24/05/2023
LEY N° 5.422
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º, 5º, 6º, 7º y 13 DE LA LEY Nº 45/91 “QUE ESTABLECE EL DIVORCIO VINCULAR DEL MATRIMONIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.° Modifícanse los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, y 13 de la Ley Nº 45/91 “Que establece el divorcio vincular del matrimonio”, que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 4.° Son causales de divorcio:
a) cometer un hecho punible, ya sea como autor, partícipe o instigador, contra el otro cónyuge o de los hijos, sean o no comunes;
b) instigar al otro cónyuge a cometer hechos punibles;
c) realizar injurias graves contra el otro cónyuge, la que se entiende como toda acción u omisión imputable que ofende directa o indirectamente al otro en sus afecciones legítimas de marido o mujer;
d) la interdicción declarada judicialmente;
e) el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de dr**as estupefacientes cuando hicieren insoportable la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar;
f) el abandono voluntario del hogar o la separación de hecho, por el plazo de un año;
g) incumplir con los deberes de asistencia para con el otro cónyuge o con sus hijos, cuando fuere condenado para ello;
h) el adulterio; y,
i) cualquier otra causa imputable al otro cónyuge, que esté fundada en motivos graves, que hacen imposible la vida en común.
Modifica: Artículo 4 de ley 1991.45 - divorcio vincular del matrimonio