23/05/2020
🛒📪La importación definitiva al territorio aduanero salvadoreño de bienes procedentes de los Estados Unidos, sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en línea, bajo las modalidades de entrega rápida o Courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea, que tengan un valor inferior $200.00, no serán sujetas al pago de derechos arancelarios a la importación, y estarán exentos de los requisitos no arancelarios. ⠀⠀
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Salvo medicamentos bajo prescripción médica e insumos médicos para uso humano y veterinario.⠀
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Para el caso de las compras efectuadas por medio de comercio electrónico, se podrán sustituir los requisitos de la factura con la impresión del comprobante de pago emitido por la plataforma de comercio electrónico y como último recurso las capturas de imagen donde se señale el cargo reflejado del medio de pago utilizado con la respectiva identificación de compra en la aplicación respectiva. El valor en aduanas de los bienes o mercancías, se determinará de la siguiente forma: ⠀⠀
a. El precio según factura, comprobante o visualización de pago de la plataforma electrónica; ⠀📋⠀
b. El flete, que será un 10% del precio del producto; 🛫⠀
c. El seguro, que será el 1.50% sobre el precio del producto. 🔒⠀⠀
Las mercancías que se introduzcan al territorio salvadoreño bajo esta modalidad, deberán ampararse en una declaración simplificada, acumulada o individual, de acuerdo al formato y condiciones de presentación que la Dirección General de Aduanas establecerá, por medio de disposiciones administrativas de carácter general. ⠀⠀
Los efectos del presente decreto concluirán al cesar el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19.⠀
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Para más información, contáctanos y con gusto te asesoraremos.⠀