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03/09/2026

⚠️ ¿TU FIDEICOMISO ES DE PUERTO RICO, PERO EL FIDUCIARIO VIVE EN ESTADOS UNIDOS? ¿DÓNDE PAGA CONTRIBUCIONES?

Esta pregunta parece tener una respuesta sencilla… pero cuando vamos a la ley, descubrimos que no necesariamente es así. 👀

Si un fideicomiso fue creado bajo las leyes de Puerto Rico, pero la persona que lo administra —el fiduciario— vive en Estados Unidos, ¿eso significa automáticamente que el fideicomiso tributa allá? ¿O el hecho de haberse creado en Puerto Rico significa que necesariamente tributa aquí?

🔎 Al investigar esta pregunta, no encontré en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico una regla que establezca que uno solo de esos factores determina, por sí mismo, dónde tributa el fideicomiso.

Entonces, ¿qué debemos analizar?

🏠 ¿El fideicomiso recibe rentas de propiedades localizadas en Puerto Rico?

📈 ¿Tiene inversiones u otros activos que generan ingresos?

💰 ¿Los ingresos permanecen en el fideicomiso o se distribuyen a los beneficiarios?

🇺🇸 ¿Quién administra el fideicomiso y desde dónde?

Cada una de estas circunstancias puede requerir un análisis contributivo diferente.

Una de las claves es determinar de dónde proviene el ingreso, porque el Código contiene reglas específicas para determinar cuándo ciertos ingresos se consideran de fuentes dentro de Puerto Rico.

Y si ese ingreso luego se distribuye a un beneficiario, tenemos otra parte del análisis: qué se distribuyó, quién debe reconocer ese ingreso y qué reglas contributivas le aplican.

En otras palabras: hay que seguir el dinero. 🔎💰

Y algo que siempre debemos tener presente cuando hablamos de derecho: si la ley no establece expresamente una regla, no debemos inventarnos una.

📌 Este contenido es educativo y de carácter general. Cada fideicomiso puede tener circunstancias particulares que requieran un análisis legal y contributivo individual.

Lcda. Patriscia M. Correa Ramírez
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02/09/2026

😱 ¿UN FIDEICOMISO CREADO EN PUERTO RICO PUEDE SER CONSIDERADO “EXTRANJERO” PARA EL IRS?

Suena contradictorio, ¿verdad? 🇵🇷🇺🇸 Pero sí puede ocurrir para determinados propósitos contributivos federales.

Y aquí está lo que probablemente muchas personas no esperan:

Para que un fideicomiso sea considerado domestic bajo esta regla federal, tiene que cumplir DOS requisitos.

⚖️ Primero: un tribunal dentro de Estados Unidos debe poder ejercer la supervisión principal sobre la administración del fideicomiso.

¿Dónde está la sorpresa? Para esta regla contributiva específica, la reglamentación federal utiliza una definición geográfica de Estados Unidos que comprende los 50 estados y Washington, D.C. Un tribunal de un territorio o posesión no satisface este requisito.

🔑 Segundo: una o más U.S. persons deben tener autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso.

Y tienen que cumplirse ambos requisitos.

Si no se cumplen los requisitos para ser considerado domestic, el fideicomiso puede clasificarse como foreign trust para estos propósitos federales.

📌 Por eso, haber creado un fideicomiso bajo las leyes de Puerto Rico no significa automáticamente que el IRS lo considere un domestic trust.

Y una aclaración muy importante: esto NO significa que Puerto Rico sea un país extranjero. Estamos hablando exclusivamente de una clasificación establecida por las reglas contributivas federales para los fideicomisos.

En el próximo video continuamos con la pregunta inevitable:

👉 ¿Qué consecuencias puede tener que un fideicomiso sea considerado un foreign trust para propósitos federales?

Porque esa clasificación no es simplemente un nombre.

⚠️ Contenido educativo y de carácter general. No constituye asesoría legal ni contributiva. Cada situación debe evaluarse según sus circunstancias particulares.

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02/09/2026

🚨 ¿UN SOLO DIRECTOR PUEDE TOMAR DECISIONES POR TODA LA CORPORACIÓN?

Ser director de una corporación no significa automáticamente que puedes tomar decisiones por toda la Junta de Directores.

Cuando una Junta está compuesta por varios directores, la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico establece reglas sobre quórum y votación que determinan cuándo la Junta puede actuar válidamente.

⚖️ Como regla general, una mayoría del número total de directores constituye quórum y, una vez existe quórum, la decisión se aprueba por el voto de la mayoría de los directores presentes, sujeto a lo que dispongan la Ley, el Certificado de Incorporación y los estatutos corporativos. Cap 4 - Directores y Oficiales.pdf

Pero aquí viene un detalle que muchas personas desconocen:

👉 Una corporación puede tener una Junta de Directores compuesta por un solo director.

Cuando la corporación ha autorizado válidamente una Junta de un solo director, ese director constituye quórum y puede actuar como la Junta. Cap 4 - Directores y Oficiales.pdf

Por eso, cuando hablamos de quién tiene autoridad para tomar una decisión corporativa, no basta con preguntar: “¿Es director?”

También tenemos que saber cómo está estructurada esa Junta y qué disponen sus documentos corporativos.

👀 Y esto nos lleva a la próxima pregunta: ¿la Junta de Directores tiene que reunirse para tomar una decisión o puede actuar sin celebrar una reunión?

Eso lo discutiremos en una próxima Gotita del Saber Legal®.

💬 ¿Sabías que una corporación podía tener una Junta compuesta por un solo director?

📌 Guarda esta publicación y compártela con empresarios, emprendedores y personas que tengan una corporación en Puerto Rico.

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01/09/2026

🚗 TÚ DICES $20,000. EL BANCO DICE $27,000. ¿QUIÉN DECIDE CUÁNTO VALE TU CARRO EN UN CAPÍTULO 13? ⚖️

Cuando el valor de un vehículo es importante para determinar cómo se tratará una reclamación en un Capítulo 13, no se trata simplemente de escoger el número que más nos convenga o buscar cualquier precio en Internet.

📌 La sección 506 del Código de Quiebras establece reglas para valorar el bien que garantiza una reclamación. Para determinada propiedad personal, entra en juego el concepto de replacement value o valor de reemplazo, considerando factores como la edad y condición del bien.

Pero imagina este escenario:

🚘 Tú dices que tu carro vale $20,000.
🏦 El acreedor dice que vale $27,000.

¿Quién tiene la razón?

⚖️ Si existe una controversia sobre el valor, el Tribunal puede determinarlo conforme al procedimiento aplicable y utilizando el estándar establecido por el Código de Quiebras.

¿Y por qué puede importar tanto esa diferencia?

Porque cuando la sección 506 aplica, el valor que se determine puede afectar cuánto de la reclamación recibe tratamiento como garantizada y cuánto puede recibir tratamiento como no garantizada dentro del Capítulo 13.

Y esto nos lleva a otra pregunta interesante… 👀

Si ya determinamos el valor del carro y el cramdown está disponible, ¿qué ocurre con los intereses?

Si tu contrato tiene un interés de 18%, ¿necesariamente tienes que continuar pagando ese mismo 18%? ¿Puede utilizarse una tasa diferente?

Ahí entra un caso muy importante en materia de quiebras: Till v. SCS Credit Corp.

👉 Ese será tema de nuestra próxima Gotita del Saber Legal®.

📌 Guarda este video y compártelo con alguien que esté considerando un Capítulo 13 o que deba más por su vehículo de lo que actualmente vale.

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ValorDelCarro QuiebraPuertoRico Bankruptcy GotitasDelSaberLegal

01/09/2026

🚗 ¿DEBES MÁS POR TU CARRO DE LO QUE REALMENTE VALE?

Si estás considerando un Capítulo 13 y el balance de tu préstamo de auto es mayor que el valor actual del vehículo, hay un número que debes conocer:

910 DÍAS. 👀

¿Por qué puede ser tan importante?

La llamada regla de los 910 días, cuando se cumplen todos sus requisitos, puede impedir utilizar la sección 506 del Código de Quiebras para dividir una reclamación de acuerdo con el valor actual del vehículo.

📌 Por ejemplo:

Debes por el carro: $30,000
Valor actual del carro: $20,000

¿Significa eso que automáticamente puedes tratar $20,000 como reclamación garantizada y los restantes $10,000 como no garantizados mediante un cramdown?

No necesariamente.

Hay que analizar cuándo se incurrió la deuda, la naturaleza de la garantía, si el vehículo fue adquirido para uso personal del deudor y los demás requisitos establecidos por el Código de Quiebras.

⚠️ Y hay otra distinción importante: que hayan transcurrido más de 910 días tampoco significa que automáticamente tienes derecho a un cramdown. Significa que esa limitación particular de los 910 días ya no excluye la aplicación de la sección 506 por razón de ese término. El análisis continúa.

En este video te lo explico en arroz y habichuelas, con números y ejemplos, para que entiendas qué podemos hacer, qué no podemos hacer y por qué la fecha en que se incurrió la deuda puede ser tan importante.

💬 ¿Sabías que existía esta regla de los 910 días?

📌 Guarda este video y compártelo con alguien que esté pagando un vehículo cuyo balance sea mayor que su valor actual.

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31/08/2026

⚖️ CASO JUAN MARI BRÁS: RENUNCIÓ A LA CIUDADANÍA… ¿Y AUN ASÍ PUDO SEGUIR VOTANDO? 🇵🇷

Juan Mari Brás renunció formalmente a la ciudadanía estadounidense. Pero después surgió una controversia jurídica muy particular:

Si ya no era ciudadano de Estados Unidos, ¿podía seguir votando en Puerto Rico?

Ese fue el asunto que llegó ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en De Ferrer v. Mari Brás, 144 D.P.R. 141 (1997). De Ferrer v. Mari Br_s.pdf

El Tribunal sostuvo que el requisito de ciudadanía estadounidense podía ser válido en términos generales, pero concluyó que Mari Brás no debía ser excluido del registro electoral porque continuaba siendo ciudadano de Puerto Rico y cumplía con los requisitos aplicables de residencia y domicilio. De Ferrer v. Mari Br_s.pdf

Este caso es importante para entender conceptos como ciudadanía estadounidense, ciudadanía de Puerto Rico, renuncia voluntaria y derecho al voto en Puerto Rico.

Comparta este video con quien quiera conocer mejor la historia jurídica de la ciudadanía en Puerto Rico y guárdelo para referencia.

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30/08/2026

⚖️ ¿UN “LIVING TRUST” ES LO MISMO QUE UN FIDEICOMISO EN PUERTO RICO? 🇵🇷🇺🇸

Esta pregunta surgió de uno de sus comentarios y es importante aclararla: no podemos asumir que un Living Trust de Estados Unidos y un fideicomiso de Puerto Rico funcionan exactamente igual.

En Estados Unidos, el Living Trust es una herramienta de planificación patrimonial creada durante la vida de una persona. Cuando hablamos específicamente de un Revocable Living Trust, su creador puede modificarlo o revocarlo mientras vive.

🇵🇷 ¿Y en Puerto Rico?

Actualmente, no tenemos vigente esa figura del fideicomiso revocable. Puerto Rico tiene su propia Ley de Fideicomisos, la Ley 219-2012, y no podemos simplemente trasladar las características del Living Trust estadounidense a nuestro ordenamiento.

⚠️ Pero esto está próximo a cambiar.

La Ley 153-2026, aprobada el 30 de julio de 2026, incorpora expresamente el fideicomiso revocable a nuestra legislación. Sin embargo, esa enmienda todavía no está vigente: entra en vigor el 30 de enero de 2027.

Entonces surge la próxima pregunta: ¿el nuevo fideicomiso revocable de Puerto Rico será igual al Revocable Living Trust estadounidense?

No necesariamente. Hay similitudes, pero también tenemos que mirar las particularidades de nuestra legislación. Esa comparación viene en el próximo video. 👀⚖️

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30/08/2026

🚨 ¿PUEDES EMPLAZAR A UNA CORPORACIÓN ENTREGÁNDOLE LOS PAPELES A LA RECEPCIONISTA?

La respuesta no depende simplemente del título del puesto. ⚖️

El Tribunal Supremo de Puerto Rico explicó en Hach Co. v. Pure Water Systems, Inc., 114 D.P.R. 58 (1983) que, para determinar si una persona puede recibir un emplazamiento en representación de una corporación, hay que considerar sus deberes, funciones y autoridad, no solamente cómo se llama su puesto. Hach Co. v. Pure Water Sys.pdf

Por eso, decir que una secretaria o recepcionista nunca puede recibir un emplazamiento sería demasiado absoluto. Pero tampoco basta con entregárselo a cualquier empleado simplemente porque esté en la oficina.

👀 En esta Gotita te explico qué analizó el Tribunal Supremo y por qué este detalle puede ser determinante para que una corporación quede correctamente emplazada.

📌 Guarda este video y compártelo con empresarios, abogados y personas que tengan una corporación en Puerto Rico.

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29/08/2026

🚨 3 DÍAS EN UNA SILLA DE EMERGENCIAS… Y SU CASO LLEGÓ AL TRIBUNAL SUPREMO ⚖️

Jesús Manuel tenía apenas 28 años cuando comenzó una historia de tratamientos, hospitalizaciones y graves complicaciones médicas.

Meses después, murió a los 29 años.

Su familia demandó por daños e impericia médica y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo de Puerto Rico: Rodríguez Ramos v. Hospital Dr. Susoni, 2012 TSPR 150.

Pero hay un detalle de esta decisión que llama particularmente la atención:

💰 A su hermano Alejandro se le concedieron $225,000 por sus daños.

💰 A su hermana Marisol, $50,000.

¿Por qué dos hermanos recibieron cantidades tan diferentes?

⚖️ Este caso nos ayuda a entender algo importante sobre los daños y perjuicios: no existe una tarifa automática basada simplemente en el parentesco. La prueba de los daños importa.

Además, el caso se resolvió bajo el Código Civil anterior. Hoy contamos con el Código Civil de 2020, que recoge expresamente disposiciones sobre la responsabilidad por culpa o negligencia y la responsabilidad de cocausantes.

💬 Ahora quiero conocer su opinión: ¿le sorprendió la diferencia entre las cantidades concedidas a los dos hermanos?

Los leo en los comentarios. 👇

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29/08/2026

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