04/11/2024
🚨🚨El derecho al voto es un derecho fundamental de carácter constitucional que tiene supremacía sobre cualquier otro derecho o interés particular que pretenda impedirle votar.
Si un patrono impide que un trabajador vote, incurre en un delito grave y puede ser sancionado con cárcel, una multa de hasta $5,000, o ambas penas, a discreción del Tribunal.
El Artículo 5.1(17) del Código Electoral de Puerto Rico 2020 establece que, en aquellos casos en que el empleado “no pueda anticipar el conflicto de su jornada con los horarios de la votación [9:00 a.m. a 5:00 p.m.], el patrono estará obligado a concederle un máximo de dos (2) horas con paga para ir a votar en horas laborables.”
¿Qué significa lo anterior? Simplemente que, si el proceso de votar le toma al empleado más de dos (2) horas laborables, el patrono no está obligado a pagar por el tiempo adicional. Sin embargo, esto no significa que el patrono pueda limitar su derecho al voto ni amonestarle porque le haya tomado tiempo adicional. Si el empleado podía prever el conflicto, pero no votó por adelantado, tendrá derecho a votar, pero sin paga, o podría solicitar que se le adjudique el tiempo adicional a otra licencia que tenga disponible, de ser procedente.
Corresponde a todos los patronos que operan el día de las Elecciones Generales establecer los horarios y turnos de trabajo de sus empleados que no hayan votado por adelantado, de manera que estos puedan acudir a los Centros de Votación. Esta licencia especial es adicional y separada de cualquier otra licencia a la que tenga derecho el empleado como, por ejemplo, la licencia para vacaciones. Véase opinión del Secretario 2020-04.
Aunque el 5 de noviembre de 2024 es un día feriado en Puerto Rico, en el sector privado los comercios tienen la discresión de poder operar en los horarios que consideren convenientes durante el día de las Elecciones Generales, pero deberán permitir que sus empleados ejerzan su derecho al voto.
También es ilegal que un patrono suspenda o despida a un empleado, lo amenace con hacerlo, le reduzca el salario, lo rebaje de categoría, o le imponga o intente imponer condiciones de trabajo onerosas por el hecho de haber sido citado para asistir o servir como integrante de una comisión local, ya sea en propiedad o como comisionado alterno.