Abogado Notario - José F. Aponte Aragoneses

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Desde 1985 nos dedicamos a atender casos de litigación civil, casos de herencias y todo tipo de servicio notarial. Para mayor información nos puedes contactar al 787-736-0383

12/08/2024

En el pico de la temporada de huracanes recomendamos a nuestros clientes mantener copia en un lugar seguro de documentos importantes, tales como escritura de su propiedad, licencias de vehículos, identificaciones, tarjetas de plan médico, pólizas de seguro y toda documentación importante. La mejor forma de mantener estos documentos es guardando copia de los mismos en bolsas plásticas tipo zip lock que las protejan del agua y la humedad. También pueden escanear estos documentos igual dar sus copias digitales en la nube o en algún otro lugar de almacenamiento digital. Tener copia debidamente almacenada de estos documentos puede facilitarle las gestiones para cualquier tipo de reclamación luego de un desastre natural.

Llamanos, estamos para ayudarte.
15/06/2023

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15/06/2023
ABUSO DE ENVEJECIENTESVivimos en una sociedad donde la violencia cada día se manifiesta de diferentes formas, siendo las...
01/05/2023

ABUSO DE ENVEJECIENTES

Vivimos en una sociedad donde la violencia cada día se manifiesta de diferentes formas, siendo las personas más vulnerables a ser víctimas los niños y los ancianos. Por tal motivo el estado ha sido proactivo en aprobar legislación dirigida a proteger los vulnerables de cualquier abuso o negligencia. Hoy nos referimos a nuestros viejos o personas de mayor edad. El maltrato a dicha población generalmente se da en un marco de silencio y en muchas ocasiones pasa por desapercibido.

Mediante la ley número 121 del 1 de agosto de 2019 se aprobó la carta de derechos y política pública del gobierno a favor de los adultos mayores. Dicha ley reconoce el derecho de las personas mayores a vivir con decoro y dignidad en un ambiente emocional afectivo y les protege del maltrato.

El maltrato se puede dar en varias vertientes, tales como la intimidación, el trato cruel y la negligencia.

La intimidación es definida con una acción o palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión sobre el ánimo de un adulto mayor, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona coma sus bienes o en la persona de otro coma es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.

Mientras, el maltrato consiste en un trato cruel o negligente a un adulto mayor por parte de otra persona que cause daño o lo exponga al riesgo de sufrir daño a su salud coma su bienestar o sus bienes. El maltrato a los adultos mayores incluye entre otros abuso físico coma emocional, financiero, negligente, abandono, amenazas, restricción de derechos civiles, explotación y otros.

Es bien importante conocer que el maltrato puede ser perpetrado por un familiar, amigo, conocido o desconocido. Como norma general, y razón por la cual pasa por desapercibido es porque el maltrato se recibe de parte de algún familiar cercano.

Es importante que la ciudadanía conozca que cualquier adulto mayor que sea víctima de cualquier tipo de maltrato según descrito en la ley 121 o cualquier otra ley, puede radicar por sí, a través de su abogado, o por cualquier persona particular interesada en el bienestar del adulto mayor una orden de protección en el tribunal Sin que sea necesario la radicación previa de una denuncia o acusación. El tribunal está facultado para tomar las medidas necesarias para proteger la integridad del adulto mayor y podrá emitir una orden de protección en la cual se incluya a la persona mayor de edad, su cuidador o cualquier otro familiar que esté en riesgo por la conducta del perpetrador.

Cabe resaltar que este es un procedimiento de índole civil, No obstante, cualquier violación a sabiendas de una orden de protección será castigada como delito grave y la persona convicta será sancionada con pena de reclusión por un término de dos (2) años, multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas p***s a discreción del tribunal.

Si usted es víctima de maltrato por razón de su edad o ha visto dicha conducta en determinadas situaciones exhortamos a denunciar las mismas. Existen diferentes formas de hacerlo desde una querella anónima al Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico o la radicación de una querella ante la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia. Además, tiene derecho a estar asistido por un abogado que le asesore.

Cuidemos y velemos por el bienestar de nuestros viejos.

06/10/2022

En días recientes se ha ventilado públicamente una serie de acusaciones por abuso sexual contra un conocido artista de renombre internacional. No pretendemos juzgar a nadie, ese no es nuestro papel. No obstante, exhortamos a la comunidad tomar conciencia sobre el abuso sexual a menores; un mal que va en aumento cada día y lo podemos ver reflejado en instituciones familiares, educativas, deportivas y de otra índole.
Es importante que como adultos responsables estemos vigilantes por la seguridad de nuestros niños. Debemos conocer si el ambiente donde se desarrollan es seguro y si existen adultos en quienes confiemos. Sobre todo, es nuestro deber asegurarnos que en los lugares y actividades en que participen nuestros jóvenes existan barreras dirigidas a prevenir y evitar el maltrato y/o abuso sexual. Mientras más barreras y medidas de protección existan menor la probabilidad de que existan situaciones no deseadas.
El abuso sexual infantil es un delito que ocurre sin importar la raza, la religión y la clase social de la víctima y tiene efectos de por vida. Eso incluye cualquier interacción entre un niño y un adulto (u otro niño) en la que se utiliza el niño para la estimulación sexual del perpetrador o de un observador. El abuso sexual infantil a menudo se basa en silenciar a la víctima y, como resultado, la denuncia y la divulgación son bajas.
HECHOS
1. Un mito común es que el abuso sexual infantil es perpetrado por extraños y pedófilos. Pero la mayoría las personas que abusan sexualmente de los niños son nuestros amigos, parejas, familiares y miembros de la comunidad; en otras palabras, personas conocidas. Alrededor del 93% de los niños que son víctimas de abuso sexual conocen a su abusador. Menos que el 10% de los niños abusados sexualmente son abusados por un extraño.
2. Los niños corren un mayor riesgo de sufrir violencia sexual. Casi el 70% de todas las agresiones sexuales reportadas ocurren a niños de 17 años o menos.
3. Una de cada cuatro niñas y uno de cada seis niños serán abusados sexualmente antes de cumplir los 18 años.
4. El 12.3% de las mujeres tenían 10 años o menos en el momento de su primera violación o victimización, y 30% de las mujeres tenían entre 11 y 17 años.
5. Más de un tercio de las mujeres que denuncian haber sido violadas antes de los 18 años también sufren la violación como adulto.
6. El 96% de las personas que abusan sexualmente de los niños son hombres, el 76% son hombres casados y el 76.8% de las personas que abusan sexualmente de niños son adultos.
7. Cuanto más joven es la víctima, más probable es que el abusador sea un miembro de la familia. De los abusadores de un niño menor de seis años, el 50% eran miembros de la familia. Los miembros de la familia también representaron el 23% de los que abusan de niños de 12 a 17 años.
Los abusadores tienden a utilizar un proceso manipulador llamado "grooming" con el fin de ganar el y la confianza de la víctima, proporcionándoles más acceso al niño. Los comportamientos de grooming pueden incluir:
• Atención especial, salidas y regalos
• Aislar al niño de los demás
• Satisfacer las necesidades insatisfechas del niño
• Satisfacer las necesidades y roles dentro de la familia
• Tratar al niño como si fuera mayor
• Cruzar gradualmente los límites físicos y volverse cada vez más íntimo / sexual
• Uso del secreto, la culpa y las amenazas para mantener el control
El abuso sexual infantil puede tener impactos de por vida en los sobrevivientes, especialmente sin apoyo. Puede impactar los resultados educativos, conducir a un aumento de los síntomas del trastorno de estrés postraumático, mayor índice de suicidio, abuso de dr**as, mayor probabilidad de embarazo adolescente y problemas de salud crónicos.
Exhortamos a los adultos y personas a cargo de menores a mantener un ambiente seguro y sano, mediante la prevención información. En internet puede accesar mucha información valiosa relacionada este tema.

14/09/2022

PODER JUDICIAL MODIFICA PROTOCOLO SOBRE USO DE MASCARILLAS EN SUS DEPENDENCIAS

Desde hoy el uso de mascarillas en todas las dependencias del Poder Judicial será opcional tanto para el personal que allí labora como para las personas visitantes. Así lo anunció el Director Administrativo de los Tribunales, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, quien destacó que esto no aplicaría para aquellas personas que hayan estado en contacto cercano con alguna persona que haya arrojado positivo al COVID-19, o aquella que tenga sospecha de estar contagiada en lo que se realiza la prueba requerida. La determinación surge en atención a las medidas tomadas por las autoridades pertinentes con relación al presente estado de la pandemia del COVID-19 y a las recomendaciones actuales para la prevención del virus y sus variantes.

“Estas modificaciones a los protocolos de seguridad sobre el uso de mascarillas son cónsonas con las recomendaciones de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades, y toman en consideración los datos publicados por las agencias estatales con el peritaje necesario”, expresó el Director Administrativo.

Steidel Figueroa explicó que el Poder Judicial continuará promoviendo diversas medidas básicas de prevención para evitar la propagación del virus. Además, exhortó al personal y al público que visita los tribunales a mantener las medidas individuales de prevención e higiene.

El Poder Judicial se mantiene atento al desarrollo de la pandemia por el Covid-19 y realizará modificaciones ulteriores a sus protocolos de seguridad conforme sean necesarias.

12/07/2022

El Departamento de Justicia considera que las enmiendas a la Ley Notarial, aprobadas mediante la Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico, son inconstitucionales, por lo

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