01/05/2023
ABUSO DE ENVEJECIENTES
Vivimos en una sociedad donde la violencia cada día se manifiesta de diferentes formas, siendo las personas más vulnerables a ser víctimas los niños y los ancianos. Por tal motivo el estado ha sido proactivo en aprobar legislación dirigida a proteger los vulnerables de cualquier abuso o negligencia. Hoy nos referimos a nuestros viejos o personas de mayor edad. El maltrato a dicha población generalmente se da en un marco de silencio y en muchas ocasiones pasa por desapercibido.
Mediante la ley número 121 del 1 de agosto de 2019 se aprobó la carta de derechos y política pública del gobierno a favor de los adultos mayores. Dicha ley reconoce el derecho de las personas mayores a vivir con decoro y dignidad en un ambiente emocional afectivo y les protege del maltrato.
El maltrato se puede dar en varias vertientes, tales como la intimidación, el trato cruel y la negligencia.
La intimidación es definida con una acción o palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión sobre el ánimo de un adulto mayor, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona coma sus bienes o en la persona de otro coma es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.
Mientras, el maltrato consiste en un trato cruel o negligente a un adulto mayor por parte de otra persona que cause daño o lo exponga al riesgo de sufrir daño a su salud coma su bienestar o sus bienes. El maltrato a los adultos mayores incluye entre otros abuso físico coma emocional, financiero, negligente, abandono, amenazas, restricción de derechos civiles, explotación y otros.
Es bien importante conocer que el maltrato puede ser perpetrado por un familiar, amigo, conocido o desconocido. Como norma general, y razón por la cual pasa por desapercibido es porque el maltrato se recibe de parte de algún familiar cercano.
Es importante que la ciudadanía conozca que cualquier adulto mayor que sea víctima de cualquier tipo de maltrato según descrito en la ley 121 o cualquier otra ley, puede radicar por sí, a través de su abogado, o por cualquier persona particular interesada en el bienestar del adulto mayor una orden de protección en el tribunal Sin que sea necesario la radicación previa de una denuncia o acusación. El tribunal está facultado para tomar las medidas necesarias para proteger la integridad del adulto mayor y podrá emitir una orden de protección en la cual se incluya a la persona mayor de edad, su cuidador o cualquier otro familiar que esté en riesgo por la conducta del perpetrador.
Cabe resaltar que este es un procedimiento de índole civil, No obstante, cualquier violación a sabiendas de una orden de protección será castigada como delito grave y la persona convicta será sancionada con pena de reclusión por un término de dos (2) años, multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas p***s a discreción del tribunal.
Si usted es víctima de maltrato por razón de su edad o ha visto dicha conducta en determinadas situaciones exhortamos a denunciar las mismas. Existen diferentes formas de hacerlo desde una querella anónima al Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico o la radicación de una querella ante la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia. Además, tiene derecho a estar asistido por un abogado que le asesore.
Cuidemos y velemos por el bienestar de nuestros viejos.