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Emprender en Paraguay y crear una empresa es todo un desafío reservado para los más valientes. Asumiendo que ya tienes e...
27/02/2023

Emprender en Paraguay y crear una empresa es todo un desafío reservado para los más valientes. Asumiendo que ya tienes el producto/servicio definido para tu emprendimiento, aquí te damos una guía rápida y práctica para empezar la aventura de emprender tu propio negocio.

(Por Guillermo Ehreke de Ehreke Business Attorneys) Emprender en Paraguay y crear una empresa es todo un desafío reservado para los más valientes. Asumiendo que ya tienes el producto/servicio definido para tu emprendimiento, aquí te damos una guía rápida y pr&aacut...

https://infonegocios.com.py/infolegal/planeamiento-sucesorio-estoy-dejando-un-problema-a-mi-familiaLa falta de planeamie...
13/10/2022

https://infonegocios.com.py/infolegal/planeamiento-sucesorio-estoy-dejando-un-problema-a-mi-familia

La falta de planeamiento sucesorio puede derivar en largas disputas familiares, litigios judiciales interminables y en exceso de dinero pagado en impuestos, honorarios profesionales de abogados y de peritos (o inclusive en pérdida de patrimonio, que cae en manos inescrupulosas).

(Por Guillermo Ehreke de Ehreke Business Attorneys) La falta de planeamiento sucesorio puede derivar en largas disputas familiares, litigios judiciales interminables y en exceso de dinero pagado en impuestos, honorarios profesionales de abogados y de peritos (o inclusive en pérdida de patrimo...

La Empresa por Acciones Simplificada (EAS) - FINALMENTE UNA REALIDADINTRODUCCIÓNFinalmente, y luego de muchas vueltas, e...
16/02/2022

La Empresa por Acciones Simplificada (EAS) - FINALMENTE UNA REALIDAD

INTRODUCCIÓN
Finalmente, y luego de muchas vueltas, estamos viendo el nacimiento de las primeras EAS en nuestro sistema legal y económico.

Lo que se había iniciado en el año 2019 con la ley Nº 6480/2020 que fuera aprobada por el Congreso Nacional ha cobrado forma y se está convirtiendo rápidamente en un vehículo legal versátil y apropiado para los emprendimientos, en particular para los emprendedores de esta nueva era globalizada.

VENTAJAS DE LA EAS
Viabilidad
Las EAS son actualmente un vehículo legal con plena vigencia, reconocido y aceptado en el medio comercial y financiero. Son estructuras legales plenamente funcionales que complementan (o directamente sustituyen) a las más tradicionales (SA y SRL). A la fecha de publicación de este artículo, más de 1.000 EAS fueron legalmente constituidas, accediendo inclusive a la apertura de cuentas bancarias sin mayores obstáculos.

2. Velocidad
Definitivamente, la ventaja más importante es la velocidad de creación y existencia de la EAS. Una vez reunidos los documentos requeridos y procesado el formulario, la EAS cobra existencia legal y está apta para emitir facturas (ya sea por productos o servicios) en un máximo de 72 horas, contadas desde la presentación de los documentos en el portal correspondiente (SÍ, leyó bien, en 3 días ya existe la empresa con RUC y timbrado).

3. Todo online (casi)
La EAS se gestiona casi todo online. El único paso presencial (al momento que se escribe este artículo) sigue siendo la gestión ante la SET para determinar y registrar al representante legal, a donde el representante legal designado deberá acudir para dar cierre al circuito y darle nacimiento a la EAS.
Corresponde destacar que el trámite es sencillo y sin mucha vuelta (como pocas cosas los son con la SET). El único requisito es la cédula de identidad en mano.

DESVENTAJAS DE LA EAS
Limitaciones con escrituras públicas
Las EAS no pueden ser titulares de bienes registrables. Esto debido a que su constitución no fue procesada por escritura pública (como lo son las demás sociedades comerciales como la sociedad anónima o la SRL por ejemplo) lo cual limita la capacidad de las EAS de tener bienes inmuebles o vehículos dentro de su patrimonio como titulares de dichos bienes.

2. Rigidez de su estatuto
El estatuto de la EAS es actualmente un formulario proveído por el propio sistema. Modificarlo y adaptarlo a las intenciones y necesidades de los potenciales socios implica someter dicho documento al estudio de las instituciones encargadas. Al hacerlo, se pierde una de las ventajas comparativas esenciales de las EAS que es el de la velocidad de su constitución, ya que el estudio de las modificaciones al estatuto por parte de las autoridades podría tardar meses,

3. Transmisión de acciones con limitaciones
El sistema para transferir las acciones de las EAS todavía no está implementado en la manera como fue concebido, por lo cual realizar la transferencia de las acciones de una EAS ya constituida resulta una incógnita aún

CONCLUSIONES
La conclusión de este muy breve análisis es que la EAS es finalmente una realidad y una solución para un grupo de situaciones bien concretas y específicas, pero que aún le queda un largo trecho por recorrer para convertirse en una alternativa versátil y viable de sustitución a los otros tipos sociales más conocidos y desarrollados (SRL o SA).
Actualmente brinda velocidad y eficacia para un pequeño sector de la economía nacional. Esperemos que con el tiempo, estas soluciones se puedan extender a todos los sectores y para todas las actividades.

CAPITAL SOCIAL vs. PATRIMONIO en las sociedades de capitales__________________________El capital social es uno de los co...
29/10/2021

CAPITAL SOCIAL vs. PATRIMONIO en las sociedades de capitales
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El capital social es uno de los conceptos más confundidos y menos entendidos en lo que respecta a las sociedades de capitales.
La tendencia general es la de confundir al capital social con el patrimonio de la sociedad.
Sin embargo, estos dos sustantivos (patrimonio vs. capital social), si bien son conceptos de valor que pueden coincidir en cifra en algún momento determinado, conceptualmente distan mucho entre sí, por lo cual resulta necesaria la explicación al efecto.
Corresponde entonces determinar la definición de cada cosa como para poder determinar las diferencias entre cada uno de los conceptos.
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Determinación del concepto de Capital Social

El capital social es la cantidad de riesgo (expresado en dinero) que los accionistas están dispuestos a entregar a su sociedad para que la misma cumpla con su objeto.
Por otro lado, patrimonio es la unidad de valor, resultado de la suma de todos los derechos y obligaciones de la sociedad, en un determinado momento.
Como podrá notarse de la comparación de ambas definiciones, capital y patrimonio son dos conceptos totalmente diferentes entre sí.
El capital social es una medida que pone en directa relación al accionista con su sociedad. Es el conjunto de aportes que los accionistas han autorizado (o realizado), al efecto de que la sociedad disponga de los medios económicos necesarios para cumplir con su objeto, ya sea realizando su actividad específica o cumpliendo y honrando las obligaciones asumidas.
El patrimonio, por otro lado, es una unidad de medida contable y económica en la cual el accionista tiene poca o nula incidencia. Es concepto contable – financiero. Es la suma de valores que conforman los derechos y obligaciones de la sociedad, en donde el capital social es una de las muchas variables que se utilizan para determinar el valor del patrimonio.
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Estados del Capital Social
A partir de la diferenciación entre ambos conceptos, corresponde también entender que el Capital Social tiene diferentes estados, dependiendo de la situación en que se encuentre el mismo.
En ese sentido, se pueden identificar los siguientes estados bien determinados:

Capital Social AUTORIZADO
Este es el capital social máximo que está determinado e identificado en el estatuto social. Es el monto máximo que los accionistas han impuesto a la sociedad como límite para la captación de fondos provenientes de sus accionistas. La determinación del capital social autorizado es un acto exclusivo y excluyente de los accionistas, que es primeramente determinado al momento de la suscripción del contrato social, y puede ser modificado únicamente por medio de asamblea extraordinaria convocada especialmente al efecto.

Capital Social EMITIDO
Para que el directorio de la sociedad pueda captar fondos en forma de capital social, el mismo debe estar autorizado expresamente por los accionistas. En ese contexto, el capital social emitido es la autorización expresa que los accionistas otorgan al directorio, y que se da por medio del acto denominado emisión de capital Social.
La emisión es un acto que compete a los accionistas de manera exclusiva y excluyente, y el accionista ejerce esta facultad en una asamblea ordinaria convocada al efecto.

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En ambos conceptos precedentes, tanto para el capital social autorizado como para el capital social emitido, el accionista tiene un papel principal ya que es el propio accionista quien determina el monto del capital social autorizado, así como también es el propio accionista quien determina el monto del capital social emitido (dentro del límite fijado por el mismo capital social autorizado).
A partir de estos dos momentos, el accionista pasa a tener un papel más relativo, dando espacio al directorio de la sociedad, quien recibe la autorización del accionista (emisión del capital social) para luego iniciar el proceso de captar (suscripción e integración) fondos.
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Capital Social SUSCRIPTO
Es la medida de capital social que el accionista ha prometido integrar a su sociedad. La suscripción de capital social es la promesa de pago (integración) que el accionista realiza al directorio de la sociedad.
En efecto, una vez que el directorio recibe comunicación de la emisión de capital social en asamblea ordinaria de la sociedad, es el propio directorio quien tiene la facultad de captar fondos de sus accionistas.
El primer paso para realizar esta captación es el de recibir las promesas de pago (suscripciones) de sus accionistas.
Esta promesa de pago, cuando está hecha en forma, es un reconocimiento expreso de deuda del accionista para con su sociedad, en donde la sociedad tendrá capacidad de exigir el pago, inclusive por medios coercitivos (judiciales).

Capital Social INTEGRADO
Es la medida de capital social que el accionista ha pagado efectivamente a su sociedad. La integración de capital social es el acto de pagar la suscripción previamente realizada.
Por medio de la integración, el accionista se libera de la obligación de pago asumida, y pasa a ser titular pleno de la cuota de participación que le corresponde al capital social integrado, en base a lo determinado por el estatuto social y a la normativa vigente.
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Como puede notarse de la breve exposición, el capital social es un concepto bastante complejo y sofisticado, que puede tener varios estados y cada estado significa una situación distinta y que puede tener efectos muy diferentes para la sociedad y para el accionista.

BNF aprueba créditos para abogados.
22/04/2020

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22/04/2020

Colegio de Abogados solicitó al Presidente de la República que los profesionales de la matricula sean incluidos dentro de las excepciones de restricción de tránsito y circulación.

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22/04/2020

La Patrulla Caminera suspende hasta el 31 de mayo de 2020 la aplicación de multas por vencimiento de licencias, habilitaciones y chapas provisorias.

Teniendo en cuenta las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno Nacional, la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera dispuso la ampliación de la consideración temporal para la aplicación de sanción, respecto al vencimiento de las documentaciones habilitantes para la circulación vial en ...

08/08/2018

CNV dicta resolución que obliga a comunicar transferencias de acciones y los beneficiarios finales.

El 31 de julio de 2018, la CNV dictó la Resolución CNV CG Nº37/18 la cual reglamenta parte de lo dispuesto por el Decreto Nº 9043 del 12 de junio de 2018 por el cual reglamentan la Ley 5895/17 que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria .

Esta resolución determina, entre otras cosas, que las SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA deberán comunicar la transferencia de acciones dentro del plazo de 2 días de haberse realizado la inscripción de la transferencia en el registro de la sociedad, especificando los datos de los compradores y vendedores, número de acciones y su valor nominal, como así también los datos de los beneficiarios finales de las acciones.

Con esto se cierra el círculo de transparencia sobre las SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA, sobre la cual pesarán duras sanciones en caso de incumplimiento de la normativa correspondiente.

CNV dicta resolución que obliga a comunicar transferencias de acciones y los beneficiarios finales. El 31 de julio de 20...
08/08/2018

CNV dicta resolución que obliga a comunicar transferencias de acciones y los beneficiarios finales.

El 31 de julio de 2018, la CNV dictó la Resolución CNV CG Nº37/18 la cual reglamenta parte de lo dispuesto por el Decreto Nº 9043 del 12 de junio de 2018 por el cual reglamentan la Ley 5895/17 que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria .

Esta resolución determina, entre otras cosas, que las SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA deberán comunicar la transferencia de acciones dentro del plazo de 2 días de haberse realizado la inscripción de la transferencia en el registro de la sociedad, especificando los datos de los compradores y vendedores, número de acciones y su valor nominal, como así también los datos de los beneficiarios finales de las acciones.

Con esto se cierra el círculo de transparencia sobre las SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA, sobre la cual pesarán duras sanciones en caso de incumplimiento de la normativa correspondiente.

⚖️ Reglamentan Ley 5895/2017 que establece las reglas de transparencia en el régimen de sociedades constituidas por acci...
19/06/2018

⚖️ Reglamentan Ley 5895/2017 que establece las reglas de transparencia en el régimen de sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria.

El 12/06/2018 entró en vigencia el Decreto Nº 9043 que tiene como objeto establecer las formalidades de ejecución del canje de acciones al portador por acciones nominativas, las transferencias de acciones y aplicación de multas por incumplimiento.

¿Cuáles son los efectos principales?

Las Sociedades que cuenten con acciones al portador deberán modificar los estatutos.

Una particularidad de este decreto es que la adecuación de los textos de los Estatutos será materializada por un Acta de Directorio, en donde deberá constar las cantidades de acciones suscriptas e integradas.

El acta deberá elevarse a escritura pública, para luego comunicarse a la Abogacía del Tesoro.

¿A quiénes alcanzan?

A las Sociedades constituidas por acciones dentro del Paraguay

A las Sociedades del extranjero constituidas por acciones que transfieran su domicilio en Paraguay

A los Accionistas de dichas Sociedades.

¿Cómo se realizan los canjes?

El titular de una acción al portador deberá presentar físicamente su/s título/s a la sociedad e indicar la fecha de su adquisición, en virtud de qué título y de quién ha adquirido la acción.

La Sociedad deberá canjear a su dueño los títulos al portador por títulos nominativos que reflejen la cantidad y el valor de las acciones al portador que fueron entregadas.

La Sociedad deberá anular los títulos al portador recibidos, consignando el término "ANULADO" en cada una de ellos, y archivando los títulos anulados en forma física y digital para su eventual verificación por parte de la Abogacía del Tesoro, por el término de 5 (cinco) años a partir de la comunicación del canje correspondiente a la Abogacía del Tesoro.

El proceso citado debe ser consignado en Acta de Directorio y comunicar a la Abogacía del Tesoro dentro de los 15 días posteriores acompañando copia de las Actas

¿Cómo actuar con las próximas transferencias de las acciones?

La sociedad deberá comunicar la transferencia a la Abogacía del Tesoro en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de fecha de transferencia, consignando los datos completos de los nuevos adquirientes y beneficiarios finales.

¿Qué otras obligaciones tiene la Sociedad con este Decreto?

Deberá consignar la individualización detallada del destinatario final, entendido éste como la persona física que directa o indirectamente posea como mínimo el 10% de participación de la sociedad, ejerza a través de otros medios el control efectivo de la sociedad, o use, disfrute o se beneficie de los activos que son de la sociedad, o en cuyo nombre o beneficio se realice la transacción de la sociedad.

Los datos del beneficiario final deberán ser comunicados una vez al año a la Abogacía del Tesoro.

Deberá comunicar la realización de la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a su realización, acompañado de los documentos pertinentes.

¿Cuáles son las consecuencias por su incumplimiento?

Bloqueo de RUC.

Multas que van de 100 a 400 jornales.

On October 6, 2017, the law Nr. 5.859/17 was enacted by the President of Paraguay, giving all corporations under Paragua...
14/02/2018

On October 6, 2017, the law Nr. 5.859/17 was enacted by the President of Paraguay, giving all corporations under Paraguayan jurisdiction a two year period to change their bylaws and eliminating the bearer shares.
This law was enacted in the pursue of transparency in the regime of corporations and with the purpose of identifying the final beneficiary of all shares, in accordance with the previous Resolution Nr. 345 issued by the Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero (SEPRELAD) in the year 2015.
The law sets several penalties to companies and shareholders who fail to comply with the mandatory change, which range from suspension of the economic rights of the shareholders, up to a ban from the financial system to the companies.
With the passing of this law the bearer shares are effectively eliminated from the Paraguayan legal system.
Therefore, Paraguay has completed the amendment of its legal system, in order to adjust it to the recommendations of the Financial Action Task Force (on Money Laundering) (FATF), also known by its French name, Groupe d'action financière (GAFI), an intergovernmental organization founded in 1989 on the initiative of the G7 to develop policies to combat money laundering.

Las sociedades tienen un plazo de 24 meses para adecuarse a la normativa.

In a leading case, the Court of Appeals of San Lorenzo ruled in favor of  Astillero "La Barca del Pescador" in a lawsuit...
16/11/2017

In a leading case, the Court of Appeals of San Lorenzo ruled in favor of Astillero "La Barca del Pescador" in a lawsuit against a the container shipping company CMA CGM URUGUAY S.A. SUCURSAL PARAGUAY.

The three-judge panel confirmed the ruling of the Judge of J. A. Saldivar, declaring that retention or withholding of the Bill of Lading, and ultimately, the cargo, for unpaid bills emitted by the shipping company against the consignee of the cargo, violated article 958 of the Commerce Code, and so it was declared illegal.

EHREKE represented "Astillero la Barca del Pescador" in the lawsuit.

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Asunción
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