19/10/2023
RECLAMOS DE DEUDAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJOS
Considero un juego sucio el hecho de que el acreedor se comunique con el departamento de recursos humanos del trabajo del deudor para reclamar el pago de créditos adquiridos, sin su expresa autorización. Evidentemente, este modus operandi es una manera de ejercer una presión extra sobre el trabajador para el pago de la deuda contraída además de castigarlo por el atraso con el desprestigio en su puesto laboral.
Y ojo, no estoy para nada ajeno a que el acreedor perciba lo que le corresponde, es más, está en todo su derecho, pero la forma correcta de hacerlo es a través de los datos proporcionados por el deudor tales como números telefónicos, dirección de su domicilio, correos electrónicos, etc. Y sí, sé que hay casos en los que el deudor no atiende las llamadas ni contesta los mensajes y prácticamente se borra del mapa, sin embargo, en esos casos existen los canales legales para el cobro de deudas.
Por otro lado, podemos hablar de miles de causas por las cuales un deudor no paga las cuotas de un crédito adquirido, algunas podrán ser entendibles y otras no. Sin embargo, el enfoque de este texto se basa en el “acoso” al que se somete al trabajador con el fin de percibir el pago por la deuda, COMO SEA. Y utilizo el término “acoso” porque finalmente esa forma de actuar del acreedor se termina convirtiendo en eso.
Ahora bien, respecto de la conducta descripta la LEY N° 1.334 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO” en el inciso “c” del artículo 14 reza:
“…Queda prohibido al proveedor…c) hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa de las acciones realizadas por éste, en ejercicio de sus derechos establecidos en esta ley…”
https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/897/ley-n-1334-de-defensa-del-consumidor-y-del-usuario
Sobre el punto, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) a través de la Resolución SDCU N° 1733/33, entre otras cosas, reglamentó el artículo citado de la siguiente forma:
“…Artículo 3°.- ESTABLECER como práctica abusiva, los reclamos de deudas realizadas por llamadas telefónicas y comunicaciones por cualquier otro medio, a personas diferentes del consumidor, como ser a sus referencias personales, familiares o a su lugar de trabajo y otros…”
https://drive.google.com/drive/folders/1nTDWUCCt3F_7oxPaTWXx3DI-0gUUatUl
Por lo tanto, los acreedores no pueden efectuar reclamos de deudas en los puestos de trabajos, sin autorizaciones expresas de los deudores. En ese sentido, tampoco pueden dejar “mensajes” que hagan referencias a las deudas. Sobre el punto, dejo el link de la SEDECO para la formulación de consultas sobre el tema tratado.
https://docs.google.com/forms/d/1VA5fc4Axk8lJZRdZEQdEdMAv-lrHmska52mTgpES_gM/viewform?edit_requested=true