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24/05/2023

El Círculo de Abogados de Concepción, encabezado por su presidente Félix Acuña, ha presentado una solicitud al presidente de la Corte Suprema de Justicia, César Diésel, en busca de modificar la Acordada N° 1.597, que amplía la Acordada N° 709. El gremio busca enmendar el artículo 75, el cu...

24/05/2023

El defensor público en lo penal Carlos Arce, comentó que, al ampliar la expectativa punitiva para el procedimiento abreviado, será de mucho beneficio para descomprimir el sistema penal, al igual que para disminuir la cantidad de personas privadas de libertad sin condena.

LEY N° 5.422QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º, 5º, 6º, 7º y 13 DE LA LEY Nº 45/91 “QUE ESTABLECE EL DIVORCIO VINCULAR DEL MA...
24/05/2023

LEY N° 5.422
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º, 5º, 6º, 7º y 13 DE LA LEY Nº 45/91 “QUE ESTABLECE EL DIVORCIO VINCULAR DEL MATRIMONIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.° Modifícanse los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, y 13 de la Ley Nº 45/91 “Que establece el divorcio vincular del matrimonio”, que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 4.° Son causales de divorcio:
a) cometer un hecho punible, ya sea como autor, partícipe o instigador, contra el otro cónyuge o de los hijos, sean o no comunes;
b) instigar al otro cónyuge a cometer hechos punibles;
c) realizar injurias graves contra el otro cónyuge, la que se entiende como toda acción u omisión imputable que ofende directa o indirectamente al otro en sus afecciones legítimas de marido o mujer;
d) la interdicción declarada judicialmente;
e) el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de dr**as estupefacientes cuando hicieren insoportable la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar;
f) el abandono voluntario del hogar o la separación de hecho, por el plazo de un año;
g) incumplir con los deberes de asistencia para con el otro cónyuge o con sus hijos, cuando fuere condenado para ello;
h) el adulterio; y,
i) cualquier otra causa imputable al otro cónyuge, que esté fundada en motivos graves, que hacen imposible la vida en común.
Modifica: Artículo 4 de ley 1991.45 - divorcio vincular del matrimonio

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18/10/2021

‼️𝐀𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐕𝐈𝐂𝐓𝐈𝐌𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐀𝐂𝐂𝐈𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐓𝐑𝐀𝐍𝐒𝐈𝐓𝐎‼️

✅ Si sufriste algún accidente de tránsito, tenes derecho a reclamar al responsable del daño la indemnización.

✅ Tenes dos años de tiempo para reclamar la indemnización.

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16/10/2021

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