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27/01/2026

¿Recaudación ilegal? Denuncian cobros por tierras sin resolución de venta

Un nuevo y preocupante capítulo se suma al escándalo de las tierras en el Barrio San Francisco. El análisis de los documentos oficiales de la Municipalidad de Caacupé revela una práctica que desafía los principios más básicos del derecho administrativo paraguayo: el cobro de sumas millonarias por la venta de tierras sin que exista una resolución previa que autorice dichas operaciones.

Documentos en mano, se observa que ciudadanos han entregado montos que superan los 25 y 30 millones de guaraníes bajo el concepto de "Compra Directa". Sin embargo, fuentes internas y el análisis del expediente sugieren que estos cobros se realizaron por ventanilla antes de que la Junta Municipal dictara la resolución habilitante para la enajenación de esos activos.

Una administración "al revés"

En la administración pública, el orden de los factores sí altera el producto. Para que un municipio venda un inmueble, el camino legal es estricto: primero se solicita, luego se dictamina, la Junta Municipal autoriza mediante resolución, la Intendencia promulga y, finalmente, se procede al cobro y la escritura.

En Caacupé, el proceso parece haberse invertido. Cobrar antes de la resolución no es solo una desprolijidad; es un acto jurídico nulo. Según la doctrina administrativa, cualquier cobro realizado sin un acto administrativo previo que lo sustente se convierte en una percepción indebida, dejando al ciudadano en un estado de absoluta indefensión jurídica.

La trampa del "pago adelantado"

¿Qué sucede si el ciudadano paga pero la Junta Municipal decide finalmente no aprobar la venta? Esta interrogante desnuda la precariedad con la que se estaría manejando la Dirección de Hacienda y Catastro. Al aceptar el dinero sin resolución, el municipio se apropia de fondos privados sin haber transferido derecho alguno, incurriendo potencialmente en un enriquecimiento sin causa y exponiéndose a millonarias demandas por daños y perjuicios.

¿Vía de hecho o esquema recaudador?

Expertos juristas coinciden en que esta práctica podría ser calificada como una "vía de hecho administrativa". Al no haber resolución, el recibo de pago es un documento que acredita que el municipio recibió el dinero, pero no acredita que el ciudadano es dueño de la tierra.

Este vacío legal es el que hoy permite que existan "dobles ventas": al no estar el proceso formalizado por resolución y debidamente asentado en los registros, los funcionarios pueden —por error o dolo— emitir nuevas órdenes de pago sobre la misma cuenta catastral. La pregunta que la fiscalía deberá responder ahora es: ¿A dónde fue ese dinero y bajo qué autoridad legal se ordenó su cobro?

26/01/2026

📌 ¿Puede el municipio cobrar por un terreno sin autorizar antes la venta?

En derecho administrativo la respuesta es clara: NO.

Para que un municipio venda un inmueble público primero debe existir una resolución administrativa válida que autorice la venta.
Sin ese acto formal, la venta no existe jurídicamente.

👉 Si igual se cobra dinero, el problema es serio:

🔹 El cobro no tiene causa legal
🔹 Puede considerarse una actuación sin respaldo jurídico
🔹 El acto es nulo de pleno derecho
🔹 El municipio podría estar recibiendo dinero sin base legal

Además, estos vicios no se arreglan después con una resolución posterior.
La legalidad debe existir antes del cobro, no después.

Este tipo de situaciones no son simples errores administrativos: afectan la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos.

⚖️ La ley está para cumplirse, también por las instituciones.

26/01/2026

🎙️ Hablamos en vivo sobre la denuncia penal por el inmueble municipal

Hoy me entrevistó René Aranda en Noticias al Instante (Caacupé RSM) para analizar la denuncia penal presentada por las posibles irregularidades en la administración de un inmueble municipal.

Explicamos por qué este caso no se trata de invasión, sino de esclarecer cómo se manejaron los pagos y los actos administrativos.

📄⚖️ La legalidad se defiende investigando.

26/01/2026

Hoy en Noticias al Instante con René Aranda hablamos de la denuncia penal por el caso del inmueble municipal en Caacupé.
No es invasión.
Es un tema de legalidad y manejo del patrimonio público.
Cuando hay dudas, se investiga. ⚖️

26/01/2026

📌 Denuncia penal por inmueble municipal: hablamos del caso en Noticias al Instante

Hoy participé del programa “Noticias al Instante”, conducido por el periodista René Aranda en el stream Caacupé RSM, donde analizamos en profundidad la denuncia penal que presenté como ciudadano para que se investiguen posibles irregularidades en la administración de un inmueble municipal.

Durante la entrevista explicamos por qué el conflicto no encuadra como invasión de inmueble y por qué el eje debe estar en el manejo del patrimonio público y los pagos realizados sobre el mismo bien.

La ciudadanía merece claridad, legalidad y transparencia. Cuando hay dudas fundadas, el camino es la investigación.

25/01/2026

La legalidad no se declama, se ejerce.

Hoy presenté una denuncia penal como ciudadano ante el Ministerio Público de Caacupé. No se trata de una invasión, ni de criminalizar a personas que actuaron con respaldo municipal. Se trata de esclarecer si hubo doble cobro por un mismo inmueble público y si eso amerita una investigación penal. Cuando el patrimonio público genera dudas, el silencio no es una opción.📄⚖️




22/01/2026

Consejos prácticos para la pre compra de vehículos.

¿Por qué pagamos peaje? El conflicto entre un Decreto de 1959 y nuestra ConstituciónCada vez que viajamos por las rutas ...
16/01/2026

¿Por qué pagamos peaje? El conflicto entre un Decreto de 1959 y nuestra Constitución

Cada vez que viajamos por las rutas del Paraguay, llegamos a una caseta, bajamos la ventanilla y entregamos nuestro dinero. Lo hacemos casi en automático. Pero, ¿alguna vez te preguntaste quién decidió que tenés que pagar ese monto? ¿Fue una ley estudiada por los parlamentarios que votaste?

La respuesta te va a sorprender: No. Fue una decisión tomada hace más de 60 años, en época de la dictadura.

Hoy vamos a explicar, sin vueltas, por qué muchos juristas sostenemos que el cobro de peaje en Paraguay, así como se hace hoy, es inconstitucional.

1. La Regla de Oro: "Nadie te mete la mano en el bolsillo sin Ley"
Para entender esto, usemos un ejemplo bien nuestro: La Comisión de Agua o Junta de Saneamiento de tu barrio.

Imaginá que el Presidente de la Comisión se levanta un día y, así de la nada, porque se le antojó nomás, decide duplicar el precio del agua. Lo decide entre cuatro paredes, sin avisar y sin llamar a Asamblea.

Al toque la perrada (los vecinos) se va a levantar y le va a decir: "¡Moopio! ¡Mba'e piko péa! ¡Nde ningo ndere mandái, la Asamblea lo que decide acá!".

Nuestra Constitución Nacional de 1992 funciona exactamente igual. En sus artículos 44 y 179, establece el Principio de Legalidad Tributaria, que básicamente dice:

"Nadie está obligado a pagar tributos (impuestos o tasas) si no hay una LEY que lo diga".

En este caso:

La Asamblea de Vecinos es el Congreso Nacional (Senadores y Diputados).

El Presidente de la Comisión es el Poder Ejecutivo (MOPC).

La Constitución es el Estatuto que dice: "Solo la Asamblea (Congreso) puede tocar el precio".

2. El Problema: El Decreto-Ley N.º 198 de 1959
Si la Constitución exige que el "precio" lo ponga el Congreso (la Asamblea), ¿por qué el MOPC (el Presidente) lo fija solo?

Acá está el problema. El MOPC sigue usando un papel viejo: el Decreto-Ley N.º 198, firmado el 25 de marzo de 1959.

¿Qué significa esto?

El año: 1959. Plena época de Stroessner.

El origen: Fue un "Decreto-Ley". En ese tiempo no había discusión, era "ordeno y mando". Esa norma le daba permiso al Ejecutivo para cobrar lo que quisiera.

3. El Choque: ¿Por qué está mal?
Volviendo a nuestro ejemplo de la Comisión:

Es como si hoy, el Presidente de la Junta te quisiera cobrar una tarifa nueva mostrándote un acta vieja de hace 60 años, ignorando por completo que hoy existe un Estatuto nuevo (la Constitución de 1992) que le obliga a consultar a los socios.

El conflicto es clarito:

La Constitución de 1992 (el Estatuto nuevo) dice que SOLO EL CONGRESO crea tributos.

El MOPC sigue usando el "documento viejo" (Decreto de 1959) para fijar tarifas sin pasar por el Congreso.

Al hacer esto, el Estado se comporta como ese Presidente de Comisión prepotente: decide solo y te cobra sin tener el "ok" de la Asamblea (la Ley).

4. Conclusión: Una deuda pendiente
En resumen, el cobro de peajes en las rutas del MOPC está flojo de papeles en su origen.

Se está usando una herramienta de la dictadura (1959) para cobrar en democracia. Según la Constitución de 1992, ese decreto ya no sirve para inventar o subir tarifas, porque le falta lo principal: que los representantes del pueblo lo hayan aprobado por Ley.

Jurídicamente, estamos pagando, pero el origen del cobro choca de frente contra la Constitución.

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