Carlos Leon Law Office

Carlos Leon Law Office Demandas a compañías de seguro por caídas en comercios, aceras, calles y accidentes de tránsito. Herencias: Tramitamos todo el proceso
Derecho Laboral

19/05/2020

Hemos logrado con éxito redactar varios planes de control de exposición al covid 19. La legislación vigente requiere que todo establecimiento comercial deberá adoptar un plan para prevenir el contagio de empleados y clientes como condición para su reapertura. Los planes varian según la industria a la que se dedican.

Evite contratiempos y dilaciones innecesarias al reabrir su oficina o comercio.

De requerir información adicional puede comunicarse con nuestra oficina (788) 349 3243 o vía correo electrónico [email protected].

Esperamos poder orientarle.

13/05/2020

El nuevo código civil parecería estar listo para la firma de la gobernadora y convertirse en ley próximamente. El código civil es un grupo de reglas que rige las relaciones entre personas naturales (seres humanos), entre personas jurídicas (corporaciones, entre otras) y entre personas naturales y jurídicas. Así por ejemplo, provee las reglas o el proceso para contraer matrimonio, divorcios, adopciones. Iguamente contempla las reglas para hacer contratos, aduirir una propiedad, herencias, reclamaciones sobre daños por caidas y accidentes, entre una enorme cantidad de otros asuntos. Por lo tanto, cuado usted decide divorciarse y desea conocer sus derechos y obligaciones durante ese proceso, puede consultar la parte de código civil que regirá ese trámite. Dichas reglas o leyes debidamente codificadas, también son objeto de interprteción por nuestro Tribunal Supremo, en aquellos casos que aplique.

El propuesto código provocará nuevos pleitos a resolverse por los tribunales de igual manera que el vigente provocó pleitos ya resueltos y otros por resolver. Los abogados pasamos años leyendo cientos sino miles de casos en los que el Tribunal Supremo interpreta y modifica las disposiciones del código. No obstante, hemos observado opiniones relacionadas con asuntos no contemplados en el propuesto código ni en el vigente.

Uno de los mas recientes, alude a que con el nuevo código, aquellas mujeres con pareja de más de 10 años de convivencia pero no casadas, pierden sus derechos adquiridos, debido a que por el paso del tiempo, el vigente código las considera casadas. Así entonces al momento de una separación, pierden tales derechos adquiridos como herencias o bienes inmuebles, entre otras cosas. Peor aùn, algunos reciben las orientaciones de buena fe con el apoyo a algùn sector político.

Tenemos derecho a exigir de nuestro cuerpo legislativo, que sus decisiones resuelvan los problemas ciudadanos de acuerdo con sus necesidades , para eso fueron electos. Pero no tenemos derecho de crear confusión ni hacerle creer a los ciudadanos que tienen derechos que nunca han tenido.

Apoyar o no la aprobación de un código civil es un asunto de alta relevancia para el devenir histórico de esta generación y las siguientes.

No somos dueños de la verdad, pero sí responsables de creernos un gran disparate.

Hemos logrado procesar exitosamente cientos de licencias sobre posesión y portación de armas de fuego. Defiendase usted ...
24/08/2019

Hemos logrado procesar exitosamente cientos de licencias sobre posesión y portación de armas de fuego. Defiendase usted y a sus seres queridos. Permítame orientarle y guiarle durante todo el proceso. (787) 349-3243 Visítame en Vistazo Armería.

03/05/2018

Sabía que la Ley 195 protege su residencia principal y hogar familiar contra embargos por reclamaciones judiciales en su contra. Protéjase usted y a su familia inmediatamente. Es fácil y conveniente. Para consultas favor comunicarse a su mejor conveniencia. (787) 349-3243 / (787) 870-8009.

05/12/2016

Solo falta la firma del gobernador
Desde la aprobación de nuestro Código Civil (que rige las relaciones jurídicas entre entes privados) en 1930, la oficialización de la ceremonia matrimonial estaba delegada a sacerdotes, ministros y jueces. Ahora y si así el gobernador convierte en ley con su firma el proyecto de la cámara 696, los Notarios Públicos estarán autorizados para llevar a cabo tan solemne acto.
La firma del gobernador se espera en cualquier momento pues el proyecto fue aprobado en el pequeño grupo de medidas consideradas el pasado viernes en la sesion extraordinaria. De ser finalmente aprobado un extracto del texto de la ley seria como sigue :
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 75 del Código Civil de Puerto Rico, para que lea como sigue:
“Autorización y celebración del matrimonio- Quiénes podrán celebrarlo Todos los sacerdotes u otros ministros del evangelio, debidamente autorizados u ordenados, rabinos hebreos y jueces del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal de Circuito de Apelaciones, jueces del Tribunal de Primera Instancia, los jueces y los jueces magistrados de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, y los notarios públicos
autorizados en Puerto Rico, pueden celebrar los ritos de matrimonio entre todas las personas legalmente autorizadas para contraerlo.”

28/11/2016

Si sufrí daños físicos, emocionales o de cualquier otra naturaleza, como consecuencia de un accidente de tránsito o una caída en aceras, calles, comercios y hospitales, entre otros, ¿Cómo sé cuánto vale mi caso? Nuestro Tribunal Supremo consciente del problema que representa el valor cambiante de la moneda y por consiguiente la disminución del valor adquisitivo del dólar, se ha expresado con relación a este particular. La tarea judicial de estimar y valorar los daños resulta difícil y angustiosa, debido a que no existe un sistema de computación que permita llegar a un resultado exacto en relación con el cual todas las partes queden satisfechas y complacidas. Nieves Cruz v. Universidad de Puerto Rico, 151 D.P.R. 150, 169-170; Blas v. Hospital Guadalupe, 146 D.P.R. 267.
El Tribunal Supremo atendiendo esta situación en Rodríguez v. Hospital 186 D.P.R. 889, recomendó el método propuesto por el ex juez Antonio J. Amadeo Murga. Dicho método contempla (1) examinar casos similares y sus cuantías en cuanto a la valoración de los daños (2) multiplicar la cantidad concedida en el caso por el valor adquisitivo del dólar al momento en que el TPI dictó su Sentencia y (3) El producto de ese primer paso debe ser dividido entre el valor adquisitivo del dólar según el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Además resuelve, que si del proceso de actualización resultan cuantías muy bajas, puede responder a que las partidas concedidas en el pasado también eran muy bajas, por lo que procedería aumentar la indemnización a concederse si las circunstancias particulares del caso lo justifican.

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