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Abogado de inmigración - Sharnoby

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07/17/2022

USCIS Issues Policy Alert on TPS and Eligibility for Adjustment under INA §245(a)

USCIS issued a policy alert noting that it is updating
the USCIS Policy Manual to address the proper mechanism for authorizing travel by Temporary Protected Status (TPS) beneficiaries and how such travel may affect their eligibility for adjustment of status under INA §245(a). USCIS is also updating the USCIS Policy Manual to reflect the decision of the U.S. Supreme Court in Sanchez v. Mayorkas, 141 S.Ct. 1809.

Policy Highlights

Incorporates the Supreme Court’s decision in Sanchez v. Mayorkas.
Reflects the rescission of Matter of Z-R-Z-C- as an adopted decision.
Clarifies that if a TPS beneficiary is inspected and admitted into TPS following a return from authorized travel, this meets the requirements of INA §§245(a) and 245(k) for adjustment of status.
Provides that USCIS may deem past travel under advance parole to have been an admission into TPS in certain cases.
Clarifies the circumstances under which USCIS or EOIR have jurisdiction over adjustment of status applications following a TPS beneficiary’s inspection and admission into TPS after a return from authorized travel.
Clarifies that jurisdiction over an adjustment application by a noncitizen in removal proceedings is based on whether or not DHS placed the noncitizen into those proceedings as an “arriving alien.”
Removes and reserves guidance discussing TPS when considering whether a naturalization applicant was lawfully admitted as a permanent resident as required under INA §318.

05/04/2022

Public Engagement Division
Extension Automática de Autorización de Empleo y Documentos de Autorización de Empleo (EAD) Para Ciertos Solicitantes de Renovación: Regla Final Temporal

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció que efectivo el 4 de mayo de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha modificado temporalmente las regulaciones existentes de DHS relacionadas con la expiración de la autorización de empleo y los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) para ciertos solicitantes de renovación. El período de extensión anterior de hasta 180 días aumentará automáticamente hasta 540 días a partir de la fecha de vencimiento indicada en sus EAD actuales.

Trasfondo

Para 2019, USCIS se encontraba en una situación financiera precaria que perjudicó la finalización eficiente de los casos. La pandemia de COVID-19 exacerbó estos desafíos en 2020, con una congelación de la contratación y una amenaza de suspensión de empleados que provocó la pérdida de fuerza laboral y una capacidad severamente reducida. En 2021, antes de que USCIS pudiera recuperarse de estos impactos fiscales y operativos, hubo un aumento repentino y dramático en las presentaciones iniciales y de renovación de EAD.

Como resultado, los tiempos de procesamiento del Formulario I-765 han aumentado a tal nivel que el período de extensión automática de 180 días para la autorización de empleo y EAD de ciertos solicitantes de renovación del Formulario I-765 ya no es suficiente para prevenir o mitigar el riesgo de brechas en la autorización de empleo y la documentación, como se pretendía originalmente.

Para algunos solicitantes, el período de extensión automática ya ha vencido. Como resultado, es posible que estos solicitantes de renovación no puedan obtener empleo o continuar el empleo con sus empleadores actuales, y los empleadores pueden enfrentarse repentinamente a la búsqueda de trabajadores de reemplazo en un momento en que la economía de Estados Unidos experimenta una gran demanda de mano de obra en comparación con el número de trabajadores disponibles. Para aliviar esta dificultad tanto para los empleados como para los empleadores, DHS ha determinado que es imperativo aumentar de inmediato el período de extensión automática de los EAD para los solicitantes de renovación del Formulario I-765 elegibles, durante un período de tiempo temporal. Este aumento temporal también permitirá que USCIS tenga la oportunidad de ajustar la escasez de personal, implementar eficiencias adicionales y, en última instancia, reducir los tiempos de procesamiento de las solicitudes de EAD.

¿A quién Aplica la Extensión?

La extensión automática de EAD de hasta 540 días solo aplica a las categorías de EAD actualmente elegibles para la extensión automática anterior de autorización de empleo y validez de EAD de hasta 180 días. USCIS proporcionará hasta 360 días (para un total de hasta 540 días) de tiempo adicional de extensión automática a los solicitantes elegibles con una solicitud de renovación de EAD pendiente en la fecha de entrada en vigor de la regla temporal y durante los 540 días posteriores (es decir, desde el 4 de mayo de 2022 al 26 de octubre de 2023).

Los solicitantes con solicitudes de renovación de I-765 pendientes a partir del 4 de mayo de 2022 no recibirán una nueva notificación de recibo que refleje el aumento del período de extensión automática de EAD. Sin embargo, las notificaciones del Formulario I-797C que se refieren a una extensión automática de 180 días seguirán cumpliendo con los requisitos reglamentarios. Por lo tanto, las personas que muestren notificaciones del Formulario I-797C que reflejen una extensión de 180 días, junto con sus EAD cualificados, aún reciben la extensión de hasta 540 días según esta regla. Para obtener guías sobre cómo completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, visite Central I-9

Las personas que anteriormente recibieron Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) ahora pueden presentar...
04/12/2022
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Las personas que anteriormente recibieron Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) ahora pueden presentar los formularios I-821D y I-765 en línea

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció hoy que las personas que anteriormente recibieron Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) ahora pueden presentar en línea el Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

Los solicitantes de DACA que presenten un Formulario I-821D en línea también deben presentar en línea el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y cargar como evidencia el Formulario I-765WS, Hoja de trabajo del Formulario I-765, como parte de la presentación de DACA.
Para presentar el Formulario I-821D y el Formulario I-765 en línea, los solicitantes de DACA primero deben visitar uscis.gov para crear una cuenta en línea de USCIS. Crear una cuenta es gratis y la misma ofrece una variedad de funciones, incluida la capacidad de comunicarse con USCIS sobre su solicitud a través de una bandeja de entrada segura.
En este momento, la opción de presentar en línea solo está disponible para personas a las que se les haya otorgado DACA anteriormente. Si solicita DACA por primera vez, debe presentar el Formulario I-821D, el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo y el Formulario I-765WS en formato impreso.
Los solicitantes de DACA que presenten el Formulario I-821D impreso, o cualquier otro formulario de USCIS, pueden crear una cuenta en línea para dar seguimiento al estatus de su formulario durante el proceso de adjudicación, incluso si no presentaron el formulario en línea.
De conformidad con una orden judicial emitida en State of Texas, et al., v. United States of America, et al., 1:18-CV-00068 (SD Tex. 16 de julio de 2021), DHS continúa aceptando la presentación tanto de las solicitudes iniciales de renovación de DACA, así como las solicitudes de autorización de empleo relacionadas. Sin embargo, según la orden del 16 de julio de 2021 del Distrito Sur de Texas, DHS tiene p

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02/19/2022
Regulations.gov

Regla Propuesta: Inadmisibilidad por
Motivos de Carga Pública

El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) ha anunciado una Notificación de Reglamentación Propuesta (NPRM) sobre la causal de inadmisibilidad por carga pública que podría ayudar a reducir el temor y la confusión entre las comunidades de inmigrantes y los ciudadanos estadounidenses, lo que llevaría a adjudicaciones justas y consistentes para aquellos que buscan admisión en los puertos de entrada o ajuste de estatus al de residente permanente legal dentro de Estados Unidos. La regla propuesta tendrá un periodo para comentarios públicos de 60 días, que comienza en la fecha especificada en una próxima notificación en el Registro Federal.

Trasfondo
Desde el 9 de marzo de 2021, DHS aplica el motivo de inadmisibilidad por carga pública de conformidad con la Guía de Campo Provisional de 1999, que es la política que estuvo vigente durante dos décadas antes de que se implementara la regla final de carga pública de 2019. DHS eliminó las referencias a la regla final de carga pública de 2019 del Código de Regulaciones Federales después de que una orden del tribunal federal anulara la regla y la Guía de Campo entrara en vigor el 9 de marzo de 2021.

La publicación de la nueva NPRM no cambia la forma en que DHS está aplicando actualmente el motivo de inadmisibilidad por carga pública. Hasta que DHS publique una nueva regla final e implemente nuevas regulaciones, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aplicará el motivo de inadmisibilidad por carga pública de acuerdo con la Guía de Campo Provisional de 1999, que es la política que estuvo vigente durante dos décadas antes de que se implementara la regla final de carga pública de 2019.

Regla Propuesta
DHS propone distinguir cómo determinará si un no ciudadano que busca admisión en un puerto de entrada o ajustar su estatus al de residente permanente legal en Estados Unidos resulta inadmisible bajo la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad porque es “probable que en cualquier momento se convierta en carga pública”. Según esta regla propuesta, se consideraría probable que un no ciudadano se convierta en una carga pública si en algún momento existe la posibilidad de que se convierta en “principalmente dependiente del gobierno para su subsistencia”, como lo es recibir asistencia pública monetaria para mantenimiento de ingresos o institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno.

Según la regla propuesta, DHS solo consideraría los siguientes beneficios públicos al tomar una determinación de inadmisibilidad por carga pública:

Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI);
Asistencia en efectivo para el mantenimiento de ingresos bajo el programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF);
Asistencia en efectivo estatal, tribal, territorial y local para el mantenimiento de ingresos; e
Institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno.
DHS no consideraría los beneficios que no son monetarios, como el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (o su programa predecesor, cupones de alimentos), el Programa de Seguro Médico para Niños, la mayoría de los beneficios de Medicaid (excepto la institucionalización a largo plazo a cargo del gobierno), los beneficios de vivienda y vales de transporte. Además, DHS no consideraría la asistencia por desastre recibida bajo la Ley Stafford, beneficios recibidos a través de un crédito o deducción fiscal, o Seguro Social, pensión del gobierno u otros beneficios ganados.

La mayoría de los no ciudadanos que son elegibles para beneficios públicos no están sujetos al motivo de inadmisibilidad por carga pública. Además, la regla propuesta generalmente no afectaría a los no ciudadanos que ya se han convertido en residentes permanentes legales (LPR). Los LPR generalmente no están sujetos a determinaciones de inadmisibilidad por carga pública.

Además, la regla propuesta incluye una lista de las categorías de no ciudadanos que están exentos del motivo de inadmisibilidad por carga pública según los estatutos y reglamentos existentes, a fin de garantizar que el público comprenda qué solicitantes de admisión y ajuste de estatus están exentos. Algunas categorías de no ciudadanos exentos del motivo de inadmisibilidad por carga pública son refugiados, asilados, no ciudadanos que solicitan o se reinscriben para el Estatus de Protección Temporal, Jóvenes Inmigrantes Especiales, No Inmigrantes T y U y autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer.

La regla propuesta también describe los grupos de no ciudadanos que son elegibles para solicitar una exención del motivo de inadmisibilidad por carga pública, según lo permitido por los estatutos y reglamentos existentes. DHS también propone excluir de la consideración el recibo de beneficios públicos por parte de no ciudadanos que recibieron esos beneficios mientras se encontraban en una categoría de inmigración que está exenta del motivo de inadmisibilidad por carga pública, y por parte de no ciudadanos que, aunque no son refugiados admitidos en virtud de la sección 207 de la Ley, son elegibles para asistencia de reasentamiento, programas a los que tienen derecho y otros beneficios disponibles para refugiados admitidos bajo la sección 207 de la Ley.

Para Enviar Comentarios
La regla propuesta tendrá un período para comentarios del público de 60 días, que comienza en la fecha especificada en la próxima publicación del Registro Federal. Puede enviar comentarios a través de Regulations.gov con el número de expediente USCIS-2021-0013. Siga las instrucciones para enviar comentarios. DHS no puede revisar los comentarios enviados de forma diferente como, por ejemplo, a través de correos electrónicos o cartas enviadas a funcionarios de DHS o de USCIS.

DHS revisará cuidadosamente los comentarios del público antes de publicar cualquier regla final de carga pública posterior. Estamos comprometidos a brindar oportunidades para recibir comentarios significativos y lo exhortamos a que aproveche esa oportunidad. Cualquier regla final que emita DHS como resultado de esta propuesta se combinará con una estrategia de comunicación integral que aclare qué grupos de no ciudadanos están sujetos a la regla, cuáles están exentos y cómo la regla final afectará las determinaciones de inadmisibilidad por carga pública para los solicitantes de admisión o ajuste de estatus. Esta estrategia incluirá abarcar a las comunidades de inmigrantes y aquellos que los representan.

Información Adicional
DHS redactó el NPRM después de considerar los comentarios sobre la Notificación Anticipada de Reglamentación Propuesta (ANPRM) (publicada el 23 de agosto de 2021) y los comentarios proporcionados durante las sesiones de audiencia pública. Estos esfuerzos buscan garantizar mejor una regla propuesta que no cause miedo entre las comunidades de inmigrantes ni ocasione otros obstáculos para que los inmigrantes y sus familias, incluidos los ciudadanos estadounidenses, accedan a los servicios públicos disponibles legalmente para ellos, particularmente si se toma en consideración la pandemia de COVID-19 y los impactos económicos y de salud pública a largo plazo resultantes en Estados Unidos.

Visite nuestra página de Recursos sobre Carga Pública para obtener más información, incluida una lista completa de respuestas a preguntas comunes de la comunidad de inmigrantes y las agencias que otorgan beneficios.

01/10/2022

En enero 10, 2022, en reacción a un aumento reciente en casos activos y transmisión comunitaria de Coronavirus-19, EOIR aplazó ciertas audiencias. En términos generales, las categorías de son como sigue, pero por favor continúe leyendo para recibir información adicional.

Si tiene preguntas o no está seguro si su audiencia ha sido aplazada, por favor verifique en la página web de información Automated Court Information System o llame al teléfono 800-898-7180 (TDD: 800-828-1120) o llame al tribunal de inmigración que tiene su caso call the immigration court

Casos Pospuestos o Reprogramados
Casos de extranjeros quienes no tienen abogado o un representante legal y no se encuentran detenidos

Casos Que Proceden Según Lo Programado
Casos de extranjeros detenidos, incluyendo pedimentos para fijar fianza y resolver custodia de detención.

Casos de extranjeros no detenidos quienes tienen abogado o un representante legal.

Casos de extranjeros no detenidos quienes no tienen abogado u otro representante legal y quieren proceder con su caso.

Casos de individuos quienes no se encuentran en los Estados Unidos y están inscritos en Protocolos de Protección al Migrante.

Aquellos Individuos quienes no se encuentran detenidos y no tienen un abogado o un representante legal, no deben comparecer para ninguna audiencia hasta después de enero 31, 2022.

EOIR les enviará notificaciones a todas las partes impactadas por este aplazamiento. Sin embargo, algunas de las partes no recibirán por correo la notificación del aplazamiento o de reprogramación de sus casos de las audiencias programadas antes de enero 15, 2022.

Para continuar con las operaciones en curso, incluyendo aquellas audiencias que afectan los intereses de libertad de comparecientes quienes se encuentran detenidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), los casos de mayor prioridad en términos generales no serán aplazados. EOIR continuará teniendo audiencias. Además, para aquellos individuos quienes no se encuentran detenidos por el Departamento de Seguridad Nacional y quienes tienen abogado o representante legal, sus casos procederán por teléfono o por internet. En los casos de aquellos individuos quienes se encuentran fuera de los Estados Unidos y se encuentran esperando a una audiencia ya inscritos con DHS en el Protocolo de Protección al Migrante, estos casos procederán según programados en persona. Aquellos individuos quienes van a proceder con su caso, se pueden basar en la fecha y la hora de la audiencia contenida en la Notificación de la Audiencia.

EOIR actualizará ésta página y continuará informando al público, notificándolos sobre cualquier aplazamiento necesario de sus audiencias.

Y que pasa si…

…no estoy detenido por DHS y

…no tengo abogado?

Si usted no tiene abogado, su caso será aplazado y será reprogramado. Si le gustaría pedir que el tribunal de inmigración proceda con su caso según la fecha programada, favor de llamar a el tribunal de inmigración call the immigration court para pedir que el tribunal escuche su caso por teléfono por internet. El tribunal de Inmigración le enviará una Notificación nuevamente conteniendo otra fecha y hora para su audiencia.

… Tengo abogado?

Si tiene abogado, generalmente su caso procederá en la fecha programada. Planee presentarse a su audiencia en la fecha y hora indicada en su Notificación de Audiencia. Su audiencia será por teléfono o por internet.

…Me encuentro detenido por DHS?

Si se encuentra detenido por DHS, generalmente su caso procederá según ha sido programado. Planee presentarse a su audiencia en la fecha y hora indicada en su Notificación de Audiencia.

…No me encuentro en los Estados Unidos?

Si está esperando por su audiencia mientras que se encuentra fuera de los Estados Unidos y hace parte del Protocolo de Protección al Migrante (MPP), su audiencia continuará según ha sido programada. Continúe cumpliendo con las instrucciones de DHS y planee presentarse a su audiencia en la hora y fecha contenida en su Notificación de Audiencia

DHS Suplementará la Cantidad MáximaReglamentaria con Visas H-2B AdicionalesEl Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a...
12/21/2021
Inicio

DHS Suplementará la Cantidad Máxima
Reglamentaria con Visas H-2B Adicionales

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció hoy la próxima publicación de una regla final temporal conjunta que hará disponibles 20,000 visas H-2B adicionales de trabajadores no agrícolas temporales para el año fiscal 2022. Estas visas adicionales estarán reservadas para empleadores estadounidenses que desean emplear trabajadores adicionales, en o antes del 31 de marzo de 2022.

La asignación de visas H-2B adicionales consiste en 13,500 visas disponibles solo para trabajadores que regresan y que recibieron una visa H-2B, o que recibieron el estatus H-2B durante uno de los últimos tres años fiscales (año fiscal 2019, 2020 o 2021). Las 6,500 visas restantes, que están exentas del requisito de trabajador que regresa, están asignadas a ciudadanos de Honduras, Guatemala y El Salvador (denominados colectivamente el Triángulo del Norte), así como para los nacionales de Haití.

La regla también otorga portabilidad a ciertos trabajadores H-2B al permitir que los trabajadores no inmigrantes H-2B que ya están en Estados Unidos comiencen a trabajar con un nuevo empleador o agente H-2B una vez que USCIS reciba una petición H-2B genuina presentada oportunamente, pero antes de que se apruebe la petición.

DHS mantiene protecciones para los trabajadores estadounidenses al limitar los criterios de elegibilidad a solo aquellas empresas que puedan dar fe de que es probable que experimenten daños irreparables sin trabajadores H-2B adicionales, y DHS está preparado para realizar auditorías aleatorias para verificar el cumplimiento de los requisitos del programa H-2B. La portabilidad permite a los trabajadores H-2B cambiar empleadores más rápido si encuentran condiciones laborales abusivas o no seguras.

Cómo Presentar la Petición

Una vez que la regla final temporal sea publica, los empleadores elegibles que buscan trabajadores H-2B sujetos a la cantidad máxima reglamentaria pueden presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, para contratar a trabajadores H-2B adicionales. Deben presentar una certificación complementaria con su petición para demostrar que es probable que su empresa experimente daños irreparables si no cuentan con la fuerza laboral adicional.

Más Información

Los detalles adicionales sobre la elegibilidad y los requisitos de presentación están disponibles en la regla final temporal y en la página web de Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas para No Inmigrantes H-2B.

Para obtener más información sobre USCIS y nuestros programas, visite uscis.gov/es o síganos en Twitter, Instagram, YouTube, Facebook, y LinkedIn.

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