12/07/2023
¡Atención! Incautación ilegal de armas por la Policía de Puerto Rico
Saludos a todos, soy el Lcdo. Juan Carlos Manzano y hoy quiero hablar sobre una situación que muchas personas están experimentando en Puerto Rico: la confiscación de armas por parte de la Policía de Puerto Rico y su retención durante años mientras se lleva a cabo una investigación sobre el portador.
Permítanme explicarles:
He tenido clientes a los que se les ha presentado una Orden de Protección bajo la Ley 54, pero que luego fue voluntariamente retirada por la persona que la solicitó, no se renovó o expiró. Según el sentido común, uno esperaría que la Policía de Puerto Rico devuelva las armas y la licencia si el tribunal emite una resolución que indique que la orden de protección ya no está vigente, que no prosperó o que se retiró. Sin embargo, lamentablemente, esto no es así.
Cuando un ciudadano cumplidor de la ley se presenta en la sede de la Policía con la resolución judicial, se le informa que no se le devolverá el arma ni la licencia hasta que la Policía complete una investigación sobre el carácter y el comportamiento del portador de la licencia de arma.
No estoy en contra de estas investigaciones, considerando la alta incidencia de violencia de género en Puerto Rico, pero estoy en contra de que la Policía de Puerto Rico tarde hasta años en completar esta investigación.
No es justo que un ciudadano que ha cumplido con todos los requisitos legales para poseer un arma vea confiscada su propiedad durante un tiempo irrazonable mientras se lleva a cabo una investigación que no se basa en motivos fundados, tal como lo exige la ley.
La Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 establece lo siguiente en relación con la confiscación de armas en situaciones como las que he mencionado:
Artículo 2.13: Motivos Fundados para la Ocupación Temporal de Armas por parte de los Agentes del Orden Público sin una Orden Judicial.
Un agente del orden público puede ocupar temporalmente la licencia, el arma de fuego y/o las municiones de una persona si tiene motivos fundados para creer que dicha persona, titular de la licencia de armas, ha utilizado o utilizará ilegalmente las armas de fuego y las municiones para causar daño a otras personas; si ha proferido amenazas de cometer un delito; si ha expresado su intención de suicidarse; si ha demostrado repetidamente negligencia o descuido en el manejo del arma de fuego; si se considera que la persona con licencia de armas padece de una enfermedad mental, es habitualmente ebria o es adicta a sustancias controladas; o en cualquier otra situación de grave riesgo o peligro que justifique dicha ocupación. En el caso de una persona que haya intentado suicidarse o que padezca una enfermedad mental, para solicitar la devolución de las armas ocupadas, dicha persona con licencia de armas deberá demostrar que no ha padecido dicha enfermedad mental durante al menos un año, presentando una certificación de un profesional de la salud que acredite el tratamiento recibido. Un agente del orden público también puede ocupar temporalmente el arma de fuego, la licencia y las municiones si el titular de las mismas es arrestado por la comisión de un delito grave o un delito menos grave que implique violencia.
El agente del orden público debe entregar inmediatamente las armas de fuego y/o las municiones ocupadas en un depósito de armas del Negociado de la Policía y notificar al Departamento de Justicia. Si el tribunal no encuentra motivo para los delitos por los cuales se arrestó a la persona con licencia de armas, ordenará la devolución inmediata de lo ocupado. Todas las armas de fuego y municiones que se devuelvan deben entregarse en las mismas condiciones en que se ocuparon. En ningún caso se deben realizar marcas, modificaciones o mutilaciones al arma de fuego ocupada por los agentes del orden público o por el Estado mientras esté bajo su custodia. Esto no impide que el Negociado de la Policía de Puerto Rico pueda iniciar una investigación administrativa.
La misma ley establece que si no hay motivo, el tribunal debe ordenar la devolución de las armas y la licencia. Lo mismo se aplica en caso de desestimación de la orden, expiración o falta de motivo. Si una persona cuenta con una resolución emitida por un tribunal, la Policía no tiene razón para negarse a devolverle el arma.
Esta situación no es nueva y ya ha habido casos resueltos en el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, como Elba Alvarez Santos v. Ricky N. Martell Ruíz (KLCE201101434) y Dyandra Flores Rolón v. José R. González Pérez (KLCE201500420). En ambos casos, el Tribunal de Apelaciones resolvió que corresponde al tribunal ordenar la devolución de la licencia de armas cuando no se emite una orden de protección final. Ver también El Pueblo de PR v. José I. León Sánchez (KLCE202100360).
Los problemas con esta situación son tres. En primer lugar, la Policía de Puerto Rico no dispone de suficientes recursos para llevar a cabo las investigaciones en un plazo razonable. En segundo lugar, hay desconocimiento de la Ley de Armas y la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones, la cual establece que la resolución judicial es suficiente para que se devuelvan las armas y la licencia. Y por último, los ciudadanos se ven obligados a incurrir en gastos legales innecesarios para recuperar su arma y su licencia.
No es justo que a el ciudadano que cumple con todos los requisitos de la Ley de Armas se le deje en un estado de indefensión ante cualquier situación que requiera el uso de su arma y no es justo que este lleve cumpla con los rigores del proceso judicial, que lleve una resolución la cual indica que la orden culmino y que todavía tenga que espera por la Policia o incurrir en gastos legales adicionales.
Esta es la realidad y aquí la comparto con ustedes!
Att;
Lcdo. Juan Carlos Manzano Trujillo
RUA 20391