03/03/2023
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
La Ley 45/91 regula el divorcio vincular y establece que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y habilita a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias. No hay divorcio sin sentencia judicial que así lo decrete.
DIVORCIO CONTROVERTIDO
El divorcio controvertido, también conocido como “divorcio contradictorio o contencioso”, es aquel en que la demanda es iniciada por un solo cónyuge sin necesitar la voluntad del otro para dar curso al proceso que finalmente disuelve el vínculo que los une.
Se puede dar por diferentes motivos:
Uno de los cónyuges quiere divorciarse y el otro no. Por encontrarse uno viviendo en el interior o en el extranjero, sin voluntad de dar curso al divorcio vincular, o desconocer su paradero
Son causales de divorcio:
a) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro;
b) La conducta inmoral de uno de los cónyuges o su incitación al otro a cometer adulterio, prostitución u otros vicios o delitos;
c) La sevicia, los malos tratos y las injurias graves;
d) El estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de dr**as
e) La enfermedad mental permanente y grave, declarada judicialmente;
f) El abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges;
g) El adulterio; y
h) La separación de hecho por más de un año, sin voluntad de unirse de cualquiera de los cónyuges.