02/02/2024
¿ES LEGAL QUE PRIMERO ME EMBARGUEN, Y DESPUÉS ME EMPLACEN?
1. Muchas veces sucede, que primero nos damos cuenta de la diligencia del embargo sobre nuestros bienes (casas, vehículos, salarios, etc.), y después de la existencia del proceso ejecutivo, materializada mediante la notificación de la demanda por parte del tribunal correspondiente.
2. Lo cierto es, que el proceso ejecutivo que regula nuestro sistema procesal civil y mercantil actual, se encuentra estructurado para que el embargo se realice de forma SORPRESIVA, cuya finalidad pretendida, es que el demandado no puede en un momento determinado, enajenar, traspasar, gravar, u ocultar los bienes de su propiedad que pudieran ser objeto de embargo; por lo tanto, es LEGAL que primero se produzca la diligencia del embargo, y después que se le haga saber al demandado de la existencia del proceso ejecutivo, mediante la notificación de la demanda para que pueda ejercer su derecho de defensa.
3. En ese orden, según da cuenta el artículo 460 del Código Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño, el embargo puede ocurrir después de admitida la demanda por parte del tribunal, Y SIN NOTICIA AL DEMANDADO. No obstante lo anterior, el embargo también puede ocurrir después de la notificación de la demanda, inclusive, en la fase de la ejecución forzosa de la sentencia, es decir, cuando la sentencia haya quedado firme, y el acreedor haya solicitado su cumplimiento.
Fundamento legal.
””Admisión de la demanda
Art. 460.- Reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva del título, el juez dará trámite a la demanda, sin citación de la parte contraria, decretará el embargo e inmediatamente expedirá el mandamiento que corresponda, en el que determinará la persona o personas contra las que se procede, y establecerá la cantidad que debe embargarse para el pago de la deuda, intereses y gastos demandados.”””””
“”””Contenido del despacho de ejecución. Impulso de oficio
Art. 576.- El despacho de ejecución determinará con precisión la persona contra la que se dirige, la cantidad por la que se sigue, las actuaciones que se ordenan, incluido el embargo de bienes, y las medidas de localización de elementos patrimoniales del deudor. El juez, si lo considera procedente para un desarrollo más adecuado de la ejecución, hará en su resolución cuantas precisiones estime oportunas. “”””
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