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¿Como debo actuar en caso de un accidente de transito?En caso de algún siniestro y de contar con una póliza de seguros, ...
14/11/2019

¿Como debo actuar en caso de un accidente de transito?

En caso de algún siniestro y de contar con una póliza de seguros, realice la denuncia en las oficinas del asegurador dentro de los 3 (tres) días del suceso ocurrido y cuando se trate de un caso de Responsabilidad Civil deberá hacerlo dentro de los 2 (dos) días.

¿Ante qué autoridad debo hacer mi denuncia?

A fin de proteger su situación ante el hecho, en el caso de Daños Materiales sin lesionados realice la denuncia en el puesto de la Policía Municipal mas cercano al sitio de ocurrencia del accidente, en el caso de Daños Materiales con lesionados, acuda urgentemente a realizar su denuncia a la Comisaria mas cercana.

¿Puedo llegar a un acuerdo con el tercero en el lugar del accidente.?

No asuma responsabilidades por el accidente o realice acuerdos económicos con las partes involucradas en el accidente sin antes permitirnos asistirle y apoyarle.
No realice la reparación del bien siniestrado sin la autorización del asegurador.

¿Hasta donde llega mi responsabilidad en un accidente con lesionados?

Su responsabilidad inicial es asistir al tercero afectado hasta Emergencias médicas o al centro de salud más cercano, de igual modo siempre póngase a disposición de lo que establezcan las autoridades pertinentes.

13/11/2019

Requisito necesario para salir del país con un/a hijo/a en compañía de uno solo de los padres es

La ley determina que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores, en igualdad de condiciones y que estos ...
24/10/2019

La ley determina que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores, en igualdad de condiciones y que estos deberes son ineludibles. Sin embargo, no debe dejarse de valorar el sacrificio que implica cuidar sola a los hijos y velar por su bienestar a cada hora.

La madre quien convive con los hijos, compensa en buena medida su parte de la obligación brindándoles cuidados y atenciones a sus hijos. Las tareas domésticas que ésta
Realiza, deben ser apreciadas, pues implican una considerable inversión de tiempo, el cual merece evaluación económica.

El capítulo IV del Código de la Niñez y la Adolescencia se dedica especialmente a la asistencia alimenticia. En su artíc...
24/10/2019

El capítulo IV del Código de la Niñez y la Adolescencia se dedica especialmente a la asistencia alimenticia. En su artículo 97, titulado “De la obligación de proporcionar asistencia alimenticia”, especifica que tanto el padre como la madre, sin discriminación, están obligados a proveer “alimentos suficientes y adecuados a su edad”, a sus hijos menores hasta que estos cumplan 18 años.

Aunque se llama “asistencia alimentaria”, en realidad los alimentos son solo un factor de todas las áreas de atención que requiere el niño. Los padres son responsables de cubrir también los gastos de su educación, habitación, vestimenta, asistencia médica y recreación.

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