Bufete Landrau López

Bufete Landrau López Abogado Notario Casos civiles, laborales y administrativos.

Práctica estatal y federal en áreas como: discrimen por edad s**o, impedimentos, nacionalidad, ídeas religiosas o políticas; hostigamiento sexual, represalias, despido injustificado, salarios; derechos civiles, abuso y fuerza bruta policíaca;, impericia médica, contratos, caídas, accidentes, daños y perjuicios.

12/02/2026

El patrono puede crear las condiciones para forzar al empleado a renunciar, lo que se conoce como despido constructivo y en consecuencia a su vez un despido injustifficado bajo la Ley 80-1976. Sin embargo, el legislador colocoló una muletilla y una trampa que limita, o incluso elimina, la posibilidad de un reclamo por despido conscructivo sino es manejada adecuadamente la situación por el empleado.

La muletilla, es que los actos dirigidos a inducir o forzar a un empleado a renunciar solamente
constituyen un despido cuando la única alternativa razonable que le queda al empleado es la de
abandonar el cargo. No basta con cualquier molestia o condición antipática en el empleo, sino que
debe tratarse de actuaciones patronales arbitrarias, irrazonables y caprichosas que generen una
atmósfera hostil para el empleado que impidan del todo su estadía sana en el trabajo y que sean
originadas por un motivo ajeno al legítimo interés del patrono de salvaguardar el bienestar de la
empresa. Cuando se trate de vejámenes o humillaciones, éstos deben ser de magnitud sustancial.

La trampa, la Ley 90-2020, la cual establece un mecanismo para atender los reclamos de ambiente hostil. Lo que es precisamente el supuesto en que vendría a operar el despido constructivo.

Así que, ante las diferentes triquiñuelas legales, antes de renunciar consulte un abogado.

12/02/2026

La verdad, por más mala que sea, es defendible. Una mentira, por mejor que sea, jamás.

05/01/2024

Muchas veces escuchamos que las reclamaciones por daños y perjuicios, por ejemplo caídas o choques, tienen un término prescriptivo de un año. Pero, cuando la posible reclamación es contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Municipios es parcialmente correcto, ya que la legislación requiere que se notificación escrita ya sea al Secretario de Justicia o al Alcalde, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los daños que
reclama. Claro, hay excepciones, pero siempre es recomendable consultar a un profesional del derecho oportunamente.

19/12/2023

Aunque la solicitud de acomodo razonable se puede hacer de manera verbal, es recomendable hacerlo por escrito. De surgir un conflicto sobre la solicitud, el patrono va a alegar que no consta evidencia de que se realizó la solicitud.

12/10/2022

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21/07/2022

En casos de despido, muchas veces el empleado agraviado pregunta si tiene derecho a compensación en daños y perjuicios, tales como angustias mentales o pérdidas económicas.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sostenido que en la mayoría de las circunstancias, la mesada es la única compensación disponible para un empleado contra los actos o las omisiones de un patrono relacionadas con el despido injustificado.

Claro está, como todo regla, existen excepciones. "a saber: (1) los remedios adicionales conferidos por conducta torticera del patrono, ajena a la mera violación de una disposición de las leyes del trabajo (2) los remedios adicionales provistos por leyes especiales y (3) los remedios adicionales concedidos por un despido cuyo propósito e intención principal sea subvertir una clara política pública del Estado o algún derecho constitucional." Confederación de Organizadores v. Servidores Públicos Unidos, 2011TSPR047

01/04/2022

Una tendencia que está aumentando recientemente es el despido de empleados por alegadamente cometer fraude en documentos del patrono. No es lo mismo un error u omisión en un documento a un acto intencional. Es mi opinión que muchos de estos despidos son injustificados y que se está abusando de este mecanismo.

29/04/2021

¿Puede un patrono requerir que los empleados se vacunen contra el COVID-19? Dependiendo del tipo de operación o negocio, el patrono puede requerir que los empleados se vacunen. Ahora bien, un empleado puede solicitar que se le exima por razones de salud u objeciones religiosas legítimas. En estos casos se evalúa si es posible el acomodo.

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