Abog. Víctor Costa

Abog. Víctor Costa El Estudio Jurídico Costa y Asociados. Asesoría Integral, laboral, civil, penal, niñez. deportiva.

Abogado,litigante,itinerante y perseverante.Feliz día apreciados Colegas.Hoy no se litiga ,hoy se Celebra.
01/08/2026

Abogado,litigante,itinerante y perseverante.Feliz día apreciados Colegas.Hoy no se litiga ,hoy se Celebra.

01/08/2026

Óscar Tuma asume la defensa de Miguel Prieto y asegura que será una estrategia jurídica.
El abogado Óscar Tuma confirmó que mantiene conversaciones para asumir la defensa del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, en una causa que se encuentra próxima a una etapa de juicio oral. El profesional señaló que aún debe analizar los antecedentes del expediente antes de cerrar el acuerdo.

Tuma explicó que la decisión no pasa únicamente por aceptar o rechazar la representación, sino por establecer una estrategia de trabajo y conocer en profundidad la situación procesal. “Si de mí depende, las condiciones están dadas”, afirmó, aunque indicó que primero debe estudiar la causa.

El eventual vínculo entre ambos generó atención debido a las diferencias políticas existentes entre Prieto y sectores con los que Tuma mantiene relación. Al respecto, el abogado sostuvo que su rol será exclusivamente técnico y que separará la cuestión política del proceso judicial.

“Yo voy a ejercer una defensa procesal, que es la defensa que tenemos que aplicar en este juicio”, manifestó Tuma, quien agregó que no puede basar una estrategia jurídica en argumentos políticos o mediáticos, sino en documentos y elementos que puedan discutirse dentro del ámbito judicial.

El abogado también mencionó su experiencia representando a figuras de distintos sectores políticos y aseguró que siempre mantuvo independencia profesional. “No mezclo las cosas”, afirmó, al destacar que su compromiso será mayor debido a las diferencias que existen alrededor del caso.

Tuma adelantó que mantendrá una nueva reunión la próxima semana con el equipo de Prieto para definir si finalmente se incorpora a la defensa.(Fuente .Megacadena).

28/07/2026

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución Nº 670/2026, por la cual reglamenta los salarios, jornales y demás valores mínimos resultantes del reajuste dispuesto para las actividades diversas no especificadas, las actividades especificadas y las profesiones escalafonadas del sector privado en todo el territorio nacional. La disposición rige desde el 1 de julio de 2026 y establece un incremento del 5% del salario mínimo, conforme al Decreto Nº 6225 del 17 de junio de 2026.

Para las actividades diversas no especificadas, el salario mínimo mensual quedó fijado en Gs. 3.044.000. El jornal mínimo asciende a Gs. 117.077, mientras que la remuneración diaria para trabajadores mensualizados es de Gs. 101.467 y el valor de la hora de trabajo se establece en Gs. 12.683.

Para la jornada nocturna, que contempla el adicional del 30% previsto en el Código del Trabajo, el salario mínimo mensual asciende a Gs. 3.957.200. El jornal mínimo queda fijado en Gs. 152.200, la remuneración diaria para trabajadores mensualizados en Gs. 131.907 y el valor de la hora en Gs. 18.844.
En los contratos a tiempo parcial, el valor de la hora diurna queda establecido en Gs. 14.635 y el de la hora nocturna en Gs. 21.743. Por su parte, para el Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, el salario mensual se fija en Gs. 1.826.400 y el jornal mínimo en Gs. 70.246.

La resolución también establece la fórmula para el cálculo de la remuneración correspondiente a la jornada mixta de trabajo, considerando la suma de la remuneración por las horas trabajadas en horario diurno y la correspondiente a las horas desarrolladas en horario nocturno.

Asimismo, fueron actualizados los salarios y jornales mínimos correspondientes a diversas actividades y profesiones con remuneraciones diferenciadas. Estos valores responden a acuerdos alcanzados históricamente en el marco del diálogo tripartito entre las organizaciones de trabajadores, los empleadores y el Estado, atendiendo a las particularidades de cada actividad.

Todos los empleadores están obligados a exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto para jornadas diurnas como nocturnas, a fin de garantizar su conocimiento por parte de los trabajadores. El incumplimiento del pago del salario mínimo constituye una infracción sancionable con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado. Para consultas o denuncias, el MTESS tiene habilitado el WhatsApp (0993) 308 100.

La Resolución N.º 670/2026 puede consultarse en el sitio web institucional del Ministerio de Trabajo:

28/07/2026

La ceremonia se llevó a cabo en el Salón Auditorio “Dra. Serafina Dávalos” del Palacio de Justicia de Asunción.

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