16/09/2021
SI ESTÁ EN MORA CON ALGUNA CUENTA, TOME NOTA:
1. No se comete delito por caer en mora, por lo tanto, no puede ir a la cárcel, en nuestro país no hay prisión por deudas.
Sin probar el dolo y engaño, no se puede llegar a tipificar la mora en el pago como una "Estafa". (Art. 212 C.Pn)
2. Los agentes de cobro no son los dueños del crédito en mora, por lo tanto no tienen poder sobre éste. Para tenerlo, necesitarían ser apoderados del acreedor. ( Art. 69 CPCYM)
3. Los agentes de cobro deben respetarle a usted en todo momento cuando le realicen el cobro, por lo tanto, no pueden intimidarle, humillarle, insultarle o coaccionarle de ninguna forma (Art. 18 literal "F", Ley de Proteccion al Consumidor)
Usted tiene derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.(Consyitución de la República)
4. Los agentes de cobro no pueden entrar a su casa o al lugar de su trabajo sin su consentimiento. Usted no está obligado a permitirle el ingreso a su morada, ni a su lugar de trabajo. (Art. 617 CPCYM)
5. Los agentes de cobro no pueden llevarse sus enseres del hogar, ni de su trabajo, ni obligarle a darlos en pago. Si lo hacen comenten delito de hurto y/o robo. (Art. 621CPCYM)
6. Los agentes de cobro no pueden recibir el pago de la deuda, a no ser que estén facultados por medio de poder por parte del acreedor. (Art 69 CPCYM)
7. Los agentes de cobro no le pueden amenazar, injuriar o coaccionarle para que pague. Si lo hacen, comenten delito. (Art. 376 y 179 C.Pn)
8. Los agentes de cobro no le pueden obligar a que llegue a su despacho, ni a otro lugar.
9. El único que le puede embargar los bienes es un Ejecutor de Embargo nombrado por un juez en un proceso ejecutivo y debe de llevar en su mano "El Mandamiento de Embargo" y su credencial vigente que lo faculta para tal efecto. (Art. 617 CPCYM)
10. El acreedor él es único que le puede demandar en un Proceso Ejecutivo. (Art. 459 CPCYM)
11. Para que haya embargo en sus bienes, debe con anterioridad de haberse promovido un Proceso Ejecutivo en su contra. (Art 459 CPCYM)
12. No todos los bienes se pueden embargar, existen muchos que son inembargables. (Art. 621 CPCYM) entre ellos, las herramientas de trabajo, los trofeos, las medallas, el lecho.
13. Si le embargan bienes inembargables, puede pedir la nulidad del embargo. (Art. 623 CPCYM)
14. Los enseres necesarios del hogar, los instrumentos de trabajo, los 2 salarios mínimos legales vigentes del sector comercio que suman ($730 para el 2021), son inembargables.
De manera que si usted gana menos de esta cantidad nadie puede embargar su salario.
Se embarga el excedente a esta suma y el embargo va en base a escalas que oscilan entre el 5% y el 25% de acuerdo a el monto de su salario.
15. Si el Ejecutor de Embargo se excede en sus funciones, puede denunciarlo ante la CSJ.
16. Para que el Ejecutor de Embargos entre a su casa, necesita de su consentimiento.
17. Si el Ejecutor de Embargos se hace a acompañar de agentes de la PNC, es para darle seguridad a él, no para que entren a la fuerza a su casa y menos para intimidarle; la PNC es solo garante de la seguridad del Ejecutor de Embargos, no se le delega mayor función en estos casos.
Si lo hacen también puede denunciarlos.
18. Para que entren a su casa, se necesita Orden Judicial o Adminitrativa en su defecto y deben de mostrarle dicha orden antes del ingreso. "Esto opera más para delitos penales".
19. Si le han demandado, el juzgado le entregará un legajo de copias de la demanda, también acompañará a esta el documento base del crédito, pagaré, letra de cambio, mutuo, etc, para que con base a esto se puede defender en el proceso, esta etapa es llamada "Emplazamiento" y es el momento para ejercer su facultad de contestar la demanda.
20. El deudor tiene derecho de hacer oposición en el proceso, a desvirtuar la versión del acreedor si este fuera el caso. (Art. 181 CPCYM)
Con mucho respeto para las entidades financieras, pero es preciso que usted mi amig@, como consumidor(a) conozca sus derechos.
Ya no se preocupen, duerman tranquilos, vivan la vida, Dios proveerá para solventar todos esos problemas, eso si... pague cuando pueda, pues Dios nos manda a honrar las deudas.
No permita que le dañen su dignidad ningún "agente de cobro que gestione su cuenta".
No se deje engañar, y haga saber que usted está más informado que ellos y mandelos a leer el (Art. 18 literal "F" de la Ley de Protección al Consumidor).
..Y por último:
USTED PUEDE DENUNCIAR LOS COBROS EJERCIDOS CON CUALQUIER FALTA DE RESPETO, INTIMIDACIÓN, HUMILLACIÓN O MALTRATO A LA "DC" (Art. 18 Ley de Protección al Consumidor), le comento que
hay multas impuestas a los acreedores que realizan estas prácticas consideradas abusivas.