29/09/2026
Otra observación importante.
El artículo 399 del Código Procesal Penal distingue claramente entre el relato sintético de los fundamentos y la lectura integral de la sentencia. Cuando, excepcionalmente, no sea posible redactar inmediatamente la sentencia completa, uno de los jueces debe explicar al público, de manera sintética, los fundamentos que motivaron la decisión, sin que ello implique la lectura íntegra ni una exposición extensa. La lectura integral queda diferida para la audiencia que debe realizarse dentro de los cinco días, oportunidad en la que se produce la notificación de la sentencia. El propio artículo diferencia ambos actos, atribuyendo al juez el relato sintético y estableciendo que la lectura del documento corresponde al secretario.
El principio de oralidad rige para todos (jueces, fiscales, partes, testigos, peritos, etc)
Artículo 370. ORALIDAD. La audiencia será oral; de esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participan en ella.
Quienes no puedan hablar o no puedan hacerlo de manera inteligible en los idiomas oficiales, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de intérpretes, leyéndose o traduciéndose las preguntas o las contestaciones.
Las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta.
Artículo 371. EXCEPCIONES A LA ORALIDAD. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura u otros medios:
1) los testimonios o pericias que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible;
2) las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por la ley y siempre que no sea posible la comparecencia del perito o testigo; y,
3) la querella, la denuncia, la prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto por este código.
Todo otro elemento de prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura, no tendrá ningún valor y su inclusión ilegal producirá la nulidad absoluta de todo el juicio.