AMG Consultoria Ambiental

AMG Consultoria Ambiental Profesionales
- Gregorio Valenzuela
Ing. Informático y Master en Gestión Ambiental
- Miyu Jinzenji
Abogada-Notaria y Escribana Pública
-Antonio Fariña
Ing.

Agrónomo y Especialista en Gestión Ambiental Trabajos de consultoría para la obtención de Licencias Ambientales para todas la actividades, la elaboración de EIA (Evaluación de Impacto Ambiental), presentación de informe de avance del plan de manejo ambiental, estudio de efluente, auditoria ambiental entre otras.

05/03/2018

Ministro de la SEAM, Ing. Ftal. Rolando De Barros Barreto “Declara CONTINGENCIA AMBIENTAL en todo el territorio nacional, para precautelar la salud de la población y los recursos naturales en ella implicados
Enviado por comunicacion el Sáb, 03/03/2018 - 13:05

A través de la Resolución emanada del Ministro del Ambiente, la Secretaría del Ambiente (SEAM) dispuso declarar Contingencia Ambiental en todo el Territorio Nacional para la gestión de los residuos generados en Municipios del país y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los fenómenos climáticos que afectan al país, en el marco de la “Alerta Epidemiológica por Dengue, Zika y Chikungunya”.

La Resolución dispone medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector biológico transmisor del Dengue, la Chikungunya y el virus Zika. La vigencia establecida para la Contingencia Ambiental se fijó en un plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la misma.

La decisión de la Autoridad Ambiental Nacional estará siendo comunicada a los Gobiernos Departamentales a fin de que los mismos notifiquen a los Municipios existentes en sus respectivos límites de las obligaciones previstas en la medida de Contingencia Ambiental.

La Declaración emanada impone a las Municipalidades de todo el país que cuenten con sitios de disposición final con riesgo de inundación, la obligación de presentar ante la SEAM sus correspondientes “Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos” ante la emergencia que pueda ser generada por la crecida del Río Paraguay y demás cauces tributarios, de manera a que puedan evaluarse las medidas ambientales pertinentes para su posterior adopción, en un plazo de 15 días.

Asimismo, todos los prestadores de servicio de recolección y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y Hospitalarios, actualicen sus respectivos Planes de Contingencia y Emergencia, con las medidas implementadas y a implementar con respecto a: la pileta de lixiviados, el módulo que se encuentra activo para la disposición de los RSU, los caminos de acceso, los sitios utilizados para la segregación por los recicladores, diques de contención, canales de colección de aguas pluviales entre otras medidas a ser tenidas en cuenta, análisis de agua, infiltraciones del lixiviado y el monitoreo del entorno adyacente al Río Paraguay o cauces tributarios, a fin de prevenir los cambios de clima que se aproximan y las posibles inundaciones de las cercanías de los mismos; debiendo para tal efecto presentar los respectivos planes ante la SEAM, en un plazo de 15 días.

Además, la SEAM dispone que las Municipalidades de todo el país, que dentro de su respectivo territorio cuenten con sitios de disposición final de basuras con riesgo de inundación por crecida de cauces hídricos, presenten su correspondiente Plan de Contingencia Ambiental ante la emergencia que pueda ser generada por la crecida del Río Paraguay y demás cauces tributarios así como las medidas que han sido adoptadas para prevenir cualquier contaminación, a efectos de su evaluación, revisión y/o autorización por parte de la Autoridad Ambiental.

La normativa dispone que la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI), la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales a través de su área correspondiente, en conjunto con la Dirección General de Gestión Ambiental y Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos; serán las dependencias que fiscalizarán el cumplimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana establecidas en la Resolución de Contingencia Ambiental.

• Responsabilidades

La Contingencia dispone que todo propietario, poseedor u ocupante precario o no, de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado y declarado un brote epidémico de Dengue, Chikungunya o Zika, en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, deberá proceder a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor del brote epidémico, en cuyo caso podrá ser comunicado al Ministerio Público, para lo que hubiere lugar en derecho.

Asimismo, corresponde señalar, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas la Resolución de Contingencia Ambiental, hará pasibles a los responsables, de sanciones administrativas de hasta 10.000 jornales conforme a lo previsto en el Decreto N° 2.598/14, además de la denuncia ante el Ministerio Público.

15/09/2017

Obras sujetas a licenciamiento ambiental deben contar con responsables de su implementación
Enviado por comunicacion el Jue, 14/09/2017 - 14:37

De acuerdo con la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, las obras o actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben contar con la asesoría técnica de un consultor inscripto en la SEAM.
El consultor ambiental es la persona física o jurídica que se encuentra registrada como tal en el catastro técnico de consultores ambientales (CTCA), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 362/13, que reglamenta su registro.
En este sentido, el responsable de la obra (proponente, propietario, representante legal, etc.) es a su vez responsable del contenido y de la veracidad de los documentos que se presentan a la SEAM.

Dicho responsable, a su vez, debe contar con un responsable de la implementación de la obra o actividad y de su adecuación estricta a las normas, reglamentos y resoluciones ambientales vigentes y relacionadas con el tipo de obra o actividad del que se trata.

Según el art. 5.º del Decreto 954/13 reglamentario de la Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, tanto el responsable de la obra o actividad que deba contar con licencia ambiental como el consultor ambiental son responsables de la implementación del plan de gestión ambiental correspondiente.
A tal efecto y conforme lo dispone el Decreto 954/13 en su art. 6.º, el proponente debe designar una persona responsable de la correcta implementación del plan de gestión ambiental que podrá ser el consultor que elaboró el proyecto de adecuación ambiental sometido a estudio u otro consultor inscripto ante la SEAM.

Tanto el Decreto 2598/14 como la Resolución 362/13 prevén sanciones por incumplimiento a estas obligaciones.

07/06/2017

Leyes Ambientales

LEY 1561

QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE

Ley 5211

De Calidad del Aire

Ley 4014

De prevencion y control de incendios.

Ley 251

Trata de la Convencion Internacional sobre Cambio Climatico ratificada por nuestro pais

Ley 836

Del Código Sanitario

Ley 970

Convención sobre Lucha contra la desertificación y la sequía

Ley 1100

DE PREVENCIÓN DE LA POLUCIÓN SONORA

Ley 123

Medidas y control Fitosanitario

Ley 96/92

Marco legal sobre especies de la Vida Silvestre del país

Ley 422

Ley Forestal

Ley 2524

Ley de Deforestación Cero en la Region Oriental del Paraguay

Decreto 17201

Por el cual se reglamentan los articulos 12, inciso "N" y 15 inciso "B" de la Ley 1561/2000, "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente".

Ley 369

Del Servicio Nacional de Salud Ambiental (SENASA)

Ley 96/92

Marco legal sobre especies de la Vida Silvestre del país

Ley 816

QUE ADOPTA MEDIDAS DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES

Ley 716

Ley punitiva que sanciona los delitos contra el medio ambiente

Ley 536

De fomento a la Forestación y Reforestación

Ley 515

QUE PROHIBE LA EXPORTACION Y TRÁFICO DE ROLLOS,TROZOS Y VIGAS DE MADERA

Ley 422

Ley Forestal

Ley 352

Trata sobre las Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay, todos los aspectos legales considerados en la administración de las Unidades de Conservación.

Ley 3556

De Pesca

Ley 42

De prohibición de importación de residuos peligrosos

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Esta ley regula la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay.

Convenio de Estocolmo

Sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP`s), firmado en el año 2001. Este documento está ratificado por el Congreso Nacional.

22/09/2016

AMG Consultora Ambiental

Ofrece trabajo de consultoría para la obtención de Licencias Ambientales en cumplimiento a la Ley N° 294/93 para todas las actividades agropecuarias, la elaboración de EIA (Evaluación de Impacto Ambiental), presentación de informe de avance del plan de manejo ambiental, Estudio de Efluente, Auditoria ambiental entre otros.
La consultora cuenta con profesionales de diversas especialidades, ingeniero ambiental, ingeniero informático y abogada.
Si bien, cada cuestionario ambiental básico difiere dependiendo del proyecto, el trabajo para la obtención de Licencias Ambientales se divide en tres etapas:

PRIMERA ETAPA

Relevamientos de datos y evaluación ambiental del Proyecto in-situ
 Determ. del Área de Influencia del Proyecto – Directa (AID) – Indirecta (AII).
 Descripción de áreas y marcación con GPS georeferenciado
 Identificación de los Potenciales Impactos del Proyecto sobre el Medio Ambiente.
 Trascripción y Elaboración del PROYECTO EIA-Estudio de Impacto Ambiental en gabinete.
 Medidas de Mitigación -Plan de Gestión Ambiental
GESTIONES
 Seguimiento y defensa del Estudio
 Asesoramiento técnico ambiental-durante el diseño-instalación-operación del proyecto

SEGUNDA ETAPA

• Presentación de carpeta para la Licencia Ambiental en la SEAM
• Elaboración de Juegos de mapas e Imagen satelital Seguimiento y retiro del dictamen en la SEAM-Adenda Retiro de orden de publicación

TERCERA ETAPA
Dictamen de la SEAM-según evaluación Publicación en 2 periódicos y 1 radio
Retiro de Licencia

18/05/2016

EIA APLICACION DECRETOS 453 Y 954 POR ALFREDO MOLINAS

LEY 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” Y DECRETOS REGLAMENTARIOS Nº 453/13 -954/13

CASOS:

A) PROYECTOS QUE A LA FECHA SE ENCUENTRAN CON LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) O LICENCIA AMBIENTAL VIGENTE (no vencido) Y QUIEREN AJUSTARSE A LOS NUEVOS DECRETOS POR INICIATIVA PROPIA. (Este caso no corresponde aquellos proyectos que tienen la Licencia Ambiental con la figura de Cuestionario Ambiental Básico (CAB) o Plan de Control Ambiental (PCA).

Procedimientos a realizar:

1. Enviar una nota a la Secretaria del Ambiente (SEAM) en la que se solicita la emisión de una nueva Licencia Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la fiscalización “in situ” por parte de la SEAM para la verificación de la Declaración Jurada.

2. Una Declaración Jurada señalando que la obra o actividad con Declaración de Impacto Ambiental no contempla hasta nuevo aviso:

₋ Modificaciones significativas respecto del proyecto anteriormente evaluado.

₋ Ocurrencia de efectos negativos no previstos.

₋ Potenciación de efectos negativos por cualquier causa subsecuente.

3. Realizar un informe del Plan de Gestión Ambiental que incorpore un cronograma de auditoría a ser realizado en los primeros cinco años (Semestral, anual, etc.)

Resultado inmediato:

Con la presentación de la nota en la SEAM, adjuntado la Declaración Jurada y el informe del Plan de Gestión Ambiental, según se establece articulo 7º inciso (b) del Decreto Nº 954/13, la Licencia Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental se considerará prorrogada bajo los mismos términos hasta tanto la SEAM se expida al respecto

Resultado final esperado:

La emisión de una nueva Licencia Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sin vencimiento (hasta que dure el proyecto).

B) PROYECTOS QUE A LA FECHA SE ENCUENTRAN CON LA LICENCIA AMBIENTAL O DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL VENCIDA Y QUIEREN AJUSTARSE A LOS NUEVOS DECRETOS.

Procedimiento:

1. Según lo establece el Articulo 4º inciso (a) del Decreto Nº 453/13, los proyectos que se encuentran incluidos en el Artículo 2º del Decreto Nº 453/13 y su ampliación o modificación en el Art. 1º del Decreto Nº 954/13, deberán presentar en la Secretaria del Ambiente un Estudio de Impacto Ambiental preliminar (EIAp) de acuerdo a los términos estipulados con el Art. nº 3 de la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” incluyendo el Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA).

2. En ese sentido, se debe presentar nuevamente los juegos de mapa actuales y alternativos, entregar fotocopias autenticadas de títulos de los inmuebles en donde se desarrolla la actividad y documentos de la persona o la empresa proponente.

3. Se tienen que publicar por los medios masivos el Relatorio de Impacto Ambiental RIMA. (Ya no se realizan trámites en la Municipalidad y la Gobernación)

Tiempo de espera p/ obtener la nueva Licencia Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental

₋ En caso de proveer todos los documentos requeridos el tiempo máximo de espera seria de 60 días (dos meses)

C) PROYECTOS QUE A LA FECHA REQUIEREN Y NO CUENTAN CON LA LICENCIA AMBIENTAL O DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

Procedimiento:

1. Según lo establece el Articulo 4º inciso (a) del Decreto Nº 453/13, los proyectos que se encuentran incluidos en el Artículo 2º del Decreto Nº 453/13 y su ampliación o modificación en el Art. 1º del Decreto Nº 954/13, deberán presentar en la Secretaria del Ambiente un Estudio de Impacto Ambiental preliminar (EIAp) de acuerdo a los términos estipulados con el Art. nº 3 de la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” incluyendo el Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA).

2. En ese sentido, se debe presentar los juegos de mapa actuales y alternativos, entregar fotocopias autenticadas de títulos de los inmuebles en donde se desarrolla la actividad y documentos de la persona o la empresa proponente.

3. Se tienen que publicar por los medios masivos el Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA).
Tiempo de espera p/ obtener la nueva Licencia Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental
₋ En caso de proveer todos los documentos requeridos el tiempo máximo de espera seria de 60 días (dos meses)

D) PROYECTOS CUYAS ACTIVIDADES SON SUSCEPTIBLES A CAUSAR IMPACTOS AMBIENTALES Y QUE NO ESTEN INCLUIDAS EN EL ART.2 DEL DECRETO Nº 453/13.-

Procedimiento:

1. Según lo establece el Artículo 2º inciso (a) del Decreto Nº 954/13, los proyectos cuyas actividades son susceptibles a causar impactos ambientales que no estén incluidas en el Artículo 2º del Decreto nº 453/13, no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA), pero deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las regulen debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los Planes de Gestión Ambiental Genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaria del Ambiente. (hasta la fecha la SEAM no ha promulgado ningún Plan de Gestión Ambiental Genérico).

2. El responsable de las actividades del proyecto susceptible de causar impacto ambientales que no requieren someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá comunicar, enviando a la Secretaria del Ambiente (SEAM) bajo Declaración Jurada, el cumplimiento de su obra o actividad bajos los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico, que será registrado en el Catastro de la Secretaria del Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades. (Esto se tiene que realizar cuando la SEAM emita los Planes de Gestión Ambiental Genérico)

Publicado por Alfredo Molinas en 7:48
http://ing-alfredo-molinas.blogspot.com/ -search-results

06/01/2016

CÓMO OBTENER LICENCIA AMBIENTAL
Ley reguladora: Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario 453/13.


El procedimiento para la presentación de un estudio de impacto ambiental preliminar (EIA- Preliminar) y el Estudio de Disposición de Efluentes, líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruido (EDE), para las obras o actividades que inician el proceso de EvIA, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 453/13 “Por el cual se reglamenta Ley N° 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria, la Ley N° 345/94, y se deroga el Decreto N° 14.281/96”

Toda persona física o jurídica responsable de las actividades o proyectos de ellos, debe presentar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales de la Secretaría del Ambiente adjunto al Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAp) o Estudio de Disposición de Efluentes, líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruido (EDE), de acuerdo al Art. 3° de la Ley 294/1993, las siguientes documentaciones:
•Una Declaración jurada sobre la veracidad de las informaciones brindadas.
•Fotocopia autenticada de Cedula de Identidad del responsable, en caso de persona jurídica, la constitución de la sociedad.
•Certificado de Cumplimiento Tributario o Certificado de no ser Contribuyente.
•Fotocopia Autenticada del título de la propiedad donde se desarrollara la obra o actividad, títulos que sustenten el derecho del responsable.
•Un Relatorio de Impacto Ambiental impreso, y en CD conteniendo Relatorio en Forma PDF.
•De acuerdo a la Naturaleza de la actividad el (EIAp) y el (EDE) deberá ir acompañado de los mapas, planos, cartas topográficas, imágenes de satélite, resultados de análisis de efluentes, entre otros estudios requeridos de acuerdo al tipo de proyecto presentado.
•Poder especial otorgado por el responsable del proyecto a favor del Consultor o Empresa consultora debidamente registrado en el CTCA de la SEAM que elabore el EIAp o EDE, para realizar trámites antes la DGCCARN; en la misma deberá especificarse los datos precisos del proyecto.
•Copia del Registro del Consultor actualizado en el CTCA de la SEAM establecidos en el Art. 9° del Decreto N° 453/13.
•Poder especial otorgado por el responsable del proyecto a favor del Consultor o Empresa Consultora u otra persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Gestión Propuesto y de su correcta implementación; quien deberá estar debidamente registrado en la CTCA de la SEAM, en la misma deberá especificarse los datos precisos del proyecto.

05/01/2016

SEAM prosigue con trabajos de notificación sobre contingencia ambiental a los distintos municipios del país

Lunes, 4 Enero, 2016 - 14:32

La Secretaría del Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión Ambiental (DGGA), prosigue en este nuevo año con los trabajos de notificación de la Resolución SEAM N 584/15, por la cual se declara contingencia ambiental en todo el país para la gestión de los residuos sólidos generados en los distintos municipios de la República y a los efectos de la adaptación de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los efectos climáticos que afectan al territorio nacional. El día 4 de enero de 2016, la DGGA notificó a la Municipalidad de Villa Elisa en horas ...

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