En Defensa Del Deudor

En Defensa Del Deudor EN DEFENSA DEL DEUDOR, es una página creada por nuestro bufete legal, para ofrecer servicios legales
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La actividad desarrollada por el bufete legal, va dirigida a la defensa integral de los derechos del deudor, en temas de deudas, acosos, embargos, negociación de deudas, representación extrajudicial y judicial en procesos, velando siempre, por los derechos del deudor, que la legislación vigente le otorga.

ASESORÍA JURÍDICA BÁSICA PARA PERSONAS EN MORA DE SUS CRÉDITOS.¿Te encuentras en mora con tu tarjeta de crédito, préstam...
24/02/2026

ASESORÍA JURÍDICA BÁSICA PARA PERSONAS EN MORA DE SUS CRÉDITOS.

¿Te encuentras en mora con tu tarjeta de crédito, préstamo personal, prendario o hipotecario?

Es importante que conozcas tus derechos y las consecuencias legales antes de tomar cualquier decisión.

Te brindamos ASESORÍA JURÍDICA BÁSICA para que puedas comprender:

1. Las consecuencias legales del incumplimiento de los contratos de crédito.
2. Los efectos jurídicos de la cobranza administrativa que realizan los cobradores o despachos de cobranza, previo al proceso judicial.
3. El derecho del acreedor de acudir a la vía judicial, incluyendo la demanda ejecutiva y el embargo de bienes y derechos del deudor.
4. El catálogo de los bienes que pueden ser embargados por el acreedor y aquellos que están excluidos.
5. El embargo sobre el salario y las pensiones.
6. Consecuencias secundarias derivadas de la mora.
7. Y, abordamos de forma personalizada tu problema de mora.

Nuestro objetivo es que tengas claridad jurídica para que puedas manejar de forma correcta y legal la mora de tus créditos.

La asesoría puede ser presencial o en línea, según tu conveniencia.
• Presencial: agenda cita al 2260-1846
• En línea (WhatsApp): escriba al 6010-7239

Informarse a tiempo puede marcar la diferencia.

Costo de la asesoría básica $40.00

Estudio de expediente proceso ejecutivo.. Resulta que se ha embargado el porcentaje legal del salario del demandado y un...
19/02/2026

Estudio de expediente proceso ejecutivo.. Resulta que se ha embargado el porcentaje legal del salario del demandado y un vehículo...

Asesorías $40.00

29/01/2026

¿QUÉ DEUDA DEBE TENER PRIORIDAD CUANDO ESTÁS EN MORA?

Cuando nos encontramos en mora de nuestros créditos, tenemos la incertidumbre, de que deuda debemos de pagar primero, si los créditos más bajos, o las tarjetas o los personales, o los hipotecarios.

Esa incertidumbre que nos invade es normal, pues en la mayoría de los deudores en situación de insolvencia crediticia, no cuentan con la información suficiente y adecuada para manejar los créditos en mora, a pesar que aun cuentan con ingresos básicos para ir solventando cada deuda en particular.

Es por eso que es importante saber, que no todos los créditos deben tratarse de la misma manera, siendo fundamental saber, cuál crédito requiere atención inmediata para evitar consecuencias graves en el patrimonio del deudor.

Es por eso que afirmamos con mayor acierto, que uno de los créditos que requiere de nuestra atención, son los hipotecarios, porque los mismos están respaldados por una garantía real, es decir, de nuestra vivienda (apartamento, parcela, lote, etc.), por lo que, ante el evento de la mora, el acreedor hipotecario suele actuar con mayor rapidez, presentando una demanda ejecutiva para la recuperación del inmueble hipotecado.

A diferencia de otros créditos (personales, tarjetas o consumo), el riesgo en los créditos hipotecarios es inmediato y directo, dada la posible pérdida de la vivienda en un plazo sumario.

Por ello, el deudor debe reorganizar los pagos, y el crédito hipotecario debe ser el primero en la lista de créditos en mora, incluso antes que otras obligaciones que no cuentan con garantía real hipotecaria.

En suma, debemos priorizar el pago del crédito hipotecario que sin lugar a dudas, nos ayudará a proteger nuestro patrimonio y evitar procesos judiciales que pueden terminar en la pérdida de nuestra casa.

Es conveniente decir, que cada situación financiera es distinta. Por ello, es altamente recomendable asesorarse con abogados expertos en materia civil, mercantil o financiera, quienes pueden orientar de forma adecuada sobre cómo manejar las deudas en mora, la suspensión de pagos, la negociación con los acreedores y tomar decisiones informadas que protejan nuestros derechos y nuestro patrimonio.

"Cuidar la vivienda es cuidar la estabilidad y la de nuestra familia."
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ASESORIA BASICA $ 40.00 (virtual o presencial)
Para mayor información llama al 2260-1846 o escribe al nuestro WhatsApp 6010 7239

13/11/2025

¿PERO, A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR COBROS COACTIVOS DE LA DEUDA?

Y es que, en el contexto de la Ley de Protección al Consumidor de El Salvador, un cobro coactivo de la deuda se refiere a toda acción de cobro realizada por el proveedor financiero o acreedor (bancos, financieras, cooperativas, almacenes, sociedades de cobros) que implique presión indebida, fuerte, grosera, amenazas o coerción hacia el consumidor para exigir el pago de una obligación crediticia.

Según da cuenta el artículo 18, literal f) de la ley en mención, se considera una infracción a los derechos del consumidor: “Ejercer cobros coactivos, intimidatorios o que impliquen hostigamiento hacia el consumidor para exigir el pago de una deuda.”

En otras palabras, el cobro coactivo ocurre cuando una sociedad por medio de sus cobradores, según el caso, intenta obligar al consumidor a pagar mediante amenazas, visitas insistentes, llamadas telefónicas fuera de horario, envío de documentos con apariencia judicial, advertencias falsas de embargo o cualquier otra forma de presión indebida.

En ese orden, tenemos como ejemplos de cobro coactivo:

1) Enviar notas o cartas con apariencia de orden judicial sin serlo.

2) Amenazar con cárcel o con embargos inexistentes.

3) Llamar reiteradamente a familiares, referencias, o al lugar de trabajo del deudor.

4) Expresar que llegarán con la policía.

5) Usar lenguaje intimidante o humillante para exigir el pago.

6) Entre otras.

En suma, toda comunicación recibida en los supuestos anteriores, constituye sin lugar a dudas un cobro coactivo de la deuda, en la medida en que se emplea mecanismos de presión indebida para exigir el pago de una obligación, utilizando expresiones y advertencias que generan intimidación y hostigamiento hacia el consumidor. Tales actuaciones vulneran el artículo 18, literal f), de la Ley de Protección al Consumidor, que prohíbe a los proveedores ejercer cobros coactivos, intimidatorios o que impliquen hostigamiento. En consecuencia, el proceder descrito configura una infracción a los derechos del consumidor y habilita la presentación de la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Consumidor.

La disposición legal que regula el cobro coactivo, la puedes encontrar en la publicación anterior.
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Asesorías Básicas: $ 30.00
Agenda tu cita 2260- 1846

12/11/2025

ESTA ES UNA DE TANTAS CARTAS DE COBRO QUE EMITEN Y ENVIAN A LOS DEUDORES, LAS SOCIEDADES QUE COMPRAN CARTERA VENCIDA, CON EL OBJETO DE COBRAR LA DEUDA.

Sin lugar a dudas, la carta infra-transcrita se encuentra revestida de ILEGALIDAD, pues la misma constituye un COBRO COACTIVO de la deuda, vulnerando así los derechos del consumidor. Dicha actuación contraviene lo dispuesto en el artículo 18, literal F, de la Ley de Protección al Consumidor, que prohíbe expresamente utilizar medidas de coacción física o morales para el cobro de la deuda.
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SEÑOR …………
Por este medio hacemos de su conocimiento que BANCO ……………., S. A. decidió CEDERNOS su cuenta, convirtiendo a …………………… S.A. DE C.V. en su NUEVO ACREEDOR.

Ante la reiterada negativa que demuestra a los requerimientos de pago que se le están efectuando y la falta de prontitud para conciliar la deuda con …………. S. A. de C. V., actual acreedor de la obligación adquirida originalmente con BANCO ………, S. A.,. Se ha decidió preparar la demanda de un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en su contra, con el objetivo de hacer la recuperación total de la deuda.

La falta de interés para solventar su cuenta, se define como un incumplimiento del contrato, y en consecuencia EXIGIMOS LA CANCELACION TOTAL DE LA DEUDA.

Se le hace saber que al hacer caso omiso a este requerimiento de pago se le exigirá por la vía EJECUTIVA MERCANTIL; el cumplimiento de lo siguiente:

1) CANCELACION TOTAL DE LA DEUDA CON ……….., ANTE EL JUEZ COMPETENTE EN MATERIA MERCANTIL.

2) EMBARGO DE BIENES PRESENTES Y FUTUROS, PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA DEUDA DENTRO DEL PROCESO. Art. 2212 C.C. y Arts. 615-616 C. PR. C.V. y Mc.

3) EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, PARA SOLICITAR SUBASTA PÚBLICA JUDICIAL PARA LA CANCELACION DE LA DEUDA.

Es nuestro deber informarle que, de no aprovechar esta oportunidad de un arreglo conciliatorio, nuestro próximo paso será la presentación de la demanda, con las consecuencias jurídicas ya expresadas, por lo que se le concede un último PLAZO, a partir de la recepción de esta notificación para que se presente al CENTRO DE RECUPERACIONES ESPECIALES de ……… O SE COMUNIQUE para efectuar su pago y solventar la presente deuda.

Atentamente
Supervisor ……..
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Te dejamos la norma legal, que prohíbe el cobro COBRO COACTIVO DE LA DEUDA.

PRÁCTICAS ABUSIVAS

Art. 18.- Queda prohibido a todo proveedor:

f) Realizar gestiones de cobro difamatorias o injuriantes en perjuicio del deudor, codeudor, fiador o sus familiares; utilizar medidas de coacción física o morales para tales efectos; así como publicar por cualquier medio de comunicación nombres, datos personales o fotografías de personas naturales o jurídicas por incumplimiento de sus obligaciones crediticias. Esta prohibición también es aplicable a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a gestiones de cobro.
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06/11/2025

SOBRE NUESTRAS ASESORÍAS BÁSICAS.

La página EN DEFENSA DEL DEUDOR, es un espacio creado por nuestro Bufete Legal, con el propósito de brindarte información jurídica clara, confiable y útil sobre los temas que más preocupan a las personas que enfrentan compromisos financieros o situaciones de deuda en mora.

En nuestras Asesorías Básicas, nuestro objetivo principal es que comprendas cuáles son tus derechos y tus obligaciones legales ante cualquier incumplimiento de contratos de crédito.

En ellas te explicamos, con lenguaje sencillo pero preciso, las consecuencias que pueden surgir al no cumplir con préstamos personales, hipotecarios o prendarios, letras de cambio, pagarés, cheques, tarjetas de crédito u otros contratos de contenido crediticio.

También te orientamos sobre los límites legales de la cobranza administrativa que realizan los acreedores o los despachos de cobranza. En esencia, el fin de nuestra asesoría es que conozcas hasta dónde pueden llegar los acreedores, qué acciones son legales y cuáles no lo son.

Te explicamos igualmente el derecho del acreedor de presentar una demanda ejecutiva y los efectos que puede tener sobre tus bienes. Aprenderás cuáles son los bienes que pueden ser embargados y, sobre todo, aquellos que la ley excluye, para que puedas proteger tu patrimonio dentro del marco legal vigente en El Salvador.

Además, abordamos la procedencia y las limitaciones del embargo de salarios, sueldos y pensiones, un tema que genera muchas dudas y que requiere conocer la ley para evitar abusos o interpretaciones erróneas.

También analizamos las consecuencias secundarias que generan la mora o atraso en los contratos crediticios, como intereses adicionales, reportes negativos o demandas judiciales, y te orientamos sobre cómo afrontarlas correctamente.

En DDD Asesorías, comprendemos que cada caso es distinto. Por eso, dentro de nuestra asesoría básica también tratamos cualquier otro tema de interés personal, siempre que esté relacionado con los incumplimientos de los contratos de crédito.

Nuestra misión es ofrecerte tranquilidad, conocimiento y respaldo legal, para que tomes decisiones informadas y enfrentes tus compromisos con seguridad y confianza.

Si estás pasando por una situación de deuda, has recibido notificaciones de cobro o simplemente deseas conocer tus derechos antes de firmar un contrato, estamos aquí para ayudarte.

Recuerda: conocer tus derechos es el primer paso para protegerlos.
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ASESORÍA BÁSICA $ 30.00 por tiempo limitado.
Información 2260-7042 ( 10:00 am / 4.00 pm) de lunes a sábados.
Pregunta sobre asesoría en línea.

28/10/2025

¿CON EL AUMENTO AL SALARIO MINIMO, QUE CANTIDAD ESTARÍA EXENTA DE EMBARGO?

Según las autoridades gubernamentales correspondientes, se ha anunciado que a partir del mes de 1° de junio del 2025, el SALARIO MÍNIMO en el rubro del comercio, servicios, industria, etc., será la cantidad de $ 408.80 Dólares mensuales.

En ese mismo orden, el artículo 622 de Código Procesal Civil y Mercantil, establece que es INEMBARGABLE el salario en cuanto no exceda de dos (2) salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes.

Asentado lo anterior, se infiere que todos los salarios o sueldos que NO EXCEDAN de la suma de $ 817.60 Dólares están EXENTAS de embargo.

A contario sentido, si el salario es mayor a la cantidad de $ 817.60 Dólares, el embargo recaería sobre el EXCEDENTE de esa cantidad, según los parámetros y porcentajes a que se refiere el artículo 622 del Código citado.

Para los efectos correspondientes, te dejamos el artículo del Código Procesal Civil y Mercantil, que regula la forma y los porcentajes que sirven de base para el cálculo del embargo del salario.

Embargo de salarios

Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes.

Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:

- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo;

- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;

- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;

- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;

- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.
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Para agendar tu asesoría básica llama al 2260-1846 (9.00 am a 04:00 pm);
Precio de asesoría básica: $ 30.00
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ASESORÍA BÁSICA.

ALCANCE. Otorgamos la información jurídica suficiente para que el cliente conozca:

1) Las consecuencias legales ante incumplimientos de contratos de aperturas de crédito (tarjeta de crédito), préstamos personales, prendarios, hipotecarios, y cualquier otro tipo de contrato de contenido crediticio;

2) La legalidad e ilegalidad de la cobranza administrativa de los cobradores, despachos de cobranza, y demás acreedores.

3) Los límites de la cobranza administrativa que realizan los acreedores o los despachos de cobranza;

4) El derecho de acreedor de ejercer la acción judicial por medio de la demanda ejecutiva para el embargo de bienes de deudor (fiador / codeudor solidario);

5) Los bienes que se pueden embargarse. Y, los INEMBARGABLES.

6) El embargo sobre los salarios y pensiones;

7) Consecuencias secundarias que genera la mora de los contratos crediticios;

8) La posibilidad de declararse en banca rota (quiebra / suspensión de pagos):

9) Consejos básicos para manejar las deudas en mora;

10) Cualquier otro tema de interés del cliente sobre temas de deudas en mora, embargos, representación judicial, etc...

FORMA. Las asesorías pueden ser PRESENCIALES (en oficina) o en LINEA (teléfono, whatsapp o video conferencia).

Si es presencial la asesoría, debe de agendar cita al 2260-1846.
Si es en línea la asesoría, escribir al número de Whatsapp 6010-7239, para que recibas el procedimiento a seguir.

Si es presencial, el pago es en efectivo o transferencia bancaria en el momento de la asesoría.
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28/08/2025

¡LE DAMOS 24 HORAS PARA QUE SE PRESENTE A NUESTRAS OFICINAS, DE LO CONTRARIO …….!

Esta frase u otras semejantes, son las que generalmente ocupan los acreedores o los despachos de cobranza en sus notas de cobro, cuando el deudor ha dejado de pagar sus deudas, con el propósito de obligarlo a que comparezca a sus oficinas para hacerle el cobro y acordar el pago de la deuda.

Ante esta prevención coactiva y amenazante, es necesario hacerse las siguientes interrogantes:

1) ¿Tiene el poder o el derecho legal el acreedor o el despacho de cobranza para solicitarle al deudor a que se presente a sus oficinas para hacerle el cobro o acordar la forma de pago de la deuda?

2) ¿Si el deudor no comparece a las oficinas del acreedor o del despacho de cobranza, incurre en alguna falta, infracción legal o delito?

Desde una perspectiva legal, los acreedores o los despachos de cobranza NO TIENEN PODER LEGAL, DERECHO ALGUNO O FUERZA COERCITIVA de poder citar al deudor o a su fiadores para que comparezcan a sus oficinas administrativas para hacerle el cobro de la deuda o acordar la forma de pago, puesto que no son funcionarios judiciales o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, si el deudor o su fiador no comparecen a la cita que les hiciere el acreedor o el despacho de cobranza, no incurren en ninguna falta, infracción alguna, ni muchos menos, delito alguno.

En el supuesto anterior si el deudor no se presenta a las oficinas respectivas, no estaríamos en presencia de la falta de “DESOBEDIENCIA A MANDATO JUDICIAL”, a que se refiere el Código Penal Salvadoreño (art. 313), el cual sanciona con treinta a sesenta días multa, a la persona citada legalmente por funcionario judicial en calidad de jurado, testigo, traductor, interprete o depositario de cosas, en los supuestos a que se refiere el artículo citado.

Tampoco estaríamos en presencia del delito de “DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES” (art. 338 del Código Penal), el cual establece, que el que desobedeciere una orden dictada conforme a la ley y emanada de un funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa.

Por último, tampoco estaríamos en presencia del delito de “DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” (art. 338 del Código Penal), el cual establece, que el que desobedeciere una orden o medida preventiva cautelar o de protección dictada por autoridad pública en aplicación de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, será sancionado con prisión de uno a tres años.

En ese orden, siempre quedará al arbitrio o a la voluntad el deudor, satisfacer o no la petición del acreedor o del despacho de cobranza administrativa, de apersonarse a sus oficinas administrativa para tratar temas sobre la deuda en mora.

31/07/2025

EN DEFENSA DEL DEUDOR, es una página creada por nuestro bufete legal, para ofrecer servicios legales

21/07/2025

¿CON QUE DOCUMENTOS TE PUEDEN DEMANDAR?

De seguro has escuchado la palabra “demanda” o la frase amenazante “te vamos a demandar si no pagas la deuda”; frase que decanta de parte de tu acreedor o de parte del cobrador, cuando has incumplido el pago de la deuda.

Pero esa prevención que hiciere el acreedor o el cobrador, no debe de entenderse como una simple queja al órgano jurisdiccional competente, pues para que la misma se materialice, debe de hacerlo por medio de una demanda con estricta observancia de la normativa procesal correspondiente, entendida aquella, no solo como un acto procesal que iniciación del proceso, si también, como el escrito inicial que contiene la petición del acreedor al órgano jurisdiccional- juzgado- con el fin de que en sentencia definitiva se ordene al deudor al pago de la deuda vencida, en cuyo caso se debe de cumplir una serie de requisitos de forma, para que la demanda sea admitida y el juez que conoce de la misma, le dé el trámite legal correspondiente.

En ese contexto, para que te demanden debe de existir un documento de obligación, en el cual se acredite la cantidad prestada, el plazo para pagarla, y la forma de hacerlo, etc., en cuyo caso, nos referimos al documento o título ejecutivo.
Por documento o titulo ejecutivo debemos entender, aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él, por lo que en ese caso, hablamos de la fuerza ejecutiva del título, la cual es dada por misma ley.

En ese orden, nuestro Código Procesal Civil y Mercantil – art. 457- establece, que son títulos ejecutivos los que permiten iniciar el proceso, citando los siguientes:

1) Los instrumentos públicos. (acá encontramos los documentos de obligación elaborados por los notarios, como los préstamos o mutuos simples, prendarios o hipotecarios y los documentos de obligación extendidos por instituciones gubernamentales, como las certificaciones de los estados de cuenta de los impuestos de la renta, del iva, etc., y las certificaciones de los estados de cuenta de los impuestos de las Alcaldías municipales; entre otros.)

2) Los instrumentos privados fehacientes (como los contratos de aperturas de crédito de tarjetas de crédito, etc.)

3) Los títulos valores; y sus cupones, en su caso (letras de cambio, pagarés, cheques, la factura cambiaria, etc.)

4) Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente autorizadas, cuando reciban depósitos de ahorro o de cualquier otra clase (las cuentas de ahorro, de depósito, corriente, que se tengan en los bancos, cajas de crédito, cooperativas, etc.).

5) Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las sumas que hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen (se refiere a las acciones como titulovalores que seamos dueños en sociedades mercantiles).

6) Las pólizas de seguro y de reaseguro, siempre que se acompañe la documentación que demuestre que el reclamante está al día en sus pagos y que el evento asegurado se ha realizado, así como la cuantía de los daños. Las pólizas de fianza y reafianzamiento, siempre que se acompañe de la documentación que demuestre que la obligación principal se ha vuelto exigible.

7) Los instrumentos públicos emanados de país extranjero, cuando se hubiere llenado las formalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y

8) Los demás documentos que, por disposición de ley, tengan reconocido este carácter (acá se encuentran todos los demás documentos ejecutivos que otras leyes ya regulan como tales).
Entonces afirmamos, que con los anteriores documentos nos pueden demandar en un proceso ejecutivo, pues estos representa una prueba pre-constituida, y siempre que además, de los mismos emane una obligación de pago exigible, es decir, que dicha obligación se encuentre en mora; y que la misma sea líquida o liquidable (art 458 Código Procesal Civil y Mercantil).

13/06/2025

ASESORÍA BÁSICA.

ALCANCE. Otorgamos la información jurídica suficiente para que el cliente conozca:

1) Las consecuencias legales ante incumplimientos de contratos de aperturas de crédito (tarjeta de crédito), préstamos personales, prendarios, hipotecarios, y cualquier otro tipo de contrato de contenido crediticio;
2) La legalidad e ilegalidad de la cobranza administrativa de los cobradores, despachos de cobranza, y demás acreedores.
3) Los límites de la cobranza administrativa que realizan los acreedores o los despachos de cobranza;
4) El derecho de acreedor de ejercer la acción judicial por medio de la demanda ejecutiva para el embargo de bienes de deudor (fiador / codeudor solidario);
5) Los bienes que se pueden embargarse. Y, los INEMBARGABLES.
6) El embargo sobre los salarios y pensiones;
7) Consecuencias secundarias que genera la mora de los contratos crediticios;
8) La posibilidad de declararse en banca rota (quiebra / suspensión de pagos):
9) Consejos básicos para manejar las deudas en mora;
10) Cualquier otro tema de interés del cliente sobre temas de deudas en mora, embargos, representación judicial, etc...

FORMA. Las asesorías pueden ser PRESENCIALES (en oficina) o en LINEA (teléfono, whatsapp o video conferencia).

Si es presencial la asesoría, debe de agendar cita al 2260-1846.
Si es en línea la asesoría, escribir al número de Whatsapp 6010 7239, para que recibas el procedimiento a seguir.

PRECIO Y FORMA DE PAGO. $ 30.00 Dólares.

Si es presencial, el pago es en efectivo en el momento de la asesoría.
Si es en línea, el pago es por medio de abono en cuenta o transferencia bancaria.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS. Puedes obtener más información sobre nuestros servicios al 2260-1846.

ADVERTENCIAS.

1) No somos asesores financieros. Nuestro equipo de abogados son especialistas en derecho civil, mercantil y bancario, por lo que las asesorías que se brindan, son estrictamente jurídicas.

2) Por motivos de seguridad, confidencialidad, y por la complejidad de los casos, no damos respuestas a las preguntas hechas por inbox o por whatsapp, referentes a temas de deudas, etc., pues éstas están reservadas al momento de contratar los servicios de Asesoría Básicas.

¿TIENES MORA POR MAS DE 5 AÑOS?Si tienes mora por más de 5 años, ya no tienes obligación legal para pagar la deuda, pues...
02/03/2025

¿TIENES MORA POR MAS DE 5 AÑOS?

Si tienes mora por más de 5 años, ya no tienes obligación legal para pagar la deuda, pues la acción legal que tiene tu acreedor para hacerlo, ya está prescrita.

Ese derecho del acreedor a cobrar la deuda durante el plazo legal, se ha extinguido por la falta de cobro judicial, o por la falta de reconocimiento que tú has hecho a la misma, por lo que de conformidad con La Constitución de La República, y el Código de Comercio, la deuda ya no es exigible judicialmente, ni mucho menos, administrativamente.

En ese caso, ni el acreedor, ni los cobradores contratados por el mismo te pueden cobrar la deuda, ni mucho menos amenazarte que procederán a demandante y embargarte tus bienes. Si lo hacen, puedes alegar en el proceso judicial respectivo, como motivo de oposición la PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA.

Te dejamos algunas disposiciones legales que sustentan el supuesto arriba apuntado.
CODIGO DE COMERCIO.

Art. 995.- los plazos de la prescripción mercantil son los siguientes:

IV- Prescribirán en cinco años las acciones derivadas de los contratos de crédito, contados a partir de la fecha del último reconocimiento de la obligación por parte del deudor……

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Motivos de oposición

Art. 464.- Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes serán admisibles en el proceso ejecutivo los siguientes motivos de oposición:

2°. Pluspetición, prescripción o caducidad.
_____________
ASESORIA BASICA VIRTUAL: $ 30.00 Dólares.
Si deseas asesoría, escríbenos al WhatsApp 6010-7239, para enviarte el procedimiento de pago

Dirección

1ra Calle Poniente, Condominio Monte Maria, Contiguo A Capillas Memoriales
San Salvador
(503)2260-1846

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Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

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