José Ignacio González Macchi

José Ignacio González Macchi Página oficial del Prof. Dr. José González Macchi. Compartimos informaciones, pensamientos, lanza

La Sede Encarnación de las Divisiones Infantiles de la FCCP participando de su primer torneo oficial 🔵🔴💪🏽
09/05/2022

La Sede Encarnación de las Divisiones Infantiles de la FCCP participando de su primer torneo oficial 🔵🔴💪🏽

Muy gentilmente publicado por el Prof Dominguez Henain de la hermana ciudad de Corrientes, R.A.
07/09/2020

Muy gentilmente publicado por el Prof Dominguez Henain de la hermana ciudad de Corrientes, R.A.

Hola, comparto con ustedes este Manual de primeras prácticas forenses destinado a estudiantes de último año de Derecho o...
17/06/2020

Hola, comparto con ustedes este Manual de primeras prácticas forenses destinado a estudiantes de último año de Derecho o a abogados recién egresados. Aunque también espero que llegue a los colegas “pasilleros”. Lean también la colaboración de Dr Ricardo Roza, a quien agradezco su participación.
Salud

09/04/2020

OPINION HUMANA CON RAZONES JURIDICAS
SOBRE LA SITUACIÓN DE JUAN ANGEL NAPOUT

Sinceramente, considero que la situación de Juan Ángel Napout preso en ejecución de una condena impuesta en USA, ha llegado a un punto donde sus familiares, amigos, allegados, conciudadanos, y cualquier jurista comprometido con los DD.HH. en la aplicación de las leyes, aquí en Paraguay o en cualquier lugar del mundo debe dar una opinión.

Habiendo leído que sus abogados en USA han planteado al Juez su libertad, o al menos su reclusión domiciliar, atendiendo a varios aspectos facticos y legales, y cuya contestación oficial por parte del Estado americano debe darse el próximo 9 de abril, luego de la cual deberá desarrollarse una audiencia judicial de sustanciación de la solicitud, y antes de todo ello, me tomo la atribución en carácter de asesor legal de su familia en Paraguay para exponer algunas cuestiones en cuanto a la petición de sus abogados.

Desde ya me anticipo a exponer que la pretensión es atendible. Tal medida sería lo que nosotros conocemos como SUSTITUTIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA; si bien él está cumpliendo pena de prisión por una condena ya impuesta, no es menos cierto que la condena aún no ha sido confirmada. Pero, en ésta opinión ustedes no van a encontrar una sola queja o reclamo en contra del proceso judicial, ni de la condena impuesta a Juan Ángel. No nos compete y no es nuestro objetivo pretender exponer sobre la justicia o no del fallo condenatorio, ni de la dureza en la cantidad de años de condena, ni en ninguna otra cuestión relativa a su derecho a la defensa.
Al respecto, me limitaré a exponer cuestiones fácticas por todos conocidas, o al menos con la expectativa de que la mayoría de mis lectores están fielmente informados de las condiciones globales que estamos viviendo a raíz de la pandemia del Covid-19, y particularmente sobre los problemas de sobrepoblación en las prisiones en todas las cárceles del mundo. En tal sentido, las personas privadas de su libertad también están expuestas a contraer el virus, con los efectos médicos y económicos colaterales que ello podría provocar.
Hemos tomado conocimiento, y les incluyo a aquellos que se han informado al respecto, que en altas esferas gubernamentales de los EE.UU., se han expuesto y analizado estas situaciones y condiciones de detención para todos aquellos presos (prevenidos o condenados); y se ha sugerido, y de hecho, ya se está aplicando, que ciertas personas en determinadas situaciones o condiciones puedan beneficiarse o ser sometidas a un régimen de privación de libertad en un domicilio establecido, y continuar en esas condiciones sometido a la jurisdicción de los tribunales de aquél país. De hecho, esto mismo se está discutiendo en Paraguay al día de la fecha.
Seguidamente, me permito transcribir una parte de la nota refrendada por al menos 14 senadores de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dirigida al Fiscal General del Estado y al Director Federal de Prisiones, fechada el 23 de marzo pasado, con relación a la situación de los presos y el coronavirus en USA: “it is important that consistent with the law and taking into account public safety and health concerns, that the most vulnerable inmates are released or transferred to home confinement, if possible”. Entonces, lo que se está pidiendo no es algo ilegal, ilegitimo, y mucho menos irracional en el tiempo que estamos viviendo.
En tal sentido, hoy se está discutiendo que estas clases de libertades condicionales o de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión, podrían ser consideradas injustas, respecto a que el preso aún no ha cumplido con la condena; pero la base motivacional de la Política Criminal para aplicarlas no debe ser la “justicia”, sino la “humanidad” de la decisión.
Siendo así, pasaré a exponer los parámetros que permitirían disponer el arresto domiciliar como sustitutiva de la prisión, sobre una base humanista.
• El ciudadano Juan Ángel Napout nació en 1958, está próximo a cumplir 62 años en mayo del corriente año, y según todas las indicaciones médicas en todo el mundo, tal condición califica como potencial paciente de alto riesgo por la edad en caso de contraer Covid-19.
• Hasta el momento, Juan ha cumplido 28 meses de su condena de prisión (y a ésta privación de libertad, debemos sumar más casi 3 años de prisión domiciliaria mientras duraba el proceso, que cumplió sin ningún incidente o incumplimiento), con un comportamiento excepcional, sin sanciones disciplinarias en su contra, y que por tanto, puede ser catalogado como un prisionero NO violento.
• Los delitos por los cuales fue condenado, son hechos punibles de contenido patrimonial, y según la doctrina en aquél país, como en el nuestro, pueden ser calificados de escasa peligrosidad social, con un patrón de riesgo bajo para la sociedad; es decir, el condenado no representa peligro para la sociedad. No se tratan de hechos que hayan llevado peligro para la Vida o la integridad física de terceros.
• Juan Ángel fue Absuelto en juicio del cargo acusatorio por LAVADO DE DINERO.
• La condena fue impuesta por una única y primera ofensa en contra de las leyes de los EE.UU.; y Juan no tiene antecedentes penales, ni policiales en otro país del mundo que pueda reclamar su extradición o sometimiento judicial. Esta circunstancia, de ser considerado delincuente primario, sin ofensas penales anteriores, que no es reiterante ni reincidente, no es un dato menor, puesto que en la mayoría de los países signatarios del Pacto de San José de Costa Rica tendría derecho a apelar su condena en libertad.
• Siendo un delito primordialmente de índole patrimonial, el condenado ha pagado todas las multas que le fueron impuestas, honorarios y costas, más la restitución de la suma requerida por el gobierno fiscal de los Estados Unidos. No teniendo en el presente ninguna otra deuda u obligación económica que saldar en ése país.
• El señor Napout cuenta con un lugar para vivir en el mismo estado donde está asentada la prisión en la cual se encuentra recluido, desde donde puede ser restringido de movilidad ambulatoria, y ser sometido a controles policiales, como ya lo ha hecho en una ocasión anterior en éste mismo caso judicial, sin ninguna queja oficial por incumplimiento.
• En caso, de ser sometido a éste régimen de Arresto Domiciliar, el ciudadano no será una carga para la sociedad en la que se asiente, ya que su familia cuenta con medios financieros, y se hará cargo de pagar sus gastos de manutención; y aunque no los tuviera, ésta circunstancia por sí sola no puede ser considerada suficiente para rechazar el pedido.
• En el momento actual, el señor Napout ya no ejerce ninguna función, cargo o autoridad en la FIFA, como en ninguna institución que se dedique o tenga actividades económicas, financieras o comerciales; y por tanto, no tiene ninguna posibilidad de reincidir en hechos de la misma naturaleza de los delitos de fraude económico por los cuales fue condenado.
• Una última circunstancia indirecta por la cual también se tendría que aprobar la sustitutiva planteada. Lo que llamamos en estas latitudes “igualdad de condiciones procesales” para coimputados, o para personas condenadas en la misma causa). El caso de José María Marín, expresidente de la Confederación Brasilera de Fútbol y miembro de varias comisiones permanentes de FIFA, que incluso fue condenado por más delitos que Juan Ángel –quien fue absuelto de la acusación por lavado de dinero-, ya fue beneficiado con ésta medida y hoy guarda reclusión en su hogar, ante una petición similar.
Por todo ello, consideramos razonable el pedido que se realiza, atendiendo además que con su exclusión del régimen de prisión en ese país, no sólo liberaría espacio en el establecimiento correccional, sino que también se reduciría la posibilidad de transmisión del virus, y con ello, la condición de poner en riesgo su vida y de los demás presos; y por último, también se excluiría la carga financiera de su cuidado y manutención del preso al contribuyente estadounidense.
No espero que coincidan conmigo en todo, pero espero que luego de que lo hayan leído integralmente, no rechacen mi opinión con alguna rígida razón jurídica, si no lo pueden refutar desde el corazón. Una de las virtudes más loables del paraguayo, es la solidaridad en tiempos de crisis.
JOSE IGNACIO GONZALEZ MACCHI
ABOGADO PENALISTA

En 1995, en la Facultad de Derecho de Misiones, tomando exámenes de Criminología, con la primera promoción de esa sede. ...
27/02/2020

En 1995, en la Facultad de Derecho de Misiones, tomando exámenes de Criminología, con la primera promoción de esa sede.
Junto al Prof Trovato y la profesora de Sociología.
Gratos recuerdos de gente tan linda y con tantas ganas de aprender. Muchos de ellos, hoy son jueces o profesores.
Salud

05/12/19 culminación exitosa del curso de DIPLOMADO en la Escuela Judicial del Paraguay Salud a los colegas y Éxitos en ...
05/12/2019

05/12/19 culminación exitosa del curso de DIPLOMADO en la Escuela Judicial del Paraguay
Salud a los colegas y Éxitos en sus funciones.
Espero que les sirva.

Con el Secretario General de la O.E.A., Luis Almagro.
18/11/2019

Con el Secretario General de la O.E.A., Luis Almagro.

Fui designado asesor Ad Honorem del Ministerio del Interior, un grato reconocimiento que agradezco con franqueza al Mini...
12/11/2019

Fui designado asesor Ad Honorem del Ministerio del Interior, un grato reconocimiento que agradezco con franqueza al Ministro Euclides Acevedo.

Agradezco el apoyo de todos por este nombramiento y me comprometo a dar las mejores sugerencias en el tratamiento del de...
11/11/2019

Agradezco el apoyo de todos por este nombramiento y me comprometo a dar las mejores sugerencias en el tratamiento del delito y también en el resguardo de los Derechos Humanos de los ciudadanos respetuosos de la ley.

En la bella y culta ciudad de Villarrica, estrenando el salón auditorio del Palacio de Justicia, dando clases para la Un...
04/10/2019

En la bella y culta ciudad de Villarrica, estrenando el salón auditorio del Palacio de Justicia, dando clases para la Universidad Columbia en la Maestría de derecho penal y procesal penal a un selecto grupo de colegas.
Seguimos trascendiendo

TBT: Algunos de los jueces de la nueva constitución... éramos jóvenes, inocentes, ilusos, pero con un alto compromiso de...
01/08/2019

TBT: Algunos de los jueces de la nueva constitución... éramos jóvenes, inocentes, ilusos, pero con un alto compromiso democrático... éramos jueces de la nueva época, y pusimos en marcha un sistema procesal que no tiene retroceso, espero. Así también recordamos con hidalguía a Don Pedro Dario Portillo (+).

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