Armando Barrera - Abogado y Notario

Armando Barrera - Abogado y Notario Abogado, Notario e Intermediario de Seguros

"EL DERECHO ES EL ESCUDO QUE PROTEGE A LOS DEBILES DE LOS PODEROSOS"

https://www.gofundme.com/help-for-gabriel-zometa-ayuda-para-gabriel-zometa?fbclid=IwAR3uAPD3pJKj3xNu4CdqWkLE1i2JX-J8Jj4n...
18/06/2019

https://www.gofundme.com/help-for-gabriel-zometa-ayuda-para-gabriel-zometa?fbclid=IwAR3uAPD3pJKj3xNu4CdqWkLE1i2JX-J8Jj4nXG7boHMVeDOMpATUjfsdxIs

Pido a las personas que puedan... Ayudar a mí amigo en su campaña.

Padece de una enfermedad muy cruel

As of today, Interstitial Pulmonary Fibrosis (IPF) is classified as a rare disease, therefore in El Salvador, there is still no specialized doctors to treat this disease or any available treatment in both the public and private sectors. Hello my name is Patricia Dueñas, I am writing to you on be...

El que te embarguen no es el fin del mundo....  si tienes problemas a tus órdenes!!!!
25/01/2017

El que te embarguen no es el fin del mundo.... si tienes problemas a tus órdenes!!!!

Un judicial no implica que usted automáticamente pierda sus bienes; usted tiene derecho a defenderse ante un juez y ser escuchado para evitar una injusticia. Tiene derecho a saber que hay bienes que no se pueden embargar y que la ley le da derechos y formas de resolver su deuda en el proceso. ¡No deje que le intimiden ni pierda sus bienes por desconocimiento!

Whats App 7675-7793
Teléfono licenciado Barrera: 7537-4797
Teléfono licenciado Alfaro: 7154-1324
Teléfono de oficina: 2313-8186

todavia valen esos documenntos en apariencia vencidos ....
24/01/2017

todavia valen esos documenntos en apariencia vencidos ....

Amigo comerciante, empresario y particular: ¿Sabía que esas facturas que hace un tiempo emitió y no se le han pagado, sus quedans, notas de remisión, cheques que no pudo cobrar por no tener fondos la cuenta y que no protestó en tiempo, letras de cambio y pagarés vencidos aun de unos años, así como cualquier documento donde claramente conste que se le debe TIENEN VALOR? ¡Usted puede recuperar esas cantidades que pensaba perdidas! Llámenos, será un gusto ayudarlo.

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17/01/2017

Quiero invitarles a que nos sigan en nuestra nueva pagina, la presente se mantiene pero como una pagina personal mientras que la otra es la de nuestro despacho.

Les agradezco su preferencia y deferencia.

Alfaro, Barrera & Asociados.

VOTEN POR LO SIGUIENTE PERO LEAN LAS RAZONESParaguay decide en unos días si emitir una legislación que permita inscribir...
21/11/2016

VOTEN POR LO SIGUIENTE PERO LEAN LAS RAZONES

Paraguay decide en unos días si emitir una legislación que permita inscribir a los no nacidos en el registro civil (en nuestro pais en el registro del estado familiar) que han fallecido. Les pido que apoyen pero les explico las razones:

1. Legalmente la existencia del ser humano inicia desde donde lo establece la norma, en nuestro país desde la concepción en otras latitudes despues del nacimiento. La inscripción en el registro del estado familiar, digase de otra forma, la partida de nacimiento no da origen a la existencia legal simplemente es un documento que certifica que en algun momento se dio. En terminos tecnicos: el registro civil o del estado familiar no tiene efectos constitutivos sino meramente declarativos. Una persona sin partida sigue siendo como si la tuviese.

2. Uno de los problemas practicos que se señalan en las aulas de clase, aunque en el ejercicio profesional se salvan, es que aunque la constitución diga que la persona humana comienza desde la concepción, al no tener partida inscrita no se cuenta con un instrumento publico que de FE de su existencia; lo que conlleva a una norma poco practica.

El anterior "problema" no obstante se salva en la practica con las salidas que la ley da; en primer lugar ya dijimos que la partida de nacimiento NO DA ORIGEN a la existencia legal de la persona natural; pero en segundo lugar la partida de nacimiento NO ES UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. Este instrumento meramente acredita que una persona nacio en tal fecha y que era hijo de determinadas personas.

Pero la ley da salidas para comprobar la existencia de una persona natural no nacida: El ejemplo mas caracteristico son las "Diligencias de comprobación de preñez o falta de preñez de la mujer vioda o divorciada; y del parto" que constan en el articulo 22 de la Ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria y de otras diligencias. Otra forma es el reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad del hijo no nacido que plantea el Codigo de Familia; en la practica el notario requiere al menos una constancia medica (al igual que en las diligencias pre citadas) para dar fe que ese ser humano existe y que es reconocido voluntariamente por el padre.

3. Las soluciones anteriores no obstante no son suficientes, aunque se comprueba que existe la persona natural no nacida pero viva; estas no comprueban el cese de su existencia dentro del utero. ¿porque es asi? El registro de defunciones presupone el nacimiento, es decir, el registro del estado familiar y civil de (creo) la totalidad de paises solo registra nacimientos y muertes de personas ya nacidas. ¿las razones? son historicas, en nuestro pais al menos la ley le daba existencia legal a la persona natural desde el nacimiento por lo que debia registrarse tanto su origen como su fin de la forma mas publica posible, pero no se preocupo de los no nacidos ya que estos no tenian personalidad. Aun asi se admitia en el codigo civil, articulos 203 a 210, denunciar la existencia para efectos juridicos.

Actualmente varias legislaciones consideran que la vida o la persona humana inicia desde el nacimiento, lo que le da efectos juridicos y personalidad. Lo anterior inevitablemente conlleva a necesitar una especie de registro en casos excepcionales tanto de la existencia de la persona humana no nacida como su fin. Digo excepcionales, porque a mi juicio, solo se requerira llevar dicho registro si el no nacido muere antes del parto.

Los efectos de lo anterior tienen incidencia en materia sucesoral y patrimonial, asi como la dignificacion de la calidad de seres humanos de los no nacidos. De esa forma los herederos intestados del no nacido, pueden solicitar un documento al registro del estado familiar del cese de dicho ser.

Asimismo le da coherencia al sistema actual, al respecto el no nacido puede tener un representante judicial que sea ajeno a su progenitor y a su engendradora (ejemplo de lo anterior se enceuntra en la jurisprudencia argentina) pero este no tiene nombre; ¿que pasa si fallece? ¿como identificarlo a nivel abstracto y concreto?

El pueblo paraguayo ha visto el problema y desde un punto de vista practico, acorde tambien a la dignidad humana del no nacido que invoca el pensamiento PRO VIDA.

Por lo anterior, LES SOLICITO QUE FIRMEN LA PETICION, y que esa coherencia que espero tenga el estado Paraguayo, la tenga tambien nuestro amado El Salvador.

Nota: valga aclarar que en El Salvador, de conformidad al articulo 43 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio; se lleva un archivo de defunciones fetales; no obstante no se identifica al no nato fallecido con nombre y apellido, solamente con las semanas completas de gestación. Dicho archivo tampoco se convierte en un registro publico.

http://www.citizengo.org/es/37889-sepultura-digna-para-no-nacidos

Un proyecto de ley pretende ofrecer identidad a los no nacidos: un libro blanco de defunciones para los no nacidos. Se trata de ofrecer “un poco de resignación a esos padres cuyos ángeles fueron al cielo”. . Felicita a los promotores.

31/10/2016

¡Lucha y no te rindas!

30/10/2016

Quisiera decir que asi son las cosas, desconozco el criterio judicial en otros paises ...

Pero en nuestro país, sucede lo siguiente:
1. Antes que nada, el Maltrato Infantil es un delito que se paga de 1 a 3 años de prisión; aunque por tener dicha pena la ley permite obtener otros beneficios como es la sustitución o la suspensión condicional. Articulo 204 del Código Penal

2. La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, en su articulo 38 protege al menor frente al maltrato. Esta se define (aunque no es una norma penal en si) como toda acción u omision que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño.

En su ultimo inciso dicho articulo estipula que los menores de edad no pueden ser sometidos a castigos corporales, psicologicos o a cualqier otro trato ofensivo que atente contra su dignidad SIN PERJUICIO DEL DERECHO A LA MADRE Y PADRE DE DIRIGIRLOS, ORIENTARLOS Y CORREGIRLOS MODERADA Y ADECUADAMENTE.

EN NUESTRO PAIS:
Dos experiencias he tenido sobre este delito, en ambas el juzgador ha sido del criterio de que un padre no debe castigar a un hijo de forma fisica; así sea un simple cinchazo justificado. (agredir a otro menor de edad de forma violenta)
En otro el golpe fue por accidente aunque uno de los progenitores manipulo al menor para hablar mal del otro.

Creo que dicho criterio judicial es errado, existe una diferencia empirica entre un maltrato y una disciplina; el primero seria un acto cruel y degradante el cual incluso podrian intentar justificar con una disciplina (golpear al menor con un alambre u otro objeto que lo deje marcado, humillarlo, atentar contra su salud); el segundo a mi juicio ya es realmente un acto proporcional, una nalgada, un cinchazo, hacer que el menor haga flexiones o lagartijas.

En apoyo a esta causa .... NO AL AB**TO
14/10/2016

En apoyo a esta causa .... NO AL AB**TO

El FMLN trata de distraer de los graves problemas de El Salvador introduciendo el debate del ab**to, abiertamente inconstitucional además de inmoral. Escribe a los diputados.

CASO DE LA COLEGIALA -- BEBE NACIÓ MU**TO:Según parece el bebe nació mu**to y sin cerebro. Aunque la nota dice textualme...
30/09/2016

CASO DE LA COLEGIALA -- BEBE NACIÓ MU**TO:

Según parece el bebe nació mu**to y sin cerebro. Aunque la nota dice textualmente: "La Fiscalía ordenó realizar una autopsia a la bebé y la misma determinó que la niña nació sin cerebro, sin capacidad de respirar; es decir, estaba mu**ta." ... es posible la respiración en un bebe sin cerebro, caso salvadoreño sonado y ejemplar .. el bebe del caso Beatriz, que vivió unas horas después de nacer vía cesárea.

Supongo yo que el bebe no respiro ... se hizo la docimasia pulmonar hidrostatica y supongo que no se encontró ni agua ni aire en sus pulmoncitos. Si tampoco se demuestra que hubo, a nivel indiciario, algo que haya provocado su muerte intrauterina ... no se puede imputar un delito en contra de la vida de dicho bebe, sea ab**to sea homicidio.
No obstante el acto de meter a dicho bebe, o mejor dicho el cuerpo de dicho bebe, en un tanque y no respetar su DIGNIDAD HUMANA es asqueroso y la legislación salvadoreña si sanciona dicha actividad.

Espero que al menos se procese a dicha colegiala en virtud del articulo 401 del Código Penal que dice: "el que cometiere actos de menosprecio en un cadáver o en sus restos, sera sancionado con veinte a cuarenta jornadas semanales de trabajo de utilidad publica"

Es una falta y no un delito.

La autopsia solicitada por la Fiscalía General de la República en el caso de la alumna del Instituto Nacional José Damián Villacorta reveló que la estudiante no mató a la bebé y que la misma nació mu**ta. El pasado 11 de agosto, Izabeth Alfaro Peñate, una joven de 19 años de edad, sufrió un ab**to…

PENSION DE SOBREVIVENCIA PARA COMPAÑER@S DE VIDAEsta mañana se me hizo una consulta, la cual habia abordado en otro post...
13/08/2016

PENSION DE SOBREVIVENCIA PARA COMPAÑER@S DE VIDA

Esta mañana se me hizo una consulta, la cual habia abordado en otro post, respecto a los derechos que tienen los compañeros de vida. Dicha pregunta surge a partir del listado de Afiliados Fallecidos que la Administradora de Fondos de Pensiones Confia ha publicado en la pagina 45 de la Prensa Grafica de este día 13-8-16.

La pregunta puntual surge a partir de que en dicha publicacion, se menciona que para que los compañer@s de vida puedan g***r de la pensión de sobrevivencia estos deben tramitar ante las autoridades los procesos especificos de su declaratoria.

Al respecto debo de hacer las consideraciones siguientes:
1. El acompañamiento como se conoce en el lexico salvadoreño o las Uniones No Matrimoniales, en terminos juridicos salvadoreños, son situaciones de hecho en que una pareja opta por hacer vida en comun, estable, singular y publica. Es decir, la pareja se comportara a todas luces como un matrimonio aunque no exista el acto constitutivo.

2. Por su naturaleza de hecho, esta no tiene por regla general un instrumento que constituya su existencia; no obstante se puede solicitar que se emita uno que la declare.

Valga aclarar que la legislación Salvadoreña ha establecido dos formas para declarar la existencia de la Union No Matrimonial y g***r de los derechos que la ley le confiere:

2.1 Constancia de Convivencia: se sigue ante el Juzgado de Familia Competente, la puede solicitar la pareja de hecho de forma conjunta o solamente uno, en el ultimo caso se dara audiencia al otro para que se pronuncie sobre dicho tema. Una vez obtenida dicha constancia, se puede ejercer los derechos que la ley le confiere: sucesión en caso de herencia sea testada o intestada, seguridad social y previsional, establecimiento de la filiación en caso faltar, nacimiento de los derechos alimentarios, etc.

2.2 Declaratoria de Union No Matrimonial: esta se sigue igualmente ante el Juzgado de Familia Competente, se solicita cuando la Union de Hecho termina sea por ruptura de la pareja (una analogia imperfecta con el divorcio), sea por el fallecimiento de uno de los compañeros de vida (analogia imperfecta con la viudez). A diferencia del punto anterior, que es un proceso de jurisdiccion voluntaria, este es un proceso contencioso por lo que puede ser mas largo.

Es importante recalcar que a nivel probatorio, en el proceso de jurisdiccion voluntaria practicamente basta la "confesión" de ambas partes, mientras en el proceso contencioso debe probarse que ha existido convivencia por todos los medios posibles.

3. No se puede omitir mencionar que PARA QUE LEGALMENTE se pueda pedir la Constancia de Convivencia o Declaratoria de Union No Matrimonial, los compañeros de vida deben de estar libres de todo vinculo matrimonial.

Esto es particularmente NECESARIO mencionar puesto que los compañer@s de vida de separad@s no divorciados no podran hacer uso de los derechos que la ley le confiere; con la unica excepción de los derechos del menor toda vez que este legalmente reconocido.

Me pongo a su disposicion si necesita regular su situacion juridica.

Armando Barrera
Abogado, Notario e Intermediario de Seguros
7986-9156 y 7537-4797

SOBRE EL CASO DE LA COLEGIALA ... MI PUNTO DE VISTA (ANTI AB**TO)No conozco los detalles del caso, tampoco voy a insulta...
12/08/2016

SOBRE EL CASO DE LA COLEGIALA ... MI PUNTO DE VISTA (ANTI AB**TO)

No conozco los detalles del caso, tampoco voy a insultar a la colegiala que posiblemente haya arruinado su vida sin embargo a partir de la poca informacion (mediatica) que manejo, dare unas conclusiones:

LO QUE MANEJO DE INFORMACION
1. Dicen que la niña tenía seis meses
2. La niña fue abortada en el baño de un colegio
3. El padre de la niña abortada puede ser un ministro religioso (pastor) o un profesor.
4. ¿colegiala posiblemente victima de estupro? ¿violacion en menor e incapaz? o Colegiala tuvo relaciones sexuales consensuadas con adultos, que segun nuestra Sala de lo Penal se vuelve siempre un delito sexual donde la colegiala es la victima aunque esta haya dado el consentimiento
5. Se esta decidiendo si se procesa a la colegiala por homicidio agravado o se investiga un posible ab**to
6. Colegiala dice que no sabia que estaba embarazada

MI PUNTO DE VISTA
I. Para determinar si ha existido un ab**to punible o un homicidio agravado se recurre a una prueba cuestionada por el lobby pro ab**to llamada: Docimacia Pulmonar Hidrostatica, la cual determina que si la bebita nacio y respiro, ha sido victima de homicidio. En el caso de que el homicidio lo haya cometido la madre se vuelve agravado siendo la condena de 30 a 50 años (a menos que se quiera alegar un feminicidio)--- en el caso de que se determine que la niña tiene agua en los pulmones es que existiria un indicio de ahogamiento ¿provocado? o como la niña fue expulsada

Se ha dicho que la Docimacia Pulmonar Hidrostatica es cuestionada por varios profesionales gringos en la medicina, principalmente se discute dicha prueba por que dependiendo del grado de descomposicion o el lugar donde se encuentre el cadaver este puede llenarse de los gases post mortem puesto que puede iniciarse la descomposicion antes de lo normal.

Desconozco ahorita el criterio y las respuestas de los medicos forenses, creeria que ellos son conocedores y que existen otras pruebas.

II. Si se puede determinar que la niña fue expulsada ya mu**ta el ab**to puede considerarse culposo, no provocado y por ende segun nuestra legislacion no punible. Si la menor fue expulsada por algun quimico el ab**to es consentido y por ende punible.

Pero ojo .. ¿cual es la delgada linea entre el ab**to consentido y punible y el homicidio agravado? A nivel personal me acojo a cierta escuela de antaño que decia que el ab**to es el provocar la muerte del bebe en el claustro materno, es decir usar los metodos de aspirado, solucion salina u otros, provocan ab**to. Homicidio es provocar la muerte del bebe fuera del claustro materno.

Pero si se ve causal o finalistamente lo que ella dice ... Fue al baño, ella no sabia que estaba embarazada (con 6 meses de embarazo) y al intentar defecar fue que pario, dejo ir al niño a la taza del inodoro (o letrina) y se desmayo (OJO TODO ESTO LO INFIERO DE UN PAR DECASOS COMUNES QUE SE HAN ESCUCHADO DEFENDIDOS POR EL LOBBY PRO AB**TO) ... y al caer en la superficie acuosa sea del inodoro sea de la letrina, el bebe se ahogo y no pudo recibir auxilio ... ¿es punible? ¿es homicidio por omision? ¿existe causal de inimputabilidad?

III. ¿es posible tener 6 meses de embarazo y aun asi no darse cuenta? .. he preguntado a mujeres que conozco, que han estado embarazadas, delgadas y gorditas y me han dicho que NO ES POSIBLE. pero ... ¿es posible?

IV. ¿como es particularmente la chica? ¿delgada o gorda? ¿desnutrida o bien nutrida? ¿era conocido que estaba embarazada o no? ¿tenia problemas del periodo?

Pero mas importante aun, ¿EXISTEN INDICIOS DE AHOGAMIENTO PROVOCADO?

Esas son mis conclusiones ... respuestas dogmaticas y preguntas facticas.

Si la chica lo hizo ha arruinado su vida ... esperemos nunca arruinarla nosotros

P. D. : la legislación del menor infractor establece la mitad de las p***s sí no recuerdo pero no tengo a la mano la legislación

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