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29/02/2024
02/01/2024

AUTORIZACION JUDICIAL (VENIA PARA VIAJAR AL EXTERIOR)

En caso de ausencia u oposición de uno de los progenitores o ausencia de ambos padres, se deberá recurrir ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia que corresponda para iniciar el Juicio de Venia, la presentación debe ser efectuada por un abogado. El juzgado competente es el que corresponde a la cercanía del domicilio del niño o del adolescente.
Para solicitar la Venia los documentos necesarios son:
- Certificado de Nacimiento del menor.
- Fotocopia de cédula de identidad del niño o adolescente.
- Fotocopia de cédula del padre/ madre que solicita.
- Certificado de Vida y Residencia.
- Fotocopias de cédula de dos testigos que en su momento van a ser llamados a declarar por el Juzgado con el objeto de acreditar la ausencia de uno de los progenitores.
El juicio puede ser iniciado únicamente por quien ejerza la representación legal del menor, es decir, padre, madre o por quien tenga la guarda legal del niño.
En caso de no tener la guarda legal, la ausencia del progenitor debe ser acreditada a través de un permiso que el mismo otorgue por escrito ante el Consulado paraguayo del país extranjero donde se encuentra, debidamente autenticada.
Una vez emitida la Sentencia de Venia para Viajar, el Juzgado expide una fotocopia autenticada y deberá realizarce la legalización del documento por la Secretaria General de la Corte y una vez legalizado en el Palacio de Justicia deberá acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores.

11/07/2023
11/10/2020

¿Cuál es la diferencia que existe entre las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada?

EN COMÚN

– COSTOS DE CONSTITUCIÓN: Los costos de constitución de ambos tipos de empresa no varían y se establecen en base al monto del capital social.

– RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS POR ACTOS DE LA SOCIEDAD: en ambos casos las obligaciones de la sociedad serán pagadas con los aportes de los accionistas o socios, no así con sus bienes personales.

– RESPONSABILIDAD POR MAL DESEMPEÑO DE LOS DIRECTORES O GERENTES: en ambos casos responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas o socios y los terceros por la inejecución o mal desempeño del mandato, así como por violación de la ley o de los estatutos, y cualquier otro perjuicio ocasionado por dolo, abuso de facultades, o culpa grave.

– SISTEMA TRIBUTARIO: los diferentes impuestos, tasas y contribuciones del sistema tributario son aplicados en forma indistinta a la naturaleza jurídica que éstas empresas puedan tener.-

DIFERENCIAS:

– DENOMINACIONES: las S.R.L. son constituidas por SOCIOS y dirigidas por GERENTES. En las S.A. existen ACCIONISTAS y son dirigidas por DIRECTORES. Ambas pueden estar representadas a partir de uno o más gerentes o directores.-

– LÍMITE DE SOCIOS: en la S.R.L existe un límite de 25 socios mientras que en la S.A. no existe limitación de accionistas.

– INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: en la S.R.L. los aportes de dinero que se realicen para la integración del capital deben estar 50% depositados en un banco oficial al momento de la constitución de la sociedad. El 50% restante deberá integrarse en un plazo de dos años. En la S.A. no existe un requerimiento con respecto a los aportes en efectivo ni al plazo máximo para la integración del capital.

– ACCIONES Y CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: los aportes de los socios de las S.R.L. están representados en cuotas de participación que NO pueden ser representadas en títulos negociables, mientras que el documento que certifica el aporte de los accionistas en la S.A. son los Títulos de Acción que SÍ pueden negociarse.

– TRANSFERENCIA DE ACCIONES O CUOTAS A TERCEROS: Cuando la S.R.L. está formada por un número de hasta 5 socios se requiere que exista unanimidad de votos para que uno de ellos transfiera sus acciones a terceras personas. En caso que tenga más de 5 socios, se requerirá el consentimiento de las 2/3 partes. En las S.A. no existe dicha obligación legal para la transferencia de acciones. Normalmente existe una cláusula (establecida de común acuerdo) donde las acciones deben ser ofrecidas primero a los demás accionistas y, si ninguno quiere comprar, puede vender a terceros. Esto es conocido como Derecho de Preferencia.

– FORMALIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES O CUOTAS: las cuotas de participación deben ser transferidas únicamente mediante escritura pública, mientras que los títulos de acción de las S.A. pueden transmitirse también mediante endoso.

– ASAMBLEAS ANUALES: las S.R.L. (a diferencia de las S.A.) no requieren la realización de asambleas anuales para la aprobación del balance y designaciones de autoridades.

– FORMA DE CONVOCATORIA PARA ASAMBLEAS: en las S.R.L. solo se requiere la notificación personal a los socios mientras que en las S.A. es necesario realizar la convocatoria mediante publicaciones en diarios de gran circulación.

¡Feliz día del Escribano!
02/10/2020

¡Feliz día del Escribano!

¡Feliz día del Traductor e Intérprete!
30/09/2020

¡Feliz día del Traductor e Intérprete!

¡Feliz día del Abogado!
01/08/2020

¡Feliz día del Abogado!

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