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Abogados Criminalistas-Civil-Laboral - Niñez y Adolescencía.

09/04/2026
¿El Abogado cobra por sus servicios? ¿Igual si el resultado no es el que esperabas?Sí, generalmente los abogados cobran ...
30/01/2026

¿El Abogado cobra por sus servicios?
¿Igual si el resultado no es el que esperabas?

Sí, generalmente los abogados cobran por sus servicios independientemente del resultado, ya que venden su tiempo, conocimientos y trabajo, no la garantía de una sentencia favorable. Los honorarios pueden pactarse por hora o tarifa fija (se pagan igual), o mediante cuota de litis (porcentaje si ganan), aunque si se pierde, el abogado no cobra honorarios, pero el cliente suele cubrir gastos operativos.
Aquí los detalles clave sobre los honorarios legales:

Modalidades de Cobro: Los abogados pueden trabajar por horas, tarifa fija, o cuota de litis (contingencia).

La elección define si pagas al perder.

Honorarios de contingencia (Cuota de Litis): Común en lesiones personales; el abogado cobra un porcentaje solo si el resultado es favorable, pero no recibe remuneración si se pierde el caso.

Tarifa Fija o por Horas: Se abona el trabajo realizado, independientemente de que el resultado no sea el esperado.

Gastos Operativos: Independientemente del resultado, es común que el cliente deba cubrir gastos de tramitación, traslados o copias.

Responsabilidad del Abogado: Si el resultado negativo fue por negligencia o dolo, el abogado puede ser responsable civilmente, pero no por el resultado en sí, que depende del juez.

26/12/2025

🚘💥🛵 ¿ACCIDENTE DE TRÁNSITO?
¿El otro involucrado se dio a la fuga?
¿Qué dice la Ley al respecto?

De acuerdo con la ley 1160/97 en su Art 176 el involucrado en un accidente que se ausentara de lugar será imputado por obstrucción al resarcimiento por el daño en accidentes de tránsito.

Además, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales que haya desencadenado el hecho.

¡Feliz Día del Trabajador! 🎉Hoy honramos mucho más que una labor. Honramos el alma que entrega su energía con propósito,...
01/05/2025

¡Feliz Día del Trabajador! 🎉

Hoy honramos mucho más que una labor. Honramos el alma que entrega su energía con propósito, las manos que construyen, sanan, crean y transforman, y el corazón que late con dedicación al servicio de la vida...

Cada trabajo es una expresión sagrada del alma en acción. Es el puente entre el mundo interno y la realidad tangible. Es el arte de sembrar luz en la materia...

Gracias a quienes trabajan con amor, con conciencia, con integridad… a quienes hacen del esfuerzo diario una danza de evolución y de entrega...

Que este día te recuerde que tu labor tiene valor, que tu energía es semilla de cambio, y que cada cosa que haces con el corazón deja una huella luminosa en este mundo...

Hoy celebramos al espíritu del trabajador, al alma que honra la vida a través de su servicio...

¡Feliz y bendecido jueves, lleno de amor y alegría en vuestros hermosos y sagrados corazones! 🙏🏼 🤗

10/02/2025

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Sabías que: Una persona condenada a p***s privativas de libertad puede obtener un régimen de semilibertad y acceder a salidas transitorias una vez que haya cumplido con la mitad de la condena no tenga causa o condena pendiente y tenga buena conducta?

LEY N° 5.162
CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Artículo 56.- Salidas Transitorias. Las salidas transitorias del interno podrán ser autorizadas por el tiempo que disponga el Juez de Ejecución, regularmente hasta un máximo de cuarenta y ocho horas y, excepcionalmente, hasta un período de setenta y dos horas.

Artículo 57.- Fines. Las salidas transitorias del interno tendrán como fundamento el afianzamiento de sus vínculos familiares y sociales o su participación en programas específicos, previos a la libertad condicional o por compurgamiento de la pena.

Artículo 58.- Según el nivel de confianza que merezca, el interno podrá ser autorizado a una salida transitoria sin acompañante y bajo su propia caución, al cuidado de un familiar o persona responsable o acompañado de personal penitenciario.

Artículo 59.- Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad, se requiere:

1. Haber cumplido por lo menos la mitad de la pena.

2. No tener causa abierta u otra condena pendiente.

3. Poseer buena conducta.

4. Merecer, por parte del organismo técnico-criminológico y del Consejo de Asesor del establecimiento, un concepto favorable respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso que la salida o el régimen de semilibertad pudieran tener para el futuro personal, familiar y social del interno.

Artículo 60.- El régimen de semilibertad permitirá al interno trabajar fuera del establecimiento en iguales condiciones a las de la vida libre, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello, debe tener asegurada una adecuada ocupación y reunir los requisitos del artículo anterior.

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30/01/2025

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