comprende todos los tipos de violencia de la que es víctima una mujer, por el hecho de ser mujer.
Un detalle muy importante: el victimario no debe ser un hombre, también puede ser otra mujer.
La misma ley establece que son manifestaciones de violencia basada en género:
*la violencia física,
*psicológica o emocional,
*sexual,
*por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género,
*económica,
*patrimonial,
*simbólica,
*obstétrica,
*laboral,
*en el ámbito educativo,
*acoso sexual callejero,
*política,
*mediática,
*femicida,
*doméstica,
*comunitaria,
*institucional,
*étnica racial.
Esta lista no es excluyente de otros tipos no explicitados.
La misma ley, otorga mecanismos de protección en el ámbito judicial (y fuera de él), como el no tener que enfrentar a tu victimario en sede judicial (entran a la audiencia por separado), la adopción de medidas cautelares (como prohibición de acercamiento y comunicación) de manera urgente, el retiro del agresor del hogar común, tenencia provisoria de los hijos comunes, habilitar el cambio de prestador de salud, entre otras.
Si sos víctima de alguno de los tipos de violencia consagrado, podés denunciar y pedir la adopción de medidas cautelares de protección.

¡Feliz día internacional de la Mujer!
08/03/2021

¡Feliz día internacional de la Mujer!

¿Te estás divorciando? ¿Tus hijos aún no perciben la pensión alimenticia que les corresponde? ¿Necesitas desalojar a tu ...
02/03/2021

¿Te estás divorciando? ¿Tus hijos aún no perciben la pensión alimenticia que les corresponde? ¿Necesitas desalojar a tu inquilino? ¿Te despidieron o no te pagan correctamente en tu trabajo? ¡Podemos ayudarte! Ponete en contacto con nosotras y te asesoraremos. Ejercemos en todas las materias.

Asesoramiento integral en todas las materias. Trabajamos con seriedad y profesionalismo. ¡No dudes en contactarnos!
24/02/2021

Asesoramiento integral en todas las materias. Trabajamos con seriedad y profesionalismo. ¡No dudes en contactarnos!

Dirección

Ciudad Vieja

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Longueira & Silva publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir