13/02/2026
DICTAMEN REFERIDO A DIAS DOMINGOS TRABAJADOS Y FORMA DE PAGO
LOS DOMINGOS SON DÍAS FERIADOS Y COMO TAL DEBEN PAGARSE CON EL 100% DE RECARGO
Independientemente a los días libres compensatorios entre semana, el domingo es el considerado día de descanso obligatorio por el Art. 213 del Código del Trabajo, y los domingos son considerados días feriados por la Ley.
Ley 08/1990 establecía:
"Los feriados de la República, además de los días domingos, son los siguientes..."
Esta ley fue modificada recientemente por la Ley 7544/2025, promulgada el 03 de setiembre de 2025, dispone y establece:
Determínase como días Feriados Nacionales de la República del Paraguay de cada año, además de los días domingos, los siguientes:
Por tanto, el día domingo trabajado debe ser abonado de la siguiente manera:
Trabajadores Mensualeros
El día domingo trabajado ya está abonado dentro del salario mensual, sin embargo, si el trabajador debe acudir a trabajar un domingo, debe percibir por las horas trabajadas, un recargo extra correspondiente al 100% sobre la hora ordinaria y recibir un día a la semana libre. Si no tiene libre en la semana corresponde hora extra al 100%.
*Ejemplo: Salario mínimo por hora = G. 2.899.048/30/8 = G. 12.079 por hora.
Trabajó un domingo y tiene un día libre como compensación en la semana, debe cobrar G. 12.079 por hora trabajada ese domingo, como recargo a su salario normal. (Casos de trabajadores de Shopping y otros).
Trabajó un domingo como hora extra y no tiene día libre compensatorio, debe cobrar G. 24.158 por hora. (Trabajadores que de manera excepcional deben trabajar un domingo, como horas extras).
Trabajadores jornaleros
El jornalero percibe solamente salario por cada día trabajado, no trabaja domingo, pero tampoco recibe salario, entonces, si es llamado a trabajar un domingo debe percibir doble jornal.
*Ejemplo: Jornal mínimo por hora = G. 2.899.048/26/8 = G. 12.079
Jornal mínimo por hora en día domingo = G. 24.158.
Conclusión: No es cierto que los días domingos trabajados no deben ser pagados con recargo, por el hecho de g***r de día libre a la semana.
*Se aclara que los ejemplos fueron calculados con base en el salario mínimo legal.
En Paraguay, trabajar horas extras en domingo (que se equipara a un feriado) implica un recargo mínimo del 100% sobre el salario por hora ordinaria, es decir, se paga el doble, según el Código Laboral (Art. 234) y lo reafirma el Ministerio de Trabajo y otras fuentes.
Este pago adicional es irrenunciable, no puede ser compensado únicamente con un día libre y debe liquidarse sobre el salario convenido para la jornada habitual.
Cómo se calcula (Ejemplo):
1.
Determina tu salario por hora: Divide tu salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas (o las horas de tu jornada).
2.
Calcula el recargo del 100%: Este es el valor de tu hora ordinaria.
3.
Suma el recargo a tu hora ordinaria: (Salario por hora ordinaria) + (Recargo del 100%) = Valor de la hora extra dominical/feriado.
Ejemplo práctico (con Salario Mínimo actual):
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Salario Mínimo Mensual (referencia): Gs. 2.899.048 (Dato de 2025).
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Salario mensual por día: G. 96.635.
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Jornal diario: Gs. 111.502.
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Valor Hora Ordinaria (aprox.): Gs. 96.635/ 8 = Gs. 12.079.-
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Recargo 100% (valor de la hora extra en domingo/feriado): Gs. 24.158
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Valor total hora extra-domingo/feriado: Gs. 12.079 (ordinaria) + Gs. 12.079 (recargo) = Gs. 24.158 por hora.
Puntos Clave:
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Equivalencia: El domingo es considerado un día feriado a efectos de pago.
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Con día libre en la semana: En el caso de que al trabajador se le otorgue día libre en compensación con el domingo trabajado, deberá cobrar G. 12.079 por hora por el domingo trabajado, más el salario correspondiente a dicho día que se abona con el salario mensual.
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Sin día libre en la semana: Debe cobrar el importe de G. 24.158.
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Feriados: Deben ser abonados como horas extras al 100 % = G. 24.158.
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No compensable: No se puede sustituir el pago con un simple "día libre", aunque a veces se acuerdan compensaciones extraordinarias, el pago base es obligatorio, se debe tener en cuenta que el código del trabajo establece como obligatorio un día de descanso a la semana.
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Irrenunciable: Los derechos laborales son absolutos y no se pueden renunciar.
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Denuncia: Si no se cumple, puedes denunciar ante el Ministerio de Trabajo (MTESS).