Lezcano Abogados

Lezcano Abogados Somos un estudio jurídico especializado en Derecho Civil y Derecho de la Niñez y Adolescencia, con un gran compromiso en la defensa de los derechos humanos

Ejemplos de diferentes casos - La asistencia pre-natal: la mujer embarazada puede reclamar alimentos al padre del hijo/a...
30/05/2017

Ejemplos de diferentes casos
- La asistencia pre-natal: la mujer embarazada puede reclamar alimentos al padre del hijo/a. Para iniciar el reclamo sólo es necesario la manifestación de la madre, no se requiere acreditar la paternidad.
- La asistencia alimentaria: Está legitimado a reclamarla el padre o la madre que ejerza la tenencia del niño/a o adolescente, en nombre y representación de su hijo/a, al otro progenitor. Para iniciar el juicio de asistencia alimentaria sólo se precisa el certificado de nacimiento donde conste que ha sido debidamente reconocido por el padre.-
- En el caso de que el niño no este reconocido por el padre, es posible promover la acción de reconocimiento de filiación junto con el juicio de asistencia alimentaria.

DERECHOA LA ASISTENCIA ALIMENTARIAEl Art. 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia consagra el derecho del niño, niña...
30/05/2017

DERECHOA LA ASISTENCIA ALIMENTARIA
El Art. 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia consagra el derecho del niño, niña y adolescente a recibir asistencia alimentaria y los obligados a proporcionarla son los padres.

Hoy es el Día Internacional de la Infancia, en conmemoración al aniversario número veinticinco de la Convención de los D...
20/11/2015

Hoy es el Día Internacional de la Infancia, en conmemoración al aniversario número veinticinco de la Convención de los Derechos del Niño. Reafirmemos nuestro compromiso en el reconocimiento y promoción de los derechos de todos los niños y niñas de nuestro país, ellos nos necesitan, defendamos juntos sus derechos y que todos nuestros niños y niñas tengan una vida mejor.

Somos profesionales convencidos de que el Derecho a la Felicidad, si bien no está contemplado expresamente en nuestra le...
29/10/2015

Somos profesionales convencidos de que el Derecho a la Felicidad, si bien no está contemplado expresamente en nuestra legislación nacional y tratados internacionales, constituye un derecho humano fundamental principalmente para todos los niños, niñas y adolescentes (NNA). La felicidad de los NNA es un compromiso de la familia, la sociedad y el Estado, cuyo fundamento reside en el reconocimiento de la dignidad humana.

25/10/2015

Los derechos del niño están íntimamente vinculados a los Derechos Humanos, siendo la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) la consagración y aplicación de dichos derechos humanos a la niñez, por ello gran número de autores se refieren a la CDN como la versión de la Declaración Universal de Derechos Humanos en personas menores de 18 años de edad. El reconocimiento del niño, niña y adolescente (NNA) como sujeto de derechos y por lo tanto, como persona titular de derechos y garantías, implica una obligación de los Estados de adecuar sus leyes internas, procedimientos, tanto judiciales como administrativos, políticas públicas en general, programas y medidas sociales para lograr la efectividad y dar cumplimiento al catálogo de derechos consagrados en la CDN. Por tal motivo, y con el fin de adecuar nuestro derecho interno a la normativa internacional, se sanciona en nuestro país el Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N°1680/01, el cual establece los derechos de los NNA, crea el Sistema Nacional de Protección y Protección de los Derechos de los NNA, integrados por las CODENIs (Consejería Municipal por los Derechos de los NNA) y una jurisdicción especializada en materia de Niñez y Adolescencia. Es sumamente importante que conozcamos los tratados y leyes que amparan a los NNA, para que podamos exigir su cumplimiento y avanzar en la construcción de una sociedad basada en el respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

La Convención de los Derechos del Niño (CDN) se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley N°57/90, y a p...
24/10/2015

La Convención de los Derechos del Niño (CDN) se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley N°57/90, y a partir de la sanción de nuestra Constitución en el año 1992, los instrumentos internacionales, incluido la CDN, adquieren jerarquía supra legal, es decir están un peldaño más arriba que las leyes nacionales, según el orden de prelación de las normas establecido en artículo 137 de la Constitución.
Este instrumento marca un antes y un después en materia de infancia, porque a partir de la CDN hablamos de un nuevo paradigma, el de la protección integral del Niño, Niña o Adolescente (NNA), esto significa que en adelante todos los NNA serán considerados SUJETOS de derechos, y por lo tanto titulares de derechos y garantias, dejando atrás la anterior concepción del niño como menor, incapaz, y OBJETO de protección.

Dirección

Asunción

Teléfono

0983141518

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Lezcano Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Lezcano Abogados:

Compartir