Estudio Jurídico Canatta Cuenca & Asociados

Estudio Jurídico Canatta Cuenca & Asociados "Si la Justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no

Continuar Alertas, recordatorio✍
24/04/2019

Continuar Alertas, recordatorio✍

10/06/2018

Multas Actualizada De la Patrulla Caminera con el Nuevo Jornal G. 78.505.

1. Circular con licencia vencida - 10 jornales - G. 785.050 Gs

2.Menor al Volante 10 Jornales G. 7.85.050 se remite a la fiscalia por ser Hecho Punible.

3.Circular un vehículo sin la licencia correspondiente por categoría - 10 jornales - G. 785.050 Gs.

4. Por no tener todos los accesorios y sistemas en el vehículo - 6 jornales - G. 471.030 Gs.

5.. No tener cinturón de seguridad - 6 jornales - G. 471.030 Gs

6. Tener vidrios rotos(Parabrisas ) - 2 jornales - G. 157.010

7. No tener faros - 5 jornales - G. 392.525.

8. Negarse a entregar documentos - 15 jornales - G. 1.177.575.

9.No llevar consigo la licencia de conducir - 5 jornales - G. 392.525.

10. Circular sin chapa o con chapa ilegible - 10 jornales - G. 785.050.

11. Circular sin matafuegos o balizas - 5 jornales - G. 392.525.

12. No usar cinturón de seguridad - 6 jornales - G. 471.030Gs

13. Adelantamiento indebido por la Derecha - 10 jornales - G. 785.050.

14.Adelantamiento indebido por la izquierda corresponde 12 Jornales G.942.060

15. Giro indebido en U - 10 jornales - G. 785.050.

16. Cruzar luz roja - 15 jornales - G. 1.177.575 Gs

17. No mantener el lado derecho - 4 jornales - G. 314.020 Gs

18. No tener luz alta o luz baja - 5 jornales - G. 392.525 Gs

19. No llevar las luces reglamentarias encendidas - 4 jornales - G. 314.020 Gs

20. Alcotest desde 0,001 mg/l hasta 0,199 mg/l - 3 jornales - 235.515 Gs.

21. Alcotest desde 0,200 mg/l hasta 0,799 mg/l - 10 jornales - G. 785.050 Gs

22. Alcotest de 0.799 mg/l para arriba G. 1.570.100. Y se remite a la fiscalia por ser (Hecho Punible) Delito.

23. Circular en contramano - 20 jornales - G. 1.570.100

24. - Carecer de Freno en Alguna o Todas las Ruedas 8 Jornales G. 628.040.

25- Conducir Utilizando Auricular o Teléfono 7 Jornales G. 549.535.

26 - Transportar Persona en la Carrocería de Camión de Carga 10 Jornales 785.050.

27 - No utilizar Chaleco Reflectivo (Motociclista) 11 Jornales G. 863.555

28- Carencia de Habilitación,Habilitación Vencido o No Portar la Habilitación 5 Jornales G.392.525

29 - Por Carecer luz de freno ambos lados 7 Jornales G 549.535

30- No Ceder Paso 5 Jornales G. 392.525

31-La Conducion de Auto Vehículos con la Dirección Hacia el lado Derecho 6 Jornales G. 471.030

32.No Respetar luz Rojas 15 Jornales G
1.177.575

33 - Por Excederse Sobre El Límite de Velocidad Máxima Entre 11 a 20 Km/H 4 Jornales G.314.020.

34 - Por Excederse Sobre El Límite De Velocidad Máxima Entre 21 a 30 km/H 7 Jornales G. 549.535.

35-Por Excederse Sobre El Límite de Velocidad Máxima Desde 31 Km/H o Más 10 Jornales G. 785.050

36.Esta Prohibido Llevar Acompañante Alguno en la Moto Carga 5 Jornales G. 392.525

37.Por Conducir Con Licencia Suspendida Por Ineptitud. 10 Jornales G. 785.050

Teléfono Ciudad del Este. 061.570009
Teléfono San Lorenzo. 021.582689.
Teléfono Para Denuncias(WhatsApp ) 0986.835049.,Estemos atentos Geenteee, muy buen día deseos de E.J.C.C. ;)

04/04/2018

COMUNICADO A LA CIUDADANÍA..

LA PERFORACIÓN DE LOS REGISTROS YA NO ESTA VIGENTE, LA LEY 135/92 FUE LA QUE AMPARABA A LOS MUNICIPIOS PARA LA PERFORACIÓN DE LOS REGISTROS DE CONDUCIR. ES MAS INCLUSIVE SI SE ANALIZA BIEN ESTA LEY, SOLO RIGE PARA AQUELLOS QUE SON CONDUCTORES CON FINES ECONOMICOS; ES DECIR; AQUELLOS QUE SON CHOFER Y CUYA PROFESION ATRAE APAREJADA UN BENEFICIO ECONOMICO.

AHORA A 22 AÑOS

RIGE LA LEY 5016/14 DONDE ESTABLECE QUE EL REGISTRO DE CONDUCIR TENDRÁ UNA VALIDEZ DE 5 AÑOS.

POR ENDE;

SI UN FUNCIONARIO DE LA MUNICIPALIDAD, PATRULLA CAMINERA Y OTROS LLEGASEN A QUERERLOS MULTAR POR LA FALTA DE PERFORACIÓN, LA MISMA CARECE DE EXIGENCIA LEGAL, Y EL FUNCIONARIO CORRE EL RIESGO DE SER PENALIZADO POR EL ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL POR EXACCIÓN CUYA PENA DE LIBERTAD PUEDE SER DE HASTA 10 AÑOS.

13/02/2018

Infinitamente agradecidos a Diosito y a nuestra gente por la confianza depositada en Nosotros, andando se hace camino, ..

14/09/2017

Asistencia alimenticia: un derecho superior del niño

La prestación alimentaria en un noventa por ciento de los casos la exige la madre por la elevada paternidad irresponsable que existe en el Paraguay.

�¿A qué se llama asistencia alimentaria?

�Asistencia alimentaria se llama al derecho que tienen los hijos e hijas de recibir alimentos de sus padres. Es un derecho-deber. Alimentos no significan únicamente comida, sino también las necesidades de educación, salud, vestimenta, recreación, de acuerdo a la edad y situación del alimentado y a las posibilidades de los responsables de ellos: mamá y papá.

�¿Quiénes pueden reclamar?

�La persona conviviente es quien solicita los alimentos para el hijo/a. Eso significa, en el Paraguay y el mundo, LA MADRE en un porcentaje de más del 90%. Legalmente, puede solicitar alimentos en representación del menor, el Defensor de la Niñez y la Adolescencia del lugar donde vive el niño/a, ya que es una obligación impuesta en la ley su representación. Por problemas de organización, desidia o desinterés, para el cumplimiento de la ley, son pocos los miembros de la defensoría pública celosos del cumplimiento de sus compromisos.

�¿Hasta cuánto se puede reclamar si hay muchos hijos?

�La ley no establece porcentajes, es una obligación solidaria. Todavía hoy escucho repetir como tontos a los profesionales que a los alimentos corresponde el 25 por ciento del salario.

�¿Y si tiene un solo hijo de meses y percibe 100 millones de guaraníes al mes? ¿O si tiene sueldo mínimo y 6 hijos?

�Se busca un equilibrio con la persona que convive que, en última instancia, es siempre la que pierde, ya que no se considera el precio del tiempo y preocupación, dedicación y contención del hijo. La convivencia roba horas de descanso, multiplica las obligaciones y es gratuita. La palabra es equidad, pero en las resoluciones judiciales es solo una palabra más, sin contenido, cuando la usan.

�¿Puede el hombre reclamar prestación alimentaria a la mujer si tiene uno o varios hijos a su cargo?

�La convivencia con el menor es el parámetro para solicitar alimentos. Los varones también lo pueden pedir y de hecho lo hacen. Debemos tener en cuenta que cuando un papá se hace cargo de sus hijos menores, significa que tiene muchas más posibilidades económicas, y por ello tiene la convivencia o convence a sus hijos. Además no es usual que las mujeres abandonen a sus hijos en sentido de divorciarse de ellos, de despreocuparse, como sucede con los papás, con excepciones.

�¿Cuánto tiempo tarda el trámite de prestación alimentaria?

�El juicio de alimentos debe ser un juicio rápido, y en la primera audiencia fijar los alimentos provisorios y abrir la cuenta en el Banco de Fomento. Eso es cumplir obligaciones por parte de los juzgados. En la práctica puede durar varios meses. Hasta a veces más de un año, desnaturalizando el sentido de �urgencia� de los alimentos. La �elefantiasis� de la burocracia judicial se transforma en mamut paralizado en los juicios, y los profesionales no tenemos palabras para explicar a las personas que acuden a los tribunales a solicitar alimentos la parsimonia, el atraso, la tardanza de los trámites hasta la sentencia.

�¿Es difícil cobrar los alimentos atrasados?

�Resulta que los alimentos se deben desde el mes del inicio del juicio. Significa que si un juicio se inició en el mes de febrero y la sentencia se dicta en el mes de diciembre y los alimentos son el equivalente a 300 mil guaraníes por mes, los alimentos atrasados son de 11 meses, en caso de que el alimentante abone en forma inmediata de dictada la resolución. Eso significa que debe por alimentos atrasados 3 millones 300 mil guaraníes, y para cobrar ese monto se debe iniciar un juicio con tanto trámite. Eso es un absurdo y una tomadura de pelo legal. Es violar los derechos humanos de los alimentados y también de quien afronta en forma diaria y solitaria los gastos de sus hijos e hijas. Y sucede todos los días. Un absurdo es que las madres jóvenes deben solicitar alimentos por medio de su padre o madre, quienes son sus representantes legales. Puede tener un hijo y no puede solicitar alimentos para el mismo. Aquí otra vez tropezamos con el cumplimiento de sus obligaciones de la Defensoría Pública.

�¿Cuáles son las principales argucias legales que impiden que se concrete el derecho del niño al respecto?

�Recuerdo que en el juicio de un famosísimo jugador de fútbol, la notificación fue devuelta, porque el obligado no vivía en su casa. Y la abuela se prestó a ello. A mayor posibilidad económica, es posible que haya mayores fraudes. Sueño con la implantación del Impuesto a la Renta Personal. Será más difícil esconder ingresos. Difícil, no imposible.

Muchos papás prefieren perder su trabajo a pagar alimentos. Y renuncian. Y desaparecen. Otro problema son los gastos extraordinarios. Remedios, viajes de fin de curso, un tratamiento odontológico. La dificultad de asumir esos costos, necesarios y urgentes, son pagados por quien convive y nunca devueltos. Como feminista no creo en la trampa biológica de la maternidad. Si un hijo o hija puede vivir en mejores condiciones sociales, económicas, de cuidado y de chances con el padre, creo que el amor les obliga a reconocerlo y deben ceder la convivencia al padre, con el máximo relacionamiento con la madre. El machismo nos obliga a las mujeres a convivir con nuestros hijos, así solo podamos comer tierra. Creo que ninguna persona debe tener más hijos que los que pueda mantener con dignidad. Por eso, debemos estudiar una ley de salud sexual y reproductiva que impliquen la maternidad y paternidad responsables.

14/09/2017

Se presenta mucha demanda por prestación alimentaria
La Defensoria de la Niñez registra un caso de incumplimiento por semana.
La creación del Redam fue aprobada por los diputados y senadores. Cartes debe decidir la aplicación del registro de padres irresponsables.
La creación del Redam fue aprobada por los diputados y senadores. Cartes debe decidir la aplicación del registro de padres irresponsables.

La Cámara de Senadores aprobó la creación de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). El proyecto de ley ya había pasado por la misma aprobación en Diputados y ahora pasó al Poder Ejecutivo para que Cartes decida la aplicación del registro de padres que no cumplen con el deber alimentario de sus hijos.

De ser promulgada, la ley permitirá tener una lista de padres irresponsables que se niegan a cumplir con la manutención de sus hijos.

Contar con mora en el pago de la prestación de alimentos, a partir de tres meses, los padres pasarán a engrosar la lista.

Los deudores no podrán abrir una cuenta bancaria, acceder a préstamos, créditos, tampoco podrán abrir negocios, ni realizar inversiones económicas hasta saldar la deuda con sus hijos y aguardar que le saquen del registro.

MUCHOS IRRESPONSABLES

Roquelina Téllez, de la Defensoría de la Niñez, señaló que la institución recibe una denuncia por semana sobre prestación alimentaria. Dijo que ayudan a las personas que no tienen dinero para pagar un abogado.

“Existen otras denuncias que se realizan de forma particular” añadió. Por otra parte, la Contaduría General de los Tribunales registra que existen 96.390 cuentas judiciales de asistencia alimentaria. La abogada Fabiana López, de la Dirección de Estadística Judicial de la Corte Suprema, señaló que en el 2014 se registraron 1.749 juicios por prestación alimentaria.

Agregó que en lo que va del año ya registraron un alto porcentaje de juicios, solo que aún no computaron la totalidad. El proyectista de la lista de morosos es el diputado Dany Durand. El objetivo es que los niños tengan apoyo legal y mecanismo de control para recibir todos los meses el dinero de sus padres.

19/06/2017

REGISTROS Y HABILITACIONES

Requisitos para Licencias de Conducir


Categoría Particular

Habilita a conducir jeep, coches, camionetas y furgonetas de uso particular y que su capacidad no exceda las 2 (dos) toneladas. Para la obtención de esta categoría se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber cumplido 18 años de edad.
Acompañar la solicitud con la Cédula de Identidad...
Estar inscripto en el registro cívico permanente en el Municipio donde se realiza la solicitud de la Licencia de Conducir.
Presentar grupo sanguíneo.
Conocer el sistema internacional de señales y marcas de pavimentos.
Poseer las aptitudes físico-psíquicas para conducir, justificadas mediantes las pruebas pertinentes.

Categoría Profesional Clase B

Habilita a conducir todo tipo de vehículo automotor de hasta 5 (cinco) toneladas de capacidad, ya sean estos de uso particular o al servicio de transporte de cargas. Para la obtención de esta categoría se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber cumplido 20 años de edad.
Tener antigüedad de por lo menos 1 (un) año de la categoría Particular.
Acompañar la solicitud con la Cédula de Identidad.
Presentar grupo sanguíneo.
Conocer el sistema internacional de señales y marcas de pavimentos.
Poseer las aptitudes físico-psíquicas para conducir, justificadas mediantes las pruebas pertinentes dependiendo de la categoría solicitada.

Categoría Profesional Clase B Superior

Habilita a conducir todo tipo de vehículo automotor de dos o más ejes afectados al servicio de carga internacional inclusive, con o sin remolque y sin restricción de capacidad de tonelaje. Para la obtención de esta categoría se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber cumplido 22 años de edad.
Tener antigüedad de por lo menos 1 (un) año de la categoría Profesional Clase B.
Acompañar la solicitud con la Cédula de Identidad.
Presentar grupo sanguíneo.
Conocer el sistema internacional de señales y marcas de pavimentos.
Poseer las aptitudes físico-psíquicas para conducir, justificadas mediantes las pruebas pertinentes dependiendo de la categoría solicitada.

Categoría Profesional Clase C

Habilita a conducir exclusivamente tractores, maquinarias agrícolas y las denominadas maquinas pesadas. Para la obtención de esta categoría se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber cumplido 22 años de edad.
Tener antigüedad de por lo menos 1 (un) año de la categoría Profesional Clase B.
Acompañar la solicitud con la Cédula de Identidad.
Presentar grupo sanguíneo.
Conocer el sistema internacional de señales y marcas de pavimentos.
Poseer las aptitudes físico-psíquicas para conducir, justificadas mediantes las pruebas pertinentes dependiendo de la categoría solicitada.

Categoría Profesional Clase A

Habilita a conducir vehículo automotor al servicio del Transporte Público Interno. Para la obtención de esta categoría se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber cumplido 22 años de edad.
Tener antigüedad de por lo menos 1 (un) año de la categoría Profesional Clase B.
Presentar Certificado de realización de Curso de Capacitación para la conducción de la Categoría Profesional Clase A expedida por Instituciones públicas autorizadas por la OPACI.
Acompañar la solicitud con la Cédula de Identidad.
Presentar grupo sanguíneo.
Conocer el sistema internacional de señales y marcas de pavimentos.
Poseer las aptitudes físico-psíquicas para conducir, justificadas mediantes las pruebas pertinentes dependiendo de la categoría solicitada.

Categoría Profesional Clase A Superior

Habilita a conducir todo tipo de vehículo automotor, y en exclusividad el afectado al Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Servicio Internacional. Para la obtención de esta categoría se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber cumplido 25 años de edad.
Tener antigüedad de por lo menos 1 (un) año de la categoría Profesional Clase A.
Presentar Certificado de realización de Curso de Capacitación para la conducción de la Categoría Profesional Clase A expedida por Instituciones públicas autorizadas por la OPACI.
Acompañar la solicitud con la Cédula de Identidad.
Presentar grupo sanguíneo.
Conocer el sistema internacional de señales y marcas de pavimentos.
Poseer las aptitudes físico-psíquicas para conducir, justificadas mediantes las pruebas pertinentes dependiendo de la categoría solicitada y una preparación académica básica justificada mediante un certificado.

Categoría Motociclista

Habilita a conducir exclusivamente biciclos, triciclos y cuatriciclos con propulsión propia. Para la obtención de esta categoría se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber cumplido 18 años de edad.
Acompañar la solicitud con la Cédula de Identidad.
Presentar grupo sanguíneo.
Estar inscripto en el registro cívico permanente en el Municipio donde se realiza la solicitud de la Licencia de Conducir.
Conocer el sistema internacional de señales y marcas de pavimentos.
Poseer las aptitudes físico-psíquicas para conducir, justificadas mediantes las pruebas pertinentes.
Presentar certificado de la escuela de conducción que lo habilite en la categoría de Motociclista.

Registro de conducir para Extranjeros

Habilita a conducir vehículos de uso particular y que su capacidad no exceda las 2 (dos) toneladas, estas licencias de conducir tienen una validez de 1 (un) año. Para la obtención de esta categoría se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber cumplido 18 años de edad.
En caso de radicación Permanente, Acompañar la solicitud con la Cédula de Identidad del país de origen, presentar Carnet de Inmigrante Permanente.
En caso de radicación Temporaria, Acompañar la solicitud con el pasaporte expedido por las autoridades correspondientes de su país con visa de entrada en territorio Paraguayo, presentar Carnet de Inmigrante Temporal.
Presentar grupo sanguíneo.
Conocer el sistema internacional de señales y marcas de pavimentos.
Poseer las aptitudes físico-psíquicas para conducir, justificadas mediantes las pruebas pertinentes.

OBS: Según las normativas de la OPACI es requisito para todas las categorías no poseer una Licencia de Conducir en otro Municipio por más que no sea de la misma categoría que se está solicitando, así que para solicitar una Licencia de conducir en otro Municipio, lo primero que se debe solicitar es la “Cancelación de la Licencia de Conducir” en el Municipio donde uno posee una Licencia. Si está permitido poseer una Licencia de Conducir para Motocicletas y una para Autovehículos en distintos Municipios.


Requisitos para Renovación

Presentar la Licencia anterior o denuncia de extravió y realizar el examen de vista y oído.


Requisitos para Cambio de Categoría

Presentar Licencia anterior o denuncia de extravío y cumplir con las condiciones de la categoría que se desee solicitar.


Requisitos para Revalidación

Presentar licencia de conducir


Requisitos para Duplicado de Registro

Presentar licencia anterior o denuncia de extravió.

Habilitación


Requisitos Habilitación para Vehículos sin Chapa

Copia de cedula de identidad.
Nacionalización.
Contrato privado.
Constancia de trámite de Cedula Verde.

Requisitos Habilitación para Vehículos con Chapa



Cedula Verde.
Cedula Identidad.

19/06/2017

Cuál es la Ley que establece el nuevo sistema de matriculación?
La ley 5236/14 que modifica a la 608/95. Ver / Descargar Documento

Cuántos días disponen el vendedor y el escribano para formalizar la escritura pública?
Están obligados a entregar la escritura pública al comprador en un plazo no mayor a 20 días, esta escritura habilita al comprador a realizar la solicitud y retiro de la chapa y a iniciar los trámites de obtención de la cédula verde.

En que momento el Registro Único Automotor entrega la chapa al comprador?
Al momento de iniciar los trámites para la obtención de la cédula verde del vehículo, una vez que el comprador presente la escritura pública y la contraseña de entrada el RUA ya debe entregar la chapa metálica definitiva.

Cual es el plazo de entrega de cédula verde, luego de iniciar los trámites y haber obtenido la chapa definitiva?
Aproximadamente 10 días. Los organismos de control establecieron solicitar la cédula verde solamente luego de 60 días si es que ya se cuenta con la chapa definitiva.

Tengo que hacer la verificación del Vehículo, qué documentos debo llevar y dónde?
Se debe presentar la copia original del certificado de nacionalización (Despacho), junto con el recibo del pago de la tasa de verificación (Se solicita en la escribanía donde se inició el trámite de la cédula verde o se compra de las oficinas registrales y su costo es de 77.172 gs ).

Las direcciones de plantas verificadoras y las oficinas registrales se detallan en el siguiente link

Cuál es el monto total de las tasas y la escritura pública para el dueño del automóvil?
El monto de las tasas y el costo final de la escritura pública varía según el precio y la antigüedad del vehículo.

Normalmente un promedio de 1.400.000 a 1.700.000 Gs.

Puedo circular con chapa provisoria?
Si, siempre y cuando no este vencida. Las chapas provisorias tienen una validez no mayor a 15 días* luego de ser expedidas.

* La nueva Ley de Chapas establece que la matrícula provisoria tiene una duración máxima de 35 días, desde la compra del automóvil, motocicleta o camión.

Cuál es el monto de la multa en Asunción para un rodado que circule sin chapa?
Los rodados que circulen por la capital sin ningún tipo de chapa serán multados con 771.716 Gs.

Desde cuándo empezarán los controles de chapas?
Desde el 8 de septiembre ,8 de Diciembre del 2014. 2 de Enero del 2015.

La patrulla caminera requisará vehículos con chapa provisoria vencida en setiembre de 2014, desde febrero del 2014. Será por etapas, en primer lugar las chapas con terminación XX1 se controlaran desde marzo, luego XX2 desde abril, XX3 desde mayo… XX9 noviembre de 2015.

Quiénes realizarán el control de las chapas?
La Dinatran, Policía Nacional, Policía Municipal de Asunción y la Patrulla Caminera.

Las motocicletas necesitan escritura pública?
No, los biciclos no necesitan de escrituras públicas.

Cuál es el procedimiento a seguir para retirar la chapa y cédula verde para las Motocicletas?
El vendedor del biciclo se conecta a través de la web con el Registro Único del Automotor (RUA). Al momento de la compra, se completa un formulario que contiene los datos del biciclo y del propietario. Este documento se imprime y el comprador puede retirar del RUA su chapa definitiva y cédula verde de manera inmediata.

Cuál es el monto que debe abonar el Motociclista para retirar la chapa y cédula verde?
Debe abonar la suma de 450.000 Gs 148.831 Gs (decreto Nº 2.961/2015).

Puedo gestionar mi habilitación sin tener mi chapa y cédula verde?
No, los municipios de todo el país no podrán recibir importes para la renovación o tramitación de patentes (habilitación), sin la presentación de las respectivas cédulas verdes.

14/10/2016

Qué hacer si te ataja la Policía

El caso de la empresaria de la moda Tanya Villalba causó gran indignación en la ciudadanía, que manifestó no confiar en la Policía y remarcó los abusos frecuentes cometidos por agentes. Por ese motivo, es importante conocer cuáles son los derechos del civil y los límites en los procedimientos policiales.
Joven denuncia que policía le "plantó" droga

Los controles policiales con la Patrulla Caminera son más frecuentes. Foto: Archivo.
"Los ciudadanos tienen que conocer sus derechos y exigirlos", fue lo primero que manifestó la fiscal Fabiola Molas ante la consulta de ÚLTIMAHORA.COM sobre qué hacer cuando nos ataja la Policía Nacional.

Explicó que si bien es importante siempre colaborar y no hacerlo de forma prepotente, es bueno conocer hasta dónde se puede permitir a un uniformado "realizar su trabajo".

"Participamos mostrando nuestra cédula de identidad, pero el policía tiene que justificar su procedimiento en una causa sustentable, no se pueden hacer controles de forma aleatoria", dijo la representante del Ministerio Público.

Aclaró que en caso de ser un procedimiento, o una barrera, donde se ve que se controlan vehículos y motocicletas, es correcto mostrar además de la cédula de identidad, los documentos del rodado.

"Tiene que existir el indicio de sospecha de algún hecho punible para proceder a una inspección corporal primero, y del vehículo en segundo lugar, ya que nuestra Carta Magna también defiende la intimidad de todos los ciudadanos por igual", manifestó.

No bajar del vehículo

Molas dijo que en caso de ser sospechoso de algo, los uniformados pueden requisar a la persona solo en presencia de dos testigos, los cuales no deben ser otros dos uniformados.

El conductor no tiene obligación de bajar de su auto y los agentes no tienen por qué pedir que descienda, tampoco pueden revisar el interior del auto si no existen dos civiles más.

Así también, aseguró que en cualquier procedimiento los mismos deben estar debidamente uniformados y con sus portanombres y que sí o sí debe haber una patrullera en el lugar. Se tiene que explicar a la persona cuál es el procedimiento que se le va a realizar.

"Si son controles colectivos o barreras, la Policía está obligada a comunicar a la Fiscalía del lugar dónde van a estar, quién lo va a encabezar y qué es lo que van a buscar", sostuvo.

"No está mal que la Policía controle, el problema es cómo lo hacen", lamentó la fiscal, quien aclaró que en caso de aprehensiones, la Policía tiene 6 horas para comunicar al Ministerio Público. Este a su vez tiene 24 horas para poner el caso a disposición de un juez en caso de considerarlo sospechoso.

Lo que dice el Código Procesal Penal

Art. 179. INSPECCIÓN DE PERSONAS. La policía podrá realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridas externamente a su cuerpo, objetos relacionados con el hecho punible.

Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía; bajo esas formalidades se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio por su lectura.

Art. 180. PROCEDIMIENTO PARA INSPECCIÓN DE PERSONAS. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección a una persona será practicada por otra de su mismo s**o.

La inspección se hará constar en acta que firmará el requisado, si así no lo hace se consignará la causa.

Art. 181. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. La policía podrá realizar la requisa de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.

Art. 182. INSPECCIONES COLECTIVAS. Cuando la policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectivamente, con carácter preventivo, deberá comunicar al Ministerio Público con seis horas de anticipación.

Si la inspección colectiva se realiza dentro de una investigación ya iniciada, se deberá realizar bajo dirección del Ministerio Público.

Si es necesaria la inspección de personas o vehículos determinados, el procedimiento se regirá según los artículos anteriores.

https://youtu.be/DzilAC3iHDE
12/09/2016

https://youtu.be/DzilAC3iHDE

en este vídeo te decimos lo que es un divorcio voluntario, como se lleva y los derechos de los hijos y la mujer

https://youtu.be/reVlxh8x224
11/09/2016

https://youtu.be/reVlxh8x224

La Policía Nacional recomienda detallar las denuncias de emergencias sobre violencia domésticas, para facilitar el trabajo de los agentes. Varias. Están habi...

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