06/09/2014
" Las capitulaciones matrimoniales : ¿Qué son y para qué sirven ? "
En la jurisdicción de Puerto Rico, una pareja que contraiga matrimonio bajo circunstancias ordinarias, entra en lo que se conoce como una Sociedad Legal de Bienes Gananciales. La Sociedad de Gananciales, como la llamamos habitualmente, es el régimen o sistema económico que guiara el aspecto económico de los bienes que se adquieran en ese matrimonio. Básicamente lo que quiere decir es que, entre los cónyuges hay una sociedad como las de dos personas que se asocian para administrar unos bienes. En esta Sociedad ambos cónyuges están autorizados a administrar los bienes y las compras que se hagan, beneficiarán a la Sociedad de Gananciales. Cuando se vaya a enajenar de cualquier forma un bien inmueble, ambos cónyuges deberán comparecer al acto de enajenación.
Por otro lado, existe la posibilidad de celebrar un matrimonio, en el que se disponga de antemano que los bienes adquiridos después del matrimonio permanecerán separados. De ese modo, los bienes que cada cual adquiera, serán parte de su patrimonio personal y serán exclusivamente administrados por su dueño o dueña. Los cónyuges no serán responsables de las deudas del otro a menos que hayan contratado cada uno comprometiéndose en el mismo negocio. Lo que esto quiere decir es, que de acuerdo a lo que se pacte en las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges tiene total poder para administrar y enajenar sus bienes como mejor les parezca.
El proceso de otorgación de Capitulaciones Matrimoniales, hay por obligación que comenzarlo y finalizarlo antes de que se celebre el matrimonio. Una vez celebrado el matrimonio, esta prohibido otorgar una escritura de Capitulaciones Matrimoniales. Si se quiere hacer un cambio en las Capitulaciones Matrimoniales, hay que hacerlo también antes de que se celebre el matrimonio. Las capitulaciones hay que hacerlas en escritura pública ante un notario autorizado en Puerto Rico para ejercer la notaria.
El proceso es relativamente sencillo y económico. Para cualquier duda o pregunta , comuníquese con la Lcda. Mercedes Rivera Auffant al 787-630-8033.
Relevo: La nota anterior fue redactada y escrita por la licenciada Mercedes Rivera Auffant el día 6 de septiembre de 2014. La licenciada Rivera Auffant fue admitida al ejercicio de la abogacía y notaría en el mes de junio de 1995. La referida nota no es ni puede ser interpretada como un consejo legal particular. Usted debe asesorarse personalmente con el abogado(a) notario(a) de su preferencia para recibir una orientación adecuada a las particularidades de su caso. Se utilizaron las propias leyes y reglas o reglamentos aplicables de Puerto Rico.