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15/09/2020

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el Juez (Art. 105 del Código de Familia).
Para ello, el Código de Familia estipula los motivos por los cuales podrá decretarse el divorcio, siendo 3 las causales que se detallan a continuación:
1°) Por mutuo consentimiento de loscónyuges;
2º) Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y,
3º) Por ser intolerable la vida en común entre loscónyuges.
Cada una de estas causales requiere de ciertos requisitos, para mayor información sobre cada una de ellas, es necesario asesorarse con especialistas, para lo cual nos ponemos a sus órdenes.

Para este mes de febrero ponemos a tu disposición una promoción especial. Estamos a tus órdenes.
28/01/2020

Para este mes de febrero ponemos a tu disposición una promoción especial. Estamos a tus órdenes.

Si deseas salir de paseo un fin de semana o en vacaciones no olvides que en caso de niños, niñas y adolescentes es neces...
28/01/2020

Si deseas salir de paseo un fin de semana o en vacaciones no olvides que en caso de niños, niñas y adolescentes es necesario que haya autorización por ambos padres, o madre o padre, que se elabora en acta notarial, para lo cual serán necesarios ciertos requisitos. También, ponemos a su disposición el servicios de autorización de salida de vehículos. Para mayor información estamos a sus órdenes.

31/12/2019

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el Juez (Art. 105 del Código de Familia).
Para ello, el Código de Familia estipula los motivos por los cuales podrá decretarse el divorcio, siendo 3 las causales que se detallan a continuación:
1°) Por mutuo consentimiento de loscónyuges;
2º) Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos;y,
3º) Por ser intolerable la vida en común entre loscónyuges.
Cada una de estas causales requiere de ciertos requisitos, para mayor información sobre cada una de ellas, es necesario asesorarse con especialistas, para lo cual nos ponemos a sus órdenes.

31/12/2019

La Ley de Procedimientos Administrativos que entró en vigencia en el mes de febrero de este año, incluye dentro de sus aspectos más novedosos un catalogo de derechos de los administrados frente a la Administración Pública, sin perjuicio de los ya reconocidos en la Constitución de la República y otras leyes, dentro de los cuales se encuentran:
- Derecho a la buena Administración: que implica un trato equitativo, igualitario, imparcial y a ser resuelto en un plazo razonable.
- Derecho a relacionarse con la Administración Pública por medio técnologicos.
- Acceso a la información pública, archivos y registros.
- A la garantía de seguridad y confidencialidad.
- A ser tratados con respeto, dignidad y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
- A presentar quejas, sugerencias y reclamaciones ante la Administración Pública.
- A servicios públicos de calidad.
Los derechos enunciados anteriormente, son ejercidos ante cualquier organismo de la Administración Pública, llamese Municipalidades, Instituciones Oficiales Autónomas, organismos centralizados e inclusive al Órgano Legislativo, Órgano Judicial y organismos independientes, estos últimos cuando desarrollen potestades sujetas al Derecho Administrativo. Quedamos a sus órdenes, ante cualquier duda en relación al servicio público que reciban o pretendan solicitar ante la Administración Pública.

31/12/2019

Las relaciones laborales en la Administración Pública poseen una diversidad de cuerpos normativos que regulan derechos y obligaciones tanto al servidor público como a la Administración Pública, como lo son el Código de Trabajo, Ley del Servicio Civil y Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, lo anterior, atendiendo a la naturaleza de la institución y el origen del vínculo de la relación laboral. Sin embargo, en materia de régimen sancionatorio deberá estarse a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos especialmente a los principios de la Potestad Sancionadora que se encuentran previstos en el artículo 139 de dicha Ley; y, lo previsto en instrumentos de carácter especial. Ante cualquier duda relacionada con lo anterior, estaremos a sus órdenes para asesorarlos.

31/12/2019

El Código de Trabajo contempla causales por las cuales se finaliza la relación de trabajo entre un trabajador y un patrono, siendo estas las que se detallan a continuación: causales sin responsabilidad para ninguna de las partes, causales sin responsabilidad para el patrono, causales con responsabilidad para el patrono y causales de terminación por mutuo acuerdo, por tanto, es necesario conocer los efectos de cada figura jurídica. Es por ello que, ante cualquier inquietud que poseas sobre tu trabajo y relación laboral, consultes con un especialista en el área. Nos ponemos a tu disposición, será un placer asesorarte.

31/12/2019

Con la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos se unifican los procedimientos que se realizan en las diversas instituciones del Estado, sean estas de entidades centralizadas, Instituciones Oficiales Autónomas, Municipalidades y otras, así como también los plazos para brindar respuestas a las peticiones que le sean solicitades, para cualquier duda estamos a sus órdenes.

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