10/07/2021
Reapertura de Menores Centroamericanos 2021
P: ¿Qué es el Programa centroamericano de Menores (CAM)?
CAM se inició en 2014 para dar a los niños en riesgo en El Salvador, Guatemala y Honduras la oportunidad de venir a los Estados Unidos como refugiados. Más información sobre la historia del programa está disponible en el sitio web de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
P: Escuché que CAM ha reabierto, ¿es cierto?
Sí. El 10 de marzo de 2021, los Departamentos de Estado y Seguridad Nacional anunciaron la reapertura de CAM. La reapertura tiene dos etapas.
P: ¿Qué sucede durante las dos etapas?
La primera etapa comenzó el 15 de marzo de 2021 y se centra en la reapertura de casos que se cerraron sin entrevista. Durante esta etapa, las agencias de reasentamiento se están comunicando con las familias cuyas solicitudes se cerraron después del 31 de enero de 2018 para darles la oportunidad de reabrir sus casos.
El 15 de junio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos anunció la segunda etapa con información sobre quién podrá presentar nuevas solicitudes de CAM.
P: ¿Quién puede solicitar el programa?
En este momento aún no es posible presentar una nueva solicitud, pero comenzaremos a aceptar nuevas solicitudes CAM durante el verano de 2021. Consulte esta página web para obtener actualizaciones.
Cuando las solicitudes vuelvan a abrir, puede ser elegible para solicitar si es un padre o tutor legal que:
• un ciudadano de El Salvador, Guatemala u Honduras, de al menos 18 años de edad;
y
• legalmente presente en los Estados Unidos en cualquiera de las siguientes categorías (estatus de residente permanente; estatus de protección temporal; libertad condicional, acción diferida; salida forzada diferida; o retención de deportación)
o
• tiene una solicitud de asilo I-589 pendiente o una petición I-918 para la visa de no inmigrante U presentada antes del 15 de mayo de 2021.
P: ¿A quién puedo presentar una solicitud?
Puede presentar una solicitud para su "hijo calificado", es decir, su(s) hijo(s) soltero(s) y/o hija(s) menor(es) de 21 años que se encuentran actualmente en El Salvador, Guatemala u Honduras.
P: ¿Puedo solicitar mi hijastro/hijo adoptivo?
Sí. Deberá probar la relación legal. Los detalles específicos estarán disponibles cuando se abra el período de solicitud.
P: ¿Hay otras personas que se pueden incluir en la aplicación?
Sí, pero necesitan tener su propia solicitud de refugio aprobada. Si están con su hijo calificado, puede incluir:
• Sus otros hijos, independientemente de su edad o estado civil;
• El otro padre biológico de su hijo calificado;
• Un cuidador de su hijo calificado que esté relacionado con usted o con el niño.
•
P: ¿Cómo puedo presentar una solicitud?
Si cree que es elegible, puede presentar una DS-7699 (Declaración jurada de relación) en una agencia de reasentamiento designada en los Estados Unidos. El DS-7699 utilizado entre 2014 y 2018 ya no es válido; ya está disponible un nuevo DS-7699 con instrucciones de aplicación detalladas. Nuestros socios de reasentamiento pueden proporcionar información adicional y asistencia con el proceso de solicitud de CAM. Para obtener una lista completa de nuestros socios de la agencia de reasentamiento y sus afiliados, visite https://www.wrapsnet.org/rp-agency-contacts/ .
P: ¿Hay una tarifa de solicitud?
No, no hay ninguna tarifa para solicitar CAM y nadie puede cobrarle por completar el DS-7699. Si alguien se comunica con usted y le solicita dinero a usted o a sus familiares calificados, informe el incidente a [email protected].
P: Presenté una solicitud para mi hijo antes de noviembre de 2017 y recibí una carta de que mi caso había sido cerrado. ¿Se puede reabrir mi caso ahora?
Si presentó una solicitud en una agencia de reasentamiento en los Estados Unidos y su caso se cerró antes de que su hijo recibiera una entrevista de refugiado, puede ser elegible para reabrir su caso.
P: ¿Cómo sabré si soy elegible para reabrir el caso?
Las agencias de reasentamiento que procesaron las solicitudes originales antes se están comunicando actualmente con aquellas familias en los Estados Unidos cuyos casos pueden reabrirse. Si la información de contacto que proporcionó previamente a la agencia de reasentamiento ha cambiado, debe proporcionar a la agencia de reasentamiento su información de contacto actualizada.
P: ¿Qué pasa si la agencia de reasentamiento donde presenté mi solicitud ha cerrado desde entonces, o no sé cómo comunicarme con esa agencia?
Si esa oficina de la agencia de reasentamiento ha cerrado, su caso ha sido transferido a otra oficina de la agencia que se comunicará con usted.
P: ¿Cómo se procesan los casos?
Después de que su caso sea abierto (o reabierto), su solicitud va al Centro de Apoyo al Reasentamiento (RSC) América Latina, con personal de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con oficinas en El Salvador, Guatemala y Honduras. El RSC se comunicará con su hijo calificado y / o miembro de la familia para un procesamiento adicional. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) entrevistarán a los miembros de su familia elegibles para determinar quién será admitido como refugiado en los Estados Unidos. Aquellos a quienes se les otorgue el estatus de refugiado se someterán a un examen médico, controles de seguridad y orientación cultural, y el RSC ayudará con los arreglos de viaje a la ciudad donde reside el padre calificado en los Estados Unidos. Los casos a los que se les niegue el estatus de refugiado serán considerados para la libertad condicional. Aquellos que reciban la autorización de libertad condicional deben coordinar sus arreglos de viaje con la OIM y serán responsables de los costos del examen médico y el viaje.
P: ¿Cuánto tiempo dura el proceso de solicitud?
El proceso puede tardar de 6 a 12 meses en promedio. Sin embargo, debido a los desafíos de la pandemia mundial de COVID-19, los tiempos de procesamiento pueden ser más largos.
P: Ahora soy ciudadano estadounidense, ¿puedo reabrir mi caso / presentar una solicitud?
No. Si usted es un ciudadano estadounidense naturalizado, puede solicitar a ciertos familiares presentando una petición I-130 a USCIS. Más información está disponible en el sitio web de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
P: Mi propia solicitud de asilo fue aprobada, ¿puedo reabrir mi caso / presentar una solicitud?
No. Si se le concedió asilo en los últimos dos años, es elegible para solicitar que su cónyuge e hijos solteros vengan a los Estados Unidos a través del Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado. Si se le concedió asilo y se ha ajustado al estatus de Residente Permanente Legal (LPR, o "tarjeta verde") puede reabrir su caso, pero como LPR, es posible que tenga opciones adicionales para solicitar una visa de inmigrante para su hijo.
P: Mi hijo ya está en los Estados Unidos, ¿puede ser procesado para obtener el estatus de refugiado aquí?
No, las determinaciones de la condición de refugiado se realizan fuera de los Estados Unidos. Todo el procesamiento para CAM, incluidas las entrevistas, ocurre solo en El Salvador, Guatemala y Honduras.
P: ¿Cómo decide el gobierno si mi hijo califica como refugiado?
Bajo la ley de los Estados Unidos, un individuo puede ser considerado para la admisión a los Estados Unidos como refugiado si él o ella:
• Se encuentra fuera de los Estados Unidos
• Es de especial preocupación humanitaria para los Estados Unidos
• Demuestra que fue perseguido o teme ser perseguido debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular.
• No está firmemente reasentado en otro país; y
• Es admisible en los Estados Unidos
Un refugiado no incluye a nadie que ordenó, incitó, ayudó o participó de otra manera en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.
Para la definición legal de refugiado, véase la sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
La elegibilidad para el estatus de refugiado se determina caso por caso a través de una entrevista con un oficial de refugiados de USCIS.
P: ¿Qué sucede si el oficial determina que mi hijo no es un refugiado?
Los solicitantes que reciben acceso al programa pero que no son elegibles para el estatus de refugiado serán considerados por USCIS caso por caso para la libertad condicional en los Estados Unidos.
P: ¿Qué sucede si mi hijo es aprobado condicionalmente para la libertad condicional?
Los solicitantes aprobados condicionalmente para la libertad condicional tendrán un examen médico, realizado a su cargo, y programado por la OIM. También deben coordinar los arreglos de viaje, a su cargo, con la OIM.
P: ¿Cuál es la diferencia entre el estatus de refugiado y la libertad condicional?
Los refugiados pueden permanecer en los Estados Unidos indefinidamente. Después de un año, deben adaptarse al estatus de residente permanente legal y eventualmente pueden solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos si así lo desean.
La libertad condicional permite a una persona, que puede ser inadmisible o inelegible para una visa, refugiado u otro estatus migratorio, venir y permanecer temporalmente en los Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. La libertad condicional permite a una persona estar legalmente presente en los Estados Unidos temporalmente y solicitar autorización de trabajo. Aunque una persona en libertad condicional está legalmente presente en los Estados Unidos durante el período de tiempo autorizado, la libertad condicional es por naturaleza temporal y no confiere ni conduce a un estatus migratorio legal en los Estados Unidos. La libertad condicional está autorizada por un período de tiempo específico. Una persona puede solicitar un período adicional de libertad condicional (también conocido como "re-libertad condicional") en el futuro.
Antes de viajar a los Estados Unidos, los refugiados son elegibles para un préstamo de viaje, pero las personas en libertad condicional deben pagar su propio vuelo a los Estados Unidos. Además, aquellos a quienes se les otorgue el estatus de refugiado recibirán asistencia de reasentamiento una vez en los Estados Unidos. Las personas en libertad condicional generalmente no son elegibles para recibir asistencia de reasentamiento en los Estados Unidos.
P: ¿Cuáles son los beneficios de inmigración de refugiado y libertad condicional?
Los refugiados deben solicitar el ajuste de estatus al estatus de Residente Permanente Legal después de un año y pueden solicitar la ciudadanía después de cinco años. La libertad condicional es temporal y no confiere ningún estatus migratorio o un camino hacia un estatus permanente. Las personas en libertad condicional bajo este programa generalmente serán autorizadas por un período de dos años después del cual pueden solicitar la nueva libertad condicional.
Requisitos y costos de las pruebas de ADN
P: ¿Quién deberá proporcionar ADN para obtener acceso al Programa CAM?
El Departamento de Estado requiere pruebas de ADN entre el padre calificado en los Estados Unidos y cada uno de sus hijos biológicos enumerados en la DS-7699, Declaración Jurada de Relación. También se requerirán pruebas de relación de ADN para todos los miembros de la familia que obtengan acceso al programa CAM a través de un niño calificado.
Las pruebas de relación de ADN se realizarán para verificar las relaciones entre el padre calificado en los Estados Unidos y sus hijos biológicos, tanto el hijo menor y soltero que califica como los hijos casados y / o mayores de 21 años. Las pruebas de relación de ADN también se realizarán para verificar la relación entre el padre biológico en el país y el niño que califica, si el padre no está legalmente casado con el padre calificado en los Estados Unidos. Las pruebas de relación de ADN también se realizarán para verificar la relación entre el cuidador y el padre calificado en los Estados Unidos o el padre en el país si la relación se puede verificar a través del ADN (es decir, el abuelo biológico del niño que califica).
P: ¿Por qué se requieren pruebas de ADN para acceder a este programa?
Para garantizar que el Programa CAM reúna a las familias, se requieren pruebas de ADN para verificar que las relaciones establecidas en el formulario de Declaración Jurada de Relación DS-7699 sean genuinas y biológicas.
P: ¿Se requieren pruebas de ADN para los niños adoptivos?
Los niños legalmente adoptados pueden ser reclamados en la Declaración Jurada de Relación DS-7699, y no se requieren pruebas de ADN.
Los padres deben indicar en el Formulario-7699 Declaración Jurada de Relación si el niño es un niño adoptado. Los padres deben explicar la relación con cualquier niño no biológico en detalle en el área de comentarios. Para los niños adoptados, el padre debe explicar cuándo el niño fue adoptado legalmente, proporcionar documentación legal de la adopción e indicar cuánto tiempo vivió el niño con el padre.
P: ¿Quién paga el costo de las pruebas de ADN?
El padre calificado en los Estados Unidos que presentó el DS-7699 debe pagar el costo de las pruebas de ADN para cada una de sus relaciones biológicas reclamadas. El Departamento de Estado reembolsará los costos de las pruebas si todas las relaciones biológicas reclamadas están respaldadas por evidencia de ADN. El reembolso solo se realizará por los costos de las pruebas de ADN iniciales requeridas por el Departamento de Estado para acceder al Programa CAM. El costo de las pruebas de ADN realizadas para respaldar una Solicitud de Revisión de una denegación de USCIS no será reembolsado por el Gobierno de los Estados Unidos, incluso si todas las relaciones están respaldadas por los resultados de ADN.
P: ¿Se reembolsará al padre calificado si las pruebas de ADN para todas las relaciones biológicas reclamadas son positivas, pero el caso es negado más tarde por USCIS (DHS)?
Sí.
P: ¿Qué pasa si un padre que califica no puede pagar kits de ADN para toda la familia? ¿Pueden enviar algunos a la vez? ¿Puede el laboratorio enviar kits por separado?
Todos los kits de prueba de ADN deben comprarse al mismo tiempo y cada solicitante requerido para proporcionar una muestra de ADN debe estar listo para ser analizado de ADN al mismo tiempo. Se le notificará que comience las pruebas de ADN a través de una carta de la Agencia de Reasentamiento donde completó su solicitud.
P: ¿Se requerirá ADN para todos los padres e hijos que califiquen o será aleatorio?
Se requerirán pruebas de ADN para todos los hijos biológicos reclamados por todos los padres que califiquen.
P: ¿Se requerirán pruebas de ADN solo para ciertas nacionalidades?
No, el requisito de pruebas de ADN se aplica a todas las nacionalidades que solicitan el Programa CAM.
P: ¿Qué laboratorios en los Estados Unidos y en el extranjero están autorizados para realizar las pruebas de ADN?
Cualquier laboratorio acreditado de la AABB. Esta lista se puede encontrar en el sitio web de la AABB: http://www.aabb.org/SA/FACILITIES/Pages/RTestAccrFac.aspx
P: ¿Durante cuánto tiempo serán válidos los resultados de las pruebas de ADN?
Indefinidamente.
P: ¿A quién se le notificarán los resultados de ADN?
El padre calificado recibirá los resultados de ADN directamente del laboratorio. También se enviará una copia de los resultados al Departamento de Estado para su posterior procesamiento del caso.
The Relationship Testing Accreditation Program is based on AABB Standards and provides for the assessment and accreditation of facilities performing relationship testing activities. The following list of AABB Accreditation Relationship Testing Facilities specifies those facilities that have attained...