05/03/2019
Pueden los funcionarios publicos ejercer la profesion de abogados?
Es la interrogante constante entre abogados quienes litigan contra colegas que están en la función pública y de personas que desean contratar a un profesional que ademas es servidor publico.
La Ley 1626/2000 "de la función pública" dice al respecto especificamente en el Art. 60. "Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos;....) y en el apartado; (L) Efectuar o patrocinar para terceros trámite o gestion administrativa o judiciales, que se encuentren o no directamente bajo su representación.".
Asi también el Codigo de Organización Judicial habla al respecto y dice en el art. 97; "El ejercicio de la profesión de Abogado o procurador con la calidad de funcionario publico, dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las FFAA y Policiales en Servicio activo...").
Por lo tanto a nuestro criterio los funcionarios publicos NO PUEDEN ejercer la profesion de abogado siempre que no se traten de asuntos propios o de sus padres, esposas/os, hijos menores de edad, etc.
Por lo tanto infringen el capítulo II DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES del Codigo de Organización Judicial y por consiguiente el art. 46 de la Comparecencia en Juicio del Codigo Procesal Civil (Ley 1337/1988) y constituye un acto nulo por violacion de prohibiciones expresas en la ley.
El juez penal de sentencia Arnaldo Fleitas ratificó en una resolución judicial que funcionarios públicos no pueden ejercer la profesión de abogados particulares.