Abog. Anibal Espinola Franco

Abog. Anibal Espinola Franco El Abog. ANIBAL ESPINOLA FRANCO es Defensor Publico de Minga Pora, Itakyry y San Alberto del Departamento del Alto Paraná, Paraguay

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GOTITAS DE INFORMACION JURIDICA:¿Como se debe interpretar un contrato?Al procederse a la interpretación de un contrato, ...
12/02/2025

GOTITAS DE INFORMACION JURIDICA:

¿Como se debe interpretar un contrato?
Al procederse a la interpretación de un contrato, se debe analizar no solo lo que se escribió en dicho instrumento, sino se debe analizar todas las circunstancias que rodean al caso, y así llegar a lo que verdaderamente quisieron los contratantes; incluso se debe verificar el comportamiento de las partes después de celebrarse el contrato. Así por ejemplo, el compro algo no puede alegar que no es la cosa que quería después de usar cosa adquirida varios días.-
Es así el Art. 708 del Código Civil paraguayo textualmente dispone: “Al interpretarse el contrato se debería indagar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento total, aun posterior a la conclusión del contrato”.-

GOTITAS DE  INFORMACION JURIDICAEL REGIMEN DE RELACIONAMIENTO El Art. 95 del Código de la Niñez y de la Adolescencia par...
05/02/2025

GOTITAS DE INFORMACION JURIDICA

EL REGIMEN DE RELACIONAMIENTO

El Art. 95 del Código de la Niñez y de la Adolescencia paraguayo establece: A los efectos de garantizar el derecho del niño o adolescente a mantenerse vinculado con los demás miembros de su familia con los que no convive, cuando las circunstancias lo justifiquen será aplicable la regulación judicial. El régimen de relacionamiento establecido por el juzgado puede extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes, cuando el interés del niño y sus necesidades así lo aconsejen.

En Paraguay el Régimen de Relacionamiento es muy parecido a lo que anteriormente le decíamos permiso para visitas que se realiza a un/a y/o niño/a o adolescente. Constituye un derecho reconocido a favor de los niños y permite relacionarse con alguna persona con quien tiene un sentimiento profundo, y por eso puede exigir el propio niño o los padres separados, abuelos, tíos, primos e incluso terceras personas con tiene un lazo de sentimientos profundos y cuya separación podría acarrear problemas emocionales y psicológicas para el niño.
Es decir, cuando el niño o adolescente no vive con la persona pero tienen un lazo sentimental muy profundo, puede iniciar esa demanda para poder visitarlo, verlo, y/o participar de su vida cotiana. No es para que el niño viva con la persona, sino más bien para poder mantener ese relacionamiento, mejor dicho para visitarse y relacionarse mutuamente.
En uno de los pasajes El Tratadista Paraguayo Dr. MIGUEL OSCAR LOPEZ CABRAL en su obra Código de la Niñez y de la Adolescencia comentado y concordado, edición año 2010 de la Intercontinental Editora Pág. 141 indica: “...Es lógico, pues lo que la norma pretende es que el niño o adolescente se desarrolle dentro de un marco donde el calor del cariño y la amistad lo cobijen dandole el abrigo necesario y suficiente para lograr un crecimiento conveniente y eficaz”...
La demanda del régimen de relacionamiento puede instaurar el propio niño y/o las personas mencionadas más arriba ante el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia cuya competencia corresponda al domicilio del niño/a. Esa demanda se puede realizar a través de un profesional Abogado independiente o a través del Defensoria de la Niñez y de la Adolescencia.

04/07/2024
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22/04/2024

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CARTA DE UN HIJO A SUS PADRES SEPARADOS

Querido papá y mamá:

Díganme con palabras y actitudes que puedo seguir amándolos a los dos y ayúdenme a mantener una relación estrecha con ambos. Después de todo, fueron ustedes quienes se escogieron mutuamente como mis padres.

No me pongan de testigo, de árbitro ni de mensajero en sus peleas y conflictos. Me siento utilizado y responsabilizado por arreglar un problema que no es mío. Tengan en cuenta que todo lo que hagan para perjudicarse mutuamente, quiéranlo o no, en primer lugar me lastimará personalmente a mí.

No se critiquen ni se menosprecien delante de mí, así todo lo que digan sea la verdad. Entiendan que por malos que hayan sido como esposos, son mis padres y por lo tanto yo necesito verlos a ambos como lo máximo. No peleen a ver cuál se queda conmigo, porque no soy de ninguno, pero los necesito a los dos. Recuerden que estar conmigo es un derecho, no un privilegio que tienen ambos y que tengo yo.

No me pongan en situaciones en que tenga que escoger con quién irme, ni de que lado estoy. Para mi es una tortura porque siento que si elijo a uno le estoy faltando al otro, y yo los quiero y los necesito a los dos. Díganme que no tengo la culpa de su separación, que ha sido su decisión y que yo nada tengo que ver.

Aunque para ustedes esto sea obvio, yo me culpo porque necesito conservar su imagen intacta, y por lo tanto, el único que puede haber fallado debo ser yo. Entiendan que cuando llego furioso después de estar con mi padre/madre, no es porque él/ella me envenene sino que estoy triste y tengo rabia con ambos porque ya no puedo vivir permanentemente con los dos.

Nunca me incumplan una cita o una visita que hayan prometido. No tienen idea de la ilusión con la que espero su llegada, ni el dolor tan grande que me causa ver nuevamente que han fallado. Denme permiso de querer a la nueva pareja de mi padre/madre. Aunque en el fondo del alma me duele aceptarla, yo quiero ganármela para no perder al padre/madre que pienso que me dejó por ella.

No me pidan que sirva de espía ni que les cuente cómo vive o qué hago con mi otro padre. Me siento desleal para con él, y no quiero ser un soplón. No me utilicen como instrumento de su venganza, contándome todo lo malo que fue mi padre/madre. Lo único que con seguridad lograrán es que me llene de resentimiento contra quien trata de deteriorarme una imagen que necesito mantener muy en alto.

Asegúrense que comprendo que aunque su relación matrimonial haya terminado, nuestra relación es diferente y siempre seguirá vigente.

Recuerden que aunque la separación pueda constituir para ustedes una oportunidad para terminar con un matrimonio desdichado o para establecer una nueva relación, para mí constituye la pérdida de la única oportunidad que tengo para criarme al lado de las personas que más amo y necesito: mi papá y mi mamá.

Recuerden que lo mejor que pueden hacer por mí ahora que ya no se aman, es respetarse mutuamente.

Atte
Tu hijo

¡Llegué a los 500 seguidores! Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin cada uno de ustedes. 🙏🤗🎉
13/04/2024

¡Llegué a los 500 seguidores! Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin cada uno de ustedes. 🙏🤗🎉

Gotitas de información juridica.Ley Nro 1885/02, de las personas adultas.Art. 8.- Es obligación de los miembros de la fa...
29/01/2024

Gotitas de información juridica.

Ley Nro 1885/02, de las personas adultas.
Art. 8.- Es obligación de los miembros de la familia asistir y proteger a ñas personas de tercera edad que sean parientes de la misma...".-

Esto significa que en caso de abandono de nuestros abuelitos, los familiares pueden ser demandados por asistencia alimenticia e incluso puede ser procesado penalmente por falta del deber de cuidado.

Además según el Art 1 de la citada ley, la persona es considerada de tercera edad a partir de 60 años de edad.

Así es que tratemos de cuidar a nuestros abuelos de la tercera edad!!!!

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