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📢 AVISO IMPORTANTE⚖️ PABÓN LAWInformamos a nuestros clientes y al público en general que nuestras oficinas permanecerán ...
15/10/2026

📢 AVISO IMPORTANTE

⚖️ PABÓN LAW

Informamos a nuestros clientes y al público en general que nuestras oficinas permanecerán cerradas mañana, jueves 15 de octubre de 2026.

Reanudaremos nuestras operaciones en horario regular el viernes 16 de octubre de 2026.

Agradecemos su comprensión.

Pabón Law | Abogados y Notarios

📢 AVISO IMPORTANTE | CIERRE TEMPORALEstimados clientes:Les informamos que mañana, jueves 15 de octubre de 2026, nuestras...
14/10/2026

📢 AVISO IMPORTANTE | CIERRE TEMPORAL

Estimados clientes:

Les informamos que mañana, jueves 15 de octubre de 2026, nuestras oficinas de Pabón Law permanecerán cerradas al público debido a trabajos de reparación eléctrica programados en el edificio donde estamos ubicados.

Estos trabajos podrían interrumpir el servicio eléctrico durante el horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Reanudaremos nuestras operaciones presenciales el viernes 16 de octubre de 2026, en nuestro horario regular.

Agradecemos su comprensión y ofrecemos disculpas por cualquier inconveniente que esta situación, ajena a nuestra voluntad, pueda ocasionar.

⚖️ Pabón Law
Comprometidos con nuestros clientes.

⚖️ NUEVA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO¿Acoso laboral o discrimen en el empleo? El procedimiento correcto ...
02/10/2026

⚖️ NUEVA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

¿Acoso laboral o discrimen en el empleo? El procedimiento correcto importa.

En Carmen E. Reyes Cobián v. Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, 2026 TSPR 99, el Tribunal Supremo resolvió dos asuntos importantes:

La Autoridad de los Puertos sí se considera un patrono para efectos de la Ley Núm. 100 contra el discrimen en el empleo.

Además, en reclamaciones bajo la Ley Núm. 90 sobre acoso laboral, aunque en los hechos particulares del caso no aplicó el requisito de agotar remedios ante el patrono, el empleado o empleada sí debe acudir primero al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial antes de presentar la reclamación judicial.

Importante: acudir al Negociado no significa que la mediación sea obligatoria. Lo que exige la Ley es solicitar ese trámite y obtener la recomendación correspondiente antes de acudir al Tribunal.

En materia laboral, no basta con tener un reclamo válido. Cumplir correctamente con el procedimiento también puede ser determinante.

⚖️ NUEVA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO¿Una adopción siempre rompe el vínculo jurídico con los padres biol...
30/09/2026

⚖️ NUEVA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

¿Una adopción siempre rompe el vínculo jurídico con los padres biológicos?
No necesariamente.

En 2026 TSPR 100, el Tribunal Supremo resolvió que cuando la adopción es realizada por una sola persona, puede subsistir el vínculo jurídico con el padre o madre biológico, aun cuando el adoptante y el progenitor no tengan relación entre sí.

En este caso, luego del fallecimiento de la madre biológica, la abuela materna adoptó a la menor. Posteriormente, el padre biológico logró establecer judicialmente su filiación.

El Supremo sostuvo que, bajo las circunstancias contempladas por el Código Civil, esa adopción no necesariamente extingue el vínculo jurídico con el padre biológico.
Pero hay un elemento esencial: el Tribunal debe evaluar siempre el mejor interés del menor.

Por eso, el caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que se realice un Informe Social Forense antes de restablecer las relaciones paternofiliales.

📌 Adopción, filiación y patria potestad no siempre producen resultados automáticos. Cada caso requiere examinar su estructura jurídica y, sobre todo, el bienestar del menor.

⚖️ Nueva decisión del Tribunal Supremo de Puerto RicoEn Beta Electric Corp. v. Municipio de Gurabo, 2026 TSPR 101, el Tr...
28/09/2026

⚖️ Nueva decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

En Beta Electric Corp. v. Municipio de Gurabo, 2026 TSPR 101, el Tribunal Supremo aclaró que la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos tiene competencia exclusiva para atender ciertas controversias contributivas.

📌 Importante: el Supremo no resolvió todavía si Beta Electric está exenta del arbitrio.
Lo que resolvió fue dónde debe litigarse el caso.

Una reclamación puede estar bien fundamentada, pero si se presenta en el foro equivocado, puede terminar siendo trasladada.

Si tienes una controversia contributiva, el foro correcto también importa.

¿Rechazar una oferta puede salirte caro? Sí. Pero no automáticamente. ⚖️En Consejo de Titulares del Condominio Villas de...
12/09/2026

¿Rechazar una oferta puede salirte caro? Sí. Pero no automáticamente. ⚖️

En Consejo de Titulares del Condominio Villas de Hato Tejas v. MAPFRE, 2026 TSPR 96, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aclaró nuevamente el alcance de la Regla 35.1 de Procedimiento Civil.

Aunque una parte rechace una oferta de sentencia y posteriormente obtenga una sentencia igual o menos favorable, eso por sí solo no convierte el rechazo en temerario ni activa automáticamente el pago de honorarios de abogado.

Antes de imponerlos, el tribunal debe evaluar las circunstancias del caso y determinar si existió temeridad o arbitrariedad, considerando, entre otros factores, la cuantía y los términos de la oferta, la controversia existente y la etapa del procedimiento en que fue presentada.

Y otro detalle importante: no toda oferta de transacción es una “oferta de sentencia” para efectos de la Regla 35.1.

Una decisión que recuerda algo esencial en litigación: rechazar o aceptar una oferta requiere mucho más que comparar dos números. Hay que evaluar riesgo, evidencia, etapa procesal y consecuencias jurídicas.

Este contenido es para fines informativos y no constituye asesoría legal.

Pabón Law | Legal • Estrategia • Expansión

¿Te cobraron arbitrios municipales y entiendes que el municipio ni siquiera tenía autoridad para imponértelos? La ruta p...
11/09/2026

¿Te cobraron arbitrios municipales y entiendes que el municipio ni siquiera tenía autoridad para imponértelos? La ruta procesal no es la misma que cuando simplemente estás discutiendo la cantidad.

En 2026 TSPR 94, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró que cuando la controversia gira en torno a la facultad del municipio para imponer el tributo, el contribuyente no tiene que agotar todos los remedios administrativos antes de acudir al tribunal.

Además, si el municipio no contesta la reconsideración dentro del término dispuesto por ley, ese silencio no puede mantener al contribuyente indefinidamente en espera: puede interpretarse como un rechazo tácito y proceder a solicitar revisión judicial.

La distinción es clave:

• Si impugnas la cantidad del arbitrio, aplica un trámite administrativo específico.
• Si impugnas el poder del municipio para cobrarlo, el análisis es distinto.

Importante: el Supremo no resolvió todavía si el Municipio de Morovis podía cobrarle ese arbitrio particular al contratista de la AEE. Devolvió el caso al Tribunal de Apelaciones para que atienda esa controversia en sus méritos.

En controversias contributivas municipales, no basta con preguntar cuánto te cobraron. A veces la pregunta correcta es: ¿tenían autoridad legal para cobrarte?

Continental Lord, Inc. v. Municipio Autónomo de Morovis
2026 TSPR 94

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aclaró una distinción importante en materia de permisos: que un uso esté clasificado ...
09/09/2026

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aclaró una distinción importante en materia de permisos: que un uso esté clasificado como “Uso Limitado” no significa, por sí solo, que el trámite tenga que ser discrecional.

En 2026 TSPR 95, el Tribunal resolvió que una Casa de Huéspedes en una Zona Residencial del Condado puede tramitarse por la vía ministerial cuando la reglamentación aplicable establece criterios objetivos, definidos y verificables.

Pero cuidado: la decisión no significa que cualquier permiso de este tipo sea automáticamente válido. El profesional autorizado debe verificar el cumplimiento con todos los requisitos legales y reglamentarios aplicables, incluyendo uso, zonificación, altura, patios, estacionamientos y demás parámetros pertinentes.

De hecho, el Tribunal Supremo devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se permita la presentación de prueba y se determine si ese permiso específico cumplió con la Ley 161-2009 y el resto del ordenamiento aplicable.

La enseñanza práctica es clara: en controversias de permisos, la etiqueta reglamentaria del uso importa, pero no sustituye el análisis del reglamento ni determina, por sí sola, el procedimiento aplicable.

2026 TSPR 95
José Santiago Suardiaz v. Marbella 63, LLC

🇺🇸 LABOR DAY | AVISO DE CIERRECon motivo de la celebración de Labor Day, nuestras oficinas de Pabón Law permanecerán cer...
07/09/2026

🇺🇸 LABOR DAY | AVISO DE CIERRE

Con motivo de la celebración de Labor Day, nuestras oficinas de Pabón Law permanecerán cerradas.

Retomaremos nuestras labores en horario regular el próximo día laborable.

Agradecemos su comprensión y les deseamos un excelente Labor Day.

Pabón Law
Lcda. Arleen Y. Pabón Cruz
Abogada • Notaria

⚖️ ¿Se puede intentar corregir años después una sentencia que ya advino final y firme? El Tribunal Supremo acaba de deci...
02/09/2026

⚖️ ¿Se puede intentar corregir años después una sentencia que ya advino final y firme? El Tribunal Supremo acaba de decir que no.

En 2026 TSPR 92, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reafirmó un principio fundamental: una decisión final y firme se torna inmutable y vinculante para las partes. Aunque luego parezca que el tribunal pudo haberse equivocado, si la determinación no fue impugnada oportunamente, los foros revisores no pueden regresar posteriormente a modificarla.

El caso surgió luego de tres demandas relacionadas con los mismos hechos. Las primeras dos terminaron mediante sentencias sin perjuicio y ninguna fue recurrida oportunamente. Cuando se presentó la tercera demanda, la parte demandada intentó que se reconsiderara el efecto jurídico de aquellas decisiones anteriores. El Supremo rechazó ese planteamiento: equivocadas o no, aquellas sentencias ya eran finales y firmes.

📌 ¿La consecuencia? La tercera demanda puede continuar.

Este caso deja una advertencia procesal importante: no basta con tener un buen argumento; hay que plantearlo y recurrirlo en el momento correcto. Una vez vencen los términos y una sentencia adquiere finalidad, la certeza jurídica pesa.

2026 TSPR 92 | Comtec PR, Inc. y Rivera Rolón v. Caribe Care y otros

Dirección

Cond. Lemans 602 Avenue Muñoz Rivera Sede Actual: 501
San Juan
00918

Horario de apertura

Lunes 08:00 - 17:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
Jueves 08:00 - 17:00
Viernes 08:00 - 17:00

Teléfono

+17877669312

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