20/08/2021
Orden ejecutiva 2021-063
EXCEPCIONES PARA EMPLEADOS (No vacunadxs)
•Razones médicas: Esto deberá ser certificado por un medico autorizado a ejercer su practica en Puerto Rico. Ademas, el médico deberá certificar la duración de la contraindicación médica y si ésta es temporera o permanente. Si fuera temporera, una vez la contraindicacion cese, la persona deberá cumplir con el requisito de vacunacion, según sea aplicable en esta Orden.
•Motivos religiosos: siempre y cuando la vacuna vaya en contra de los dogmas de la religión del empleado. Para cumplir con esta excepción, la persona deberá presentar una declaración
jurada en la que certifique junta al ministro o líder eclesiástico de su religion o secta, ambos declarando bajo juramento y sujeto a perjurio, que por causa de sus creencias religiosas no podrá ser inoculado contra el COVID-19.
•••LA QUE NO LE DICEN •••
****Si NO tiene un ministro o líder eclesiástico deberá presentar una declaración jurada en la que fundamente de forma especifica sus sinceras convicciones religiosas.******
•Al igual si existe NEGACION A VACUNACION POR UN EMPLEADO:
El empleado que no pueda ser vacunado par alguna de las excepciones antes mencionadas podrá trabajar de forma presencial en las facilidades correspondientes, utilizando las medidas de seguridad adecuadas, lo que incluye el uso de mascarilla, distanciamiento social y cualquier otra que de tiempo en tiempo disponga el Secretario del Departamento de Salud.
Además de lo anterior, esta persona deberá —mientras dure la emergencia declarada en el Boletín Administrativo Núm. OE-2020- 020— presentar un resultado negativo de COVID-19 proveniente de una prueba viral cualificada SARS-CoV2 (pruebas de amplificación del ácido nucleico ("NAAT") o pruebas de antígeno) realizada dentro de un término máximo de 72 horas antes, o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados 3 meses, junta con documentacion de su recuperacion, incluyendo una carta de un proveedor de salud.