De León & Asociados

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En De León & Asociados, además de asesorar a las Empresas clientes ante las consultas que surgen por cuestiones laborales, verificamos mensualmente que cuenten con los documentos fundamentales (contratos y recibos) para casos de juicios laborales.

11/02/2026

Si sos Gerente de RRHH/TTHH/Gestión de Personas:

4 Obligaciones del área de Seguridad Ocupacional que controla el MTESS en casos de inspección laboral:

1 - Entrega de ropas de trabajo:
En base al Art. 272 del Código del Trabajo, que dice: El trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
Y al art. 256 del Decreto 14.390/92 que dice: "...Ropa de trabajo y de protección.
1) Todo trabajador que esté sometido a determinados riesgos de origen térmico, químico o de radiaciones, o cuyo trabajo sea especialmente penoso o marcadamente sucio, estará obligado al uso de la ropa de trabajo o de protección que le será facilitada gratuitamente por el empleador. lgual obligación se impone en aquellas actividades en las que, por no usar ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para los usuarios o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos.

2 - Entrega de Equipos de Protección Individual
En base al art. 249 y sigtes. del Dto. 14.390/92 (Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo), entre ellos:
a) Protección de cráneo: Art. 250;
b) Protección de cara y ojos: Art. 251;
c) Protección del aparato auditivo: Art. 252;
d) Protección de las extremidades superiores: Art. 253;
e) Protección de las extremidades inferiores: Art. 254;
f) Protección del aparato respiratorio: Art. 255;
g) Cinturón de seguridad y cuerda salvavidas para trabajos en altura: Art. 257.

3 - Exámenes admisionales y periódicos.
En base al art. 275 del Código del Trabajo que dispone: "...Obligaciones especiales del empleador. En particular, el empleador deberá: a) Disponer el examen médico, admisional y periódico, de cada trabajador...La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes médicos periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador..."

4 - Contratación de Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional.
Si el establecimiento cuenta con 150 o más trabajadores: El art 272 del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina Ocupacional aprobado por el Dto. 14.390/92, dice: Todo establecimiento donde trabajen (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, deben organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo

Si el establecimiento cuenta con menos de 150 empleados, el Art. 275 del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina Ocupacional dispone: Los establecimientos que cuenten con menos de (150) trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, deben solicitar los servicios especializados externos de Medicina, higiene y Seguridad en el Trabajo.

Recordamos que el Ministerio del Trabajo aplica multas, previo sumario administrativo en caso de detectarse incumplimientos en las inspecciones.

Saludos,

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07/01/2026

Si sos Gerente de RRHH/TTHH/Gestión de Personas:

MTESS dispuso casos en que podrá disponer la Fiscalización de empresas por denuncias de empleados.

Por Resolución Nº 1146/2025, el Ministerio
del Trabajo, Empleo y Seguridad Social
estableció que podrá disponer la fiscalización de
las empresas, en algunos casos incluso con
derivación al Ministerio Público (Fiscalía) ante
ciertos incumplimientos de las empresas
denunciados por los empleados según la
gravedad de los mismos (ver Anexo II de la
Resolución).

El texto de la Resolución Nº 1146/25 puede obtenerse en la
página web del MTESS.

Recomendamos leer los ítems y en caso de que la
empresa tenga pendiente el cumplimiento de
alguno de ellos, tomar las medidas para su
cumplimiento, teniendo en cuenta que las fiscalizaciones
e inspecciones laborales pueden concluir –previo
sumario administrativo- en la aplicación de
multas según la/s falta/s detectadas y la cantidad
de empleados afectados.

Saludos,

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18/11/2025

Si sos Gerente de RRHH/TTHH/Gestión de Personas:

Nueva reglamentación del IPS: Multas por incumplimientos administrativos:

Por Resolución C.A. Nº 044-031/2025 el Consejo de
Administración del IPS aprobó el reglamento de infraccio-
nes administrativas y el procedimiento para la generación de
planillas complementarias, a instancia de los empleados, por
mandato judicial o por resultados de acciones de control.

La Resolución establece multas por varios
incumplimientos administrativos, siendo
algunos, los siguientes:

- Comunicación tardía de entrada o salida de empleados
(menos de 90 días) Gs. 807.000.

- Comunicación tardía de entrada o salida de empleados
(más de 90 días) Gs. 1.345.341.

- Comunicar cantidad incorrecta en planilla sobre días
trabajados o salario: Gs. 807.000.-

- Denunciar tardíamente accidentes laborales: Gs. 807.000.-

- Comunicación tardía de permiso, sanción o judicial: Gs. 807.000.-

- Anulación de movimientos del empleado: Gs. 807.000.-

- Omitir actualización de datos del empleador Gs. 1.345.341.

- Negarse a procedimientos de inspección: Gs. 4.036.023.-

- Aumento indebido de base de cotización del trabajador: Gs. 8.072.045.-

Puede verse el texto de la resolución en la página web del IPS, especialmente los diferentes ítems establecidos en el Anexo X, en el que se determinan las infracciones administrativas y los montos de las multas por cada infracción.

Saludos,

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22/10/2025

Si sos Gerente de RRHH/TTHH/Gestión de Personas:

Certificado Laboral: Nueva reglamentación.

Por Resolución Nº 781/2025 el Ministerio del Trabajo,
Empleo y Seguridad Social reglamentó la expedición
del Certificado Laboral


Qué certifica? (art. 4):
a) La Inscripción patronal de la casa matriz y sucursales.
b) Presentación de planillas laborales durante la vigencia del Decreto N° 8304/17 y el Decreto N° 1989/24.
c) Comunicaciones previstas en el Decreto 1989/2024, de acuerdo a la resolución dictada por el MTESS, o que se hayan producido durante la vigencia del Decreto 8304/2017 y su modificatoria.
d) Resolución Definitiva dictada en sumario administrativo instruido por el MTESS por el incumplimiento de normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, incluso aquellas cuyo monto haya sido modificado en sede judicial.


Cómo se solicitará:
Por número de Registro Único de Contribuyentes RUC, a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) con el usuario y contraseña correspondiente.


Como se expedirá:
En formato digital y de manera automática a través del Sistema REOP, por la totalidad de números patronales vinculados al número de Registro Único de Contribuyentes - RUC.


Constancia de “CUMPLE”: Cuando el empleador no contare con multa pendiente de pago en los conceptos señalados en el artículo 4°, se expedirá el Certificado Laboral en ese sentido, lo cual implicará que se encuentra en el siguiente estado: CUMPLE. (art. 6 1er. Párrafo)


Constancia de “NO CUMPLE”: En caso de que el empleador cuente con multa pendiente en cualesquiera de los conceptos señalados en el artículo 4°, ya sea de uno o varios números patronales, habiendo o no sido recurrida por los mecanismos legales; de igual forma se expedirá el Certificado Laboral con el detalle de las multas y con el siguiente estado: NO CUMPLE.


Arancel: El certificado laboral costará,
- Para empresas que cuenten con 1 hasta 10 empleados: 1 jornal.
- Para empresas con 11 hasta 30 empleados: 2 jornales.
- Para empresas con 31 a 50 empleados: 3 jornales.
- Para empresas con más de 50 empleados: 4 jornales.


De la prohibición: Queda prohibido otorgar trámite al pedido de expedición de Certificado Laboral de un empleador con cancelación de inscripción patronal, así como a aquel que no cuente con empleados activos en el REOP (inactividad laboral temporal) o que no haya actualizado los datos del empleador y empleados, conforme a lo previsto en el Decreto 1989/2024 y la Resolución dictada por el MTESS.


Plazo de validez: El certificado laboral tendrá un plazo de validez de 90 días desde la fecha de su expedición.

El texto íntegro de la Resolución puede obtenerse en la página web del MTESS.

Saludos,

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17/09/2025

Si sos Gerente de RRHH/TTHH:

Tuviste ausencias en el mes?. Cómo documentar su
descuento y declarar al IPS.

Como sabemos, el IPS no permite dejar
de aportar por ausencias.

Entonces, por ejemplo, un empleado
mensualero que gana el sueldo mínimo
y se ausenta 2 días en este mes,
como tenés que proceder?

MTESS: Comunicar al MTESS las ausencias
en el plazo de 30 días (para evitar multas),

RECIBO: - Al no haber trabajado esos días,
le abonás el importe de 28 días
(serían Gs. 2.705.778);
- Ese monto figurará en el recibo de salario,
como sueldo del mes;
- Sobre ese monto descontás el aporte al IPS.

IPS: - El importe que figura en el recibo de
sueldo, hacés constar en la columna
salario real de la planilla de IPS;
- Como el IPS no permite dejar de
aportar por casos de ausencia, en salario
imponible figurará el sueldo mínimo;
- En la columna días trabajados constará 30 días;

Consecuencia: La empresa tendrá que absorber el
aporte al IPS por la diferencia de sueldo
entre el salario real abonado y el sueldo
imponible.

Por ello, a fin de que las ausencias no generen ese costo adicional a la
empresa, recomendamos sancionar las ausencias injustificadas –recordamos
que es importante para ello, contar con un sistema de registro de asistencia- y en caso de tratarse de reposos, solicitar a los empleados que realicen la
transcripción en el IPS.

Saludos,

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20/08/2025

Si sos Gerente de RRHH/TTHH:


Se pueden descontar las llegadas tardías?:

Si, así es.



En base a qué?.
Un poco de teoría: Porque el Código del Trabajo dice
que el contrato de trabajo es conmutativo (Art. 18).
Eso significa que debe existir proporción
entre lo que cada parte da y recibe. (*)


En el contrato de trabajo, lo que el empleado se
obliga a dar: es la ejecución de una obra o la
prestación de un servicio bajo la dirección y
dependencia del empleador. Y lo que el empleador
se obliga a dar: es la remuneración (Art. 17 del C.T.)


Entonces: Si el empleado no da su parte (que es
el trabajo en el horario pactado en el contrato),
el empleador no está obligado a dar su parte
(que es el pago de la remuneración en proporción
al tiempo en que el empleado no trabajó).
(*) Obra: Guía Laboral, Felipe Santiago Paredes, pág. 47 (año 2001).





Además: La falta de puntualidad en el cum-
plimiento del horario de trabajo, es una falta
que puede ser sancionada incluso con el
despido justificado en caso de reiteración,
(Art. 81 inc. p) del C.T.)




Recomendamos: contar con un sistema de
registro de asistencia de los empleados y que los
mismos firmen a fin de mes junto con el recibo de
sueldo, el reporte del sistema de marcación (donde
figuren también los descansos intermedios).


De este modo, la empresa podrá probar en caso
de reclamo, que el descuento fue proporcional
al tiempo que el empleado no trabajó. También
ese documento servirá para probar las llegadas
tardías y aplicar las sanciones disciplinarias
correspondientes.



Saludos.

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23/07/2025

Si sos Gerente de RRHH/TTHH:

1 Novedad y 1 recordatorio:

Lo nuevo: Por Resolución N° 650 de fecha 18 de
julio/2025, el Ministerio del Trabajo
estableció que los vencimientos de los
plazos para las comunicaciones obliga-
torias (entradas y salidas de empleados,
vacaciones, sanciones, ausencias,
preavisos, accidentes y enfermedades
laborales, permisos y licencias)
que vencían del 30 de junio
hasta la reactivación del sistema REOP,
se suspenden por 10 días hábiles, por lo
que pasan a vencer el día 1 de agosto/2025.


1 Recordatorio: Qué debe contener el botiquín obligatorio.
Según el Reglamento General Técnico de
Seguridad, Higiene y Medicina del
Trabajo (art. 39 numeral 3), todos los
centros de trabajo deben tener un
botiquín de emergencia para la prestación
de primeros auxilios, bien señalizado, que
deberá contener, como mínimo:
-Agua oxigenada,
- Alcohol de 96°C,
- Tintura de iodo,
- Termómetro y estetoscopio,
- Mercurocromo y Amoníaco,
- Gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas y esparadrapo,
- Antiespasmódicos, analgésicos y tónicos cardíacos de urgencia,
- Torniquete,
- Bolsas de goma para agua o hielo,
- Guantes esterilizados,
- Jeringa desechable y agujas para inyectables, y
- Termómetro clónico.

Hay que revisar mensualmente el botiquín y reponer lo utilizado.

Saludos,

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18/06/2025

Si sos Gerente de RRHH/TTHH:


Recordatorio: Comunicaciones obligatorias al MTESS y montos de multa en caso de no hacerlo.

Por Resolución N° 75/2025, el Ministerio
del Trabajo estableció que desde el 1 de
febrero del año en curso, aplicará multas
por cada trabajador afectado, por la no
realización de las siguientes comunicaciones:

Por no comunicar ingreso de empleados: (*) 1 a 3 jornales por cada empleado
Por no comunicar vacaciones: 1 a 3 jornales por cada empleado
Por no comunicación de sanciones: 1 a 3 jornales por cada empleado
Por no comunicar salida de empleados: (*) 1 a 3 jornales por c/ empleado
Por no comunicar preavisos: 1 a 3 jornales por cada empleado
Por no comunicar licencias y permisos: 1 a 3 jornales por cada empleado
Por no comunicar enfermedades profesionales: 1 a 3 jornales por c/ empl.
Por no comunicar ausencias: 1 a 3 jornales por cada empleado
Por no comunicar accidentes laborales: 1 a 3 jornales por cada empleado
(*) Cuando se comunica el ingreso/salida de un empleado al IPS, generalmente el MTESS igualmente ya le da ingreso y salida. No obstante, en estos casos, recomendamos verificarse en el REOP en estos casos si ya figura el ingreso/salida del empleado y de ser así, realizar la actualización de datos del empleado/a.


Plazo:
​ El plazo para realizar las comunicaciones es de 8 días corridos en el caso de los accidentes de trabajo y de 30 días hábiles en los demás casos mencionados (en cuanto a las vacaciones empieza a contarse el plazo desde el primer día de goce del beneficio).

Otras comunicaciones:
En el texto de la Res. N° 75/2025 que puede obtenerse en la página web del MTESS, se detallan también las obligaciones de: Inscripción de números patronales diferenciados (casa matriz y sucursales en el plazo de 60 días) y de presentación de las planillas anuales al igual que las multas en caso de hacerlo fuera del plazo.

Saludos,

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Si sos Gerente de RRHH/TTHH:Recibos de salario: Importancia y 2 novedades. Importancia: Los recibos de salario firmados ...
19/05/2025

Si sos Gerente de RRHH/TTHH:

Recibos de salario:

Importancia y 2 novedades.

Importancia:

Los recibos de salario firmados son exigidospor el art. 135 del Código del Trabajo.

Por tanto, en casos de juicios laborales casisiempre son requeridos (*) y si la empresa es inspeccionada por el Ministerio del Trabajo, es de presentación obligatoria (**).

* Es la mejor manera de probar en juicio el pago del sueldo a los empleados porque el Código Laboral lo exige y si un empleado no lo firmó, luego de surgir un conflicto muchas veces ya no lo quiere firmar y menos lo va hacer después de su desvinculación.
** Si los recibos no son presentados en la inspección laboral o durante el sumario administrativo, el Ministerio del Trabajo puede aplicar multas de 10 jornales mínimos por cada recibo no presentado.

2 Novedades:
a) El Ministerio del Trabajo, por Resolución N° 324/2025 habilitó la posibilidad de imprimir directamente los recibos de sueldo a través de la página web del MTESS, con un costo (***). Esta opción puede facilitarle a la empresa contar con los recibos de salario (también los de aguinaldo y vacaciones) si el departamento de RRHH/TTHH eventualmente se encuentra con dificultades para elaborar a tiempo los mismos para que firmen los empleados. La resolución aclara que los aranceles entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre/2025 y que constituye una herramienta opcional –vale decir no es de adquisición obligatoria- para las empresas.

b) El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por medio de una publicación vía la red social X comunicó la habilitación del sistema Regobpat para la carga de los salarios de los empleados, pudiendo encontrarse el tutorial en el siguiente link: https://youtu.be/0ofUHr5HShA?si=7jUqA4krmpt-b7ZG

*** Los costos según la resolución 324/2025 serán de:
a) 60 recibos: 1 jornal.
b) 180 recibos, 3 jornales.
c) 350 recibos, 5 jornales.


Saludos,

Conocé cómo presentar tu comunicación de liquidaciones salariales en el REOP. Aquí te explicamos los procedimientos para carga individual.

02/04/2025

Si sos Gerente de RRHH/TTHH:

Los exámenes médicos admisionales deben ser siempre estos?:

1 – Examen clínico por profesional médico;
2 – Examen de sangre: a) Hemograma completo;
b) Eritrosedimentación;
c) Perfil lipídico;
d) Glicemia;
e) Tipificación sanguínea: (grupo
sanguíneo y factor RH).

No siempre,

según la Res. N° 3/2022 del MTESS,
el médico ocupacional debe llenar una
ficha técnica de evaluación de riesgos.

Y para ciertas labores, como:
- Trabajos en altura de más de 1,50 metros,
- Manipulación de cargas,
- Exposición a temperaturas ambientales extremas,
- Conducción de vehículos, equipos o maquinarias,
- Exposición a contaminantes químicos,
- Exposición a material particulado,
- Exposición a contaminantes biológicos,
- Exposición a ruido o vibraciones,
- Exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes, y
- Para riesgos derivados del uso de pantallas o sobrecarga de la voz, se establecen en el anexo 1 de la Resolución
N° 3/2022, exámenes admisionales adicionales
que obligatoriamente deben realizarse los
empleados.

El texto de la Res. N° 3/2022 y del anexo 1 de la misma, puedes obtenerlo en la página web del MTESS.

Saludos,

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Si sos Gerente de RRHH/TTHH:Recordatorio. MTESS: Fechas de vencimiento y modelos de planillas anuales a utilizar.Recorda...
14/03/2025

Si sos Gerente de RRHH/TTHH:

Recordatorio. MTESS: Fechas de vencimiento
y modelos de planillas anuales a utilizar.

Recordamos que las planillas anuales
correspondientes al año 2024, deben
presentarse al MTESS vía web según
la Res. N° 69/2025, a partir del 01 de
marzo de 2025. Las fechas de vencimiento
del plazo de presentación dependen de la
terminación del número patronal y los
vencimientos empiezan el 2 de mayo/2025.

El cuadro con las fechas de vencimiento del
plazo de presentación según el número
patronal respectivo, podés verlo en
Instagram: estudiodeleon

Los modelos de planillas a utilizar no
fueron modificados y pueden obtenerse
en el siguiente link: https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obrero-patronal/planillas-laborales

Saludos,

Planillas laborales.

12/02/2025

Si sos Gerente de RRHH/TTHH:


NUEVA LEY MODIFICA LEY DE MIPYMES. Principales disposiciones en el área laboral:


La Ley N° 7444/2024 promulgada recientemente por el
Poder Ejecutivo, dispuso la modificación de varios artículos
de la Ley de Mipymes N° 4457/2012.


Clasificación: *
Microempresa: Posee RUC, el propietario trabaja
simultáneamente como empleador y como trabajador
tiene hasta 10 trabajadores incluyendo familiares y
factura como máximo Gs. 646.045.491 anuales.

Pequeña Empresa: Posee RUC, el propietario se desempeña
como empleador y como empleado, emplea entre 11 y 30
trabajadores y factura como máximo Gs. 3.230.227.453.

Mediana empresa: Posee RUC, emplea entre 31 y 50 trabajadores y su facturación no excede de Gs. 7.752.545.886.
* Los parámetros deben coincidir, caso contrario se dará
prioridad al nivel de facturación. Las Mipymes que son
parte de un grupo de empresas, serán consideradas individualmente.
La cédula de Mipymes será expedida por el Ministerio de Industria
y Comercio.


Principales disposiciones en el área laboral:
a) Las Micro y Pequeñas empresas, podrán celebrar
contratos por tiempo determinado de 12 meses,
renovables, hasta un total de 36 meses, sin
obligación de indemnizar o preavisar a su venci-
miento.
b) Si al vencimiento del contrato se suscribiese un
nuevo contrato o continuase la relación laboral,
se regirá por las disposiciones del Código Laboral;
c) Posterior a los 36 meses de plazo las Microempresas
podrán pagar salarios que no sean inferiores al 80%
del Salario Mínimo.
d) El contrato de trabajo se firmará en triplicado, una
copia para cada parte y la tercera se presentará al
MTESS para su registro.
e) La prórroga del plazo acordado se comunicará al
MTESS con 10 días de antelación al vencimiento.
f) El despido injustificado dispuesto antes del
vencimiento del plazo dará derecho al empleado
al cobro de indemnización y preaviso. Si el despido
fue con justa causa, se regirá por el Código de
Trabajo.
g) Las Mipymes comunicarán las altas y bajas de sus
Empleados únicamente al IPS.
h) Los empleados pasarán a formar parte del Registro
Único del Trabajador según lo establecido por el MTESS
i) La inscripción patronal, las altas y bajas de empleados sólo
serán obligatorias cuando las Mipymes tengan por lo menos
un empleado.

Seguro Social:
Es obligatorio para todos los empleados. En el caso
de las Micro y Pequeñas empresas, los trabajadores y
los propietarios en su doble carácter de empleador y
empleado, podrán acceder al Seguro Social y a las jubi-
laciones del IPS sobre una base imponible del 80% del
salario mínimo.

Reglamentación:
El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en el plazo de 60 días corridos y establecerá entre otros los montos máximos de facturación para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.


Saludos,

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Jacarandá N° Calle Rosa Peña
San Lorenzo
1297

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14:00 - 18:00
Martes 08:00 - 12:00
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Miércoles 08:00 - 12:00
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Jueves 08:00 - 12:00
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