Abg. Rubén Valdez - Asesor Laboral

Abg. Rubén Valdez - Asesor Laboral Asesoría empresarial. Asistencia en casos de conflictos en el ámbito laboral. Consultor. Acuerdos y contratos de trabajo. Dictámenes. Litigios. Liquidaciones.

Las partes pueden pactar las reglas de su relación de trabajo siempre y cuando...
22/11/2023

Las partes pueden pactar las reglas de su relación de trabajo siempre y cuando...

20/11/2023
Una respuesta general a las dos preguntas más recurrentes en el ámbito laboral cuando ocurre una desvinculación:Empleado...
15/11/2023

Una respuesta general a las dos preguntas más recurrentes en el ámbito laboral cuando ocurre una desvinculación:
Empleador: ¿Qué rubros debo abonar?
Trabajador: ¿Qué rubros me corresponden?
S bien cada caso debe analizarse de manera particular, en este esquema expongo las bases establecidas por nuestra legislación laboral.

Contrato de Trabajo en el Paraguay.
01/11/2023

Contrato de Trabajo en el Paraguay.

IPS vs. Navegantes.                                           1er Acto.⚓Navegantes: Somos 129 trabajadores que cumplimos...
23/10/2023

IPS vs. Navegantes.
1er Acto.
⚓Navegantes: Somos 129 trabajadores que cumplimos con los requisitos legales para acogernos al beneficio de la jubilación. Queremos percibir el pago de dicho beneficio sobre la base de los aportes que hemos realizado al sistema de seguridad social durante el tiempo que estuvimos activos.

🏥IPS: Imposible! Los salarios que percibieron durante sus relaciones laborales fueron elevadísimos y de acoger favorablemente dicha petición, me dirigiría a una quiebra segura. Además, la ley 98/92 en sus artículos 3 y 4 establece un límite para el pago de la jubilación justamente para proteger mis fondos.

⚓Navegantes: En ese caso ¿Por qué aceptaste de todas formas los aportes elevados si al fin y al cabo tenías planeado pagarnos proporcionalmente menos? Nos parece una decisión injusta. En todo caso los aportes debieron ser conforme con el monto máximo establecido en dicha ley para el pago de la jubilación.

🏥IPS: Para mí rige la solidaridad. Tengo un sistema de capitalización colectiva con beneficio definido y un fondo de reserva, contrario al sistema de capitalización individual. Por lo tanto, una vez percibido los aportes, los mismos ingresan a un fondo solidario y de eso financio las jubilaciones, prestaciones, subsidios y demás beneficios de todos mis asegurados.

⚓Navegantes: De todas formas, estamos en desacuerdo. Así que atacaremos las normas legales que invocaste ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia porque consideramos que son inconstitucionales.

2do. Acto.
⚓Navegantes: Excma. Sala Constitucional de la C.S.J. solicitamos que se declare la inconstitucionalidad de los art. 3 y 4 de ley 98/92 para que podamos percibir la jubilación sobre la base de nuestros aportes. La mencionada ley viola los artículos 1, 86, 88, 92, 95 y 136 de la Constitución Nacional.

⚖🏛Sala Constitucional: Estoy de acuerdo con la solicitud. En consecuencia, por medio del Ac. y Sent. n° 1917/2016 hago lugar a la acción que promovieron y declaro la inaplicabilidad de los 3 y 4 de ley 98/92 para ustedes.

🏥IPS: Solicito que reveas tu postura porque no formé parte del proceso.

⚖🏛Sala Constitucional: No!

🏥IPS: Veré la forma de impugnar tu decisión.

3er Acto.
🏥IPS: Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial vengo a promover una acción autónoma de nulidad contra la decisión de la Sala Constitucional en razón de que me negó el ejercicio de mi defensa en ese proceso e hizo lugar a la petición de los navegantes.

⚖🏛Juzgado de 1ra Instancia: Perfecto, voy a dar trámite a tu acción. Por eso, en fecha de hoy, 24 de julio de 2020 la tengo por iniciada y ordeno su traslado a los navegantes para que puedan ejercer sus derechos a la defensa.
años después…
🏥IPS: Me relajé un poco, pero ahora quiero continuar con los trámites de mi juicio.

⚖🏛Juzgado de 1ra Instancia: Espera un poco! La última actuación en este juicio que tuvo por objeto impulsar el procedimiento fue la providencia de fecha 24 de julio de 2020. Es decir, pasaron más de 6 meses sin que actives el proceso, por lo tanto, de acuerdo con el art. 172 del C.P.C. tu acción caducó y así lo declaro a través del A.I. n° 554 de fecha 24 de agosto de 2023.

🏥IPS: ¡Interpongo recurso de apelación contra la decisión del Juzgado!
Continuará…

4to. Acto.
🎥Prensa: ¿Qué impacto podría tener la solicitud de los navegantes en el IPS?

🏥IPS: Un terrible perjuicio económico para esta institución y sus demás asegurados, dado que el pago a los 129 navegantes ascendería aproximadamente a la suma de CIEN MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, teniendo en cuenta que el pago de la jubilación se realiza hasta el fallecimiento del trabajador y posteriormente continua a sus derechos habientes.
Además, la decisión de la Sala Constitucional dejaría un precedente para los 6000 navegantes más que están aportando actualmente al sistema de seguridad social y que en algún momento van a cumplir los requisitos para la jubilación.
Así mismo, hay otros 802 jubilados del mismo rubro y jerarquía que podrían reclamar la diferencia entre lo que actualmente están cobrando y lo que deberían percibir conforme con sus aportes.
En síntesis, esto puede generar un perjuicio enorme en el sistema de seguridad social y por eso atacaré por todas las vías, incluso internacionalmente.

RECLAMOS DE DEUDAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJOSConsidero un juego sucio el hecho de que el acreedor se comunique con el de...
19/10/2023

RECLAMOS DE DEUDAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJOS

Considero un juego sucio el hecho de que el acreedor se comunique con el departamento de recursos humanos del trabajo del deudor para reclamar el pago de créditos adquiridos, sin su expresa autorización. Evidentemente, este modus operandi es una manera de ejercer una presión extra sobre el trabajador para el pago de la deuda contraída además de castigarlo por el atraso con el desprestigio en su puesto laboral.

Y ojo, no estoy para nada ajeno a que el acreedor perciba lo que le corresponde, es más, está en todo su derecho, pero la forma correcta de hacerlo es a través de los datos proporcionados por el deudor tales como números telefónicos, dirección de su domicilio, correos electrónicos, etc. Y sí, sé que hay casos en los que el deudor no atiende las llamadas ni contesta los mensajes y prácticamente se borra del mapa, sin embargo, en esos casos existen los canales legales para el cobro de deudas.

Por otro lado, podemos hablar de miles de causas por las cuales un deudor no paga las cuotas de un crédito adquirido, algunas podrán ser entendibles y otras no. Sin embargo, el enfoque de este texto se basa en el “acoso” al que se somete al trabajador con el fin de percibir el pago por la deuda, COMO SEA. Y utilizo el término “acoso” porque finalmente esa forma de actuar del acreedor se termina convirtiendo en eso.

Ahora bien, respecto de la conducta descripta la LEY N° 1.334 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO” en el inciso “c” del artículo 14 reza:
“…Queda prohibido al proveedor…c) hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa de las acciones realizadas por éste, en ejercicio de sus derechos establecidos en esta ley…”
https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/897/ley-n-1334-de-defensa-del-consumidor-y-del-usuario

Sobre el punto, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) a través de la Resolución SDCU N° 1733/33, entre otras cosas, reglamentó el artículo citado de la siguiente forma:
“…Artículo 3°.- ESTABLECER como práctica abusiva, los reclamos de deudas realizadas por llamadas telefónicas y comunicaciones por cualquier otro medio, a personas diferentes del consumidor, como ser a sus referencias personales, familiares o a su lugar de trabajo y otros…”
https://drive.google.com/drive/folders/1nTDWUCCt3F_7oxPaTWXx3DI-0gUUatUl

Por lo tanto, los acreedores no pueden efectuar reclamos de deudas en los puestos de trabajos, sin autorizaciones expresas de los deudores. En ese sentido, tampoco pueden dejar “mensajes” que hagan referencias a las deudas. Sobre el punto, dejo el link de la SEDECO para la formulación de consultas sobre el tema tratado.
https://docs.google.com/forms/d/1VA5fc4Axk8lJZRdZEQdEdMAv-lrHmska52mTgpES_gM/viewform?edit_requested=true

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